Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL
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Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL: solicitud y plazos
Descripción
La Junta de Castilla y León con la intención de facilitar y promover la formación académica de los jóvenes en niveles no obligatorios, convoca las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL destinadas a los alumnos que residen en la comunidad de Castilla y León y que además, cursen sus estudios en algunos de los centros educativos de la misma.
Las Becas para alumnado de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas JCyL ofrecen una ayuda económica en tres modalidades diferentes. Una modalidad será la ayuda económica variable, dependiendo de las condiciones económicas familiares del solicitantel La otra modalidad será una ayuda fija ligada a la residencia del estudiante que será concedida en aquellos casos en los que el estudiante se ve a obligado a residir, con motivo de los estudios, en un lugar diferente al domicilio familiar y para la que se tendrá que cumplir con los requisitos establecidos. Por último, también se ofrecerá una ayuda fina en función de la excelencia en el rendimiento académico.
La Junta de Castilla y León convoca numerosas becas y ayudas orientadas a promover e impulsar una formación académica que facilite la incorporación de los alumnos al mundo laboral. Un ejemplo de ello son las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL.
Las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL, te ofrecen una oportunidad para alcanzar tus objetivos. Aquí, podrás encontrar toda la información relacionada con estas becas que seguro serán de tu interés ya que te informamos sobre requisitos, plazos de inscripción y documentación que deberás aportar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Conservación y Restauración de bienes culturales
- Música
- Danza
- Arte Dramático (Teatro)
- Idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
- Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2024/2025, en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero de la presente Orden.
- Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
- No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales, para la expedición de un título de este o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
- Cumplir los requisitos académicos que se establecen en los apartados sexto, séptimo y décimo, así como los requisitos económicos del apartado octavo.
- Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. n.º 66 de 15 de marzo de 2024). Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la presente orden y desarrollados en la correspondiente convocatoria de la administración autonómica.
Requisitos académicos
Los establecidos en el apartado sexto (requisitos académicos para la ayuda variable) y décimo (requisitos académicos para la ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico) de la Orden de Convocatoria.
Requisitos económicos
Los establecidos en el apartado octavo de la Orden de Convocatoria.
En el caso de solicitar la ayuda fija llagada a la residencia habrá que cumplir los requisitos que aparecen en el apartado noveno de la Orden de Convocatoria. En el apartado de "ficheros disponibles" se encuentra la Convocatoria.
Dotación
- Las modalidades de las ayudas convocadas para las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL son las siguientes:
- a. Ayuda variable.
- b. Ayuda fija ligada a la residencia.
- c. Ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico.
- Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los apartados quinto, sexto y séptimo, respectivamente. La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado octavo.1 en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
- a. Menor o igual al 25 por ciento del umbral máximo de renta familiar: cuatrocientos cincuenta euros (450 €).
- b. Superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento del umbral máximo:trescientos cincuenta euros (350 €).
- c. Superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento del umbral máximo:doscientos cincuenta euros (250 €).
- d. Superior al 75 por ciento e inferior o igual al 100 por ciento del umbral máximo:doscientos euros (200 €).
- La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda.
No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica.
La ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico se podrá recibir por todo aquel que curse alguna de las enseñanzas contempladas en el apartado tercero, a excepción de las referidas en las letras b), e) y g), que además sea beneficiario dela ayuda variable.
Las cuantías serán las que aparecen en la siguiente tabla:
Nota media del estudiante - Cuantía en euros:
- Entre 8,00 y 8,49 puntos 50 euros.
- Entre 8,50 y 8,99 puntos 75 euros.
- Entre 9,00 y 9,49 puntos 100 euros.
- 9,50 puntos o más 125 euros.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Bachillerato, FP y Enseñanzas Artísticas JCyL, una por cada alumno, se cumplimentarán, a través de la aplicación informática que, conforme al modelo de documento nº 1, se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
- Las solicitudes irán firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre y la madre o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, e irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación dónde este ubicado el centro dónde se van a impartir los estudios. En el caso deque la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud conforme al formulario n.º 2 que se encuentra también disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dando así conformidad a la citada solicitud.
Más información
Objeto de la convocatoria
La presente orden tiene por objeto convocar ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, de Formación Profesional del Sistema Educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Criterios de adjudicación
- El criterio rector para la concesión y determinación del importe de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden EDU/553/2024, de 3 de junio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse determinadas enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional del sistema educativo o de régimen especial en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, e indicados en esta orden.
- Se establecerá una relación priorizada de los solicitantes, en orden inverso a la renta familiar, concediéndose de acuerdo con esta relación, las ayudas hasta agotar el presupuesto. Conforme a este procedimiento se concederá a cada solicitante la ayuda variable en la cuantía que corresponda a la renta de su unidad familiar, y, en su caso, la ayuda fija ligada a la residencia si, cumplidos los requisitos establecidos en el apartado sexto, ha quedado acreditada su necesidad de residir durante el curso fuera del domicilio familiar, y la ayuda fija en función de la excelencia en el rendimiento académico según se determina en el apartado décimo de la presente orden.
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a. Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, cuando en la solicitud se opongan expresamente a la verificación por parte de la Consejería de Educación de los datos de identidad personal.
- b. Volante de empadronamiento del alumno y los sustentadores principales, cuando estos se opongan expresamente a que la Consejería de Educación acceda al servicio de verificación de datos de residencia.
- c. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, los certificados de rentas de todos los miembros de la unidad familiar, referentes al ejercicio fiscal 2023, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- d. Cuando en la solicitud no se autorice de manera expresa a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos el domicilio fiscal del alumno y los sustentadores principales de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- e. En el supuesto de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica a la que se refiere el apartado séptimo.3, se aportará conjuntamente:
- 1º. Documento acreditativo de los medios económicos con que cuenta: informe de vida laboral.
- 2º. Volante de empadronamiento colectivo en el que se demuestre que el solicitante vive independientemente.
- 3º. Contrato de arrendamiento o documentos que acrediten la titularidad de su domicilio.
- f. En los supuestos de especial atención por circunstancias familiares o geográficas, cuando se aleguen en la solicitud:
- 1º. Para familias numerosas, copia del título de familia numerosa, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
- 2º. Para personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando siendo una discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación. En todo caso se aportará certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, cuando este no pertenezca a ninguna comunidad autónoma. La certificación incluirá la fecha de efectos,número de expediente, fecha de validez y grado de discapacidad reconocido.
- 3º. Para el supuesto contemplado en el apartado séptimo. 4 d), la documentación establecida en la letra g), relativa a la ayuda fija a la residencia, y el resguardo de matrícula de cada uno de los hermanos.
- 4º. Para huérfanos absolutos, certificado acreditativo de dicha condición.
- 5º. Para víctimas del terrorismo, la documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
- Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
- Cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
- 6º. En el caso de víctimas de violencia de género, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
- 7º. En el caso de víctimas de violencia sexual, la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual:
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora.
- Por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
- En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
- g. En el supuesto de que se solicite la ayuda fija ligada a la residencia, según el caso:
- 1º. Certificado sellado del colegio mayor o residencia donde resida el solicitante durante el curso académico 2024-2025.
- 2º. Contrato de alquiler (actualizado o prórroga referida al curso 2024-2025) en el que figuren los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y N.I.F. y firma del arrendatario (que obligatoriamente será el solicitante, o padre, madre o tutor del mismo si fuera menor de edad) y del arrendador.
- Dirección del inmueble alquilado y duración del contrato.
- 3º. Volante de empadronamiento con el que se demuestre que el domicilio habitual no se encuentra en la localidad donde se están cursando los estudios, cuando en la solicitud se oponga expresamente a que la Consejería de Educación acceda al servicio de verificación de datos de residencia.
Los supuestos alegados deberán concurrir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.