Gobierno de Aragón

Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón

Becas de estudiosUniversitariosPlazas para discapacitados

INSCRIPCIONES

18/10/202408/11/2024
Abierta

Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón son convocadas por este organismo público con el propósito de fomentar al inicio de estudios universitarios de Grado y Máster.

Para ello, estas becas otorgarán una dotación económica a los candidatos que resulten seleccionados.

Si deseas solicitar una de estas becas, deberás tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos entre los que cabe citar el estar empadronado en alguno de los municipios de Aragón, así como haber superado las pruebas de acceso para estudios de Grado, o disponer de la titulación correspondiente para acceder a los estudios de Máster.

Además, se exigirá tener una determinada puntuación en el expediente académico, con el propósito de dotar con las Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón a aquellos alumnos que cuentan con los mejores resultados.

Por otro lado, también serán valorados y tenidos en cuenta otros criterios como el disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ser integrante de familia monoparental o pertenecer a familia numerosa.

Con todo ello el Gobierno de Aragón pretende promover el desarrollo de estudios universitarios de Grado y Máster entre la población de esta Comunidad Autónoma.

Conoce a continuación todos los detalles relacionados con las Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón y accede a una de ellas.

Datos básicos

Nº de becas
130
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los requisitos para solicitar las Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón serán los siguientes:

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:
    • a. Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, al menos, desde el 1 de enero de 2024.
    • b. Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 9,000 puntos. Se entenderá como nota de Acceso a la Universidad, la calculada conforme a la siguiente fórmula: 60% NMB (Nota media de bachillerato) + 40% CFG (Calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos. Por tanto, no se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión (fase voluntaria de la EvAU) a las que hace referencia el artículo 9.3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024 (“Boletín Oficial del Estado”, número 23, de 26 de enero de 2024).
    • c. Formalizar, por primera vez, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título universitario oficial de Grado. A este respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.c) de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, deberá formalizarse matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2024/2025, con fecha límite el 26 de septiembre de 2024.
  2. Podrán ser personas beneficiarias de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Máster, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:
    • a. Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, al menos, desde el 1 de enero de 2024.
    • b. Estar en posesión o en condiciones de obtener un título universitario oficial español de Grado en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
    • c. Haber obtenido una nota media en el expediente académico del título universitario de Grado que le posibilita el acceso a estudios de Máster, igual o superior a 9000 puntos. La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyan en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas.
    • d. Formalizar, por primera vez, con fecha límite el 26 de septiembre de 2024, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título universitario oficial de Máster. A este respecto, para los estudios de Máster que se estructuren en un único curso, se deberá formalizar matrícula completa en el máximo de créditos permitidos por los estudios conducentes a la obtención del título oficial, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2024/2025. Para los estudios de Máster que se estructuren en varios cursos, deberá formalizarse matrícula completa, en modalidad presencial, en el máximo de créditos permitidos del primer curso.

Dotación

  1. Se contemplan las siguientes modalidades de beca:
    • a. Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
    • b. Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.
  2. La distribución del número total de 130 becas entre ambas modalidades es la siguiente:
    • a. 110 becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
    • b. 20 becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.
  3. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona ascenderá a dos mil quinientos euros (2.500 €).
  4. La concesión de la beca no supone la gratuidad de los precios públicos de matrícula.

Presentación

  • La solicitud de las Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador trámites el número 10563 “Becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado -Convocatoria 2024-”. Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Más información

Objeto y finalidad

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en el curso académico 2024/2025, ciento treinta (130) becas de excelencia, de acuerdo con la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
  2. La finalidad de estas becas fomentar el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado y de Máster por estudiantes con alto rendimiento académico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón.

Procedimiento de concesión y criterio de valoración

  1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio.
  2. El criterio de valoración de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado será la nota de acceso a la universidad. El criterio de valoración de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster será la nota media del expediente académico del título universitario oficial español de Grado que le permite el acceso a los estudios de Máster.
  3. La concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado cuarto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración indicado y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en esta convocatoria,a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
  4. Si tras la ordenación de las solicitudes llevada a cabo conforme a lo dispuesto en el punto 3 se produjera un empate entre dos o más solicitantes en el último lugar de la prelación, se aplicarán los siguientes criterios, de forma consecutiva, para la adjudicación:
    • a. La nota media de Bachillerato, en el caso de la modalidad de beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.
    • b. La discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Tendrá prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre lasque la tengan igual o superior al 33%.
    • c. La integración de la persona solicitante en una unidad familiar monoparental.
    • d. La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
    • e. Sorteo.
Enlaces de interés

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356488761111

Documentación a adjuntar

  1. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de dicha representación legal. Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite número 10563 “Becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado - Convocatoria 2024-”, en el apartado “Documentación”. Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
  2. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberá aportar copia de la siguiente documentación:
    • a. Certificado o volante municipal emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante.
    • b. Certificado en el que conste la nota media de Bachillerato.
    • c. En su caso, resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante, en la que conste su grado.
    • d. En su caso, documentación acreditativa del título oficial de familia monoparental en vigor.
    • e. En su caso, del título de familia numerosa en vigor.
    • f. En la modalidad beca de acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado,documento acreditativo de la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU) o prueba equivalente en el caso deque no se haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • g. En la modalidad beca de acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster, certificado académico del expediente académico del título universitario oficial español de Grado que le permite el acceso a los estudios de Máster.
  3. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.
  4. Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitarla presentación de los originales. En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Discapacitados

Criterio de valoración

  • Tendrá prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre lasque la tengan igual o superior al 33%.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón son convocadas por este organismo público con el propósito de fomentar al inicio de estudios universitarios de Grado y Máster.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón" es: desde 18/10/2024 hasta 08/11/2024.

La Beca "Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Excelencia Acceso Primera Vez Grado Máster Gob. Aragón" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes