Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent
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Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Torrent es consciente de la importancia de una correcta formación académica en los distintos niveles de estudios. Es por ello que convoca las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent.
Estas becas están dirigidas a aquellos alumnos que residan en el municipio de Torrent y que cursen estudios de Primer o Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, estudios de Educación de Adultos en el Centro de Formación de adultos de Torrent, o estudios de Música y Danza en conservatorios oficiales o centros autorizados.
Con iniciativas como estas el Ayuntamiento de Torrent pretende colaborar con la formación académica de los vecinos del municipio a distintos niveles, a la vez que se lleva a cabo el principio de igualdad de oportunidades y la inclusión social de los mismos.
Por otro lado, con las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent, también se ofrece una segunda oportunidad académica a los adultos que desean retomar sus estudios, contribuyendo así a una gran labor social y facilitándoles de esta manera el acceso y desarrollo de sus estudios.
Puedes consultar aquí todos los datos sobre las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent, nosotros te ofrecemos información sobre plazos, requisitos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Música
- Danza
- Estudios de Educación Secundaria para Personas Adultas
- Estudios de Educación Primaria para Personas Adultas
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Torrent
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
- Cursen estudios en el curso 2024-2025 en:
- Primer ciclo de Educación Infantil de la Escuela Infantil Pulgarcito, Educación Infantil de primer ciclo en las unidades de 2 años en CEIPS y Educación Infantil de segundo ciclo en centro docente sostenido con fondos públicos.
- Educación Primaria en centro docente sostenido con fondos públicos.
- Educación Secundaria Obligatoria en centro docente sostenido con fondos públicos.
- Centro de Formación de personas adultas del municipio de Torrent.
- Conservatorios oficiales de música y danza, centros de música y danza autorizados o registrados por la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación.
- Estén empadronados en el municipio de Torrent. Deberán estar empadronados en el mismo domicilio el alumno beneficiario y la madre, padre o tutor legal que solicite la ayuda.
- Posean los niveles de renta familiar que determine el órgano colegiado de valoración en relación al resto de solicitudes presentadas.
No podrán tener la condición de beneficiarios en el supuesto de que las personas solicitantes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El alumnado de los CEIP Lope de Vega, Mare de Déu del Rosari y Sant Joan Baptista no podrán pedir las ayudas correspondientes a los niveles de Educación Infantil de primer ciclo y segundo ciclo, y de Educación Primaria, puesto que, al ser centros que desarrollen proyectos de Educación compensatoria, el Ayuntamiento de Torrent les concede ayudas directas para la adquisición de material didáctico.
Dotación
Las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent otorgarán una cantidad de hasta 50 euros para la adquisición preferente de material didáctico y complementariamente para la adquisición de libros de texto, para cada uno de los niveles educativos a los que están destinadas las mismas.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas de Material Escolar - Ayuntamiento de Torrent se tendrán que presentar, preferentemente por vía telemática por medio del siguiente trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent: EDUC-001: Becas escolares.
- Para la solicitud vía presencial se habilitará un punto de asistencia en materia de registros los cuales serán publicados en la web municipal junto con el calendario que establezca la distribución por centros educativos.
- Sin embargo, también podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Modalidades de las Becas
- a. Becas para la adquisición de material escolar en los niveles de Educación Infantil de Primer Ciclo matriculados en el EI Pulgarcito y en las unidades de dos años de los CEIPS, y de Educación Infantil de Segundo Ciclo para el curso 2024/25.
- b. Becas para la adquisición de material escolar, para cursar estudios de Educación Primaria en centro docente sostenido con fondos públicos para el curso 2024/25.
- c. Becas para la adquisición de material escolar para cursar estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centro docente sostenido con fondos públicos para el curso 2024/25.
- d. Becas para cursar estudios de Formación de Personas Adultas para el curso 2024/25.
- e. Becas para cursar estudios de Música y Danza para el curso 2024/25.
Criterios de baremación
- El órgano colegiado de valoración efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y hará la propuesta correspondiente y utilizará como criterio para la concesión de ayudas que el alumnado beneficiario de la ayuda cumple los requisitos requeridos.
- La propuesta de becas concedidas se determinará por el órgano colegiado de valoración en función de la renta per cápita familiar, que es el cociente resultado de dividir la renta familiar anual, entre el número de miembros de la unidad familiar, calculado en base a la base cuarta.
- Las personas beneficiarias de las becas tienen que ser aquellas que, cumpliendo los requisitos de la base quinta, tengan un nivel de renta menor, para lo cual se tendrán en cuenta los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, obtenidas de acuerdo con la autorización de las familias, tal como especifica la base sexta.
- Vistas las solicitudes presentadas y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote la asignación global de alguna de las convocatorias, el órgano colegiado de valoración puede proponer la acumulación de las cantidades sobrantes al resto de los apartados de la convocatoria.
- a. Incompatibilidad sobrevenida de la ayuda al beneficiario, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, (LGS).
- b. Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.
- El abono de las ayudas se realizará después de haber presentado juntamente a la solicitud las facturas preceptivas por importe igual o superior a la cantidad de 50 €una vez resuelta la convocatoria. En el supuesto de que el importe sea inferior, se abonará el importe de la factura.
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o la Hacienda municipal, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
La solicitud tendrá que estar debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, pueden solicitar las ayudas los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario. Incluirá una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de compatibilidad y de no estar sometido en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario. Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación justificativa requerida.
La acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social así como los datos relativos a la renta será solicitada por el Ayuntamiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social de forma electrónica por medio de la intermediación de datos, de tal forma que, con la firma de la solicitud, los interesados autorizan expresamente que por parte de este Ayuntamiento se solicitan los dichos datos. En caso contrario, se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- a. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- b. Certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Ayuntamiento de Torrent comprobará de oficio la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el consistorio, así como el haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrente.
- Documentación justificativa para hacer efectivas las becas
- a. Solicitantes de becas de Educación Infantil de primer ciclo (Escuela de Educación Infantil Pulgarcito y el alumnado matriculado en unidades de 2 años de los CEIPS), de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, tendrán que aportar:
- Factura original acreditativa del material adquirido, expedida por un establecimiento comercial de Torrent, donde tiene que constar:
- Nombre, domicilio y CIF del establecimiento.- Nombre y apellidos del comprador.
- Relación del material didáctico adquirido.
- Fecha e importe global.
- La factura comprenderá, al menos, un 60% de material didáctico. Excepcionalmente,podrá complementarse la ayuda con la adquisición de libros de texto, hasta llegar al importe máximo de la beca (50 €).
- Si la adquisición del material didáctico justificado en la factura no llegará al porcentaje indicado (60%), únicamente se pagará el importe destinado a material escolar justificado (máximo 30 €), no atendiéndose el importe destinado a libros de texto u otros materiales no subvencionables.
- En caso que el centro educativo adquiera el material para facilitarlo al alumnado, tendrá que presentar a la delegación de Educación factura original por la totalidad del material adquirido, factura que tendrá los requisitos indicados en este apartado.
- No se admitirán las solicitudes de las familias si el centro educativo no ha presentado el documento acreditativo de la adquisición de material didáctico.
- No se considera válida la justificación si falta alguno de los requisitos de la factura.
- b. Solicitantes de las becas de formación de personas adultas y de estudios de música y danza para el curso 2024/2025, tendrán que aportar:
- Recibo del pago de la inscripción en los centros correspondientes.
- Documentación complementaria
- Ficha de mantenimiento de terceros, conforme al modelo que se anexa a solicitud.
- Si es el caso, copia auténtica del documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de alguno de los menores de la unidad familiar la ostenta persona diferente de los padres.
- Si es el caso, copia auténtica del certificado de discapacidad igual o superior al 33% de los hijos mayores de 26 años que convivan en el domicilio familiar.
- Si es el caso, copia auténtica de la documentación que acredite el divorcio o separación de los padres, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el cual se establece el dicho régimen de custodia.