Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares
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Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares son convocadas por dicho ayuntamiento con la finalidad de ofrecer ayudas a las familias del municipio que tengan menores escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional Básica.
Estas becas servirán para que las familias puedan adquirir el material escolar fungible, material informático, libros de fichas de educación infantil y cubrir gastos de la cooperativa escolar.
Podrán acceder a las Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares las familias empadronadas en dicho municipio, que cursen alguno de los niveles de estudios anteriormente mencionados y cumplan con el resto d e requisitos indicados en la presente convocatoria.
Se tendrá en cuenta la renta percápita de los solicitantes, de modo que las becas puedan asignarse a las personas que más las necesiten por tener una situación económica más delicada.
La cuantía económica establecida en la presente convocatoria será de 100 euros por menor escolarizada, hasta un máximo de 300 euros por familia.
Si tienes menores cursando alguno de los niveles educativos indicados, cumples los requisitos y estás empadronado en el municipio de San Fernando de Henares, puedes solicitar una de las Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares. Consulta aquí toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Localidad
- San Fernando de Henares
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Destinatarios de las Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares
Familias empadronadas en San Fernando de Henares, con hijos/hijas cursando alguna de las siguientes enseñanzas regladas: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional Básica durante el curso 2024/2025.
Requisitos de los beneficiarios
- El/la solicitante debe estar empadronada en el municipio de San Fernando de Henares con al menos una antigüedad de dos años, a contar desde la fecha de comienzo del periodo de solicitudes.
- Al entregar la solicitud de participación en esta convocatoria, el/la solicitante autoriza a la comprobación de oficio de este requisito a través del Padrón Municipal.
- Los alumnos y alumnas que son destinatarios finales de la ayuda deben estar cursando el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Formación Profesional Básica o Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado mayor de 16 años que esté cursando ESO o Formación Profesional Básica, han de aportar el certificado del centro en el que se indique el curso que están realizando.Al entregar la solicitud de participación en esta convocatoria, el/la solicitante autoriza a la comprobación de oficio de la matrícula de los/las menores en el centro educativo que señalen en la solicitud.
- Solo podrán solicitar esta ayuda aquellas familias que en el año 2022 tuvieran una renta per cápita inferior a 1,7 veces el IPREM (7.200,00 x 1,7) = 12.240,00 €. Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.
- Los/as beneficiarios/as de estas ayudas, sin perjuicio del resto de requisitos previstos legal y reglamentariamente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán:
- Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. (Para justificar esta circunstancia el/la solicitante se compromete a aportar los documentos oportunos, tan pronto como se le requieran.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. A estos efectos, al entregar la solicitud de participación en esta convocatoria, se autoriza al Ayuntamiento a comprobar de oficio esta situación.
- No ser perceptor/a de otra ayuda para el mismo concepto.
Dotación
Mediante las Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares se otorgará la siguiente dotación:- Se establece una ayuda familiar de 100 euros por cada menor escolarizado en las etapas y ciclos que establecen estas bases, hasta un máximo de 330 euros por familia, siempre que los gastos acreditados mediante factura alcancen estas cantidades máximas. En caso de que los gastos acreditados sean inferiores, la ayuda no superará la cantidad que sume/n la/sfactura/s presentadas.
- En el caso que las facturas sean de un importe superior, solo se abonará la ayuda aprobada de 100 € por niño/a con un máximo de 330 € por familia.
- Estas ayudas se concederán hasta agotar la partida presupuestaria recogida en la cláusula cuarta, siguiendo el orden establecido tras la aplicación del baremo y hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.
Presentación
La solicitud de las Becas Material - Ayuntamiento San Fernando de Henares, según modelo (Anexo I), se presentará acompañada de toda la documentación requerida, a través del Registro electrónico o presencial del Ayuntamiento de San Fernando de Henares o por cualquiera de los canales previstos por la ley.
Más información
Determinación de la unidad familiar y la renta
- Se considera que conforman la unidad familiar:
- a. Los padres, madres y en su caso, los tutores encargados de la guarda y protección del/la menor, no separados legalmente.
- b. Los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio. Encaso de que obtengan rendimientos del trabajo o ingresos de cualquier otra naturaleza, al no considerárseles sustentadores principales, su renta computará al 50%.
- c. Los hijos e hijas mayores de 25 años que estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- d. Los/las ascendientes de los padres, que residan en el mismo domicilio. Tampoco se consideran sustentadores principales, por lo que sus rentas computan al 50%.
- Cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá que la unidad familiar la componen los/as progenitores/as y todos los hijos e hijas que convivan con ellos, como se describe en el apartado 1. b) y 1. C). Si la familia es monomarental o monoparental, se deberá aportar la documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
- En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, no registrado en el libro de familia, se aportará certificado de defunción.
- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable a aquel que no conviva con los menores en edad escolar; pero sí lo será el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar.
- En el caso de custodia compartida solo se valorará una de las unidades familiares. La separación o divorcio se acreditará:
- a. En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial justificante de la demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- b. En la separación legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- En caso de solicitud de ayuda para un/a menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto.
- Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del IRPF o en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, que, en el caso de los sustentadores no principales,computarán al 50%, como se describe en los apartados 1.b) y 1.d).
- A los efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario de 2022.
Criterios de baremación
- Renta per cápita de la unidad familiar:
- Hasta 3.060,00 € 4 puntos.
- Entre 3.060,01€ y 6.120,00€ 3 puntos.
- Entre 6.120,01€ y 9.180,00€ 2 puntos.
- Entre 9.180,01€ y 12.240,00€ 1 punto.
- Por situación desempleo de uno o ambos progenitores,por encontrarse uno o ambos en situación de erte debidamente justificado documentalmente, por cada uno 2 puntos.
- Por ser familia monomarental o monoparental acreditada 1 punto.
- Por situaciones especiales acreditadas por los servicios sociales 1 punto.
Abono de la ayuda
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares efectuará el pago una vez se produzca la concesión definitiva de la ayuda, mediante transferencia a la C/C indicada por el/la beneficiario en su impreso de solicitud.
Para justificar los gastos se presentará la nota informativa del colegio en la que se especifica el material necesario para el curso y/o el importe a abonar a la cooperativa de clase y factura original de la adquisición del material escolar, en la que consten:
- Detalle de los artículos adquiridos y su precio unitario.
- Número de orden y fecha de la compra, que será siempre posterior al 21 de junio de 2024 y anterior a la fecha de finalización del periodo de solicitudes de estas ayudas.
- Denominación del proveedor y su CIF/NIF.
- Firma y/o sello del emisor.
- Las facturas o recibos no podrán tener enmiendas ni tachaduras.
Sólo se considerará el material escolar e informático necesarios para el desempeño de los estudios y con precios de mercado y se contrastará el gasto realizado con el material solicitado por el centro educativo.
Documentación a adjuntar
Se deberá presentar:
- Nota informativa del colegio en la que se detalla el material necesario para el curso y/o el coste de la cooperativa, de cada menor y facturas originales de los gastos realizados.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los/as padres, madres, tutores o tutoras legales (ambos).
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia de la declaración de la Renta o certificado de la renta del ejercicio 2022, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Los certificados deberán estar dotados de código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
- Si el solicitante o su cónyuge fueran perceptores de la Renta Mínima de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital u otras prestaciones sociales, deberán presentar certificado oficial que lo acredite, junto a la declaración de la renta del ejercicio 2022, de la misma forma que se indica en el apartado anterior.
- En los supuestos en los que no pudiera acreditarse la renta del 2022:
- a. Informe de vida laboral de la Seguridad Social, acompañado de certificado de retenciones, expedido por el empleador, en el que se determinen los ingresos del trabajador/a en el año 2022.
- b. Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, donde conste la intervención de dichos Servicios y la cantidad estimada de ingresos per cápita anuales durante 2024.
- c. Cualquier otra documentación que acredite la no acreditación de la renta.
- En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado significativamente las condiciones socio-económicas de la unidad familiar en relación a la renta declarada en 2022, se podrá complementar ésta con la documentación que corresponda:
- a. En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges.
- b. En caso de viudedad, justificante de pensión de viudedad y orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador/a en el año 2023, si hubiera estado trabajando.
- c. En el caso de separación o divorcio, convenio regulador, junto con el certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones, expedido por el empleador que determine los ingresos del trabajador/a en 2023.
- d. En caso de desempleo o situación de ERTE, certificado de vida laboral junto con el certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciben actualmente y los periodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado.