Becas Comedor - Ayto Pozuelo de Alarcón
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Becas Comedor - Ayto Pozuelo de Alarcón: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón convoca diferentes becas con el objetivo de ayudar a los estudiantes del municipio, así como a las familias con menores escolarizados. En este caso convoca las Becas Comedor - Ayto Pozuelo de Alarcón que se dirigen a las familias con menores escolarizados en centros sostendos con fondos públicos del municipio, en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Gracias a estas becas se promociona la igualdad entre hombres y mujeres a través de la conciliación laboral y familiar de los progenitores que por cuestiones laborales no pueden atender a sus hijos en el horario de la comida. Así mismo, también pretenden ayudar a las familias que no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de comedor escolar.
Podrán solicitar las Becas Comedor - Ayto Pozuelo de Alarcón aquellos padres o tutores legales que tengan menores escolarizados en los niveles educativos descritos, y que se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
Los importes de las becas dependerán de la modalidad, que se establecerá en función de la renta per cápita.
Si quieres solicitar una de las Becas Comedor - Ayto Pozuelo de Alarcón estás en el lugar adecuado para saber como hacerlo. Consulta aquí toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Localidad
- Pozuelo de Alarcón
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:
- Estar empadronados y residiendo en Pozuelo de Alarcón el alumno y, al menos, uno delos progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.En caso de extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón deberán tener residencia legal en España.
- El alumno deberá estar escolarizado durante el curso 2022-2023 en un centro sostenido con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- La renta per cápita de la unidad familiar no podrá superar el umbral de 9.500 euros en el año 2020.
- Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones:
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelode Alarcón.
- Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria.
Dotación
Modalidad A
- Renta per cápita familiar: Perceptores de larenta mínima deinserción (RMI) ode ingresomínimo vital(IMV)*
- Importes de la ayuda.
- Importe diario 1,00 €.
- Importe máximo (178 días) 178 €.
- Motivación el importe a conceder: el importe subvencionado sumado al ahorro por la aplicación del precio reducido de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023 es equivalente al 100 % del precio del menú diario** de comedor en los centros docentes públicos no universitarios.
Modalidad B
- Renta per cápita familiar: Inferior a 4.260 €*
- Importes de la ayuda.
- Importe diario 1,78 €.
- Importe máximo (178 días) 316,84 €.
- Motivación el importe a conceder:El importe subvencionado sumado al ahorro por la aplicación del precio reducido de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023 es equivalente al 75 % del precio del menú diario** de comedor en los centros docentes públicos no universitarios
Modalidad A
- Renta per cápita familiar: inferior a 4.260 €*
- Importes de la ayuda.
- Importe diario 3,18 €.
- Importe máximo (178 días) 566,04€.
- Motivación el importe a conceder: el importe subvencionado es equivalente al 65,16 % del precio del menú diario** de comedor en los centros docentes públicos no universitarios.
Nivel de renta per cápita susceptible del precio reducido.
** La Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte,establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. nº 178, de 28 de julio de 2017).Se tendrá en cuenta un número máximo de 178 días lectivos para todos los niveles educativos,atendiendo al calendario escolar publicado por la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023.
En todos los supuestos en los que el alumno solicitante es beneficiario de precio reducido por un motivo diferente al nivel de renta (familias víctimas del terrorismo o de violencia de género,alumnos en acogimiento familiar y familias en los que alguno de los progenitores es miembro de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) será de aplicación la modalidad B,siempre y cuando cumpla los requisitos que establece esta convocatoria.
Orden de prelación: Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar,empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta el agotamiento del crédito.
En caso de empate tendrán prioridad:
- Mayor número de hijos menores de edad de la unidad familiar.
- Si persiste el empate: antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar
Presentación
Una vez notificada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y publicado un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación.
La solicitud se formulará en el modelo recogido en el Anexo I y se podrá presentar,debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
- a. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (firmada por los dos progenitores).
- b. De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. (https://sede.pozuelodealarcon.es).
- c. El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores. Para las solicitudes que se presenten telemáticamente, será necesario adjuntar a la solicitud telemática el Anexo II firmado por el segundo solicitante.
En caso de que solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores sólo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud estará firmada solamente por éste.
Más información
Determinación de la unidad familiar
A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
Cuando exista vínculo matrimonial entre los progenitores:
- a. Los progenitores no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.
- b. Los hijos menores de 25 años a la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes que no estuvieran emancipados y que estén a cargo de los progenitores.
- c. Los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en el domicilio familiar.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable de la unidad familiar aquél que no conviva con el solicitante de la ayuda.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge,pareja registrada o no, o persona unida por análoga relación.
En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación ala familia de acogida los párrafos anteriores.
Cálculo de la Renta per cápita familiar
Ejercicio fiscal: Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2020 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.
Renta familiar: La renta familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno delos miembros computables de la familia. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar,computándose como ingresos aquéllos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especificaciones:
- Se entenderá por Base Liquidable del IRPF la suma de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro.
- En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF del ejercicio 2020 y de los cuales la Agencia Tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta éstas al objeto de computar la renta de la unidad familiar.
- Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en esta convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- De cada uno de los miembros de la unidad familiar informe de vida laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de las correspondientes nóminas o certificados de los empleadores en el que se determinan los ingresos referidos al año 2020.
- Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debidamente firmadoy sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidadestimada de ingresos anuales referidos a 2020 de la unidad familiar.
Renta per cápita familiar: Es la renta familiar dividida por el número de miembros computables.
A efectos del cálculo de la renta per cápita, a los beneficiarios del precio reducido de la Comunidad de Madrid, otorgado en función de la renta per cápita familiar se les imputará“renta per cápita inferior a 4.260 €/año”.
En caso de divorcio, separación legal o de uniones de hecho de los progenitores se añadirá a la renta del solicitante que conviva con el alumno o alumna la pensión por alimentos y/o compensación que establezca la sentencia.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras que se concedan con la misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades privadas y por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, siempre que el cómputo de todas las ayudas concurrentes no supere el 100 % del precio del menú escolar.
Si el beneficiario recibiera otras ayudas compatibles con ésta, el importe de la subvención encada modalidad puede ser modificado a la baja. Para determinarlo, se tomará como referencia el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, tanto para los alumnos escolarizados en los colegios públicos como en los centros concertados del municipio.
Resolución
La resolución de concesión o denegación corresponde al Titular del Área de Gobiernode Vicealcaldía, por delegación de la Junta de Gobierno Local.
El plazo para resolver la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente ala publicación de la convocatoria. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación.
Medios de notificación y publicación. Notificación
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://pozuelodealarcon.es y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal ysurtiendo sus mismos efectos.
La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante sms o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Enlaces de interés
https://www.pozuelodealarcon.org/sites/default/files/2023-01/Anuncio%20Convocatoria%20Ayudas%20de%20comedor%20escolar%202022-23.pdf
Documentación a adjuntar
Documento a presentar obligatoriamente con la solicitud:
- Libro de Familia completo o certificado del Registro Civil o partidas de nacimiento de todos los miembros menores de 25 años de la unidad familiar.
Asimismo, cuando proceda la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el juez donde conste la custodia del menor para el que solicita la ayuda y pensión por alimentos.
- Sentencia de relaciones paterno filiares, cuando no existiera vínculo matrimonial.
- Para unidad monoparental cuando en el libro de familia consten los dos progenitores:
- Denuncia por impago de alimentos o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.
- Certificado de defunción en caso de fallecimiento.
- En el caso de acogimiento, resolución judicial o certificado de la Comisión de Tutela de Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
- Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en esta convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de estos documentos:
- Informe de vida laboral actualizado de cada uno de ellos junto alas nóminas o certificados de los empleadores en el que se determinan los ingresos referidos al año 2020.
- Documento expedido por los Servicios Sociales municipales,debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales referidos a 2020 de la unidad familiar.
- Otras ayudas concedidas para comedor escolar: es obligatorio comunicar al Ayuntamiento la obtención de todas aquellas subvenciones, becas o ayudas destinadas a la misma finalidad(cuando consten en el centro escolar se comprobarán de oficio).
El órgano instructor podrá solicitar y requerir de los interesados, a lo largo del procedimiento,cualquier otro documento o información que estime necesaria para la correcta valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una ayuda inferior a 3.000 €, y de acuerdo con el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de Julio, el solicitante podrá optar por presentar la certificación de no tener deudas con Hacienda y con la Seguridad Social o sustituirla por la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud (Anexo I).Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado.
**La documentación que se consulta por el ayuntamiento la puedes consultar en la convocatoria.