Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona
INSCRIPCIONES
Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona son convocadas con el objeto de dotar de una ayuda a las familias que tengan a menores escolarizados en centros escolares de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria que se encuentren empadronadas, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en Pamplona (tanto los/as solicitantes como los niños y niñas que conformen la unidad familiar) y mientras se perciba la ayuda.
Gracias a las Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona se facilita el acceso al comedor escolar a las familias con menores que tienen una situación familiar, social o económica difícil. Además mediante estas becas se promueven hábitos de alimentación saludables.
Podrán solicitar estas becas los solicitantes que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria, y que además tengan unos ingresos familiares que no superen los establecidos, de esta forma se dotará de estas becas a las personas que más las necesiten.
La dotación a percibir dependerá de los tramos de ingresos determinados, de esta forma se facilitarán las becas a las personas que más lo necesiten.
Consulta en nuestra wen cómo solicitar las Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona. Aquí te facilitamos todos la información que necesitas, como requisitos, documentación. plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Navarra
- Provincia de origen
- Navarra
- Localidad
- Pamplona
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiaria de las Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona, las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.
- Tener vecindad efectiva y encontrarse empadronadas, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en Pamplona (tanto los/as solicitantes como los niños y niñas que conformen la unidad familiar) y mientras se perciba la ayuda. En cuanto a los niños/as que se incorporan al comedor escolar procedentes del proceso de reagrupamiento familiar, se exceptuará el requisito de antigüedad en el empadronamiento.
- Haber solicitado las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios debe solicitar al Ministerio de Educación en la convocatoria correspondiente, y si se encuentra en un Centro de Educación especial, también la correspondiente del Departamento de Educación de Gobierno de Navarra (estas últimas resultan incompatibles con la presente convocatoria).
- Tener a su cargo a niños/as escolarizados/as en el curso escolar 2023/24 en el Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados/as en un Centro escolar Público o concertado de Pamplona.
- Contar con unos ingresos familiares que no superen los establecidos a continuación como límite de ingresos de la unidad familiar:
- * Consultar tabla en la convocatoria.
- Para el cálculo se tomará la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507), la base liquidable del ahorro (casillas 8840/8841) y las rentas exentas que figuren en la última Declaración de la Renta (casilla 529).
- Estarán exentas de este cómputo las ayudas económicas para cuidados en el entorno familiar y prestación económica por hijo a cargo con discapacidad del INSS.
- El tramo 5 será de aplicación a aquellas familias que, a pesar de superar la renta establecida en los tramos anteriores (del 1 al 4), justifiquen la necesidad de utilizar el comedor escolar por razones de conciliación laboral y familiar conforme a lo que se establece en el punto 6.3º de este apartado.
Limite patrimonial de la unidad familiar para ser beneficiaria
- a. Vivienda habitual y anexos, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículos de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
- b. Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo necesario de la actividad laboral o empresarial y que dicha actividad sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar.
- c. Bienes muebles de la unidad familiar de la persona solicitante hasta un valor del 65% de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
- Se entenderá como unidad o núcleo familiar, a efectos de esta convocatoria, la compuesta por la persona solicitante, en su caso con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes, con independencia de la relación materno/paterno - filial que mantenga con los/las menores beneficiarios/as o tutores y hermanos/as.
- Para la determinación del número de miembros del núcleo familiar se tendrá en cuenta el número de miembros de la misma en la fecha de la realización de la solicitud. No obstante lo anterior, se computará un miembro más cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: familias monoparentales, familias numerosas y familias en la que algún miembro presente una discapacidad. Dichas situaciones podrán ser acumulativas a efectos de determinar el número de miembros del núcleo familiar, siempre y cuando la situación esté debidamente acreditada. Los casos de custodia compartida no tendrán la consideración de familia monoparental a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. En estos casos, se valorará la situación económica de la unidad familiar de cada uno de los progenitores para establecer la cuantía de subvención que corresponda según lo establecido en el apartado C.3. dividido entre ambos progenitores.
- Para acreditar el requisito de conciliación laboral exigido para el acceso al tramo 5 de la convocatoria,será necesario que las personas adultas de la unidad familiar y responsables de los/las menores desarrollen su actividad laboral por un tiempo mínimo de 4 horas/día o, siendo inferior a 4 horas, estas coincidan con el espacio de atención de los/las menores en el horario de la comida. Dicha situación deberá ser debidamente justificada.
- A efectos del cálculo de los ingresos del núcleo familiar:
- Se descontarán de los ingresos, el 70 % del gasto de vivienda hasta un máximo de 200€/mes, para los casos de arrendamiento de una habitación o de 400€/mes en caso de arrendamiento de dos o más habitaciones. Nunca se podrá deducir una cuantía superior al coste del alquiler.
- Cuando la familia resida en solitario en la vivienda y tenga la titularidad del contrato de alquiler o hipoteca, se descontará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 70% sobre el coste mensual del alquiler o hipoteca. En ningún caso la cuantía a descontar podrá superar el máximo de 400€/mes. En los supuestos que las personas beneficiarias tengan una habitación o más subarrendada en esta vivienda,el ingreso obtenido por este concepto se descontará del coste del alquiler o hipoteca. A la cantidad resultante se le aplicará el porcentaje descrito (70%) al objeto de aplicar la deducción correspondiente.
- Para las personas solicitantes que no tengan obligación de hacer declaración de IRPF la renta computable será la suma de los ingresos íntegros obtenidos durante el año correspondiente.
- Asímismo, se incluirán las pensiones de alimentos de las que sean perceptores los/las menores que convivan en el núcleo familiar, aunque no sean las personas beneficiarias de la ayuda, y otras pensiones de alimentos entre familiares cuando la persona perceptora forme parte del núcleo familiar
- Situaciones excepcionales:
- a. Recurso preventivo. Se contemplarán aquellas situaciones que requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el/la menor y/o precisen de un tratamiento especial de difícil generalización, pudiéndose en este caso excepcionarse los límites económicos y la antigüedad del empadronamiento establecidos en la convocatoria, atendiendo a las circunstancias del caso y previo informe de valoración técnica del mismo emitido al efecto.
- b. Subvención del 100 % derivada de un plan de intervención social. Se podrá contemplar asimismo la concesión de subvención de hasta el 100% del coste para el usuario/a del comedor escolar, de manera excepcional, previa emisión de un informe social explicativo de la situación y del plan de intervención que se lleva a cabo con la unidad familiar.
- c. Agravamiento situación económica. Excepcionalmente, para aquellas familias que hayan sufrido una grave reducción de sus ingresos a partir del 1 de enero de 2024 (por desempleo, modificación de situación familiar, etc.), y así lo manifiesten en su solicitud, podrán ser valorados los ingresos correspondientes a esta nueva situación, siempre que aporten la documentación que acredite la causa de esa reducción. En cualquier caso, deberán acompañar la correspondiente declaración de la renta que se exige en la letra anterior (letra h) de este apartado G.4. Para que sean valorados los ingresos correspondientes a la nueva situación, deberán estar correctamente justificados con certificados de los Organismos Públicos o empresas acerca de los importes percibidos durante el periodo del que se trate (mediante nóminas, certificado Servicio Público de Empleo por cobro de prestaciones o subsidios de desempleo, pensión de alimentos, y otros documentos acreditativos según proceda). En este caso, la renta computable será la suma de los ingresos íntegros de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud a los que se añadirán los ingresos de los epígrafes 529, 8840 y 8841 de la Declaración de la Renta, salvo que quede acreditado que estos no se han percibido en el periodo a que hace referencia este apartado.
- Valoración de situaciones excepcionales:
- Las propuestas concretas que se efectúen en estas situaciones excepcionales se estudiarán en una Comisión de valoración integrada por la Dirección del Área, la Responsable de Infancia y Familia y la figura de Técnica de Valoración de esta prestación económica. En estos casos se podrá establecer una duración inferior de la ayuda inferior al plazo de esta convocatoria. Finalizado este plazo establecido por la Comisión para la aplicación de dicha excepción, se aplicará el tramo de subvención que corresponda según lo establecido en el punto C.3. de esta convocatoria hasta el final del plazo de esta convocatoria, salvo presentación de nuevo informe social que justifique la valoración de una nueva excepcionalidad.
- Los Colegios y las Asociaciones de Padres y Madres, así como las empresas gestoras de los comedores, según cada caso, que participen en la presente convocatoria como gestores de los comedores escolares, tendrán la condición de entidades gestoras, y se les aplicará lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones para las entidades colaboradoras en lo que les sea aplicable.
- En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones. La forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria será mediante la aportación de la documentación pertinente.
Dotación
El importe de la subvención a percibir mediante las Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona, quedará determinado en función de los límites de ingresos de la unidad familiar solicitante que se establecen en el número 4 del apartado D.1 de esta convocatoria. Se establecen los siguientes tramos de subvención en función de los indicados límites de ingresos de la unidad familiar solicitante:
- Tramo 1: 1,80 €/día.
- Tramo 2: 1,40 €/día.
- Tramo 3 : 1 €/día.
- Tramo 4: 0,60 €/día.
- Tramo 5 (requisito de conciliación): 0,30 €/día.
- El tramo 5 sólo será valorado para aquellas unidades familiares que justifiquen que tienen necesidad de conciliar vida familiar y laboral.
En casos de custodias compartidas, la cuantía correspondiente a cada una de las unidades familiares en que se integren los progenitores solicitantes de subvención y en el supuesto de que cumplan los requisitos para ser reconocidos beneficiarios, será la que corresponda según el caso concreto, atendiendo al tramo de subvención que le corresponda. No podrá superar en ningún caso la subvención máxima de 1,80€/día/menor, contemplada en esta convocatoria.
Presentación
Las familias interesadas en solicitar las Becas Comedor - Ayuntamiento de Pamplona podrán realizar la solicitud en los lugares habilitados por el art. 16.4 de la Ley 39/2015 o en los Servicios del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona sitos en C/ Zapatería nº 40 (Horario de atención, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 h.).
Más información
Plazo de resolución y notificación
- 6 meses.
- La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.
- La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces de interés
https://sedeelectronica.pamplona.es/VerDocumento/VerDocumento.aspx?IDdoc=1428623
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:
- a. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.- DNI /NIE /Pasaporte de la persona solicitante.
- b. Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
- c. Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:
- Certificados expedidos por las Administraciones competentes.
- Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.
- d. Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- e. Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria).
- f. Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.
- g. Libro de familia o, en su caso, documentación que lo sustituya.
- h. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 de los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos), incluidos los datos fiscales. Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral, incluyendo los datos fiscales. En este caso, la renta computable será la suma de todos sus ingresos brutos obtenidos en el año correspondiente.
- i. Excepcionalmente, aquellas familias que hayan sufrido una grave reducción de sus ingresos a partir del 1 de enero de 2024 (por desempleo, modificación de situación familiar, etc.) deberán manifestarlo en su solicitud. En cualquier caso, deberán acompañar la correspondiente declaración de la renta que se exige en la letra anterior (letra h) de este apartado G.4. Para que sean valorados los ingresos correspondientes a la nueva situación, deberán estar correctamente justificados con certificados de los Organismos Públicos o empresas acerca de los importes percibidos durante el periodo del que se trate (mediante nóminas, certificado Servicio Público Empleo por cobro de prestaciones o subsidios de desempleo, pensión de alimentos, y otros documentos acreditativos según proceda). En este caso, la renta computable será la suma de los ingresos íntegros de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud a los que se añadirán los ingresos de los epígrafes 529, 8840 y 8841 de la Declaración de la Renta, salvo que quede acreditado que estos no se han percibido en el periodo a que hace referencia este apartado.
- j. En caso de autónomo/as, declaración del IVA trimestral del año completo.
- k. En caso de separación/divorcio o disolución de la pareja de hecho, se aportará copia de la sentencia y del convenio regulador, así como justificantes bancarios de las aportaciones económicas establecidas en la sentencia. Si hay impago de pensión alimenticia, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de actuaciones. En casos de ruptura de parejas estables, si la persona solicitante quiere que se tenga en cuenta esta situación, tendrá que aportar el convenio regulador en cuanto a las medidas por hijo o hija extramatrimonial.
- l. Justificantes del pago de, al menos, los tres últimos recibos de gasto de hipoteca o alquiler y contrato de arrendamiento.
- m. En caso de personas con discapacidad, deberá aportarse certificado del grado de discapacidad.
- n. Para las personas que opten al tramo 5 (requisito de conciliación laboral), contrato de trabajo y/o justificante de empresa indicando jornada y horarios de trabajo.
- ñ. Además se podrá solicitar por parte del Ayuntamiento todos aquellos documentos que se consideren necesarios para justificar la situación social y/o económica del solicitante y que sean necesarios para la valoración de los requisitos establecidos en estas bases de la subvención. En casos de custodias compartidas será preferible presentar una única solicitud, con un único titular como referente de la misma, sin perjuicio de que deba acompañarse de la documentación a que hace referencia este apartado G.4) de la convocatoria, así como los ingresos de la madre y el padre, y sus unidades familiares correspondientes, para poder valorar la cantidad a subvencionar a cada uno de acuerdo a lo establecido en el apartado C.3.