Becas Estudiantes de Mogán
INSCRIPCIONES
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Becas Estudiantes de Mogán: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Mogán convoca las Becas Estudiantes de Mogán con la finalidad de subvencionar los gastos de transporte o alquiler de vivienda o residencia y de material de uso académico,de los estudiantes del municipio de Mogán. Estos estudiantes deberán realizar sus estudios en enseñanzas postobligatorias homologadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y el Ministerio de Educación, de forma presencial, semipresencial, no presencial u online.
Para poder acceder a estas becas los alumnos y los miembros computables de su unidad familiar tendrán que estar empadronados en Mogán al menos seis meses antes de la convocatoria. Se tendrán además en cuenta el umbral de renta para ofrecer las becas a los estudiantes que más necesidad de ellas tengan.
Las cuantías variarán según la modalidad, considerándose gastos subvencionables los gastos derivados de combustible, billetes de avión, barco, transporte público, vivienda, residencia y material escolar como libros, libretas, etc.
Los beneficiarios de las Becas Estudiantes de Mogán por su parte, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente convocatoria.
Aquí te informamos de todo lo que necesitas para solicitar las Becas Estudiantes de Mogán, como requisitos, plazo, documentación y más. Si cumples los requisitos, no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
- Carrera Militar
- Enseñanzas deportivas
- Estudios Religiosos Superiores
- Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Canarias
- Provincia de origen
- Las Palmas
- Localidad
- Mogán
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán acceder a la presente subvención, los estudiantes del municipio de Mogán que reúnan las siguientes condiciones:
- Que tanto el alumnado que solicita o para el que se solicita esta subvención, así como sus miembros computables (miembros de su unidad familiar), se encuentren empadronados en el municipio de Mogán,con un periodo mínimo de SEIS MESES, previo a la fecha de la convocatoria de estas subvenciones.
- Que el estudiante que solicita o para el que se solicita la subvención, se encuentre matriculado en alguna de las Enseñanzas post-obligatorias y universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional en alguno de los siguientes bloques y modalidades:
- MODALIDAD PRESENCIAL.
- MODALIDAD PRESENCIAL ALQUILER / RESIDENCIA.
- MODALIDAD SEMIPRESENCIAL.
- MODALIDAD ONLINE.
- a. Bachillerato.
- b. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.
- c. Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- d. Enseñanzas deportivas.
- e. Enseñanzas Artísticas superiores.
- f. Estudios Religiosos superiores.
- g. Formación Profesional básica.
- h. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- i. Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- j. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizada senseñanzas de Formación Profesional.
- k. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa de la Guardia Civil.
- l. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster habilitante.
- a.- Incurrir en alguno de los supuestos de exclusión recogidos en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Mogán.
- b.- Cuando se superen los umbrales de renta familiar de la unidad de convivencia del estudiante, que haya solicitado la ayuda (declaración de la renta de los miembros computables de la unidad de convivencia, entendida como los familiares directos que convivan con él, a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, no teniéndose en cuenta, en consecuencia, a los/as hermanos/as solteros/as mayores de veinticinco años sin discapacidad, hermanos/as casados/as ni personas con las que no se comparta relación de parentesco, en los términos en ella referidos).
- Número de miembros de la familia / Umbral (euros):
- Familias de un miembro: 15.000,00 Euros.
- Familias de dos miembros: 25.000,00 Euros.
- Familias de tres miembros: 34.000,00 Euros.
- Familias de cuatro miembros: 41.000,00 Euros.
- Familias de cinco miembros: 46.000,00 Euros.
- Familias de seis miembros. 49.000,00 Euros.
- Familias de siete miembros: 53.000,00 Euros.
- Familias de ocho miembros: 56.000,00 Euros
Dotación
Gastos subvencionables
Serán considerados subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:
- Gastos en combustible.
- Gastos en billetes de avión.
- Gastos en billetes de barco.
- Gastos en billetes de transporte público.
- Alquiler de vivienda.
- Pago de residencia.
- Material escolar (libros, libretas, fotocopias, material especifico para la realización de asignaturas, estuches, ordenador, tablet, etc) No contemplándose mobiliario, ni gastos por averías o roturas de dispositivos electrónicos.Todo ello relacionado con el periodo lectivo y destinado a los estudios.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables los gastos para transporte, alquiler de vivienda, pago de residencia y material de uso académico, realizados entre el día 01 de septiembre y hasta el 31 de julio del curso escolar establecido en la convocatoria y que estén recogidos dentro de la modalidad elegida por el estudiante y según lo siguiente:
- a. Modalidad presencial:
- a.1.- Gastos en transporte público o privado por el traslado del estudiante al centro de estudios y gastos en material de uso académico.
- b. Modalidad presencial alquiler / residencia.
- b.1.Gastos por el pago de la residencia escolar o el alquiler de la vivienda en la que el estudiante reside durante el curso académico y gastos por la adquisición de material de uso académico.
- c. Modalidad semipresencial:
- c.1.- Gastos de transporte público o privado para su traslado al centro de estudios y gastos en material de uso académico.
- d. Modalidad no presencial u online.
- d.1.- Gastos por la adquisición de material de uso académico.
Criterios de valoración y distribución de la subvención
Cumplido el apartado anterior, esta subvención será distribuida en función a los parámetros que se establecen a continuación, en base a un importe fijo que vendrá establecido en la convocatoria y hasta agotar el crédito fijado en la misma:
- A. MODALIDAD PRESENCIAL:
- a.1.- Gastos en transporte público o privado por el traslado del estudiante al centro de estudios y gastos en material de uso académico en función a la distancia entre el lugar de residencia y el centro de estudios:
- Distancia menor de 20 Kms: 350,00 Euros.
- Distancia entre 20 Kms y 40 Kms: 450,00 Euros.
- Distancia superior a 40 Kms: 600,00 Euros.
- B. MODALIDAD PRESENCIAL ALQUILER / RESIDENCIA:
- a.2.- Gastos por el pago de la residencia escolar o el alquiler de la vivienda en la que el estudiante reside durante el curso académico en función al pago mensual del alquiler y gastos por la adquisición de material de uso académico:
- Cuota mensual inferior a 150 : 800,00 Euros.
- Cuota mensual entre 150,00 - 300,00: 1.000,00 Euros.
- Cuota mensual superior a 300,00: 1.200,00 Euros.
- C. MODALIDAD SEMIPRESENCIAL:
- c.1.- Gastos en transporte público o privado por el traslado del estudiante al centro de estudios y gastos en material de uso académico en función a la distancia entre el lugar de residencia y el centro de estudios:
- Distancia menor de 20 Kms: 200,00 Euros.
- Distancia entre 20 Kms y 40 Kms: 300,00 Euros.
- Distancia superior a 40 Kms: 450,00 Euros.
- D. MODALIDAD NO PRESENCIAL U ONLINE:
- d.1.- Gastos por adquisición de material de uso académico: 400,00 Euros.
Presentación
La solicitud de subvención se formalizará en un solo ejemplar y según el modelo ANEXO I, debidamente suscrito por la persona interesada o autorizada (en el caso de ser menor de edad, por su padre, madre o tutor/a legal). Los distintos documentos que deban presentarse, tanto con la solicitud como en cualquier fase del procedimiento, vendrán redactados siempre en castellano, y, si lo estuvieran en otro idioma,para ser válidos y surtir sus efectos, deberán necesariamente acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales realizadas por un intérprete jurado.
La solicitud se presentará en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, acompañada de la documentación preceptiva de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Mogán: www.mogan.es.; o de forma presencial, en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de Mogán o en cualquier oficina de registro.La solicitud deberá ser suscrita por el interesado o por la persona autorizada y deberá estar acompañada de los documentos que se requieren en estas bases.
Más información
Abono de la subvención y forma de pago
El abono de la subvención se realizará en un solo pago, de forma anticipada y previo a la justificación dela subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en documento aportado por la persona solicitante, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos.
No será necesaria la constitución de garantía.
Obligaciones de la persona beneficiaria
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,que aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, y en particular:
- a. Cumplir el objetivo y realizar los gastos que fundamenta la concesión de la subvención.
- b. Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada,podrá comportar, en función de su importancia el reintegro de la subvención sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derimirse.
- c. Justificar ante le órgano concedente la subvención concedida en la forma y plazo señalados en la resolución de concesión.
- d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e. Devolver el importe de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada.
- f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- g. Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de Mogán como entidad concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Enlaces de interés
https://www.mogan.es/images/files/ayudas-subvenciones/2023/Bases%20reguladoras.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:
- a. Documento que acredite la identificación de la persona solicitante, si éste es mayor de edad, y en el caso de ser menor de edad, además, el documento que acredite la identificación de su padre, madre o tutor legal (copia de DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, .)
- b. Fotocopia de la matrícula académica del alumno/a solicitante o certificado de encontrarse realizando los estudios que se relacionan en el Artículo 2.
- c. Declaración de la Renta o Certificación Negativa de Hacienda del año anterior a la convocatoria, de la Unidad de Convivencia del estudiante, formada por los familiares directos que convivan con él, a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, no teniéndose en cuenta, en consecuencia, a los/as hermanos/as solteros/as mayores de veinticinco años sin discapacidad, hermanos/as casados/as ni personas con las que no se comparta relación de parentesco, en los términos en ella referidos. Para los solicitantes que se declaren independientes, deben incluir al cónyuge/pareja, o a la persona a la que se halle unido/a por análoga relación de convivencia, así como los/las hijos/as si lo/s la/s hubiere).
- d. Declaración Responsable, según modelo ANEXO II, relativa a no encontrarse incursa en ninguna delas prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras circunstancias.
- e. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,Autonómica y con la Seguridad Social, ANEXO III.
- f. Certificado o documento acreditativo del número de cuenta bancaria y en todo caso cuyo titular o cotitular esté a nombre de el/la alumno/a.
- g. Contrato de alquiler o residencia durante el curso escolar de la convocatoria en caso de que se seleccione la subvención con la modalidad Alquiler/ Residencia y material.
- h. Certificado de empadronamiento colectivo en el municipio. En dicho certificado deben constar todas las personas que convivan con el solicitante.
Todos estos modelos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, estarán disponibles desde el día de la publicación de la convocatoria de estas subvenciones en la página Web corporativa www.mogan.es