Ayuntamiento de Caspe

Becas Movilidad Estudiantes Caspe

Becas transporteNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

11/10/202431/10/2024
Abierta

Becas Movilidad Estudiantes Caspe: solicitud y plazos

Descripción

La convocatoria de Becas Movilidad Estudiantes Caspe tiene como finalidad promover el acceso a estudios fuera del municipio de Caspe para los estudiantes que no encuentran la oferta educativa en el propio municipio. Estas becas están dirigidas a jóvenes empadronados en la localidad y tienen como finalidad contribuir a los gastos derivados de la distancia entre su lugar de residencia y el centro educativo.

Los beneficiarios de las Becas Movilidad Estudiantes Caspe deben cumplir con los requisitos estipulados, como estar matriculados en un centro educativo fuera del municipio y haber superado al menos el 50% de los créditos o asignaturas en el curso anterior. Las ayudas están dotadas con una cuantía máxima de 600 euros cada una.

La selección de beneficiarios se basará en la renta familiar, priorizando a aquellos con menores ingresos. En situaciones de empate, se tendrán en cuenta criterios adicionales como ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital o la condición de familia numerosa.

La presentación de solicitudes debe realizarse dentro del plazo que se estipula en la presente convocatoria y de forma telemática o presencial en las oficinas del Ayuntamiento. Las Becas Movilidad Estudiantes Caspe pueden serte de gran ayuda si estás empadronado en Caspe y quieres realizar tus estudios fuera. Aquí te mostramos toda la información que necesitas si estás interesado en solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
50
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Zaragoza
Localidad
Caspe
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán ser beneficiarios/as de las Becas Movilidad Estudiantes Caspe los/as estudiantes matriculados/as durante el curso 2024-2025 en un centro educativo fuera del municipio de Caspe. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

  • a. Estar empadronado en Caspe el estudiante y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
  • b. Estar matriculado en un centro educativo fuera del municipio de Caspe para el curso 2024/2025.
  • c. Que los estudios que se desean cursar no se impartan en los centros docentes del municipio de Caspe y, en su caso, no exista disponibilidad de plazas.
  • d. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones:
    • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Caspe y no tener pendiente de pago ningún otro ingreso de derecho público.
  • e. No haber obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas y/o entidades públicas o privadas. La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Caspe para obtener los datos necesarios para justificar este requisito.
  • f. Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria.
  • g. En general, no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • h. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas, debiendo mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.
  • i. Haber superado el 50% de los créditos matriculados en el curso escolar 2024/2025 en el caso de los matriculados en estudios universitarios; y el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas del curso escolar 2024/2025 en el caso de los matriculados en estudios no universitarios.

Dotación

Se otorgarán un máximo de 50 Becas Movilidad Estudiantes Caspe, dotadas con 600,00 euros cada una.

La prelación de las ayudas se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

En el caso de que no se gaste la cantidad disponible de 30.000 euros, el sobrante se prorrateará entre los solicitantes, hasta un máximo de 750 euros por cada uno de ellos.

Presentación

El procedimiento para las Becas Movilidad Estudiantes Caspe, se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el estudiante o, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

  • i. Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (firmada por los dos progenitores, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años).
  • ii. De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Caspe. (https://caspe.sedelectronica.es/ ).
  • iii. El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá estar firmada por el estudiante o, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años, por ambos progenitores.

En caso de que solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores sólo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud estará firmada solamente por éste.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincial de Zaragoza, en el tablón de anuncios y en la web municipal. Las bases de la convocatoria, junto con los anexos, estarán disponibles en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas https://www.pap.hacienda.gob.es/, en la web municipal https://www.caspe.es/ y en la sede electrónica https://caspe.sedelectronica.es/ del Ayuntamiento de Caspe, dándose la adecuada difusión en las instituciones que trabajan con familias en situación de necesidad.

La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente Convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante la cumplimentación en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud, los interesados podrán autorizar al Ayuntamiento de Caspe a recibir mensajes y avisos al número de móvil o correo electrónico con información relativa a esta Convocatoria. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

Más información

Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de becas para el curso 2024/2025, dirigidas a jóvenes empadronados en el municipio de Caspe, facilitando la movilidad para el estudio.

La concesión de las becas persigue facilitar el acceso a estudios a aquel alumnado que desee cursar sus estudios fuera de su lugar de residencia habitual, debido a la falta de oferta educativa en la zona que responda al itinerario educativo deseado.

La beca tendrá como finalidad contribuir a financiar los gastos que el citado alumnado deba soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el lugar donde va a cursar sus estudios formativos.

Incompatibilidad de Ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras administraciones públicas y/o entidades públicas o privadas.

Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

Derechos

  • a. Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de la beca.
  • b. Recibir orientación respecto a recursos alternativos que resulten necesarios para su situación.
  • c. Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes se observen en la prestación del servicio, así como conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

Obligaciones

  • a. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o créditos.
  • b. Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer el derecho a la beca.
  • c. Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación de la beca, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
  • d. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

Criterios de Valoración

La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de forma consecutiva, en el siguiente orden:

  • a. Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, ayuda de emergencia social, Ingreso Aragonés de Inserción, Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores.
  • b. Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.
  • c. Alquiler o gastos de residencia.
  • d. Distancia al centro educativo.
  • e. Antigüedad de los beneficiarios en el padrón del Ayuntamiento de Caspe.
La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

  • a. La percepción del Ingreso Mínimo Vital, ayuda de emergencia social, Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario, en caso de que se oponga a su consulta.
  • b. La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De conformidad con la Resolución de 28 de enero de 2022, de la Directora General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa hasta que se haga efectiva su renovación, la vigencia de los títulos de familia numerosa, en tanto no se haga efectiva su renovación, se prorrogará de forma automática siempre que dicha renovación se haya solicitado con antelación a la caducidad del mismo.
  • c. La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • d. Los gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar, se justificarán aportando, en su caso, certificación de pago a residencia, contrato de alquiler y/o cualquier otra documentación que pueda acreditar que el/la estudiante debe abonar una cuantía de dinero por alojamiento y manutención derivado del estudio a realizar en el año en curso.

Plazo máximo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

La resolución será notificada de forma individualizada a cada uno de los centros escolares y publicada en el tablón de edictos municipal para conocimiento de los interesados en el expediente, no requiriéndose aceptación por parte del solicitante.

Enlaces de interés

https://www.caspe.es/wp-content/uploads/2024/10/Bases-reguladoras-Movilidad-estudiantes-2024-2025.pdf

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria:

  • a. Impreso de solicitud, debidamente firmado.
  • b. Documentación para acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad familiar. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda:
    • Fotocopia del D.N.I. o N.I.E de todos los miembros computables de la unidad familiar a fecha de la presentación de la solicitud, incluido el D.N.I. o N.I.E. del estudiante, si es mayor de 14 años. Para los que no disponen de D.N.I. o N.I.E. se admite pasaporte.
    • Fotocopia tarjeta de identidad de extranjeros. (TIE).
    • Para ciudadanos comunitarios, fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
    • Para ciudadanos nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán presentar fotocopia de las tarjetas de residencia o trabajo vigente, además del N.I.E.
  • c. Documentos para acreditar la filiación del solicitante, en caso de que el estudiante sea menor de 18 años. Se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda:
    • Fotocopia del libro de familia en el que aparezcan los progenitores y los menores para los que solicita ayuda o certificado registral individual.
    • Fotocopia del certificado literal de nacimiento del menor para el que se solicite ayuda.
    • En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as, original o fotocopia completa de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.
    • Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor o resguardo de solicitud de renovación, siempre que esta se haya solicitado con antelación a la caducidad del mismo.
  • d. Certificado de convivencia expedido por el Padrón municipal de habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar. Este documento será aportado directamente por los servicios administrativos del Ayuntamiento, por lo que la presentación de la solicitud implicará la autorización de la expedición del mismo.
  • e. Documentación para acreditar la custodia del menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores, o en casos de mono parentalidad. En los casos en que se alegue esta circunstancia, se acreditará mediante la siguiente documentación, según proceda:
    • En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notaria que deberá tener fecha anterior a la convocatoria, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación. (se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima.).
    • Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor.
    • En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
    • En caso de viudedad, fotocopia del certificado de defunción del cónyuge progenitor, en el supuesto de no figurar esta circunstancia en el libro de familia.
    • En caso de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • f. Justificante de los medios económicos que se acreditarán a través de alguno de los siguientes documentos:
    • El solicitante o su representante legal en caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán al Ayuntamiento de Caspe, con su firma en la propia solicitud, a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de, los datos de la renta que sean necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
    • En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificado o documento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración de la Renta del año 2023, de cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años, que acredite los importes señalados en la base 7.2 sobre determinación de la renta familiar. En el caso de no haber presentado declaración de I.R.P.F por no estar obligado a ello, certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales (imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos al I.R.P.F del ejercicio 2023.
    • En caso de Ingreso Mínimo Vital, Ayuda de emergencia social, Ingreso Aragonés de Inserción, Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.
  • g. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales así como la positiva de la Tesorería General de la Seguridad social (TGSS).
  • h. En caso de no autorizar, certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Caspe.
  • i. Fotocopia del impreso de matrícula formalizado y del recibo bancario que acredita el pago de la matricula correspondiente a los estudios y curso para el que solicita la beca.
  • j. Ficha a terceros sellada por la entidad bancaria correspondiente (los modelos están disponibles junto a estas bases o descargarse de la Web municipal) facilitado por la entidad bancaria correspondiente en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos de la cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser titular o cotitular el estudiante beneficiario de la beca.
  • k. Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado, salvo en los casos en los que, de los documentos presentados en lengua extranjera, pueda extraerse por el empleado público municipal la información requerida de forma indubitativa.

Con independencia de esta documentación, los técnicos responsables del programa podrán exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estimen oportunos en relación con la beca solicitada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La convocatoria de Becas Movilidad Estudiantes Caspe tiene como finalidad promover el acceso a estudios fuera del municipio de Caspe para los estudiantes que no encuentran la oferta educativa en el propio municipio. Estas becas están dirigidas a jóvenes empadronados en la localidad y tienen como finalidad contribuir a los gastos derivados de la distancia entre su lugar de residencia y el centro educativo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Movilidad Estudiantes Caspe" es: desde 11/10/2024 hasta 31/10/2024.

La Beca "Becas Movilidad Estudiantes Caspe" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Movilidad Estudiantes Caspe" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas sociales
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes