Becas Material escolar Infantil Ayto. Santa Cruz de Bezana
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Becas Material escolar Infantil Ayto. Santa Cruz de Bezana: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material escolar Infantil Ayto. Santa Cruz de Bezana son convocadas para que las familias de los niños que cursan primer y segundo ciclo de Educación Infantil. Estas becas dotarán de una cuantía económica que variará según el ciclo que curse el alumno. Se establece una cuantía de 50 euros para los alumnos de dos años que se encuentren inscritos en un aula del municipio de Santa Cruz de Bezana y 100 euros para los niños del segundo ciclo de Educación Infantil.
Para poder ser beneficiario de las Becas Material escolar Infantil Ayto. Santa Cruz de Bezana, los niños deberán estar empadronados en el municipio, y contar con el resto de requisitos indicados en la convocatoria.
Para otorgar las becas, se tendrán en cuenta criterios como no superar los umbrales de renta familiar que se determinen. De esta forma podrán beneficiarse de estas ayudas las familias que tengan una situación económica más delicada, además se sumará 3.700 euros si existiese algún miembro con discapacidad igual o superior al 65 %.
Si quieres ser beneficiario de una de las Becas Material escolar Infantil Ayto. Santa Cruz de Bezana nosotros te facilitamos la información que necesitas como plazos, requisitos, lugar de presentación de solicitudes, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cantabria
- Localidad
- Santa Cruz de Bezana
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Niños/as empadronados en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana matriculados en educación infantil de primer ciclo: 2 años y de segundo ciclo: 3, 4 y 5 años.
- Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la convocatoria.
- No encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario previstas en la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Dotación
El Ayuntamiento concederá a los solicitantes, para las convocatorias que se efectúen y dentro de los límites presupuestarios, las siguientes ayudas económicas para la adquisición de material escolar:
- Cincuenta (50) euros para cada uno de los inscritos en un aula de 2 años del municipio de Santa Cruz de Bezana.
- Cien (100) euros por cada menor de edad asistente al segundo ciclo de educación infantil.
- Al no poder sobrepasar el crédito presupuestario la preferencia en el otorgamiento se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes siendo preferentes sobre todas las demás las que afecten a discapacitados iguales o superiores al 65%.
Presentación
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro Municipal, opor cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza, para obtener la ayuda, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:
- Familias con 2 miembros: 1.331,59 euros neto/mes.
- Familias con 3 miembros: 1.997,38 euros neto/mes.
- Familias con 4 miembros: 2.663,15 euros neto/mes.
- Familias con 5 miembros: 3.328,98 euros neto/mes.
- Familias con 6 miembros: 3.994,75 euros neto/mes.
- Familias con 7 miembros: 4.660,52 euros neto/mes.
El umbral de ayuda se calculará aplicando la media proporcional referida a las tres últimas nóminas o, documentos fehacientes emitidos por las distintas entidades pagadoras(pensiones, certificaciones del Servicio Cántabro de Empleo, etc.) que justifique los ingresos.
Justificación
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar, en tiempo y forma, antes del 31 de diciembre de 2023 el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención,para lo cual deberán ajustarse a las siguientes reglas:
- La justificación se realizará mediante la presentación de la factura o documento que acredite de forma fehaciente que se han adquirido el material escolar o que se ha aportado a un fondo con tal finalidad en todo caso al mes siguiente de recibir la ayuda.
- La factura o documento deberá reflejar con detalle el concepto del material adquirido y deberá tener relación directa con la actividad subvencionada.
- Las facturas deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el RD 1619/12,de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación:
- Numero de factura y en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del emisor como destinatario (BENEFICIARIO) de la factura.
- NIF y domicilio, tanto del emisor como destinatario de la factura.
- Descripción de las operaciones y fecha de su realización.
- Tipo impositivo aplicado y cuota tributaria del IVA.
- Todas aquellas facturas o documentos que no contengan los apartados anteriormente expuestos, no se incluirán en la justificación de la subvención.
- En caso de que el importe de la ayuda constituya la aportación familiar a la entidad escolar, se deberá presentar como justificante un certificado de que la aportación se ha hecho efectivamente a la misma, identificando el importe y el beneficiario que la hace.
- Los pagos pueden ser acreditados mediante alguna de las formas que se enumeran a continuación:
- a. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
- b. Transferencia bancaria nominativa.
- c. Certificado del banco firmado y sellado por el banco en el que se detalla que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
- d. Cheque bancario nominativo acompañándose de su extracto bancario.
- e. Extracto bancario nominativo.
- f. Pago nominativo realizado a través de Internet.
- g. Para documentos de gasto con un importe inferior a 500,00€, recibí sellado por el proveedor, indicando fecha de pago y NIF.
La falta de justificación de la inversión o el incumplimiento del objeto y finalidad de la misma, dará lugar al reintegro de los fondos transferidos y a la pérdida -en concepto de sanción del resto de la subvención otorgada, acordándose el reintegro, previa tramitación del correspondiente expediente y con audiencia al interesado, con arreglo al procedimiento previsto en Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás disposiciones de desarrollo.
Documentación a adjuntar
- Instancia, ajustada al modelo que facilitará el Ayuntamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia completo.
- Certificado del Centro escolar donde esté matriculado.
- Justificación de ingresos (las tres últimas nóminas, pensiones, certificaciones del Servicio Cántabro de empleo, etc.), fotocopia y original, de las personas a cuyo cuidado estén los escolares (padre, madres o ambos, tutores, etc.)- Ficha de terceros de la cuenta bancaria cuyo titular debe ser una persona a cuyo cuidado estén los escolares (padre, madre, tutor, etc.).
- Certificación de minusvalía o título de familia numerosa.
- Declaración responsable de no percibir ingresos (cuyo modelo se facilitará).
- En caso de separación, la sentencia y el convenio regulador.
Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autenticada.
- La instrucción corresponderá al Concejal de Servicios Sociales y Tercera Edad y bajo su dirección los servicios sociales municipales serán el órgano encargado de la ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas correspondiendo la valoración de los requisitos exigidos al efecto.
- Recibidas las solicitudes, el personal de servicios sociales verificará que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y, si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se comunicará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta, aporte el documento o cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- El personal de los servicios sociales analizarán y valorarán las solicitudes y la documentación presentada tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado dela evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en estas bases para la puntuación de las solicitudes presentadas. Una vez puntuadas se dará traslado a los servicios económicos municipales que acrediten si los beneficiarios se hallan al corriente del pago de deudas con la Administración Municipal.Este informe será elevado, junto con el informe favorable de los servicios económicos un órgano colegiado formado por los Concejales de las áreas de Servicios Sociales, de Educación y Deportes quienes asistidos de funcionario municipal efectuarán la propuesta de resolución,para su aprobación por la Alcaldía. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.
- La competencia para resolver le corresponde a la Alcaldía o en quien delegue. La resolución será motivada y contendrá la relación de beneficiarios que han obtenido subvención y la cuantía de la misma. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa servirá para entender desestimadas por silencio administrativo todas las solicitudes presentadas.
- Se efectuará la notificación individual a los beneficiarios de las ayudas, procurando preservar los datos de carácter personal frente a terceros. No obstante, los interesados han de conocer que los datos que se consignan en la solicitud los aportan voluntariamente. A tal efecto El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana está comprometido con la protección de datos que tratamos, no solo por el debido cumplimiento de la normativa que nos regula, sino por la confidencialidad de los datos personales que nos son encomendados, de forma concreta por la información que recibimos tanto a través del Registro municipal como desde la sede electrónica.Por eso, y de acuerdo al deber de transparencia que ha de observar la Administración Local se garantiza la confidencialidad y protección de datos personales de las personas físicas,cumpliendo con la normativa aplicable. Los datos que sean facilitados están sujetos al derecho de rectificación en los términos de la legislación aplicable al efecto.