Becas Material - Ayto de Humanes de Madrid
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Becas Material - Ayto de Humanes de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Humanes de Madrid convoca las Becas Material - Ayto de Humanes de Madrid, mediante las cuales se ofrecerá una ayuda extra a los estudiantes de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (ESO), Educación Especial (EBO), Formación Profesional Básica (FPB) y Bachillerato.
Los solicitantes deberán estar empadronados en Humanes de Madrid y cumplir con el resto de requisitos que se indican en la convocatoria.
La dotación que ofrecen las Becas Material - Ayto de Humanes de Madrid dependerán del nivel educativo que cursen los menores, estableciéndose cuantías de entre 50 y 100 euros.
Para seleccionar a los beneficiarios de estas becas, se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales establecidos, de este modo las becas se repartirán a las familias que más necesidad tengan de ellas. Las becas no podrán compatibilizarse con ninguna concedida por la Comunidad de Madrid por el mismo concepto (programa ACCEDE), y por cualquier otra entidad pública o privada.
Las becas deberán ser justificadas por los solicitantes con las facturas correspondientes y los conceptos facturados.
Las Becas Material - Ayto de Humanes de Madrid son una gran oportunidad si cumples con los requisitos, por lo que te recomendamos que las solicites. Encuentra toda la información que necesitas sobre las mismas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Educación especial
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Localidad
- Humanes de Madrid
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios
Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
- Unidades familiares con hijos matriculados en segundo ciclo de educación infantil,primaria, ESO, educación especial, FP Básica y Bachillerato.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:
- a. Estar empadronado en el municipio de Humanes de Madrid.
- b. Ser madre/padre o tutor legal de alumnos/as escolarizados en los niveles anteriormente mencionados - punto 1.2.
- c. No encontrarse inmerso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
- d. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
- e. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.
- La unidad familiar debe estar empadronada en Humanes de Madrid con carácter previo al 01 de enero de 2023.
- Estar matriculado durante el curso 2023/2024 en un Centro Educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid a la fecha de finalización de presentación de esta convocatoria. En caso de deuda fraccionada deberán encontrarse al corriente de los pagos estipulados a la citada fecha. Esta consulta será realizada de oficio.
- El umbral de renta de la unidad familiar se estipulará según el BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2022.6. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener expediente activo en la Mesa Local de Prevención del Absentismo escolar.
- No ser repetidor del curso para el que se solicita la ayuda.
Dotación
Los importes máximos de las ayudas son los siguientes hasta agotar la cantidad destinada para este concepto.
- 2º ciclo de Educación Infantil: 50 €.
- Educación Primaria, E. Especial, ESO, Básica, Bachillerato 100 €.
La cuantía final de la ayuda concedida, que no excederá los límites anteriormente expuestos,será coincidente con el importe realmente justificado y acreditado de conformidad con estas bases.
Presentación
La recogida y entrega de solicitudes normalizadas, así como las demás gestiones se realizarán preferentemente vía telemática por SEDE ELECTRÓNICA o presencialmente en Registro de entrada del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en horario de 09:00 a 13:30 -de lunes a viernes.
Las solicitudes junto con el resto de documentación se presentarán por una de estas vías:
- A. Registro municipal.
- B. Sede electrónica.
- C. Ventanilla Única, según art. 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por correo electrónico no serán tenidas en cuenta.Se presentará una única solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos.Las bases y los listados - que se publicarán por número de registro de entrada - estarán disponibles, además, en la página Web del Ayuntamiento de Humanes: www.aytohumanesdemadrid.es.
PLAZOS:
- Entrega de documentación e instancias cumplimentadas 15 días a partir de su publicación en el BOCM.
- Publicación listas provisionales 13 de noviembre de 2.023.
- Reclamaciones y completar documentación Del 14-17 de noviembre de 2023.
- Publicación listas definitivas 01 de diciembre 2023.
Más información
Criterios de valoración
De conformidad con los dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
A. Ingresos familiares:
- La renta de la unidad familiar a considerar será la del ejercicio fiscal del 2022 y no debe superar los siguientes umbrales.
- El umbral de renta de la unidad familiar para el curso 2023/2024 será el recogido en la siguiente tabla según el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
- Nº DE MIEMBROS DE LA FAMILIA - UMBRAL máximo FAMILIAR ANUAL.
- Familias de 1 miembro 14.000,00.- €.
- Familias de 2 miembros 21.000,00.-€.
- Familias de 3 miembros 28.000,00.- €.
- Familias de 4 miembros 35.000,00.- €.
- Familias de 5 miembros 42.000,00.- €.
- Familias de 6 miembros 49.000,00.-€.
- Familias de 7 miembros 56.000,00.-€.
- Familias de 8 miembros 63.000,00.-€.
- A partir del octavo miembro se añadirán 7.000,00.-€. por cada nuevo miembro computable dela familia.
- Para la concesión de estas ayudas la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral de renta establecido en estas bases.
- Procedimiento para el cálculo de la renta de la unidad familiar:
- A. Si se hubiera presentado declaración de la Renta 2.022, se tendrá en cuenta la cantidad resultante: 435 (Base imponible general) + 460 (Base imponible del ahorro) - 595 (Cuota resultante de la autoliquidación) de todas las rentas computables y el nº de miembros que componen la unidad familiar o unidad de convivencia, además del resto de ingresos computables.
- B. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, el cónyuge y las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad. A efectos del cálculo de la renta, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente certificada, superior al 33 por ciento.
- C. Si ninguno hubiera presentado declaración sobre la Renta, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
- Certificado negativo de Hacienda.
- Mediante certificado expedido por los Servicios Sociales municipales, en el que conste la intervención de dichos servicios y la cantidad estimada de ingresos anuales deque dispone la unidad familiar.
- Mediante indicación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Renta mínima vital (RMV). Deberá aportar la documentación acreditativa de tener concedida y en vigor la RMI o RMV.
- Certificado de prestaciones.
- D. Hallada la renta familiar, se deducirán 1.500 € por cada uno de los siguientes casos, siempre que los cumpla la familia solicitante:
- a. Familia numerosa.
- b. Parados de larga duración (1 año sin interrupción).
- c. Víctimas de violencia de género.
- Unidad Familiar:
- Para el cálculo de la renta se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
- Los cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho, los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independiente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan en el domicilio familiar.
Incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por la Comunidadde Madrid (programa ACCEDE) y por cualquier otra entidad pública o privada.
Justificación y abono de la ayuda
La justificación de las ayudas se realizará aportando:
- Las facturas originales a nombre del solicitante (padre/ madre o tutor legal) donde debe aparecer de forma clara cada uno de los conceptos facturados (p.ej. no es válido el concepto:lote libros de 4º curso) según RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Número de cuenta bancaria del solicitante. Finalizada la resolución del procedimiento, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria.El abono se realizará por el importe máximo concedido siempre que en la factura se justifique como mínimo dicho importe y según disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el importe justificado sea menor que la cantidad concedida, se abonará el importe justificado. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://aytohumanesdemadrid.es/. Para su concesión, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que,en su caso se hubiera apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Publicación
Estas bases serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información necesaria sobre la convocatoria y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia. Página web:https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Enlaces de interés
https://ayto-humanesdemadrid.es/wp-content/uploads/2023/09/BASES-BECAS-LIBROS-TEXTO-Y-MATERIAL-ESCOLAR-.pdf
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
- Solicitud normalizada según Anexo I.
- D.N.I. o N.I.E. en vigor de la persona solicitante y cónyuge (y fotocopia).
- Libro de familia.
- Título de familia numerosa.
- Número de cuenta bancaria.
- Declaración responsable.
- Factura a nombre del solicitante. (Se entrega junto con la solicitud.).
- Certificado de matriculación y de no ser beneficiario de beca ACCEDE, solamente para alumnos escolarizados en centros educativos distintos a los de Humanes de Madrid.
- Volante de empadronamiento en caso de no haber marcado la autorización de consulta de datos en el padrón del Ayuntamiento de Humanes.
- Declaración de la Renta 2.022 o la autorización de consulta de datos en la Agencia Tributaria o de los miembros computables de la unidad familiar.
- Los trabajadores autónomos deberán presentar el certificado de retenciones a cuenta del impuesto del IRPF.
- Tarjeta de alta en el INEM actualizada, donde indique fecha de antigüedad.
- Certificado de discapacidad.
- Informe de Servicios Sociales /perceptores RMI/RMV.
- En caso de separación: Convenio regulador, donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, la identificación de la persona/s que ostenten la guarda y custodia de las personas menores de edad.
- En los casos de violencia de género, la acreditación será con: Resolución judicial, informe del Ministerio fiscal, o informe emitido por el punto municipal del observatorio regional de violencia de género de Humanes de Madrid.
- Cualquier otro documento que acredite lo expuesto en la solicitud.El Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se reserva el derecho de poder recabar, tanto del interesado/a como de cualquier organismo, aquellos documentos o información necesaria para la justificación de las mencionadas ayudas.Se podrán consultar las dudas en: Concejalía de Educación en el correo educacion@aytohumanesdemadrid.es, o en el número de teléfono 661.40.79.96.