Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell
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Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell: solicitud y plazos
Descripción
La convocatoria para las Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell ofrece una oportunidad para aquellas familias en situaciones socioeconómicas desfavorecidas. Estas ayudas están destinadas a la escolarización de niños y niñas en guarderías municipales durante el curso 2024-2025.
Para ser beneficiario, es necesario que el menor esté empadronado en el municipio y que se cumplan ciertos requisitos. Es fundamental tener una antigüedad mínima en el padrón de seis meses y estar matriculados en los cursos Y-0 o Y-1.
La cuantía de las ayudas se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que el importe dependerá de la puntuación obtenida en la evaluación. La aplicación presupuestaria para estas becas es de hasta 9.500 euros.
Los documentos necesarios deben ser presentados de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palafrugell. Esta iniciativa busca facilitar el acceso a la educación infantil y contribuir al bienestar de las familias. Las Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell son una gran oportunidad para asegurar una educación de calidad desde los primeros años. Si deseas saber toda la información sobre estas ayudas, consúltala aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Gerona
- Localidad
- Palafrugell
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell los niños y las niñas empadronados en el municipio. Los requisitos que se tienen que cumplir son:
- Tener una antigüedad al padrón de como mínimo seis meses (excepto por los bebés) antes de la publicación de estas bases.
- Estar matriculados en los cursos Y-0 o Y-1 de una guardería de titularidad municipal de Palafrugell en el momento de presentar la solicitud.
- No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Palafrugell, la Agencia Tributaria y/o la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos que impidan tener consideración de beneficiario, de acuerdo con el que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dotación
Las Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Por lo tanto, el importe de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante será el importe que corresponde a la conversión en euros de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del apartado e).
Aplicación presupuestaria:
El gasto originado por estas subvenciones se hace con cargo a la aplicación presupuestaría 34.3200.48100, hasta un límite de 9.500 euros.
Gastos subvencionables
La mensualidad de los niños y niñas matriculados a I-0 o a I-1 a las guarderías municipales del curso 2024-2025. Con carácter general se considerarán gastos subvencionables aquellas que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen a lo largo de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto, a pesar de que este no haya sido efectivamente pagada.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Niños 0 y 1 años Escolarizados en Guarderías Palafrugell se tienen que presentar de manera telemática en el modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palafrugell (https://seu.palafrugell.cat/tramits/educacio/ajuts-per-a-infants-de-0-a-3-anys-escolaritzats-a-les-escueles-cuna-municipales).
Más información
Criterios de valoración
Los criterios de valoración serán los siguientes:
La renta de las familias que soliciten la ayuda al ayuntamiento, correspondiendo al último ejercicio fiscal liquidado, no puede superar los umbrales máximos de renta familiar que se establecen a continuación:
El umbral de renta en función del índice que marca la Generalitat de Cataluña para las prestaciones. Es el IRSC y, para el año 2024, es: 9.069,83 €/año.
Miembros unidad familiar - Ingresos anuales:
- Familias de 2 miembros 22.674,58€.
- Familias de 3 miembros 27.209,49€.
- Familias de 4 miembros 34.465,35€.
- Familias de 5 miembros 39.000,27€.
- Familias de 6 miembros 43.535,19€.
- Familias de 7 miembros 48.070,11€.
- Familias de 8 miembros 52.605,03€.
El límite para familias de dos miembros, 3 veces IRSC, sumándose 0’8 veces la IRSC para el tercer miembro y, a partir del 4.º Miembro, el 0’5 veces IRSC.
- Si la renta familiar resultante es superior a la renta límite 0 puntos.
- Si la renta familiar resultante es 0 o menor de 0 60 puntos.
- Si la renta familiar resultante está entre 0 y la renta límite: la puntuación se calcula estableciendo la proporción siguiente: P= 55 * (renta límite - renta familiar) / renta límite. +5. Renta límite = 1,5 IRSC + (1.500,00 EUR x (MUF -1)). (MUF) Miembros de la unidad familiar.
- Por familia numerosa 2 puntos.
- Por hermano o hermana en el centro 2 puntos.
- Por discapacidad del niño, padre, madre, tutor, tutora, hermano o hermana 4 puntos.
- Por familia monoparental 3 puntos.
- Por niño en acogida 1 punto.
- Por niño tutelado 3 puntos.
- Por niño atendido por EAIA 3 puntos.
Documentación a adjuntar
Documentos que hay que acompañar a la solicitud Además de los documentos establecidos en la base 5 de las “Bases generales reguladoras de la concesión y justificación de subvenciones municipales del año 2024”, habrá que presentar los siguientes:
Para el baremo económico:
- a. En caso de actividades económicas fotocopia de la declaración resumen del IVA correspondiendo al año 2023.
- b. Acreditación del saldos medios bancarios del último trimestre y saldo a 31 de diciembre de 2023 de todas las cuentas de los miembros de la unidad familiar. Para el baremo social:
- c. Cuando se trate de niños en acogida. Hay que presentar la resolución emitida por la Generalitat de Cataluña en lo referente a la acogida.
- d. Niños tutelados por la Administración. Hay que presentar la resolución emitida por la Generalitat en lo referente a la tutela.