Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes
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Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Güeñes se preocupa porque todos los jóvenes del municipio tengan igualdad de oportunidades y puedan tener un correcto acceso, desarrollo y continuación de sus estudios. Es por este motivo que convoca las Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes. Gracias a estas becas se ofrecerá una ayuda a las familias con menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Para poder solicitar las Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes se deberá estar empadronado en Güeñes y que el menor se encuentre cursando uno de los niveles educativos anteriormente mencionados. Además los alumnos deberán estar matriculados por vez primera en cada curso. Las becas ayudarán a erradicar la brecha digital, impulsando que los hogares cuenten con sus propios medios.
Los gastos subvencionables serán libros de texto y material escolar de escritorio y fungibles, no fungibles y otros materiales exigidos. Además también se subvencionará la compra de equipos informáticos.
Las cuantías establecidas en la presente convocatoria variarán según el material a comprar y el nivel educativo.
Si estás empadronado en Güenes y tienes menores escolarizados en los niveles educativos descritos, las Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes pueden interesarte. Aquí podrás consultar la información necesaria para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- País Vasco
- Provincia de origen
- Vizcaya
- Localidad
- Güeñes
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Para poder solicitar las Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en Güeñes antes del 1 de enero del 2024, tanto el alumno/a como al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor/a.
- Estar matriculado en uno de los dos centros educativos de Güeñes en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. Si se diera la circunstancia de que el alumno/a está matriculado en otros centros por razones familiares o sociales, se valoraría por parte de los Servicios Sociales.
- El alumno/a debe de estar matriculado/a por primera vez en cada curso de los niveles educativos que corresponda a la convocatoria. El alumno/a que repita curso podrá ser beneficiario/a de la ayuda para la adquisición de material escolar, con carácter excepcional, para la adquisición de libros si han cambiado los libros de texto.
- No superar la renta per cápita en la cuantía de 10.000 euros anuales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Güeñes, con el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Seguridad Social.
- No obstante, podrán acogerse a esta convocatoria aquellas personas que bajo informe de las trabajadoras sociales se considere oportuno para dar cobertura a situaciones sociales o familiares no previstas en estas bases, además de la indicadas: matrículas en otros centros, necesidad de otros materiales para alumnos que repiten, otras como traslado de domicilio familiar, etc.)
Dotación
El importe máximo de las Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes:
- a. Compra de libros de texto y material escolar: 50 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil, 100 euros para Educación Primaria y 155 euros para Educación Secundaria Obligatoria. Estos importes serán de 35, 70 y 110 euros respectivamente cuando el total de las facturas no correspondan al comercio minorista de Güeñes. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado, estando limitado por el importe máximo por etapa educativa.
- b. Compra de equipos informáticos: 90 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil, 180 euros para Educación Primaria y 280 euros para Educación Secundaria Obligatoria. Estos importes serán de 65, 125 y 200 euros respectivamente cuando el total de las facturas no correspondan al comercio minorista de Güeñes. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado, estando limitado por el importe máximo por etapa educativa.
En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas, reuniendo los requisitos que se exigen, superara el límite presupuestario, y si no se produjera aumento del crédito, el importe de la ayuda de cada solicitante se verá reducido en el mismo porcentaje que el límite presupuestario lo sea con relación al importe total de las ayudas solicitadas.
Las ayudas serán compatibles con cualquiera otra ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros de texto, el material escolar y los equipos informáticos al que van dirigidas.
Presentación
- Las solicitudes para concurrir a las Becas Libros Material - Ayuntamiento de Güeñes deberán ser formuladas mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales. Cada familia tramitará una sola solicitud.
- La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y/o la madre del alumno/a o, en su caso, por su tutor/a legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el/la progenitor/a que tenga la custodia del menor. En caso de situación de custodia compartida, podrá ser firmada por cualquiera de los/as dos progenitores.
- El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, del 14 al 31 de octubre de 2024, ambos incluidos. La presentación de solicitudes fuera de plazo dará lugar a la no admisión a trámite de estas.
Más información
Subsanación de las solicitudes
En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, establece para su subsanación un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, a la publicación de la relación de solicitudes admitidas y excluidas en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo sin haber aportado la documentación solicitada o subsanado el defecto, se tendrá por desistido de la solicitud, archivándose la misma sin más trámite.
Plazo de resolución y notificación
Resueltas las alegaciones, si las hubiere, la Junta de Gobierno Local dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un período máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes
Abono de las ayudas
El Ayuntamiento de Güeñes procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos –con IVA incluido– realizados entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 2025.
- a. La compra de los libros de texto y el siguiente material escolar:
- Material de escritorio y fungibles: lápices, bolígrafos, elementos para borrar, clips, sacapuntas, reglas, escuadras, cartabones, transportadores, rotuladores, cuadernos, folios y consumibles informáticos.
- Material no fungible: clasificadores, archivadores, estuches, calculadoras, compases, mochilas escolares, separadores, diccionarios y libros de texto.
- Y en general, cualquier material específicamente exigido por el centro escolar mediante circular.
- b. La compra de equipos informáticos. Pueden ser ordenadores portátiles o de sobremesa o tabletas. Se subvencionará sólo un dispositivo por alumno/a.
- c. Se excluyen la cuota escolar, la ropa y el calzado en general, gafas de sol y material deportivo específico de una disciplina deportiva.
Enlaces de interés
https://www.guenes.eus/es-ES/Servicios/Accion-Social/2024ayudas/01-bases.pdf
Documentación a adjuntar
Los documentos que obligatoriamente deberán adjuntarse a la solicitud son:
- a. Certificado del centro donde curse sus estudios indicando el nombre del/la menor, así como el curso en el que esté matriculado, este certificado podrá ser sustituido por la autorización al Ayuntamiento para que realice dicha consulta al Centro Educativo.
- b. Justificante de pago de los libros, material escolar y equipos informáticos. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento,se efectuará mediante:
- La presentación de facturas originales de compra: las facturas deberán ser emitidas a nombre del solicitante (donde conste debidamente el importe total y el número de unidades adquiridas). El Ayuntamiento no admitirá otros documentos que no sean facturas (tickets de compra, albaranes, notas de entrega o documentos similares). No se aceptarán las compras online, a no ser que el domicilio de la factura se corresponda con una dirección del Territorio Histórico de Bizkaia.
- La presentación de documento acreditativo del abono realizado para la adquisición de los libros por los centros educativos en los que funcione el plan de préstamo para la adquisición de libros. Este documento deberá expedirse por el centro escolar a efectos de que el/la interesado/a pueda acreditar el pago realizado el centro educativo.
- c. Declaración de la Renta de 2023 de todos los miembros de la unidad familiar yen el supuesto de que no haya obligación de presentarla, el Certificado de IRPF expedido por el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia de cada miembro de la unidad familiar. A efectos de las presentes bases se entenderá que forman parte de la unidad familiar: los cónyuges, tutores legales o parejas de hecho, los hijos/as mayores y menores de edad residentes en el domicilio familiar y los ascendientes de los cónyuges, tutores legales o parejas de hecho que convivan en el mismo domicilio. Para el cálculo de la renta per cápita indicada en el artículo 4.4 serán tenidos en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar descrita a efectos de determinar la situación la renta familiar. La renta per cápita se obtendrá por la agregación de las rentas de cada uno delos miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros de esta. Para la determinación de la renta de los miembros de la unidad familiar que hayan presentado Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas y estos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor 0. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Los ingresos no sujetos a gravamen o exentos del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. La renta de los miembros de la unidad familiar que no tengan obligación y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará de la siguiente manera:
- Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2023 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...) incluyendo el rendimiento de los bienes de naturaleza urbana que no sean vivienda habitual, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2023.
- De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta,y todos los gastos deducibles aplicables. En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva o al de estimación directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real. Así mismo, se aplicará lo dispuesto para el cálculo de la renta de los miembros computables que no tengan obligación y no hayan presentado declaración en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sea socio, participe etc. cualquier miembro computable que, a su vez, sea trabajador de las mismas.
- d. Alta de terceros cumplimentada o sellada por la entidad bancaria. No será necesario aportarla si se adjuntó en la Convocatoria 2023-2024.
- e. Declaración jurada en la que se detallen otras subvenciones que se hubieran percibido con la misma finalidad.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.