Ayuntamiento de Moguer

Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

28/08/202430/09/2024
Abierta

Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de ofrecer una ayuda a las familias con menores escolarizados en Primer Ciclo de Educación Infantil. Sin duda estas becas les servirá a aquellas familias que tienen una situación económica mas desfavorecida y que por tanto, presentan mayores dificultades para afrontar los gastos que se derivan de la escolarización de sus menores a cargo.

Se deberán cumplir con los requisitos indicados para poder solicitar las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer. Entre estos requisitos se encuentran que el niño este inscrito en alguna de las escuelas infantiles de Moguer y que la unidad familiar tenga empadronamiento en dicho municipio. También se deberá demostrar que cuenta con recursos limitados en el hogar, para que las becas sean ofrecidas a las familias más necesitadas.

Las becas dotarán a los beneficiarios de una cuantía económica de 41,83 euros al mes, para el servicio de atención socioeducativa. Quedará excluido el servicio de comedor escolar y el  taller de juego.

Estas becas son una oportunidad para ayudarte con los gastos de escolarización si estás empadronado en Moguer y cumples con los requisitos indicados, por lo que te recomendamos que las solicites. Consulta toda la información sobre ellas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Huelva
Localidad
Moguer
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer el padre, la madre, el/la tutor/a o la persona encargada de la guardia y custodia que forme parte de la unidad familiar, de los/as niños/as menores de 3 años con recursos económicos limitados inscritos en cualquiera de las tres escuelas infantiles municipales. Las familias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Estar el/la niño/a inscrito/a en algunas de las escuelas infantiles de titularidad municipal. Este requisito se acreditará mediante informe de Servicios Sociales Municipales.
  • b. Residencia y empadronamiento en el término municipal de todos/as los/las miembros de la unidad familiar.
  • c. Contar con recursos económicos insuficientes en el hogar donde el/la menor resida o se reintegre. La renta per cápita familiar no podrá superar el 1,5 IPREM 14 mensualidades por miembro, calculado de acuerdo a lo establecido en los párrafos posteriores.
  • d. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre. Para el cálculo de la renta familiar, se atenderá a lo establecido en la base primera, apartado nº 4 del anexo I del Decreto ley 1/2017 de 28 de Marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en Andalucía.

La unidad familiar estará formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su representante legal, y se encuentran relacionadas entre sí:

  • a. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002,de 16 de Diciembre, de pareja de hecho.
  • b. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
  • c. Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores. Otras circunstancias que puedan afectar al cálculo de la renta de la unidad familiar son las siguientes:
    1. Si el padre y la madre del alumno/alumna están empadronados en distintos domicilios por algunas circunstancias (separación, divorcio, trabajo...)
      • a. Si la guarda y custodia es compartida: puesto que la relación que se computa desde el alumno/alumna, se entenderá que los dos forman parte de la unidad familiar y a que el niño/a convive con los dos aunque sólo aparezca empadronado con uno de ellos.
      • b. Si la guarda y custodia no es compartida, sino de uno de los progenitores (a demostrar mediante la correspondiente resolución judicial) sólo se computará a efectos de renta, a aquella persona que tenga atribuida la guarda y custodia del niño/a. (En caso de disconformidad con la información de carácter tributario facilitada por la AEAT, los ingresos a computar son los de las casillas de la base imponible general, las de base imponible de ahorro y las casillas correspondientes a las anualidades por alimentos a favor de hijos de relaciones anteriores del certificado deI RPF o Certificaciones de Imputación de Renta.
    2. Si el padre biológico convive con la madre del menor o de la menor pero no están casados o constituyen pareja de hecho inscrita: puesto que conviven en el mismo domicilio del alumno/a y les une con él o ella, tanto al padre como a la madre, una relación de parentesco de primer grado, se entenderá que todos ellos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de ingresos.
    3. Si el niño/a está empadronado en el domicilio de los abuelos y no figuran en el certificado ni su padre ni su madre:
      • a. Si los abuelos son los representantes legales del niño y por tanto tienen su guarda y custodia: se considerará que la unidad familiar está compuesta por los abuelos del niño/a sin tener en cuenta a los padres.
      • b. Si los padres son los representantes legales del niño y por tanto tienen su guarda y custodia: los miembros de la unidad familiar y por tanto de la renta a considerar, será la de los padres y la de los abuelos. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda. A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas, correspondientes al ejercicio 2023, de cada uno de los miembros computables que conviven en la unidad familiar de acuerdo al párrafo anterior. El nivel de Renta de los miembros que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo:
        • Suma de:
          • Base imponible general.
          • Base imponible del ahorro.
          • No obstante, en los casos en los casos en los que el Nivel de Renta no pudiera determinarse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se determinará mediante la suma de todos los ingresos brutos menos la suma de las cotizaciones a la seguridad social. Una vez hallada la renta anual computable, se deberá dividir por el total de miembros que formen la unidad familiar para determinar la renta unitaria a efectos de determinar la cuantía de la subvención.

Dotación

Las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer concedidas, consistirán en un importe fijo de 41,83 € mensuales; única y exclusivamente para el servicio de atención socio educativa, quedando excluido de las presentes bases el servicio de comedor escolar y el taller de juego, si lo hubiere. En ningún caso esta ayuda municipal junto con la ayuda autonómica podrá superar el precio del servicio de atención socioeducativa viéndose reducido el importe de la subvención municipal.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer deberán presentarse en el registro auxiliar de los Servicios Sociales sito en la c/ Daniel Vázquez Díaz, nº 4, o en el de Mazagón, sito en el edificio de la Mancomunidad, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP hasta el 30 de septiembre de 2024.

Más información

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán del siguiente modo:

  • a. Aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria serán beneficiarias de las ayudas establecidas en los apartados siguientes hasta agotar el crédito presupuestario.
  • b. En caso de existir más ayudas que cantidad presupuestada, se procederá a otorgar las mismas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
    1. Familias numerosas.
    2. Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33% o en situación dependencia.
    3. Familias monoparentales.
    4. Sorteo.

Tramitación, plazo de resolución y notificación

Una vez recibida las solicitudes, el órgano colegiado procederá al estudio de las mismas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este requerimiento se efectuará mediante la publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es concediéndole un plazo de 10 días para que se proceda a la subsanación con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, previa resolución , de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la citada Ley 39/2015.

Transcurrido el plazo de subsanación se reunirá el órgano colegiado para analizarlas solicitudes y emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en esta Base Reguladora de Subvención y se le dará traslado al órgano instructor.

El/la instructor/a siguiendo la evaluación efectuada por el órgano colegiado efectuará la propuesta de resolución provisional que se publicará en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es concediéndose un plazo de 10 días para que se formulen alegaciones.

Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará y efectuará propuesta de resolución definitiva, y si no hay alegaciones la propuesta provisional pasará a ser definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo.

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Alcaldía, órgano competente para la resolución del procedimiento, debiendo producirse la notificación en los diez días siguientes a aquel en que se dicte la resolución. Esta notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer, y en la página web del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es.

El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será antes de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Pago

Para las ayudas devengadas con anterioridad al momento de la concesión, previa justificación conforme a la BASE 16, directamente al solicitante. No obstante, podrán cederse a favor del centro escolar mediante endoso, conforme al modelo facilitado con la solicitud. El resto de los pagos concedidos, se realizarán mensualmente previa justificación a la BASE 16, que igualmente podrán cederse a favor del centro escolar mediane endoso conforme al modelo facilitado con la solicitud.

Obligación, suspense y cese

Es obligación principal, que el niño o la niña asistan al centro educativo de primer ciclo de educación infantil en que se encuentre matriculado.

Las ayudas económicas serán motivo de suspensión o cese cuando un menor deje de asistir al centro educativo sin justificación.

Asimismo, estarán los beneficiarios obligados a someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación o investigación propuesta por el órgano concedente, tendente a verificar la correcta aplicación de los fondos públicos subvencionados.

Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas y subvenciones que pudiera percibir el solicitante para la misma finalidad para la que se solicita, siempre que la suma de las ayudas no supere en ningún caso, el coste de las cuotas a satisfacer a las escuelas.

Enlaces de interés

https://www.aytomoguer.es/export/sites/moguer/es/.galleries/ayudas-becas-y-subvenciones/subvenciones/2024/2024082701/01.-COVOCATORIA-Y-BASES-AYUDA-ECONOMICA-PARA-FOMENTAR-ESCOLARIZACION-MENORES-TRES-ANOS.-CURSO-2024-2025.pdf

Documentación a adjuntar

La documentación a aportar será la siguiente:

  • Solicitud de acuerdo con el modelo facilitado. (Anexo I).
  • NIF del solicitante.
  • Declaración de la Renta 2023. Para los casos en los que no se haya presentado la declaración de la renta, los/as interesados/as deberán aportar informe de vida laboral, nóminas del ejercicio 2023, así como otros justificantes relativos al cobro de prestaciones por desempleo, pensiones, incapacidad u otros, lo que deberá acreditarse con los correspondientes justificantes del SEPE o Seguridad Social. Para el caso de que haya pensión compensatoria y no se presentará declaración dela renta, habrá que aportar el convenio regulador u otra documentación acreditativa.
  • Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Libro de Familia o documentación equivalente.
  • Declaración Responsable de no estar incurso en las circunstancias de la base 5 apartado d) de estas Bases Reguladoras. (Anexo II).
  • Hoja de Tercero o documentación acreditativa de los datos bancarios o cesión del pago delegado al centro conforme al Anexo III.
  • Otros que a juicio de la familia solicitante considere necesario para completar o justificar la información anterior, sin perjuicio de aquel o aquellos otros documentos que posteriormente pudiera requerir la Administración concedente en caso de duda o información incompleta.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de ofrecer una ayuda a las familias con menores escolarizados en Primer Ciclo de Educación Infantil. Sin duda estas becas les servirá a aquellas familias que tienen una situación económica mas desfavorecida y que por tanto, presentan mayores dificultades para afrontar los gastos que se derivan de la escolarización de sus menores a cargo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer" es: desde 28/08/2024 hasta 30/09/2024.

La Beca "Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes