Becas Realización estudios de Máster - Ministerio de Universidades
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Realización estudios de Máster - Ministerio de Universidades: solicitud y plazos
Descripción
El Programa Fulbright, dentro de las becas que concede a españoles, en colaboración con el Gobierno de España convoca las Becas Realización estudios de Máster - Ministerio de Universidades, destinadas al disfrute de dichos estudios en universidades e instituciones de educación de niveles superiores en los Estados Unidos.
Mediante las mismas, los alumnos tendrán la oportunidad de cursar sus estudios de Máster durante un periodo de doce meses, que además será prorrogable por otros doce meses más como máximo.
El Programa de Becas Fulbright fue fundado en el año 1958 y a lo largo de su historia se han podido beneficiar unos 5.680 becarios españoles y unos 3.449 becarios de origen estadounidense. Muchos de ellos, hoy en día, se han convertido en miembros destacados de la sociedad y grandes profesionales en su ámbito.
Por ello, gracias al disfrute de las Becas Realización estudios de Máster - Ministerio de Universidades tendrás la oportunidad, de mejorar y perfeccionar tu nivel de estudios, a la vez que conoces de primera mano el país y la sociedad estadounidense. Además, si eres alumno beneficiario de estas becas podrás vivir la experiencia de abrir nuevos horizontes y disfrutar de unas vivencias únicas que sin duda alguna te enriquecerá personalmente.
Aquí, podrás encontrar toda la información sobre Becas Realización estudios de Máster - Ministerio de Universidades que puedas necesitar y que esté relacionada con las mismas como los con plazos de inscripción, los requisitos de los solicitantes, la documentación que debes aportar y todos los datos sobre el proceso de selección, el pago de las ayudas y las obligaciones de los beneficiarios de las becas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 12
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Estados Unidos
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
- Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Para participar en este programa los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse hasta el inicio de la ayuda, así como durante el disfrute de la misma:
- Requisitos que deben cumplirse y acreditarse, en los casos que corresponda, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:
- a. Nacionalidad. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España. Las personas que tengan la doble nacionalidad, estadounidense y española o europea, no podrán optar a estas ayudas.
- b. Estudios realizados. Los solicitantes deberán estar en posesión o en condiciones d eobtener un título de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2018. Los estudiantes que estén finalizando los estudios en el curso 2021-2022 no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea o esté en condiciones de obtener más de una titulación,a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua.
- c. Créditos superados y nota media mínima del expediente académico. Para concurrir ala convocatoria los solicitantes que hayan cursado un grado deberán acreditar un mínimo de 240 créditos. Para todas las titulaciones se deberá acreditar una nota media del expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. El cálculo de la nota media se efectuará de conformidad con las instrucciones del Anexo II.
- d. No haber disfrutado becas o ayudas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses.
- e. No haber obtenido ninguna titulación superior emitida por instituciones de EE.UU., niestar realizando estudios de posgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU.
- f. No haber finalizado ningún doctorado.
- g. No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.
- h. No estar residiendo en EE.UU. en el curso previo al del disfrute de la ayuda. Este requisito deberá acreditarse ante la Comisión Fulbright en el momento de asistir a la entrevista personal.
- i. Excelente conocimiento del idioma inglés.
- j. Haber solicitado la admisión para los estudios de Máster en una universidad o institución de Educación Superior de EE.UU. Sólo se considerarán solicitudes en instituciones acreditadas por el U.S. Department of Education para impartir programas de máster.
- Los solicitantes deben iniciar el proceso de solicitud de admisión en las universidades o instituciones de EE.UU. que prefieran con la antelación necesaria para poder presentar la carta de admisión requerida en el artículo 5.8. Para verificar que la institución cuenta con la acreditación necesaria para impartir programas de máster, pueden acceder a esta dirección web: https://www.ed.gov/accreditation.
- Cada universidad o institución establece su propio plazo de admisión, que es rígido y requiere tiempo de preparación. Deben de estar en contacto directo con las instituciones para informarse de los requisitos y de la documentación que deben aportar. Además,deben presentar directamente la solicitud completa de la universidad o institución en el plazo señalado.
- k. No se admitirán solicitudes para programas de máster cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni la opción de cursar parte de los estudios en otro país, ni realizar programas de máster a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.
- Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados para participar en la segunda fase de selección, la entrevista personal:
- a. Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas mediante cartas emitidas por los profesores, investigadores o profesionales correspondientes.
- b. Presentar la justificación de haber solicitado la admisión para los estudios de algún programa de máster.
- Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados en la segunda fase de selección, con carácter previo a la concesión de la ayuda:
- Estar admitidos en una universidad o institución de Educación Superior de EE.UU., acreditada por el U.S. Department of Education, para realizar un programa de máster acorde con la memoria de estudios presentada.
Dotación
- Por la presente convocatoria podrán concederse hasta un máximo de 12 ayudas.
- Las ayudas incluirán:
- a. Una cuantía mensual de 2.220,00 €, financiada con cargo al Ministerio de Universidades.
- b. Una cuantía en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 20.000,00 €, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la institución de destino, financiada con cargo al Ministerio de Universidades.
- c. Una ayuda de 1.500,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.
- d. Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.
Presentación
- Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
- El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de febrero de 2022 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 21 de febrero de 2022, ambos inclusive.
- Los solicitantes deberán cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática y aportar, en el caso de la certificación académica, un archivo en formato electrónico con dicha certificación. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en su normativa de desarrollo. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Más información
Características y duración de las ayudas
- Las ayudas tienen como fin la realización de un programa de máster en EE.UU., en una universidad o institución superior que cuente con la acreditación necesaria para impartir programas de máster. La concesión de la ayuda quedará supeditada a la acreditación previa de la carta de admisión en la universidad o institución de destino. Este programa de ayudas no contempla programas de máster cuyo primer curso se haya completado fuera de EE.UU., ni la opción de cursar parte de los estudios en otro país.Tampoco contempla programas de máster a tiempo parcial, no presenciales o a distancia.
- Las personas beneficiarias deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la ayuda, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la institución receptora. El disfrute de las ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las ayudas para complementar el coste de matrícula y tasas y las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la institución de destino. En aquellos casos en que el programa de máster requiera la realización de prácticas remuneradas, el beneficiario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía apercibir, la Secretaría General de Universidades procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la ayuda, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.
- La gestión de este programa de ayudas se realiza por la Secretaría General de Universidades en colaboración con la Comisión Fulbright, de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de las personas beneficiarias, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios, durante el período de disfrute de las ayudas.
- La duración de las ayudas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 12.
- La fecha de inicio de las ayudas será fijada por la Comisión Fulbright, en función de la programación de las universidades e instituciones receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.
- Si debido a la situación de COVID-19 las personas beneficiarias no pudieran incorporarse a las instituciones americanas en las fechas de inicio de los programas de máster,bien por no poder obtener un visado o por restricciones a la movilidad, o bien porque las autoridades sanitarias de uno u otro país aconsejaran su vuelta a España, podrán solicitar, deforma excepcional, iniciar o continuar sus estudios en la modalidad online desde España por el tiempo necesario, siempre y cuando sus instituciones ofreciesen esta opción. Durante el periodo de permanencia en España tendrían derecho a la percepción de 1.000,00 euros en concepto de ayuda mensual.
Participación y colaboración de la Comisión Fulbright en la presentación delas solicitudes y gestión del Programa
- Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para informarse sobre los programas de máster en su área de interés, completando y enviando el siguiente formulario: https://fulbright.es/estudios-en-eeuu/solicita-mas-informacion.
- La Comisión asesorará al estudiante en las gestiones necesarias para formalizar la solicitud de admisión en la institución estadounidense.
- La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estará obligada a presentar los informes,escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
- La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos en el citado artículo.
- El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación, pero en ningún caso puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en Sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.
- El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Fulbright, que constituirá al efecto un órgano de evaluación. Este órgano evaluador, integrado por técnicos de la Comisión Fulbright,valorará el Curriculum Vitae del candidato, según la información cumplimentada en la solicitud,hasta un máximo de 5,00 puntos, de acuerdo con el baremo y criterios de valoración que se recogen a continuación. La puntuación siempre se hará con dos decimales.Se valorarán los siguientes méritos, cuyo desglose y puntuación se recoge en el Anexo I:
- Méritos de formación complementaria: hasta 1 punto.
- Estancias en otros centros universitarios o de educación superior con becas de movilidad o colaboración (Ministerio de Educación y Formación Profesional o Erasmus, entre otras), hasta 1 punto.
- Premios de investigación, premios a la excelencia académica u otros premios, en convocatorias competitivas, hasta 1 punto.
- Participación en proyectos de investigación mediante beca de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional u otro contrato o beca asociada al proyecto, así como publicaciones científicas, publicaciones artísticas y grabaciones musicales con depósito legal y/o participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica, hasta 1 punto.
- Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del solicitante y los programas de máster propuestos, incluidos conciertos y exposiciones,hasta 1 punto.
- El órgano evaluador de la Comisión Fulbright sólo tendrá en cuenta los méritos presentados en la solicitud.
- Durante el proceso de evaluación, el órgano evaluador de la Comisión Fulbright podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se considere oportuno por la memoria sobre los estudios que se solicita realizar.
- Primera fase de selección. Evaluación técnica.
- a. Esta fase, que tendrá carácter selectivo y eliminatorio, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- b. En esta fase, a la que sólo concurrirán los solicitantes admitidos a trámite, se tendrá en cuenta exclusivamente la valoración global obtenida al sumar la nota del expediente académico a la calificación otorgada al Curriculum Vitae por el órgano evaluador de la Comisión Fulbright, hasta un máximo de 15 puntos. El órgano evaluador elevará al órgano instructor una relación priorizada de candidatos en función de la valoración global obtenida. En caso de igual puntuación, se dará prioridad a la nota del expediente académico y, en segundo lugar, a la valoración obtenida en el Curriculum Vitae.
- c. La relación priorizada de candidatos se publicará en el sitio web del Ministerio de Universidades. En la relación figurará la valoración global de cada solicitante, desglosando la nota media del expediente académico y la valoración del órgano evaluador de la Comisión Fulbright.
- d. Los candidatos que no estén de acuerdo con su valoración dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para presentar alegaciones sobre la no conformidad con su valoración, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
- Primera fase de Selección. Resolución de candidatos seleccionados.
- a. Comisión de Selección. Se constituirá una Comisión de Selección, nombrada al efecto por la Secretaría General de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o persona en quien delegue. Además, estará compuesta por:
- El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General encargada de la gestión del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe o Jefa de Área o nivel equivalente.
- Un representante designado por la Comisión Fulbright.
- Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe o Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.
- b. Concluido el plazo previsto en el apartado 1.d), y una vez examinadas las alegaciones,si las hubiera, la Comisión de Selección, a través del titular del órgano instructor que la preside,elevará la relación definitiva de candidatos proponiendo que sean seleccionados los que ocupen las 36 primeras posiciones, quedando el resto como reservas. La Secretaría General de Universidades dictará la resolución de candidatos seleccionados y en reserva. Esta resolución se notificará mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de su publicación se enviará un aviso por correo electrónico a todos los solicitantes.
- c. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, los candidatos seleccionados serán requeridos para que soliciten a dos profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional que cumplimenten una carta de referencia confidencial,preferiblemente en inglés. La Comisión Fulbright enviará a los candidatos seleccionados las instrucciones para que los firmantes puedan remitir electrónicamente, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de remisión, dichas cartas, así como los justificantes de haber solicitado la admisión.
- Segunda fase de selección. Entrevista Personal.
- a. Una vez publicada la resolución de candidatos seleccionados, éstos serán convocados para realizar una entrevista personal, presencial en Madrid o virtual, con un Comité nombrado al efecto por la Secretaría General de Universidades, formado por técnicos del órgano evaluador de la Comisión Fulbright y por expertos de cada una de las áreas a las que pertenezcan los candidatos convocados, designados por la Comisión Fulbright. La composición de este Comité se hará pública en el sitio web del Ministerio de Universidades. En caso de que se produzca el desistimiento de candidatos seleccionados, se convocará a la entrevista personal al mismo número de candidatos en reserva, según la priorización establecida por la Comisión de Selección en la primera fase.
- b. Será requisito para realizar la entrevista, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, que los candidatos seleccionados presenten las dos cartas de referencia y el justificante de haber iniciado el proceso de admisión. La no presentación de ambos documentos en el plazo establecido en el artículo 10.2.c.) supondrá el desistimiento del solicitante a participar en esta fase del proceso.
- c. El Comité valorará la entrevista con cada candidato con un máximo de 20 puntos,atendiendo a los siguientes criterios:
- La importancia del Máster elegido en sí mismo, para el desarrollo académico del solicitante y su futuro profesional en España, hasta 2 puntos.
- La necesidad o conveniencia de realizar esos estudios de Máster en Estados Unidos,hasta 2 puntos.
- Defensa que el solicitante haga de la memoria del programa de estudios a realizar,hasta 7 puntos,
- Capacidad de comunicación y de emprendimiento, motivación y disposición,adaptabilidad e iniciativa, madurez y formación integral del solicitante, hasta 6 puntos.
- Cartas de referencia, hasta 3 puntos, en función de los méritos específicos y circunstancias particulares del candidato que avalen al solicitante.
- e. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración otorgada por el Comité,elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados en la que se tendrá en cuenta la suma de las valoraciones obtenidas en la primera y la segunda fase de selección. El orden de priorización se establecerá atendiendo a esta valoración total, que tendrá dos decimales,siendo la puntuación máxima 35 puntos. En caso de empate se dará prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la entrevista personal. Dicha relación se hará pública en la web del Ministerio de Universidades y se comunicará su publicación a los interesados.
- f. Los candidatos que ocupen las primeras 12 posiciones dispondrán de un plazo de dos días hábiles, desde la publicación de la relación en la página web, para comunicar a través dela Comisión Fulbright su conformidad a ser propuestos como beneficiarios de la ayuda y presentar la carta de admisión en una universidad o institución acreditada de EE.UU., para realizar un programa de máster acorde a los estudios y especialidad indicados en su solicitud.En caso de que alguno de ellos no pudiera finalmente aceptar la ayuda o no dispusiera de la carta de admisión, la Comisión Fulbright contactará, siguiendo el orden de prioridad, con el candidato que ocupe la siguiente posición.
- g. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Fulbright remitirá al órgano gestor los 12 candidatos propuestos para concesión, más 5 candidatos en reserva, con indicación de sus universidades o instituciones receptoras, programas de máster y fechas de realización.Basándose en dicha propuesta, la Comisión de Selección elaborará la propuesta de concesión de las ayudas.
Documentación a adjuntar
- Información a cumplimentar en el formulario de solicitud:
- a. Memoria de los estudios de Máster que quiere realizar (Mínimo 400 palabras). Descripción de los estudios, la especialidad y la importancia del Máster elegido, para su propio desarrollo académico y su futuro ejercicio profesional en España. Deberá incluir, además, el motivo de realizar este Máster en EE.UU. y no en otro país.
- b. Universidades o instituciones de Educación Superior en las que se ha solicitado la admisión. En la aplicación se indicará la universidad o institución y el programa de máster solicitado.
- c. Curriculum vitae. Deberán cumplimentarse distintos apartados que se considerarán en la evaluación de los candidatos durante la primera fase de selección, así como otros relativos a la experiencia universitaria y profesional en EE.UU., a valorar por el Comité de expertos en la segunda fase de selección. Sólo se podrán considerar los méritos que se hayan cumplimentado y reflejado en la solicitud.
- d. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, y de la obligación de comunicar a la Secretaría General de Universidades ya la Comisión Fulbright cualquier modificación a este respecto que se realice antes de iniciar la ayuda que solicita.
- Documentos que se deben adjuntar como archivos en el formulario de solicitud:
- a. Certificación académica oficial de los estudios realizados, en castellano, en la que deberá acreditarse, de conformidad con las instrucciones del Anexo III, las enseñanzas cursadas, la nota media del expediente académico en la escala de 0-10, y la fecha determinación de estudios. No serán válidos los certificados obtenidos a través de Internet emitidos a efectos informativos.
- b. Fotocopia del título de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente o,en su defecto, certificado donde conste la fecha en la que ha solicitado el título.