Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos
INSCRIPCIONES
Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos: solicitud y plazos
Descripción
El Cabildo de Gran Canaria convoca las Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos con los objetivos de sufragar los gastos de matrícula de los solicitantes de Grado, Postgrado y Estudios Artísticos y acceso a la Universidad para mayores de 25 años realizado en Centros Públicos Españoles, subvencionar gastos de transporte, y sufragar gastos de matrícula y desplazamiento de las enseñanzas anteriormente mencionadas en centros privados.
Para poder acceder a las Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos se deberán cumplir requisitos generales como acreditar la residencia en Gran Canaria o no superar los ingresos económicos establecidos. De este modo se dotará de las cuantías oportunas a aquellos estudiantes que más lo necesiten. Además se deberán cumplir otros requisitos específicos para cada modalidad. Los beneficiarios por su parte deberán cumplir con las obligaciones especificadas en la presente convocatoria.
Las Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos son por tanto una gran ayuda para aquellos estudiantes que presenten especiales dificultades para el desarrollo y continuación de sus estudios, por lo que si cumples con los requisitos indicados te recomendamos solicitarlas. En nuestra web encontrarás toda la información que necesitas para solicitarlas. Consulta aquí requisitos, documentación, plazo de presentación de solicitudes y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Postgrado-Especialidad
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos Generales para obtener las Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos
Sólo podrán ser beneficiarios/as de esta beca los/as estudiantes que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de unidad familiar el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 25 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Acreditar su condición de residentes en Gran Canaria, con una antigüedad de al menos un año, debiendo la residencia ser continuada e inmediatamente anterior a la convocatoria, y tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria.
- No superar los ingresos económicos establecidos como criterio de valoración en el artículo 10.2 esto es, veinticinco mil euros (25.000,00€) por miembro computable.
Requisitos Específicos para cada Modalidad
- Estudios Universitarios de grado:
- Acreditar haber solicitado la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los mismos conceptos y curso académico, o acreditar haber solicitado la beca de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por los mismos conceptos y el mismo curso académico.
- Tener asignaturas/créditos de primera, segunda y tercera matriculación.
- Estudios universitarios de postgrado:
- En el caso de que el curso comience con posterioridad a la fecha de la solicitud de becas, no se exigirá la acreditación de haber solicitado la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los mismos conceptos y curso académico, o acreditar haber solicitado la beca de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por los mismos conceptos y el mismo curso académico, debiendo justificar tal extremo con documento acreditativo del comienzo del curso. Quedarán excluidas aquellas matrículas que ya se becaron en ejercicios anteriores aunque comprendan más de un curso académico. En ningún caso se becará dos veces la misma matrícula.
- Acreditar estar en posesión de un Título Universitario, Diplomado o Grado.
- Estudios artísticos:
- Acreditar estar en posesión de algún título básico que acredite estar estudiando rama artística, o en otro caso, un pre matrícula en algunas de las ramas profesionales artísticas superiores. A estos efectos, con independencia de la modalidad declarada por el solicitante, el órgano instructor y/o el órgano de valoración podrá, de conformidad con los datos e información que disponga, efectuar el re-encuadramiento en la modalidad que se estime más adecuada o ajustada a la realidad formativa del alumnado solicitante.
A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria y salvo especificación expresa al respecto, se tomará como fecha de referencia para toda la documentación presentada la del día en que concluya el plazo para la presentación de la solicitud.
Dotación
La finalidad principal de la presente convocatoria de Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos es atender:
- En primer lugar, los gastos de gastos de gastos de matrícula matrícula matrícula de los solicitantes de Grado, Postgrado, Estudios Artísticos y acceso a la Universidad para mayores de 25 años, realizados en Centros Públicos Españoles.
- Finalizado el procedimiento de valoración de solicitudes para matrículas en todas las modalidades anteriores, en segundo lugar, se subvencionará el transporte de los solicitantes que lo requieran par transporte a estudiar de forma presencial en centros públicos españoles, todo ello conforme al orden de prelación establecido en la propia convocatoria.
- En tercer lugar, se subvencionarán las solicitudes de gastos de matrícula y/o transporte de Estudios Artísticos realizados en centros privados, ya sean en España o en país extranjero.
- En cuarto lugar, se subvencionarán las solicitudes de gastos de matrícula y/o transporte de estudios de Grado y de Postgrado, realizados en centros privados en España.
Se concederá, en la medida de lo posible, el cien por ciento del importe del precio público satisfecho por el beneficiario/a para aquellos créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, por lo que se tendrá en consideración la primera o segunda matrícula formalizada por el solicitante y no las ampliaciones posteriores de matrícula.
El importe a conceder a cada solicitante por e 1.4. l concepto de matrícula no podrá superar el importe de dos mil euros (2.000,00€) que se verá incrementado, en su caso, con el importe correspondiente de gastos de transporte determinados en la tabla incorporada al artículo 10, en su apartado 4.
Presentación
La solicitud y sus anexos para la participación en la convocatoria de Becas Estudios de Grado Postgrado y Artísticos se presentará en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución con el extracto de las Bases en el B.O.P. de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Gran Canaria y en las páginas webs www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es www.grancanariajoven.es
La solicitud se formalizará telemáticamente, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRM@ o con CL@VE (con nivel avanzado de registro).
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para cursar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2024/2025.
Las modalidades de becas, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:
- Titulaciones oficiales o propias de grado, cursadas en cualquier universidad española y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales de grado.
- Postgrado: Titulaciones oficiales o propias de Doctorado, Máster y Experto, impartidos por cualquier universidad española.
- Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, impartidos en universidades públicas españolas.
- Enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.
Obligaciones
Constituye la obligación principal del beneficiario/a la de cursar o llevar a cabo los estudios en el modo, modalidad y lugar para lo que se concede la beca, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de la presente convocatoria, a las de las instrucciones complementarias que al respecto se dicten y a las que se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Asimismo, el/la beneficiario/a queda obligado/a:
- Comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa o estudios para los que se otorgó la subvención.
- Colaborar con el Cabildo de Gran Canaria en las medidas de difusión que pudieran llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Enlaces de interés
Consulta los criterios de valoración y otra información de interés en el siguiente enlace:
https://grancanariajoven.grancanaria.com/files/uploads/files/Actualidad%202025/10.%20Educacion.%20Postgrado.%20Texto%20diligenciado.report.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación general
La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación general establecida a continuación, que podrá aportarse en copia, salvo en aquellos apartados en que se indique expresamente que se deberá aportar el original:
- D.N.I. o tarjeta de residencia en vigor del/la solicitante.
- Original de Certificado de empadronamiento histórico individual con antigüedad de al menos el último año. En el supuesto de residencia en dos o más municipios diferentes dentro del último año, deberán presentarse los certificados consecutivos de cada una de las Corporaciones Municipales.
- Declaración de la renta de los miembros computables de la unidad familiar incluidos los solicitantes nacidos antes del 31 de diciembre de 1998. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta, se deberá aportar Certificado de Imputaciones de la Agencia Tributaria referido al año 2023 o Certificado de la Seguridad Social referido al año 2023.
- Impreso oficial de Alta/Modificación a terceros de este Cabildo, incluyendo obligatoriamente el IBAN. Es necesario que en el apartado 4 se marquen las casillas de declaración de titularidad de la cuenta y de autorización para el tratamiento de los datos personales pues de otro modo la Administración no podrá tramitar el Alta a Terceros.
- Los solicitantes que SOLO presenten Certificados de Imputaciones de ambos o del único progenitor para acreditar la renta disponible deberán presentar documentación acreditativa de la unidad familiar: el Libro de Familia completo, en el que consten cónyuges y sus hijos o hijas con sus fechas de nacimiento o, en su caso, sentencia de guarda y custodia/convenio regulador.
- Los solicitantes de transporte han de presentar cualquier documento que acredite que el curso es presencial en su totalidad o en parte.
Documentación específica
- Matrícula oficial de Grado del curso universitario 2024/2025 o del curso de preparación para acceso a la universidad. Es obligatorio detallar los créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, así como el importe de cada uno de los créditos.
- Justificante del pago total de los/las créditos/asignaturas matriculados/as en el curso universitario 2024/2025.
- En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
- En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.
- Resolución de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico, o copia de la Resolución de la Beca de la Consejería de Educación Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para el presente curso académico.
- Matrícula oficial de Postgrado del curso universitario 2024/2025 que recoja expresamente el importe de la matrícula.
- Justificante del pago total de los/las créditos/asignaturas matriculados/as en el curso universitario 2024/2025.
- En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
- En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.
- Resolución de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico, o copia de la Resolución de la Beca de la Consejería de Educación Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, para el presente curso académico.
- Título o Certificado que acredite estar en posesión de un Título de Licenciatura, Diplomatura o Grado, o justificante de abono para la expedición del mencionado título.
- Matrícula oficial del curso 2024/2025 que recoja expresamente el importe de la matrícula.
- Justificante del pago total de la matrícula del curso 2024/2025.
- En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
- En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.
- No se podrá presentar más de una solicitud por persona y curso, programa o estudios a realizar. En caso de que se hubiera presentado más de una en plazo, y por el/la solicitante no se ejercitare opción o renuncia, se tomará en consideración y tramitará únicamente la presentada en último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.
- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. Por otra parte, el órgano instructor podrá recabar la comprobación o aclaración de cualquier dato, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes o beneficiarios, en cualquier fase del procedimiento, incluida la justificación, además de la documentación establecida, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones.
- La presentación de dicha solicitud implica:
- La asunción de cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en la presente convocatoria y de lo previsto en cuantas normas resulten de aplicación.
- La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario/a de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.
- La autorización necesaria al Cabildo de Gran Canaria para recabar la información necesaria para la tramitación de la convocatoria.
- Los distintos documentos que deban presentarse por los/as interesados/as, tanto con la solicitud como en cualquier fase del procedimiento vendrán redactados siempre en castellano, y, si lo estuvieran en otro idioma, para ser válidos y surtir sus efectos, deberán necesariamente acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales realizadas por un/a intérprete jurado.
- Anexos: esta convocatoria se conforma con los siguientes modelos estandarizados:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II A y B: Declaración responsable.
Declaración responsable: Es un documento en el que un interesado no solo declara o afirma que, en el momento en el que realiza la declaración responsable, cumple un requisito necesario para obtener un determinado derecho o facultad, además se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho. Por tanto, el plazo general de validez de las declaraciones responsables comprende desde la emisión de la declaración responsable hasta que finalice el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate.Por tanto, el plazo general de validez de las declaraciones responsables comprende desde la emisión de la declaración responsable hasta que finalice el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate, sin que exista un plazo de caducidad de las mismas tal como se establece en el Informe de 29 de enero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, de resolución de consulta sobre determinadas cuestiones relativas a la acreditación y período de validez de las declaraciones responsables emitidas por los beneficiarios de subvenciones públicas.