Comunidad Valenciana

Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

28/01/202527/02/2025
Abierta

Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana: solicitud y plazos

Descripción

La Generalitat Valenciana convoca las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana. Estas becas van destinadas a todas aquellas personas que cursen estudios de nivel universitarios en alguna universidad integrada en el Sistema Universitario Valenciano, en enseñanzas universitarias conducentes a los títulos indicados.

Las finalidad de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana es ayudar a sufragar los costes provocados por la matriculación de los alumnos en los estudios que desee realizar.

Para ser beneficiario de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana se tendrán en cuenta determinados requisitos como el nivel de estudios de los solicitantes, la renta familiar según los miembros computables de la unidad familiar y los requisitos académicos exigidos al estudiante para los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico del mismo.

Por tanto, si deseas cursar estudios universitarios y cumples con los requisitos económicos y académicos, estas becas pueden ser de gran ayuda para cumplir con tus objetivos.

Aquí, te mostramos toda la información relacionada con las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana como plazos de inscripción, requisitos para ser solicitante de las mismas o lugar de presentación de las solicitudes, entre otros datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ingeniería
  • Arquitectura
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Nacionalidades
  • Española
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas beneficiarias y estudios comprendidos de las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana

Podrá solicitar beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico 2024-2025, en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como en los centros adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.
  • Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.

No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

  • Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2024.
  • Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante el certificado de empadronamiento. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
  • Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el resuelvo segundo, punto 1, de esta resolución, en universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano y sus centros adscritos, durante el curso académico 2024-25.
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, dentro del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  • Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.

Requisitos económicos

En los requisitos económicos se tendrá en cuenta:

  • La determinación de la renta.
  • Los miembros computables.
  • Las deducciones.
  • Los umbrlaes de renta familiar.
  • El patrimonio.

Requisitos académicos


En los requisitos académicos se tendrá en cuenta:

  • El mínimo de créditos matriculados.
  • El rendimiento académico.
  • El cálculo de la nota media.
  • El máximo de años de disfrute de la beca.
  • El mínimo de créditos matriculados.
  • El rendimiento académico.
  • El máximo de años de disfrute de la beca.
  • El cambio de estudios.
  • Las dobles titulaciones.
  • Las situaciones especiales.

**Podrás consultar específicamente los requisitos económicos y académicos en el pdf que ofrecemos en enlaces de interés.

Presentación

La tramitación y presentación de la solicitud para las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&version=amp

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el formulario de problemas técnicos.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, preferentemente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000)

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Más información

Criterios de valoración

  1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.
  2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.
  3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la presidenta de la comisión gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión sobre la estructura de las nuevas pruebas de acceso a la universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2023-2024, para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato, o de técnico o técnica superiores de Formación Profesional, o de técnico o técnica superiores de Artes Plásticas y Diseño o de técnico o técnica deportivos superiores, o equivalentes a efectos académicos (DOGV n.º 9805 de 08.03.2024), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, la nota de acceso será la media ponderada establecida por la normativa: el 60% para la calificación final de Bachillerato y el 40% para la nota de la fase obligatoria de la PAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala.
  4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero de esta resolución.
  5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de primer curso de grado o de máster que ya haya iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
    • La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
    • Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
      • a. Matrícula de honor = 10 puntos.
      • b. Sobresaliente = 9 puntos.
      • c. Notable = 7,5 puntos.
      • d. Aprobado o apto = 5,5 puntos.
      • e. Suspenso o no apto = 2,5 puntos.
      • f. No presentado = 2,5 puntos.
    • Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
    • Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
      • V= P x NCa/ NCt
        • V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
        • P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este resuelvo.
        • NCa= número de créditos que integran la asignatura. NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
  • Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos/as indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
  • Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este resuelvo, procedentes de estudios universitarios de ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

Plazo de resolución y notificación

La persona titular de la Dirección General de Universidades, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de universidades, la autorización, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b) de la citada ley, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria que se indica a continuación: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas

Enlaces de interés

https://dogv.gva.es/datos/2025/01/27/pdf/2025_607_es.pdf

Documentación a adjuntar

Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo para obtener los siguientes datos:

  • a. Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
  • b. Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de la concesión de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
  • c. Consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
  • d. Condición de familia numerosa general o especial.
  • e. Condición de familia monoparental general o especial.
  • f. Consulta del grado de discapacidad.
  • g. Consulta sobre la condición de persona becada por el Ministerio competente en materia de educación.
  • h. Posesión de un título universitario oficial.
  • i. Que manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía SMS.

Asimismo, las personas solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, las personas solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:

  • a. Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • b. Certificado de renta del ejercicio 2023, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
  • c. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
  • d. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
  • e. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • f. Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
  • g. Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
  • h. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
  • i. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.
  • j. En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
  • k. La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto, quinto y sexto anteriores, si en su caso procede.
  • l. Cualquier otra documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por medio de notificación telemática o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. La persona solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana convoca las Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana. Estas becas van destinadas a todas aquellas personas que cursen estudios de nivel universitarios en alguna universidad integrada en el Sistema Universitario Valenciano, en enseñanzas universitarias conducentes a los títulos indicados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" es: desde 28/01/2025 hasta 27/02/2025.

La Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas de Estudios Universitarios - Comunidad Valenciana" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de colaboración
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes