Ayuntamiento de Madrid

Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid

Becas de estudiosBecas transporteBecas de matrículaNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

03/07/202415/09/2024
Finalizada

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Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid es la institución convocante de las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid. Estas ayudasestán destinadas a facilitar el desarrollo de estudios a aquellos ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y para ex alumnos del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE.

La principal finalidad de las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid, es fomentar el desarrollo de estudios posteriores a la Educación Primaria. De este modo se facilita el acceso y normal progreso de los mismos mediante la concesión de ayudas económicas.

Se exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos generales y académicos a los candidatos a estas becas, entre los que se encuentran el ser ex alumno de la residencia o Colegio Público de San Ildefonso, haber participado en los sorteos realizados por la SELAE, y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid, entre otros.

Aquellos candidatos que finalmente sean seleccionados, recibirán una ayuda de matrícula o de tasas por precios públicos de inscripción, dependiendo de la naturaleza del centro académico, ayudas destinadas a transporte y a la adquisición de material didáctico. 

Además, las becas otorgarán una cantidad económica complementaria que será variable en función del nivel de estudios solicitado.

Para conocer más datos relacionados con las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid, tan sólo tiene que consultar toda la información que te detallamos a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
  • Idiomas
  • Enseñanzas deportivas
  • Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Formación Profesional Básica
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales para las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid

Tener la condición de exalumno/a de la Residencia Internado San Ildefonso o haber sido exalumno/a del Colegio Público San Ildefonso con participación en los sorteos realizados por la SELAE, condición que será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Madrid.

Estar al corriente del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la LGS. No obstante, dada la naturaleza de la convocatoria por las especiales circunstancias de índole social y económica que concurren en los solicitantes de las becas, se exime a los exalumnos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la LGS para la concesión y abono de las becas y/o ayudas, relativo a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Requisitos académicos

Para la obtención de la beca y/o ayuda será necesario haber superado el curso académico inmediatamente anterior (2023/2024). A estos efectos, se considera superado el curso cuando se aprueba el 100% de las asignaturas/créditos de los que se habían matriculado, tanto en matriculación completa como parcial, que podrá englobar varios cursos.

No obstante, se exceptúa de este requisito a las personas solicitantes de becas y/o ayudas al estudio cuya matricula comprenda los estudios establecidos en el artículo 4.1 letra a), siempre que la edad sea igual o inferior a los 18 años cumplidos en el año en el que finaliza el curso escolar, independientemente de la fecha de finalización del curso académico, o cuando el solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se haya matriculado en alguno de los cursos a los que se refiere el artículo 4.2 de esta convocatoria.

No obstante, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la beca y/o ayuda, aun no habiéndose cumplido los requisitos del apartado anterior, siempre que estos requisitos se cumplan a la fecha de la solicitud, con respecto a los dos cursos anteriores, 2021/2022 y 2022/2023.Se podrá proponer la concesión de la beca y/o ayuda para realizar estudios aun cuando estos se hubieran interrumpido, debiendo quedar acreditado el motivo de tal interrupción, con la aportación del informe expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan o intervengan con la familia y acrediten su situación, o en su caso, informe médico del Centro de salud que le corresponda.

Dotación

Las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid podrán comprender los siguientes componentes de gastos, derivados de los estudios comprendidos en el artículo 4, cuando aquellos no sean gratuitos, siendo necesario matricularse en el curso académico 2024/2025, como mínimo del 50% de las asignaturas/créditos del curso de que se trate, o bien en el caso de que el solicitante se matricule en asignaturas/créditos de distintos cursos, la suma de éstas deberá representar al menos el 50% de alguno de los cursos afectados. Este porcentaje podrá ser inferior, en caso de que, tratándose del último año, no sea posible alcanzar el porcentaje del 50% por razón de las asignaturas que resten.

  • Centros Públicos: Tasas por precios públicos.
  • Centros privados: Matrícula o aportaciones voluntarias. El importe subvencionable en centros privados no podrá superar los 2.000 €.
  • Centros privados concertados: Matrícula o cuotas abonadas en concepto de enseñanza reglada, o aportaciones voluntarias. El importe subvencionable en los centros privados concertados no podrá exceder de 360 €.

Estas becas y/o ayudas serán compatibles con las becas que, en su caso, pudieran conceder para los mismos estudios y por conceptos equivalentes el Ministerio competente en materia de Educación, la Comunidad Autónoma que actúe como comunidad educativa o cualquier otro órgano o institución pública o privada, siempre que la suma de estas becas y ayudas no exceda del importe del concepto subvencionado.

Ayuda para transporte

La cuantía para todos los estudios presenciales o semipresenciales comprendidos en los artículos 4.1 y 4.2, será de 380 €.

Ayuda para material educativo didáctico, necesario para los estudios realizados. La cuantía asociada a estudios contempladas en el artículo 4.1 c) y d) será de 600€ y para el resto de los estudios del artículo 4, de 400 €.

Ayuda complementaria en función de los estudios solicitados.

Se otorgará una cantidad complementaria en función a la siguiente distribución:
  • Estudios comprendidos en el artículo 4.1 c) y d) 1.800 €.
  • Estudios comprendidos en el artículo 4.1 b) 1.500 €.
  • Estudios comprendidos en el artículo 4.1 a), e), f), g), h), i) y 4.2 1.300 €.
Las cantidades que subvencionar se obtendrán una vez determinadas las ayudas de los apartados anteriores, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de esta convocatoria.

Presentación

El modelo de solicitud de las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, en la propia Residencia Internado San Ildefonso, sita en la C/ Alfonso VI nº 1 y en la sede de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, sita en el Paseo de la Chopera, nº 41, en horario de 9 a 14 horas.

La solicitud la suscribirá el padre, madre o tutor, en caso de que el interesado fuera menor de edad.

La presentación de una solicitud de participación a la presente Convocatoria implica la aceptación de los términos de esta, sin condiciones, ni reservas.

La solicitud de subvención se podrá presentar a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es o presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPAC.

Más información

Estudios comprendidos en el ámbito de la convocatoria

A los efectos previstos en esta convocatoria sólo se valorarán aquellas solicitudes que se correspondan con estudios que queden encuadrados en:

  • Enseñanza Obligatoria: Educación Secundaria Obligatoria. Se consideran incluidos dentro de estos estudios, tanto el Programa de Diversificación Curricular (LOMLOE), el cual viene a sustituir al PMAR, como los Ciclos de Formación Profesional de Grado Básico.
  • Educación Secundaria Posobligatoria del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional, que comprende:
    • Bachillerato.
    • Formación profesional de grado medio.
    • Enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio.
    • Enseñanzas deportivas de grado medio.
    • Enseñanzas superiores no universitarias, del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional, que comprende:
      • Formación profesional de grado superior.
      • Las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado superior.
      • Enseñanzas deportivas de grado superior.
  • Enseñanzas universitarias, del sistema educativo español, cursados en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
    • Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado, máster/posgrado y doctorado.
    • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
    • Complemento de formación para acceso u obtención del título de máster/posgrado y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
    • Cualesquiera otros programas formativos en los términos que se definen en la legislación en materia educativa.
    • Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
    • Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
    • Programas de cualificación profesional.
    • Cursos de especialización profesional.

También se valorarán aquellos cursos para estudiantes con necesidades educativas específicas de apoyo educativo que promueven el desarrollo personal y profesional y que faciliten el acceso al empleo.

Todos los estudios podrán realizarse de forma presencial, semipresencial y online.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria:

  • Los estudios de Educación Primaria.
  • Los estudios cursados en el extranjero.
No serán admitidas aquellas solicitudes de:

  • Aquellos exalumnos/as que habiendo resultado beneficiarios/as en alguno de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023) de beca y/o ayuda para cursar estudios correspondientes a programas de educación de personas adultas, no acrediten, mediante certificado expedido por el correspondiente Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA), haber superado de forma completa y satisfactoria el correspondiente curso.
  • Aquellos exalumnos/as que ya hayan cursado y superado de forma completa un grado, máster/postgrado o doctorado y soliciten la realización, respectivamente, de un nuevo grado, máster/postgrado o doctorado.
  • Aquellos exalumnos/as que ya hayan cursado dos años de un máster/postgrado o doctorado, a excepción de aquellos casos en que sea necesario para completar la formación y así facilitar la inserción laboral, debiendo quedar acreditado tal extremo.
  • Aquellos exalumnos/as que ya hayan cursado y superado de forma completa un Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior y soliciten la realización de un nuevo Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior.

Propuesta de resolución definitiva

Una vez evaluadas las solicitudes y en función de la dotación presupuestaria, el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la OBRS, formulará propuesta de resolución definitiva que se publicará en la página web del ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en el Tablón de Anuncios de la Residencia Internado San Ildefonso y/o en la sede de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, sita en el Paseo de la Chopera, nº 41, Madrid.

A lo efectos establecidos en el artículo 24.5 de la LGS, la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas no se publicará para que los beneficiarios comuniquen su aceptación, dado que en la solicitud se hace constar expresamente por el beneficiario la aceptación de la beca que le pudiera corresponder en los términos y condiciones que se establecen en la presente convocatoria.

Pago de las ayudas y/o becas

El pago de la beca y/o ayuda se realizará a los beneficiarios/as mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, en un único pago, previa justificación de la subvención. Solo se abonarán los importes de los pagos efectivamente realizados y justificados hasta el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El pago se podrá efectuar a favor de la persona beneficiaria y/o en caso de ser menor y no ser titular de ninguna cuenta bancaria, mediante subrogación del cobro, a favor del padre, madre o tutor o tutora, que coincidirá con el que haya realizado la solicitud, debiendo figurar su número de identificación fiscal (NIF) y ser titular de la cuenta para el ingreso.

Enlaces de interés

https://sede.madrid.es/csvfiles/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2024/Julio/Ficheros%20PDF/BOAM_9665_01072024134701604.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación que deberá acompañar a la solicitud. 

  • a. Certificación o boletín académico del solicitante correspondientes al curso escolar 2023/2024 (Calificaciones obtenidas). En el caso de que el solicitante no hubiera superado el curso, deberá aportar las certificaciones o boletines académicos correspondientes a los cursos 2021/2022 y 2022/2023.
  • b. Certificado del centro en el que esté matriculado el solicitante de los estudios a realizar en el curso escolar 2024/2025. En el caso de que la matrícula no sea gratuita, en el certificado deberá constar el importe abonado por el solicitante y el concepto al que corresponde: tasas por precios públicos, matrícula, cuotas de enseñanza reglada o aportaciones voluntarias. En el caso de que la solicitud se refiera a estudios universitarios de grado, máster/posgrado o doctorado, o formación profesional de grado superior, el solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que no está incurso en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 4.5 b) o d. En todo caso, el Ayuntamiento podrá además requerir al solicitante certificación emitida por el Ministerio con competencia en materia de educación relativa a las titulaciones universitarias y no universitarias de las que disponga el solicitante.
  • c. Documentación acreditativa del pago efectivamente realizado por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la OBRGS: 1.º Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta. 2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque. 3.º Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo. 4.º Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet. Los pagos fraccionados o las domiciliaciones bancarias cuyo cobro venza con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, no serán objeto de esta subvención.
  • d. Libro de familia o documentación acreditativa de filiación o tutela legal (acreditación de la representación, en los casos en que proceda).
  • e. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la LGS, salvo el apartado e), así como del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la beca.
  • f. Declaración responsable de no haber cursado y superado un grado, máster/postgrado o doctorado y/o de no haber cursado dos años de un máster/postgrado o doctorado, en el caso de estudios universitarios.
  • g. Declaración responsable de no haber cursado y superado un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, para la obtención del Título de Técnico Superior.
  • h. Declaración responsable de no haber recibido becas y/o ayudas para los mismos estudios y por conceptos equivalentes por parte del Ministerio competente en materia de Educación, la Comunidad Autónoma que actúe como comunidad educativa o cualquier otro órgano o institución pública o privada. O bien alternativamente, declaración responsable de haber recibido becas y/o ayudas, en cuyo caso deberá indicar el importe recibido.
  • i. Certificado expedido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, u organismo competente, que acredite el grado de discapacidad del solicitante. El Ayuntamiento de Madrid realizará la consulta de los datos que ya se encuentran en poder de otras administraciones o del propio Ayuntamiento, salvo que el/la interesado/a ejerza su derecho de oposición a dicha consulta de datos o documentos en el apartado 9 de la solicitud que acompaña la convocatoria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.
  • j. Copia del Certificado de titularidad de cuenta corriente.

Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en las letras e), f), g) y h) anteriores, podrán ser justificadas señalando la casilla correspondiente del apartado 10 de la solicitud.


De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), las declaraciones responsables efectuadas implicarán la manifestación de que el cumplimiento de dichas obligaciones se mantendrá durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a percibir la ayuda, debiendo el solicitante informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración. La documentación que acompañe a la solicitud tendrá que estar traducida al castellano.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Madrid es la institución convocante de las Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid. Estas ayudasestán destinadas a facilitar el desarrollo de estudios a aquellos ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y para ex alumnos del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid" es: desde 03/07/2024 hasta 15/09/2024.

La Beca "Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ex Alumnos San Ildefonso Ayto. Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes