Ayuntamiento de Llanera

Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera

Becas de estudiosBecas comedorBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

06/06/202419/07/2024
Abierta

Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera se convocan para ofrecer una ayuda a los jóvenes matriculados en centros educativos públicos de Llanera. Estas becas tienen dos modalidades, la modalidad de ayudas al estudio, que se destina a Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y la modalidad de comedor escolar, destinada a Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Además las dos modalidades mencionadas serán compatibles.

La cuantía económica variará dependiendo de la modalidad y del nivel educativo en el caso de las ayudas al estudio. En el caso de la modalidad de comedor escolar los beneficiarios estará exentos de pagar la cantidad al centro por dicho servicio.

Gracias a las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera se favorece la conciliación laboral de los tutores o padres, al mismo tiempo que se favorece la ayuda a las familias más necesitadas.

Serán requisitos para poder acceder a estas becas, estar matriculado en un centro público de la Llanera y cursar uno de los niveles educativos indicados anteriormente, entre otros.

Además, también se valorarán otros criterios de asignación de becas como son la situación familiar, los criterios sociales de los solicitantes y la situación económica de las familias.

En nuestra web encontrarás toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Principado de Asturias
Provincia de origen
  • Asturias
Localidad
Llanera
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán optar a ser beneficiarios de las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera que se concedan por medio de esta convocatoria las personas mencionadas en el artículo 3, siempre que los menores a su cargo cumplan con los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculados en un centro educativo público del municipio de Llanera.
  • b. Cursar estudios de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria para la modalidad de ayudas a estudios, y/o de Educación Infantil (2.º ciclo) o Educación Primaria para la modalidad de becas de comedor.

El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por esta Administración, solicitando los informes pertinentes al centro educativo que se hubiera indicado en la solicitud, por lo que los solicitantes no deberán presentar informe alguno del colegio sobre estos extremos.


Dotación

Los gastos subvencionables a través de las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera:

  • Modalidad 1: ayudas al estudio. Se subvencionará a excepción de libros de texto, cualquier gasto derivado de la compra de aquel material escolar que figure expresamente incluido en las listas de material que faciliten los respectivos centros educativos a sus alumnos, siempre que resulte debidamente justificado en los términos establecidos en las presentes Bases, serán asimismo objeto de la subvención cuadernos y libros no reutilizables. La cuantía de esta subvención municipal para ayudas a estudios ascenderá a:
    • a. Educación Infantil (2.º ciclo) y Primaria:
      • Más de 12 puntos: 125 euros por menor a cargo.
      • Entre 12 y 8 puntos: 80 euros por menor a cargo.
      • Menos de 8 puntos: no dará derecho a la ayuda.
    • b. Educación Secundaria Obligatoria (ESO):
      • Más de 12 puntos: 250 euros por menor a cargo.
      • Entre 12 y 8 puntos: 115 euros por menor a cargo.
      • Menos de 8 puntos: no dará derecho a la ayuda.

De los mencionados importes de ayudas al estudio, únicamente se podrá destinar a la compra de material deportivo—chándal, pantalón de deporte, playeros deportivos, mochilas, hasta un máximo del 40% de la ayuda que corresponda en cada caso.

  • Cantidad concedida - Por compra de material deportivo máximo 40%
    • 80 euros - 32 euros
    • 115 euros - 46 euros
    • 125 euros - 50 euros
    • 250 euros - 100 euros

  • Modalidad 2: becas para comedores escolares. Los beneficiarios de las becas para comedor escolar no tendrán que abonar cantidad alguna al centro escolar, correspondiéndole al Ayuntamiento de Llanera el pago al centro educativo todos los meses, desde septiembre de 2024 hasta junio de 2025 (ambos inclusive) la cuota que corresponda, calculándose para este curso en un máximo de 800 euros anuales, como pago por la efectiva y real utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumno durante el curso, y siempre que el colegio disponga de plazas disponibles. La concesión de estas becas estará orientada a:
    • Favorecer la integración laboral de los progenitores o tutores acogedores, apoyando la unidad familiar en los períodos de tiempo en el que desarrolla su actividad laboral y que, por escasez de recursos económicos, no puedan hacer frente al coste del servicio de comedor.
    • Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, facilitando la atención a los menores por causa de enfermedad, hospitalización de los padres o tutores, la asistencia a acciones formativas que tengan por finalidad la incorporación laboral, etc.

Presentación

El modelo de solicitud normalizado que figura como anexo I de estas Bases estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento, en los servicios Sociales Municipales, en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web municipal (www.llanera.es). Información más detallada sobre estas becas se facilitará en el propio Ayuntamiento o en los Servicios Sociales municipales.

Las solicitudes de las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera habrán de presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • a. Por vía telemática, a través de la Sede Electrónica Municipal.
  • b. Presencialmente, en el Registro de Servicios Sociales o en su defecto, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.
  • Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá:

  • Estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona solicitante (padre/madre/tutor/a o persona que mantenga la guarda).
  • Especificar el nombre del menor o menores, centro educativo escolar y curso en el que se encuentre matriculado.
  • Ir acompañada de la documentación preceptiva indicada en el artículo precedente y, en su caso, de la autorización para recabar información de oficio anexo II, todo ello debidamente cubierto y firmado.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización del formulario normalizado de uso obligatorio serán causas de inadmisión.

Más información

Régimen de concesión

  1. La concesión de estas dos modalidades de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva,comparando todas las solicitudes presentadas que resulten finalmente admitidas y valorando las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes Bases para seguidamente proceder a su priorización de mayor a menor puntuación obtenida.
    • En caso de empate a puntuación, se priorizará:
      • Las familias con rentas per cápita más bajas.
      • Si continuara el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro Municipal. Efectuada esta priorización, se procederá a la adjudicación de las ayudas y becas según el orden de prelación obtenido, todo ello de acuerdo con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.
  2. No será necesario fijar orden de prelación alguno cuando, de acuerdo al crédito consignado en la convocatoria, éste fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas dentro del plazo predeterminado que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
  3. En último caso, el criterio de concesión, si existiera consignación presupuestaria, se efectuará en atención al criterio de menor a mayor renta económica.

Criterios de valoración

  1. La ayuda y en su caso, la correspondiente cuantía, se otorgará en base a un sistema de puntuaciones basado en la suma de los puntos obtenidos en los apartados económico y social de estas Bases. Para su cálculo, se tendrá en cuenta la situación de la unidad familiar que resida en un mismo domicilio a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se considerará que conforman la unidad familiar de convivencia del solicitante a los exclusivos efectos de esta convocatoria las siguientes personas:
    • Los cónyuges, tutores legales o parejas de hecho.
    • Los hijos mayores y menores de edad residentes en el domicilio familiar.
    • En el caso de separación de hecho sin que exista convenio regulador, así como cuando haya custodia compartida, también se considerará computable como miembro de la unidad familiar de convivencia al progenitor o la progenitora que no esté empadronado/a con los menores, por lo que también se deberán aportar sus datos económicos y laborales.
    • Para la determinación de la “Unidad familiar” ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
      • a. Se entiende por familia monoparental a los exclusivos efectos de esta convocatoria el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o hijas menores a su cargo siempre que: (1) no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y además (2) el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento. En ésta misma línea, no tendrán la consideración de familia monoparental aquellas separaciones de hecho en las que no exista convenio regulador.
      • b. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padreo madre que tenga atribuida la custodia del menor de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
      • c. En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos oque hayan sido condenados por violencia de género, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.
      • En este último supuesto, los menores tutelados podrán ser beneficiarios de beca de comedor si se acredita que la distancia entre su centro escolar y el de acogida no hace factible el uso de transporte escolar.
  2. Criterio económico. Se atenderá a los ingresos obtenidos por la unidad familiar durante el ejercicio 2023, en función a los cuales se asignará una puntuación. Esta cuantía se calculará de la siguiente manera:
    1. Se tomará en cuenta el nivel de renta intermedio (nivrent).
    2. A lo obtenido en el apartado anterior se le restarán los gastos derivados del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, con el límite máximo de la cuantía anual – 12 pagas – del IPREM en vigor para ese año 2024, no pudiendo computarse lo que exceda de dicha cantidad (7.200 €). En los supuestos debidamente justificados, cuando no figure aplicada la reducción para adquisición o alquiler de vivienda en la declaración del IRPF, deberán de aportar certificado acreditativo de las cantidades satisfechas en el mismo período.
    3. En último lugar, se procederá a asignar la puntuación que corresponda según lo establecido en la siguiente tabla: * Consultar tabla en la convocatoria.
  3. Criterios sociales. Supondrá el análisis de la situación de la unidad familiar y la asignación de una puntuación conforme a los siguientes criterios:
    1. Estar en situación de desempleo y sin cobrar prestación: 5 puntos por progenitor.
    2. Familias perceptoras de – entre otras –Subsidio de Desempleo, renta Activa de inserción, salario social o ingreso mínimo vital: 2 puntos por progenitor.
    3. Por acogimiento de algún menor o menores: 3 puntos.
    4. Familias monoparentales: 4 puntos.
    5. Familias numerosas: general y especial: 3 y 4 puntos respectivamente.
    6. Familias en las que algún progenitor y/o hijo/a tengan un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% (por familia): 3 puntos por unidad familiar.
  4. Normas aplicables para la concesión de las subvenciones: Serán desestimadas aquellas solicitudes que en el criterio económico superen 6 veces el iPrem.
    • Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 8 puntos (sumadas las puntuaciones obtenidas según ambos criterios).
    • En caso de empate, éste se dirimirá en función del mayor o menor volumen de ingresos económicos, de forma tal que se priorizará la concesión de las subvenciones a favor de aquellos solicitantes que presenten una menor renta per cápita y así, de menor a mayor volumen de ingresos hasta agotar el crédito disponible.
    • Si aun así persistiera el empate, se estará a la fecha y hora de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Enlaces de interés

https://sede.llanera.es/Publicacion_ver_doc.aspx?coddoc=UT118I0M2&id=5526

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar toda la documentación que se relaciona a continuación:

  • a. Solicitud, según modelo normalizado (Anexo I), debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada.
  • b. Documentación acreditativa de la identidad: Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor, en defecto de autorización para su consulta.
  • c. Fotocopia de Libro de Familia completo o partidas de nacimiento, en ausencia del mismo.
  • d. Certificado de empadronamiento familiar. Se incorporará de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.
  • e. Certificado de estar al corriente de pagos con la Administración del Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Llanera de todas las personas que conforman la unidad familiar de convivencia según lo descrito en el artículo 7 y que sean mayores de 18 años. También podrá ser incorporado de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud. (En su caso) Impreso de autorización para recabar de oficio los datos que obren en poder de la Administración.
  • g. Justificación de ingresos de todas las personas que forman la unidad familiar de convivencia según lo descrito en el artículo 7 y que sean mayores de 18 años:
    • a. En el caso de quienes hayan presentado o tengan obligación de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): fotocopias completas de la Declaración correspondiente al año o autorización para su obtención.
    • b. Si no hubieran presentado la declaración del IRPF y no estuviera obligados a presentarla: se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que consten las rentas percibidas durante el ejercicio,salvo autorización.
    • c. En caso de percibir prestaciones exentas de tributación: certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes en el que se indique la cantidad mensual que se percibe,acreditación bancaria en la que figure la entidad pagadora, el concepto y las cuantías correspondientes o permiso a la Administración para obtener estos datos.
    • d. En lo concerniente a separación o divorcio legal, será necesaria la presentación de copia de la sentencia de separación y del convenio regulador, así como justificante de aportaciones establecidas en dicha sentencia. En el caso de las dos primeras, esto solo será necesario en el supuesto de no haber sido aportadas previamente o cuando los documentos hayan sufrido variaciones.
      • Cuando se trate de pensiones de alimentos establecidas según un porcentaje determinado, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido en el ejercicio computable.
      • En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
      • En caso de inexistencia de convenio regulador, se deberán presentar justificantes de ingresos de ambos progenitores, aunque no convivan juntos.
  • h. Fotocopia de la carátula de la cartilla del banco o certificado de titularidad de cuenta bancaria con indicación del IBAN, en el que figure entre los titulares el solicitante de la ayuda.

Documentación a presentar, si correspondiera, para acreditar las circunstancias personales o familiares:

  • a. En caso de que alguno de los progenitores o tutores se encuentre en situación de desempleo: Certificado actualizado de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite la situación de demanda y certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio por desempleo. En su defecto,estas certificaciones se podrán incorporar de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del administrado en la correspondiente de la solicitud.
  • b. Fotocopia de cualquier tipo de prestación o ayuda económica (diferente a la referida en el punto anterior) tales como Salario Social, Ingreso Mínimo Vital o pensiones, a falta de autorización para su aportación de oficio.
  • c. Fotocopia del carnet de familia numerosa o autorización para obtenerlo.
  • d. Fotocopia de la Resolución de Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental.
  • e. Fotocopia de la Resolución de discapacidad emitida por la Consejería correspondiente, o del respectivo carnet de discapacidad, siempre que no se haya dado autorización para la consulta de oficio.
  • f. Fotocopia de la Resolución de acogimiento actualizada.
  • g. Justificante del importe pagado en concepto de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual durante el año 2023.
Excepcionalmente, el solicitante podrá no aportar la documentación requerida siempre que no sea posible por causas totalmente ajenas al mismo, debiendo éste señalar motivadamente dichas causas mediante declaración responsable.

En todo caso, la Administración quedará facultada para comprobar el cumplimiento de los extremos y requisitos exigidos en las presentes Bases por todos los medios que considere oportunos para la otorgación o denegación de la beca solicitada. Para ello, y de forma también excepcional, la Administración podrá solicitar tanto aquellos documentos citados en este artículo que no le fuera posible obtener, como otro u otros distintos de los enumerados, cuando por medio de éstos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera se convocan para ofrecer una ayuda a los jóvenes matriculados en centros educativos públicos de Llanera. Estas becas tienen dos modalidades, la modalidad de ayudas al estudio, que se destina a Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y la modalidad de comedor escolar, destinada a Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Además las dos modalidades mencionadas serán compatibles.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera" es: desde 06/06/2024 hasta 19/07/2024.

La Beca "Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor y Ayudas al Estudio Ayto de Llanera" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes