Ayuntamiento de Ciempozuelos

Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos

Becas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

13/06/202403/07/2024
Finalizada

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Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos consisten en la concesión de ayudas económicas destinadas a cubrir los gastos de comedor escolar para menores matriculados en los CEIP de Ciempozuelos durante el curso 2024-2025.

Los beneficiarios de estas ayudas son los menores cuya renta familiar per cápita sea inferior a 9.000 € anuales, cubriendo el 100% del coste del comedor escolar para aquellos con rentas más bajas y reduciéndose progresivamente para rentas familiares superiores.

Los requisitos para solicitar estas ayudas incluyen estar matriculado en un CEIP de Ciempozuelos para el curso 2024-2025, tener plaza concedida en el comedor escolar, mantener regularidad en la asistencia escolar, estar al día con las obligaciones tributarias municipales, y cumplir con las normas del centro educativo respecto al funcionamiento del comedor.

La adjudicación de las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos se basa en criterios como la renta per cápita familiar, la tipología familiar, la situación sociofamiliar y el riesgo de exclusión social. 

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma índole concedidas por entidades públicas o privadas, como las "Becas para Comedor Escolar" de la Comunidad de Madrid.

Si deseas obtener toda la información sobre las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos, en nuestra web podrás encontrarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
Ciempozuelos
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios/as de las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos los menores que durante el curso 2024-2025 estén escolarizados en alguno de los cuatro Centros de Educación Infantil y Primaria públicos (CEIP) del municipio, cuya renta familiar "per cápita" sea inferior a 9.000 €.

Requisitos generales para solicitar la ayuda

Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria público de Ciempozuelos, durante el curso 2024-2025 y tener concedida la plaza en el comedor escolar del centro educativo.
  • b. No presentar absentismo escolar.
  • c. Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • d. No mantener deudas con el Centro Educativo por parte de los progenitores (madre, padre o tutor/a legal) y adquirir el compromiso de abonar en plazo las cantidades correspondientes al porcentaje del coste del Comedor Escolar que no resultara subvencionado por las presentes ayudas.
  • e. Cumplir las normas de funcionamiento establecidas por el Centro Escolar en su Reglamento de Régimen Interno en relación con el funcionamiento del Comedor Escolar.
  • f. Será también requisito ineludible haber tramitado ante la Comunidad de Madrid las reducciones del precio y/o Becas para comedor escolar a las que los alumnos y sus familias tuvieran derecho. Se entiende expresamente que esa tramitación debe estar realizada en el momento de la presentación de solicitud de ayuda. Si durante el curso académico se produjese un cambio en la situación familiar de quienes, teniendo la ayuda concedida, no tuvieran la obligación de tramitar reducciones en el momento de solicitar la ayuda, pero resultase que pueden tramitar alguna de las reducciones de precio señaladas con el cambio de situación, vienen obligados a tramitar dicha reducción en los plazos que establezca la Comunidad de Madrid y que, de no hacerlo, perderían el derecho a recibir la ayuda concedida. Una vez resuelta favorablemente por la Comunidad de Madrid la beca, no podrán renunciar a ella, pues en caso de hacerlo, perderá automáticamente la ayuda concedida.
  • g. En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deben igualmente cumplir el requisito de haber presentado solicitud de ayuda por Necesidades Educativas Especiales en los términos a los que se refiere el penúltimo apartado del artículo 9 de las presentes bases.

Los anteriores requisitos de los beneficiarios de las ayudas deberán mantenerse a lo largo del curso escolar para el que se concede la ayuda.

Dotación

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos cubrirá el 100% del coste del comedor escolar, con el límite en su caso, de la cantidad real que debiera pagar tras la aplicación de las reducciones que se derivasen de la concesión de ayudas compatibles a las que se refiere el artículo 15, a aquellos beneficiarios cuya renta "per cápita" anual de la unidad familiar sea igual o inferior a los 4.600 €, el 60% para aquellos beneficiarios cuya renta "per cápita" anual de la unidad familiar esté entre los 4.600,01 € y 6.500 € y el 30% para aquellos beneficiarios cuya renta cuya renta "per cápita" anual de la unidad familiar esté entre 6.500,01 € y 9.000 €.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos habrán de entregarse debidamente cumplimentadas por el padre/madre o tutor/a legal y, acompañadas de los documentos correspondientes en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de estas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La instancia para la subsanación de documentación relativa a la ayuda de comedor deberá ser cumplimentada y firmada por la misma persona que presentó la solicitud (madre/padre o tutor/a legal). 

Más información

Criterios de adjudicación

La baremación de las solicitudes presentadas se realizará aplicando los siguientes criterios:

Renta anual "per cápita" (hasta 4 puntos):

  • Hasta 4.000 euros 4,00 puntos.
  • Desde 4.000,01 hasta 5.000 euros 3,00 puntos.
  • Desde 5.000,01 hasta 6.500 euros 2,00 puntos.
  • Desde 6.500,01 hasta 8.000 euros 1,00 puntos.
  • Desde 8.000,01 hasta 9.000 euros 0,00 puntos.

Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica, con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2023 (de todos los miembros de la unidad familiar): Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro – Cuota Resultante de la Autoliquidación.

Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Tipología familiar (hasta 2 puntos):

  • Familia con menores en acogimiento familiar 1,75 puntos.
  • Familia monoparental (un solo progenitor/a) 1,00 puntos.
  • Familia numerosa 0,75 puntos.
  • Familia con hasta 2 menores 0,25 puntos.
Situación sociofamiliar (hasta 2 puntos):

  • Discapacidad igual o superior al 33% y hasta el 65% de miembros de la unidad familiar (cada uno)  0,50 puntos.
  • Discapacidad superior al 65% de miembros de la unidad familiar (cada uno) 1,00 puntos Grado de Dependencia III de miembros de la unidad familiar (cada uno) 1,00 puntos.
  • Grado de Dependencia II de miembros de la unidad familiar (cada uno) 0,50 puntos.
  • Grado de Dependencia I de miembros de la unidad familiar (cada uno) 0,25 puntos.
Situaciones de riesgo de exclusión social (hasta 2 puntos):

  • Unidad familiar atendida por el equipo de Violencia de Género 1,00 puntos.
  • Unidad familiar atendida por el equipo de Familia 1,00 puntos.

Pago y justificación del gasto

Pago:

El pago de la ayuda de comedor se efectuará directamente al Centro de Educación Infantil y Primaria en el que esté matriculado el beneficiario.

Justificación del gasto:

Los Centros Educativos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del mes siguiente la correspondiente factura acreditativa del gasto realizado en el mes anterior, que haya sido objeto de subvención, acompañada del correspondiente justificante de pago.

En el supuesto de que el gasto no pueda ser individualizado dentro de la factura presentada, el director o directora del Centro Educativo deberá presentar, además, un certificado en el que conste la parte correspondiente del total de la factura que se corresponde con las ayudas que son objeto de las presentes bases.

Resolución

Tras la tramitación y valoración de las ayudas solicitadas, la Alcaldía, o en quien delegue, resolverá la concesión, procediéndose a la notificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada. En el supuesto de que la tramitación de la concesión de las ayudas finalice con posterioridad al inicio del curso escolar 2024-2025, la ayuda económica se concederá con efectos retroactivos, esto es, englobará los gastos efectivos por asistencia al comedor del menor que haya resultado beneficiario, aun cuando estos hayan tenido lugar con anterioridad al acto administrativo de concesión de la ayuda.

Incompatibilidades

Las ayudas económicas concedidas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos para sufragar los gastos de comedor escolar durante el curso escolar 2024-2025 son compatibles con otras ayudas que puedan ser percibidas con la misma finalidad, ya sean de entidades públicas o privadas. Específicamente, estas ayudas son totalmente compatibles con las "Becas para Comedor Escolar" concedidas por la Comunidad de Madrid.

En caso de que un beneficiario reciba tanto la ayuda del Ayuntamiento como una beca de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, la ayuda del Ayuntamiento se ajustará al precio reducido que determine anualmente la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. Esto implica que la cuantía de la ayuda municipal se adaptará para cubrir el costo no subvencionado por la beca de la Comunidad de Madrid.

Esta compatibilidad asegura que los beneficiarios puedan obtener apoyo económico adicional para los gastos de comedor escolar, garantizando así un mayor acceso a estos servicios en igualdad de condiciones.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes se ajustarán al contenido del modelo oficial de INSTANCIA que se acompaña como ANEXO I de las presentes Bases Reguladoras. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del/la alumno/a o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

La documentación complementaria que ha de acompañar la solicitud es:

  • Modelo de declaración responsable (anexo II) firmado.
  • Fotocopia del NIF/NIE del solicitante de la ayuda. En caso de no disponer de NIE se aportará pasaporte.
  • Fotocopia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. Volante de convivencia.
  • En caso de acogimiento familiar: Resolución de la Comisión de Tutela.
  • Título de familia numerosa si procede.
  • Resguardo de presentación de solicitud de Becas para Comedor Escolar de la Comunidad de Madrid si tuviera derecho a ella.
  • A efectos de poder verificar si el solicitante tiene derecho a tramitar ante la Comunidad de Madrid la solicitud de Becas para comedor escolar para el curso 2024/2025 se deberá aportar certificado del IRPF del año 2022 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2023 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2022.
  • A efectos de poder baremar las solicitudes de subvención, se deberá aportar certificado del IRPF 2023 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2023 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y se deberá aportar certificación de imputaciones de rendimientos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2023.
  • Las familias con algún miembro de la unidad familiar en situación de desempleo deberán aportar tarjeta de demanda de empleo.
  • Certificado de discapacidad.
  • Reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Justificante de la intervención en el equipo de Violencia y/o Familia.
  • Acreditación de la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género.
  • En caso de familias con niños A.C.N.E.E. justificante de haber obtenido ayuda por Necesidades Educativas Especiales en el curso anterior o, en caso de ser su primer curso, certificado de haber sido valorado como A.C.N.E.E.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos consisten en la concesión de ayudas económicas destinadas a cubrir los gastos de comedor escolar para menores matriculados en los CEIP de Ciempozuelos durante el curso 2024-2025.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos" es: desde 13/06/2024 hasta 03/07/2024.

La Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor Ayuntamiento de Ciempozuelos" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes