Ayuntamiento de Camponaraya

Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya

Becas de estudiosBecas de librosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

01/09/202301/10/2023
Finalizada

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Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya son convocadas por dicho ayuntamiento para dotar de ayudas a las familias empadronadas en este municipio, que tengan menores escolarizados en los ciclos de Educación Infantil y Educación Primaria en alguno de los centros educativos públicos que se encuentran en Camponaraya o en el distrito escolar de La Cogolla.

Estas becas sufragarán los gastos que les supone a las familias la adquisición de materiales didácticos, entendiéndose por material didáctico libros, carteles, mapas, fotos, etc.,  así como el material escolar, como por ejemplo otros utensilios de papelería, mobiliario, manualidades, música o deportes que se utilicen en el ámbito educativo.

Para adjudicar las Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya se tendrá en cuenta una serie de criterios como discapacidad, hijos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar, progenitores que estén en situación de desempleo y renta familiar. De este modo las becas se ofrecerán a las familias que más las necesitan.

Las Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya son sin duda una gran ayuda si estás empadronado en este municipio y cumples los requisitos. Si deseas solicitarlas, en nuestra web podrás encontrar la información necesaria para ello.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Provincia de origen
  • León
Localidad
Camponaraya
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • Son beneficiarios de las presentes ayudas todas las personas empadronadas en el municipio de Camponaraya, que estén cursando en el curso escolar 2023/2024 los ciclos de Educación Infantil y Educación Primaria en alguno de los centros educativos públicos sitos en el municipio de Camponaraya o en el distrito escolar al que pertenece el municipio de Camponaraya: La Cogolla.
  • Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en todos sus pagos con la Hacienda municipal.

Dotación

Cada ayuda económica que se otorgará a los beneficiarios será de un 60% de la factura de libros de texto y material didáctico, y un 60% del material escolar. Podrá justificarse en factura en el apartado de material escolar hasta 50 euros, IVA incluido. La subvención total podrá alcanzar hasta un máximo de 120 €.

Presentación

El modelo de solicitud se puede obtener en la Concejalía de educación, o a través dela página web del Ayuntamiento. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as escolarizados/as. Si bien, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Camponaraya y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica.

Más información

Se entiende por material didáctico

  1. Los materiales auxiliares didácticos o medios didácticos, que pueden ser cualquier tipo de dispositivo diseñado y elaborado con la intención de facilitar un proceso de enseñanza y aprendizaje, es decir, facilitar la enseñanza del profesorado y el aprendizaje del alumnado. Los materiales didácticos son los elementos que emplean los docentes para facilitar y conducir el aprendizaje de los alumnos (libros, carteles, mapas, fotos, láminas,videos, software, modelos y analogías).
  2. Elementos que emplean los docentes para facilitar y conducir el aprendizaje de alumnos/as (libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos, software,...).Se entiende por material escolar todos los utensilios de papelería, mobiliario,manualidades, música o deportes que se usan en el ámbito educativo, que requiere cualquier alumno para desenvolverse adecuadamente en el año que este cursando. No se incluye en este concepto material que no esté incluido en el listado de material que solicite el centro educativo para el curso 2023/2024, ni mochilas, vestuario o calzado.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a destinarlas a la adquisición delos libros de texto, de material didáctico y escolar necesarios para realizar sus estudios durante el curso escolar 2023/2024.
  2. La concesión de las ayudas se dejará sin efecto de forma sobrevenida, previa audiencia de los beneficiarios, en los siguientes casos:
    • a. Cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad de los datos que figuran en la solicitud.
    • b. Cuando se haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas bases.
    • c. Cuando exista caso de absentismo escolar.
  3. En cualquiera de los supuestos anteriores, la anulación sobrevenida de la ayuda comportará la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo con las normas de aplicación.
  4. La presente ayuda será compatible con la recepción de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes percibidos en concepto de ayudas no supere el importe total de adquisición de los libros de texto. Por ello los beneficiarios de estas ayudas se obligan a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien dicha adquisición de libros de texto, material didáctico y escolar y que sumadas todas ellas hagan que se supere el importe máximo invertido en la adquisición del material, quedando obligados al reintegro de la cantidad que sobrepase dicho importe.

Criterios de valoración

  1. Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria y la eventual pluralidad de solicitudes, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que,en el caso de que por el número de ayudas solicitadas se superen las disponibilidades presupuestarias, se estimarán aquellas que reuniendo los requisitos establecidos en la misma, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible. En caso de no agotarse el crédito disponible, es posible otorgar una segunda ayuda por unidad familiar a los que obtengan la mayor puntuación en segunda ronda. Si quedase aún crédito disponible se podrá conceder una tercera ayuda a los que obtengan la mayor puntuación en tercera ronda, y así sucesivamente.
  2. Se consideran miembros de la unidad familiar a efectos de la presente convocatoria:
    • Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 25 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos y los hijos mayores de edad incapacitados, sujetos a la patria potestad que convivanen el domicilio familiar y estén empadronados en el municipio de Camponaraya.
    • En los casos de separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre y/o madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos anteriores.
    • Si el menor estuviera en situación de acogimiento legal o administrativo, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores (queda excluido el acogimiento residencial).
    • La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla (B.I. general + B.I del ahorro) de sus declaraciones del IRPF del año 2022. En el caso de que la unidad familiar o uno de sus integrantes no estén obligados a presentar la declaración del IRPF y no acredite debidamente, a través de certificado expedido por la Agencia tributaria el nivel de ingresos no será objeto de puntuación.
  3. Los puntos para la concesión de la presente ayuda se concederán de la siguiente forma:
    • a. Por cada miembro de la unidad familiar con algún tipo de discapacidad debidamente reconocida igual o superior al 33% 1 punto. Por cada miembro de la unidad familiar con algún tipo de discapacidad debidamente reconocida igual o superior al 65% 2 puntos.
    • b. Por cada hijo menor de 25 años que conviva en el domicilio familiar:
      • Familia con 1 hijo 1 punto.
      • Familia con 2 hijos:  2 puntos.
      • Familia con 3 hijos: 4 puntos.
      • Familia con 4 hijos: 6 puntos.
      • Familia con más de 4 hijos: 8 puntos.
    • c. Por cada uno de los progenitores que se encuentre en situación de desempleo: 
      • Uno de los progenitores en situación de desempleo: 2 puntos.
      • Dos de los progenitores en situación de desempleo: 4 puntos.
    • d.
      • Renta de la unidad familiar hasta 1 vez el IPREM: 7.200,00 € 12 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 1.5 veces el IPREM: 10.800,00 € 10 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 2 veces el IPREM: 14.400,00 € 8 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 2.5 veces el IPREM: 18.000,00 € 6 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 3 veces el IPREM: 21.600,00 € 4 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 3.5 veces el IPREM: 25.200,00 € 3 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 4 veces el IPREM: 28.800,00 € 2 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 4.5 veces el IPREM: 32.400,00 € 1 punto.
      • Renta de la unidad familiar hasta 5 veces el IPREM: 36.000,00 € 0,5 puntos.
      • Renta de la unidad familiar hasta 5.5 veces el IPREM: 39.600,00 € 0,25 puntos.
  4. En el caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos en el caso de que así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se establece como orden de prioridad el siguiente:
    • 1º. Indicador IPREM más bajo.
    • 2º. Los dos progenitores en situación de desempleo.
    • 3º. Mayor número de hijos menores de 25 años.
    • 4º. Orden de presentación de la solicitud.
    • 5º. Mayor antigüedad en el padrón municipal.

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas a cada beneficiario/a, se hará efectivo mediante transferencia bancaria en el número de cuenta del beneficiario que figure en la ficha de terceros.

Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas éstas por la Concejalía de educación, se publicará la lista provisional de beneficiarios y no beneficiarios de la concesión de ayudas. Dicha lista se elaborará de la siguiente forma:

  • En el caso de que la suma de las ayudas a conceder, en función de las solicitudes presentadas, fuera igual o no superase la cuantía total de la cantidad consignada para este fin, recogida en la base segunda de las presentes, serán beneficiarios de las ayudas todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.
  • En el caso de que la suma de las ayudas a conceder, en función de las solicitudes presentadas, superase la cuantía total de la cantidad consignada para este fin, recogida en la base nº 12, se procederá, según lo estime en su momento la Concejalía de educación del Ayuntamiento de Camponaraya, según lo establecido en la base nº 9.4.

Una vez expuestas las listas provisionales de beneficiarios de las ayudas y no beneficiarios de éstas, habrá un PLAZO DE RECLAMACIONES, de DIEZ DÍAS HÁBILES,contados desde el día siguiente de la publicación de las listas. Dichas reclamaciones se harán, por escrito, en la Concejalía de educación. Estas reclamaciones sólo podrán presentarse contra la decisión de conceder o no las ayudas, por parte de la Concejalía deeducación, en función de la documentación aportada por los solicitantes, sin que pueda presentarse, bajo ningún concepto, documentación que no se hubiera aportado en el plazo de presentación de solicitudes establecido en las presentes bases.

Tras el examen, por parte de la Concejalía de educación de las reclamaciones presentadas, se expondrán las listas definitivas de los solicitantes a quienes se les ha concedido o denegado las ayudas.

La comunicación de la concesión o denegación de las ayudas se hará a través dela publicación de las listas provisionales y/o definitivas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camponaraya, así como en su página web.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de León en el plazo 2 meses desde su publicación.

Enlaces de interés

 https://camponaraya.es/fotos/biblioteca/AYUDAS/LIBROS/2023/becas-2023%202024.pdf

Documentación a adjuntar

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  • Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma,que debe ser el solicitante. Se acreditará con una fotocopia de la cartilla bancaria o certificado de titularidad de cuenta.
  • Factura/s del coste de la adquisición de libros de texto y/ o material didáctico,apareciendo en el concepto el nombre del niño/a para el que se solicita subvención, para estudios de Educación Infantil y Educación Primaria para el curso 2023/2024, que deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. En la/s misma/s no podrá aparecer ningún otro concepto que no sea libros de texto y/ o material didáctico subvencionado para el curso 2023/2024. No se admitirán facturas simplificadas, ni tickets de compra.
  • Factura/s del coste de la adquisición de material escolar, apareciendo en el concepto el nombre del niño/a para el que se solicita subvención, para estudios de Educación Infantil y Educación Primaria para el curso 2023/2024, que deberán ser originales, sin enmiendas, ni tachaduras. En la/s misma/s no podrá aparecer ningún otro concepto que no sea material escolar subvencionado (incluido en la lista de material escolar solicitado por el centro educativo) para el curso 2023/2024. No se admitirán facturas simplificadas, ni tickets de compra.
  • Listado del material escolar solicitado sellado por el centro educativo.
  • Libro de familia. En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación deberá justificarse documentalmente la diferencia (sentencia de separación, divorcio, etc.).En el caso de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, volante de empadronamiento...).En el caso de unidades familiares no unidas por vínculo matrimonial se presentará certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho o certificado de convivencia.
  • En caso de discapacidad, certificado que acredite un grado igual o superior al 33%del miembro de la unidad familiar afectado.
  • Volante colectivo del padrón municipal del solicitante y de los alumnos de los cuales se solicita la ayuda.Las solicitudes deberán ir firmadas por los representantes legales de la unidad familiar, padre, madre o tutor/es que tendrán la consideración de solicitantes. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Camponaraya para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las ayudas.
  • Copia de la matrícula escolar del alumno beneficiario de la ayuda.
  • Documentación acreditativa de estar incurso en situación de desempleo, en su caso.
  • Fotocopia completa de la declaración del IRPF del año 2022 de cada miembro de la unidad familiar, obligado a declarar, debidamente presentada ante la AEAT en cualquiera de sus modalidades de presentación. En el caso de que la unidad familiar o uno de sus integrantes no esté obligado a declarar se deberá presentar certificado expedido por hacienda acreditativo de ingresos para que sea objeto de valoración.La no presentación de uno de los documentos anteriormente relacionados será motivo suficiente para desestimar la solicitud de la ayuda.La presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya

Las Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya son convocadas por dicho ayuntamiento para dotar de ayudas a las familias empadronadas en este municipio, que tengan menores escolarizados en los ciclos de Educación Infantil y Educación Primaria en alguno de los centros educativos públicos que se encuentran en Camponaraya o en el distrito escolar de La Cogolla.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya" es: desde 01/09/2023 hasta 01/10/2023.

La Beca "Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Material y Libros - Ayto de Camponaraya" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes