Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer son convocadas por dicho ayuntamiento y tienen la finalidad de ofrecer una ayuda a las familias con menores escolarizados en Primer Ciclo de Educación Infantil. Sin duda estas becas les servirá a aquellas familias que tienen una situación económica mas desfavorecida y que por tanto, presentan mayores dificultades para afrontar los gastos que se derivan de la escolarización de sus menores a cargo.
Se deberán cumplir con los requisitos indicados para poder solicitar las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer. Entre estos requisitos se encuentran que el niño este inscrito en alguna de las escuelas infantiles de Moguer y que la unidad familiar tenga empadronamiento en dicho municipio. También se deberá demostrar que cuenta con recursos limitados en el hogar, para que las becas sean ofrecidas a las familias más necesitadas.
Las becas dotarán a los beneficiarios de una cuantía económica de 41,83 euros al mes, para el servicio de atención socioeducativa. Quedará excluido el servicio de comedor escolar y el taller de juego.
Estas becas son una oportunidad para ayudarte con los gastos de escolarización si estás empadronado en Moguer y cumples con los requisitos indicados, por lo que te recomendamos que las solicites. Consulta toda la información sobre ellas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Huelva
- Localidad
- Moguer
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer el padre, la madre, el/la tutor/a o la persona encargada de la guardia y custodia que forme parte de la unidad familiar, de los/as niños/as menores de 3 años con recursos económicos limitados inscritos en cualquiera de las tres escuelas infantiles municipales. Las familias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar el/la niño/a inscrito/a en algunas de las escuelas infantiles de titularidad municipal. Este requisito se acreditará mediante informe de Servicios Sociales Municipales.
- b. Residencia y empadronamiento en el término municipal de todos/as los/las miembros de la unidad familiar.
- c. Contar con recursos económicos insuficientes en el hogar donde el/la menor resida o se reintegre. La renta per cápita familiar no podrá superar el 1,5 IPREM 14 mensualidades por miembro, calculado de acuerdo a lo establecido en los párrafos posteriores.
- d. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre. Para el cálculo de la renta familiar, se atenderá a lo establecido en la base primera, apartado nº 4 del anexo I del Decreto ley 1/2017 de 28 de Marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en Andalucía.
La unidad familiar estará formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su representante legal, y se encuentran relacionadas entre sí:
- a. Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002,de 16 de Diciembre, de pareja de hecho.
- b. Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
- c. Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores. Otras circunstancias que puedan afectar al cálculo de la renta de la unidad familiar son las siguientes:
- Si el padre y la madre del alumno/alumna están empadronados en distintos domicilios por algunas circunstancias (separación, divorcio, trabajo...)
- a. Si la guarda y custodia es compartida: puesto que la relación que se computa desde el alumno/alumna, se entenderá que los dos forman parte de la unidad familiar y a que el niño/a convive con los dos aunque sólo aparezca empadronado con uno de ellos.
- b. Si la guarda y custodia no es compartida, sino de uno de los progenitores (a demostrar mediante la correspondiente resolución judicial) sólo se computará a efectos de renta, a aquella persona que tenga atribuida la guarda y custodia del niño/a. (En caso de disconformidad con la información de carácter tributario facilitada por la AEAT, los ingresos a computar son los de las casillas de la base imponible general, las de base imponible de ahorro y las casillas correspondientes a las anualidades por alimentos a favor de hijos de relaciones anteriores del certificado deI RPF o Certificaciones de Imputación de Renta.
- Si el padre biológico convive con la madre del menor o de la menor pero no están casados o constituyen pareja de hecho inscrita: puesto que conviven en el mismo domicilio del alumno/a y les une con él o ella, tanto al padre como a la madre, una relación de parentesco de primer grado, se entenderá que todos ellos forman una única unidad familiar a efectos del cómputo de ingresos.
- Si el niño/a está empadronado en el domicilio de los abuelos y no figuran en el certificado ni su padre ni su madre:
- a. Si los abuelos son los representantes legales del niño y por tanto tienen su guarda y custodia: se considerará que la unidad familiar está compuesta por los abuelos del niño/a sin tener en cuenta a los padres.
- b. Si los padres son los representantes legales del niño y por tanto tienen su guarda y custodia: los miembros de la unidad familiar y por tanto de la renta a considerar, será la de los padres y la de los abuelos. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda. A estos efectos, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas, correspondientes al ejercicio 2023, de cada uno de los miembros computables que conviven en la unidad familiar de acuerdo al párrafo anterior. El nivel de Renta de los miembros que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo:
- Suma de:
- Base imponible general.
- Base imponible del ahorro.
- No obstante, en los casos en los casos en los que el Nivel de Renta no pudiera determinarse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se determinará mediante la suma de todos los ingresos brutos menos la suma de las cotizaciones a la seguridad social. Una vez hallada la renta anual computable, se deberá dividir por el total de miembros que formen la unidad familiar para determinar la renta unitaria a efectos de determinar la cuantía de la subvención.
Dotación
Las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer concedidas, consistirán en un importe fijo de 41,83 € mensuales; única y exclusivamente para el servicio de atención socio educativa, quedando excluido de las presentes bases el servicio de comedor escolar y el taller de juego, si lo hubiere. En ningún caso esta ayuda municipal junto con la ayuda autonómica podrá superar el precio del servicio de atención socioeducativa viéndose reducido el importe de la subvención municipal.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Primer Ciclo Educación Infantil - Ayto de Moguer deberán presentarse en el registro auxiliar de los Servicios Sociales sito en la c/ Daniel Vázquez Díaz, nº 4, o en el de Mazagón, sito en el edificio de la Mancomunidad, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP hasta el 30 de septiembre de 2024.
Más información
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas se valorarán del siguiente modo:
- a. Aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria serán beneficiarias de las ayudas establecidas en los apartados siguientes hasta agotar el crédito presupuestario.
- b. En caso de existir más ayudas que cantidad presupuestada, se procederá a otorgar las mismas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
- Familias numerosas.
- Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33% o en situación dependencia.
- Familias monoparentales.
- Sorteo.
Tramitación, plazo de resolución y notificación
Documentación a adjuntar
La documentación a aportar será la siguiente:
- Solicitud de acuerdo con el modelo facilitado. (Anexo I).
- NIF del solicitante.
- Declaración de la Renta 2023. Para los casos en los que no se haya presentado la declaración de la renta, los/as interesados/as deberán aportar informe de vida laboral, nóminas del ejercicio 2023, así como otros justificantes relativos al cobro de prestaciones por desempleo, pensiones, incapacidad u otros, lo que deberá acreditarse con los correspondientes justificantes del SEPE o Seguridad Social. Para el caso de que haya pensión compensatoria y no se presentará declaración dela renta, habrá que aportar el convenio regulador u otra documentación acreditativa.
- Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Libro de Familia o documentación equivalente.
- Declaración Responsable de no estar incurso en las circunstancias de la base 5 apartado d) de estas Bases Reguladoras. (Anexo II).
- Hoja de Tercero o documentación acreditativa de los datos bancarios o cesión del pago delegado al centro conforme al Anexo III.
- Otros que a juicio de la familia solicitante considere necesario para completar o justificar la información anterior, sin perjuicio de aquel o aquellos otros documentos que posteriormente pudiera requerir la Administración concedente en caso de duda o información incompleta.