Becas Ayudas para la colaboración en la investigación
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Becas Ayudas para la colaboración en la investigación: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Valencia (UV) abre el plazo de solicitud para la convocatoria de las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación para los estudiantes de la Universidad de Valencia.
Las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación tienen como objetivo iniciar a los estudiantes de la Universidad de Valencia en las tareas de investigación. Las tareas de investigación estarán vinculadas con los estudios realizados, facilitándoles así en la orientación para entrar en el mercado laboral profesional y en el campo de la investigación.
Estas becas ayudas van destinadas a los alumnos que hayan terminado sus estudios de Grado o a aquellos que estén realizando el primer curso de uno de los másteres ofrecidos por la Universidad de Valencia. Para la adquisición de una de las Becas Ayudas para la iniciación a la investigación, se realizará un cálculo de la nota media del expediente académico.
Los beneficiarios de las Becas Ayudas para la iniciación a la investigación recibirán una ayuda económica de 1.000€ a cada uno de los candidatos seleccionados.
Si estas interesado en solicitar una de las becas que ofrece la Universidad de Valencia, aquí puede encontrar todo lo que necesitas saber. Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas para la iniciación a la investigación de la Universidad de Valencia, requisitos, plazos y como solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- 60
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación están destinadas a estudiantes de la Universitat de València que finalizan los estudios de grado o que cursan primer curso de másteres universitarios oficiales.
El estudiantado que finalice los estudios de grado, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- No estar en posesión, o no reunir los requisitos legales para la obtención, de un título oficial universitario del mismo nivel, o nivel superior, que corresponda a los estudios desde los cuales solicitan la ayuda.
- Estar matriculados en centros propios de la Universitat de València en el curso 2024-2025 de la totalidad de las asignaturas o créditos que les faltan para cumplir los requisitos para la obtención del título. En caso de que opten por realizar créditos por participación en actividades universitarias o estén pendientes de incorporarlos al expediente, tienen que indicar este hecho en el formulario electrónico de solicitud, en el apartado “Observaciones”.
- Acreditar haber superado 180 créditos a fecha 30 de septiembre 2024.
- Tener como nota media de los créditos superados a los que se refiere el párrafo anterior, sin valorar las calificaciones que correspondan al curso 2024-2025, las siguientes calificaciones según la rama de conocimiento:
- 6,00 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura.
- 7,00 puntos para las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud.
- 7,50 puntos para las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.
- En el caso de los y las estudiantes de doble grado, todos los requisitos académicos establecidos en estas bases, se valoran en referencia al expediente de la doble titulación.
- El estudiantado de primer curso de másteres oficiales tiene que cumplir, cuando acabe el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de máster oficial o de doctor/a.
- Estar matriculado/da, en el curso 2024-2025, de primer curso del máster por primera vez, y de la totalidad de los créditos de primero. No se admite matrícula parcial.
- Haber obtenido, como nota media en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al máster, las siguientes calificaciones según la rama de conocimiento:
- 6,00 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura.
- 7,00 puntos para las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud.
- 7,50 puntos para las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.
Dotación
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 60 Becas Ayudas para la colaboración en la investigación para el curso 2024-2025, en los departamentos de la Universitat de València.
Las ayudas se financian a cargo del presupuesto de gastos de la Universitat de València para el 2025, orgánica 6620400000, por un importe de 60.000 euros. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universitat de València para el 2025. Así mismo, los créditos asignados en la convocatoria se pueden incrementar por generación, incorporación o ampliación de las partidas presupuestarias que la financian, siempre que se hayan aprobado antes de la resolución de concesión.
La dotación total y única de la ayuda para todas las personas beneficiarias es de 1.000 euros, que en ningún caso tiene consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. La concesión de esta ayuda no comporta que la persona beneficiaria esté exenta del pago de los precios públicos por servicios académicos.
La Universitat de València subscribirá un seguro de accidentes y/o de responsabilidad civil para las personas beneficiarias de estas ayudas, en caso de que estas responsabilidades no estén atendidas por otras coberturas públicas o privadas de las cuales ya se benefician los y las estudiantes por el hecho de serlo.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Ayudas para la colaboración en la investigación se han de presentar mediante el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Universitat de València [https://seu.uv.es], en aplicación del acuerdo 92/2020 de 23 de junio, del Consejo de Gobierno de la Universitat de València, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la UV.
El plazo de presentación de la solicitud es desde el 1 de octubre hasta el 25 de octubre de 2024 a las 14:00 horas.
La persona candidata solo puede presentar una solicitud. Si presenta más de una, solo se tramitará la última.
Con la entrega de la solicitud la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
- a. Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda.
- b. Que todos los datos incorporados en la solicitud son ciertos.
- c. Que sabe que la inexactitud de las circunstancias declaradas da lugar a la denegación o revocación de la ayuda.
- d. Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Más información
Cálculo de la nota media del expediente académico.
- Para calcular la nota media de cada candidato/a a efectos de esta convocatoria, se tiene que tomar la nota media de su expediente académico, en la escala 0-10.
- Si en el expediente no figura la calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se tiene que hacer de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
- Matrícula de honor: 10,00 puntos
- Excelente: 9,00 puntos
- Notable: 7,50 puntos
- Aprobado: 5,50 puntos
- Suspenso o no presentado: 2,50 puntos
Para calcular la nota media, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- No se tienen que contabilizar los créditos que, según los planes de estudios, solo se pueden calificar de Apto, ni el reconocimiento de créditos en que no haya calificación.
- Los créditos convalidados y los créditos adaptados se tienen que computar con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Si no se especifica la calificación obtenida, se tiene que valorar como aprobado con 5,50 puntos.
- Para obtener la nota media, la puntuación de cada asignatura se tiene que ponderar en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula matemática siguiente: V=(P x NCa)/NCt. V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura, P = puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias, NCa = número de créditos que integran la asignatura, NCt = número de créditos total cursados.
- Los valores resultantes de aplicar esta fórmula a cada asignatura se tienen que sumar y el resultado es la nota media final.
- Solo hay que tener en cuenta las calificaciones que figuran consolidadas en el expediente a fecha de 30 de septiembre de 2024.
- En caso de personas solicitantes que cursan estudios de Máster oficial, se valorará la nota media de los estudios que dieron acceso: Grado o primero y segundo ciclo de Licenciaturas o Ingenierías.
Procedimiento de selección y resolución
Una comisión nombrada por la rectora de la Universidad de Valencia, a propuesta de la vicerrectora de Estudios, evalúa las solicitudes y realiza una propuesta de concesión. Esta comisión está integrada por el delegado de Estudiantes que actúa como presidente, por una persona representante del Servicio de Gestión de la Investigación, dos personas representantes del Sedi, una de las cuales actúa como secretaria y uno o una estudiante claustral.
El procedimiento para la evaluación y selección de las personas candidatas es el siguiente:
- Recibidas las solicitudes, la unidad de tramitación elabora una relación por departamento con las candidaturas que cumplan los requisitos académicos de la convocatoria (punto 2 de estas bases) y, junto con las propuestas de colaboración en la investigación que corresponda, la envía a los departamentos para que den el visto bueno a las propuestas presentadas. A estos efectos, se considera departamento interesado, aquel en que tiene la adscripción el personal docente propuesto para la supervisión de la colaboración.
- Los departamentos remiten a la unidad de tramitación una relación de las propuestas que tienen el visto bueno del consejo del departamento que tiene que ser motivado. Las propuestas tienen que cumplir todo el que establece el punto 6.a), de estas bases. Una vez obtenido el visto bueno, las propuestas no se podrán cambiar, si no es por una causa de fuerza mayor justificada y acreditada. En este caso hace falta notificación previa al Sedi del departamento correspondiente.
- Las solicitudes de los y las estudiantes, cuando sus propuestas tengan el visto bueno del departamento, se ordenan por nota media del expediente, de acuerdo con los puntos 2.1.d) y 2.3 de estas bases, de mayor a menor. En caso de haber empates, tienen prioridad los expedientes con más asignaturas calificadas con matrícula de honor; en caso de persistir el empate, quien tenga más asignaturas calificadas con excelente, notable, etc. Una vez ordenados, se asigna una ayuda hasta un máximo de 60, a cada estudiante respetando el orden de nota y sin repetir departamento. No obstante, pueden coincidir hasta dos personas beneficiarias en un departamento si coinciden con los departamentos indicados en el acuerdo de 28 de mayo de 2024, del Consell Social de la Universitat de València, por el que se establece la distribución de las becas de colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes entre los diferentes departamentos para el curso académico 2024-2025 (ver anexo II). Si una vez llegados al final de la lista ordenada de personas candidatas quedan ayudas para asignar, se repite el mismo procedimiento tantas veces como haga falta, aplicando los mismos criterios hasta la concesión de todas las ayudas. Así mismo, las personas candidatas que, cumpliendo los requisitos académicos y habiendo adjuntado la documentación oportuna no obtengan ninguna ayuda, conformarán una lista de espera, ordenada según la nota media del expediente.
- Con estos resultados, la comisión elabora una propuesta de resolución de concesión. La vicerrectora de Estudios de la Universitat de València, resuelve la adjudicación provisional de estas ayudas y establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de posibles alegaciones.
- Resueltas las alegaciones, la vicerrectora de Estudios de la Universitat de València emitirá resolución definitiva, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 25 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Aceptación
- Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2024-2025, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Cualquier beca, ayuda o contrato de carácter predoctoral, en el marco de las convocatorias públicas de I+D+I.
- Cualquier otra beca, ayuda, o contrato de soporte a la investigación desarrollada simultáneamente, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Así mismo, es también incompatible con relaciones contractuales que tengan la misma finalidad en el marco de proyectos de investigación, convenios o similares.
- Estas ayudas se pueden compatibilizar con otras becas, ayudas o contratos con una finalidad diferente a la de dar soporte a la investigación, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación de ésta, y siempre que no se especifique la incompatibilidad en aquellas becas, ayudas o contratos.
Documentación a adjuntar
Con la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:
- a. Descripción de la propuesta de colaboración en la investigación, redactada por el/la estudiante, según el modelo facilitado por el Sedi [www.uv.es/sedi > Ayudas] y que se ajuste a los objetivos de esta convocatoria. Este documento tiene que contener:
- Línea o proyecto de investigación que esté desarrollándose en el departamento y a la cual se incorporará la persona solicitante para hacer su colaboración.
- Nombre y categoría docente del personal docente y/o investigador, que supervisará las tareas de colaboración, de acuerdo con el apartado 4.5 de estas bases, así como el nombre del departamento al cual está adscrito. La tarea de supervisión la tiene que realizar una única persona.
- Descripción detallada de las tareas y actividades que tiene que cumplir el/la estudiante durante la colaboración, considerando que la duración tiene que ser de 225 horas. El objeto de la colaboración no puede constituir un trabajo original de la persona solicitante, ni el contenido del TFG/TFM, ni de las prácticas curriculares o extracurriculares.
- Descripción, de forma expresa, del impacto formativo complementario que el desarrollo de la colaboración tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias obligatorias de la titulación que está cursando la persona solicitante.
- Esquema de la dedicación a la colaboración, en el cual se indique número de horas que dedicará a cada actividad prevista, número de semanas que ocupará la colaboración, número de horas por semana, etc. Hay que tener en cuenta que la colaboración no podrá iniciarse antes de que se resuelva esta convocatoria (enero de 2025, aproximadamente) y que tiene que finalizar antes del 31.08.2025.
- b. En el caso de estudiantes de máster, si las calificaciones de los estudios que le han dado acceso proceden de otra institución académica diferente de la Universitat de València, hay que adjuntar una copia de la certificación académica oficial en que figure la nota media calculada según el baremo indicado en el punto 2.3 de estas bases. Además, si la universidad de origen es una universidad extranjera, las calificaciones tienen que estar convertidas al sistema de calificaciones español, mediante el procedimiento previsto para este efecto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En caso de estudiantes de másteres interuniversitarios, han de estar matriculados en la Universitat de València. En el caso de las personas que cursan un máster, cuando los estudios previos de acceso al máster se hayan realizado en el extranjero, habrá que adjuntar una declaración responsable en la cual conste que no dispone, ni reúne las condiciones para obtenerla, de otra titulación del mismo nivel o superior a la de los estudios desde los cuales pide la ayuda.
- c. En el supuesto de que el/la estudiante desee cambiar la cuenta bancaria que haya facilitado en el momento de efectuar la matrícula en los estudios que esté cursando, o en caso de que el pago de esta se haya efectuado por otro medio, y la Universitat de València no tenga ninguna cuenta bancaria vinculada a la persona solicitante, tendrá que aportar documento de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, emitido por la entidad bancaria correspondiente, en que tiene que constar el número de cuenta y la titularidad que tiene que ser de la persona solicitante.
Se puede requerir la presentación de los documentos originales para confrontarlos con los presentados o cualquier otro documento que se considere necesario para la concesión de estas ayudas.