Ayuntamiento de Bonrepós I Mirabell

Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell

Becas comedorNo universitarios

INSCRIPCIONES

29/10/202412/11/2024
Finalizada

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Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell: solicitud y plazos

Descripción

El programa de Becas Comedor Escolar Bonrepós i Mirambell ofrece un importante apoyo a las familias, facilitando el acceso al servicio de comedor para el alumnado del municipio. Dirigido a familias que cumplen con ciertos requisitos económicos, este programa garantiza que los estudiantes puedan recibir una alimentación equilibrada durante el horario escolar.

La ayuda económica se asigna de acuerdo a la renta per cápita familiar y considera el total de ingresos de los miembros que componen la unidad familiar. Para aplicar, la unidad familiar debe cumplir con los niveles de renta establecidos en cada convocatoria.

Las Becas Comedor Escolar Bonrepós i Mirambell requieren el cumplimiento de ciertas condiciones. Los beneficiarios deben mantener una asistencia regular al centro educativo y notificar cualquier cambio que ocurra durante el periodo de la beca. Además, deben comunicar si reciben otras ayudas similares. Las solicitudes pueden presentarse tanto en la sede electrónica del ayuntamiento como de forma presencial.

Las Becas Comedor Escolar Bonrepós i Mirambell no solo apoyan a las familias con necesidades económicas, sino que también fomentan la asistencia y bienestar de los menores durante el año escolar. Si deseas consultar todos los datos para solicitarlas, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas saber.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Valencia
Localidad
Bonrepós I Mirabell
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar parcialmente el coste del servicio de comedor escolar del alumnado matriculado en el CEIP Virgen del Pilar de Bonrepòs i Mirambell, durante el curso 2024-2025 . Las condiciones específicas para optar a estas ayudas incluyen cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza y convocatoria.

La finalidad de la concesión de estas ayudas es garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio de comedor escolar, apoyando a las familias con recursos limitados para facilitar la educación y el bienestar de los menores.

Personas beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:

Podrán ser beneficiarias de las Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell, las personas menores escolarizadas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado o matriculada en el Colegio Público CEIP Virgen del Pilar del municipio de Bonrepòs y Mirambell en los cursos de Infantil y/o Primaria.
  • Estar empadronado o empadronada y mantener residencia efectiva en el municipio de Bonrepòs i Mirambell o Casas de Bàrcena, al menos 2 años antes de que finalice el plazo de presentación de las instancias. Este requisito será exigible al menos a una de las personas progenitoras. La persona menor objeto de la beca también deberá estar empadronada y convivir en el propio domicilio. En caso de separación o divorcio este requisito sólo será exigible al padre o madre que tenga la guarda y custodia del/de la menor. En ningún caso los solicitantes de la beca podrán ser las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijos, de igual modo tampoco podrán ser solicitantes las personas progenitoras en aquellos supuestos en los que la tutela o la guarda de los hijos estuviera asumida por una institución pública.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell. Se considerará que la persona solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con el ayuntamiento cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.
  • No tendrán que percibir ningún tipo de ayuda de comedor escolar de las reguladas mediante la convocatoria de la Conselleria de Educación. 
  • Los ingresos familiares serán los referidos al ejercicio anterior y no tendrán que superar el umbral de renta que se establezca por el ayuntamiento en la correspondiente convocatoria anual. 
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de la documentación indicada en el punto 9, apartado 9.3 Documentación a presentar.

Dotación

La cuantía de las Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell será el resultante de la división de solicitudes que cumplan los requisitos entre la consignación presupuestaria establecida por el ayuntamiento y por el número de días con servicio de comedor, según calendario escolar.

En caso de que la Conselleria competente subvencionara el módulo máximo a los alumnos beneficiarios, el Ayuntamiento determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la ayuda que se distribuirá proporcionalmente al número de alumnado que cumpla los requisitos.

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 11.500 euros, correspondiente a la dotación presupuestaria del presupuesto municipal, que se distribuye en las siguientes anualidades:

  • Ejercicio 2024: la parte correspondiente a los meses de octubre a diciembre, por importe máximo de 3.100 euros. El pago se realizará con cargo a la partida 32348001 “Becas de comedor escolar” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, siempre que no se sobrepase el límite presupuestario disponible.
  • Ejercicio 2025: la parte correspondiente a los meses de enero a mayo, por importe máximo de 8.400 euros, que quedarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para el ejercicio 2024.

El importe podrá ser incrementado a consecuencia de una modificación de crédito presupuestario que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el art. 58, apartado 2. letra a) punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado, cuando en el marco de las políticas presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.


Presentación

Las solicitudes de las Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell tendrán que ir dirigidas al Ayuntamiento de Bonrepòs y Mirambell – Concejalía Educación y se presentarán:

  • En la sede electrónica del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (www.bonreposimirambell.sedelectronica.es ).
  • En el Registro General del Ayuntamiento, de forma presencial, en Plaza del Pueblo, 1 de este municipio.
  • En los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común,especificados en el art. 16.4 de esta ley.

Más información

Umbral de renta

Podrá participar el alumnado cuya renta familiar durante el año 2023 no supere los tramos de renta que se establecen a continuación: 

  • Familias de dos miembros: 25.293,00 €.
  • Familias de tres miembros: 34.332,00 €.
  • Familias de cuatro miembros: 40.773,00 €.
  • Familias de cinco miembros: 45.572,00 €.
  • Familias de seis miembros: 49.196,00 €.
  • Familias de siete miembros: 52.780,00 €.
  • Familias de ocho miembros: 56.348,00 €.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable. En la correspondiente convocatoria para cada anualidad, según el número de miembros computables.

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

  • La persona o personas progenitoras o representantes legales.
  • El alumno o la alumna.
  • Hermanos menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso. La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia del libro de familia o documento análogo.
En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el menor y el solicitante de la ayuda, y por tanto no será necesaria su firma en la solicitud.

No obstante, si tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, y será necesaria su firma, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aunque nos encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerará miembros de la unidad familiar aquéllos que convivan en el domicilio que se encuentre empadronado el alumno; a tal efecto deberá presentar el acuerdo o resolución por el que se establezca el régimen de custodia compartida.

Renta per cápita familiar

Se considerará renta per cápita familiar, el resultado de dividir los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio anterior, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas de la base imponible general más base imponible del ahorro de cada declaración.

Renta anual disponible por cápita:

La renta anual per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en las bases, entre el número de miembros de la unidad familiar computables definida según lo dispuesto en esta ordenanza 

Personas beneficiarias. Obligaciones

Las personas beneficiarias perceptoras de las becas están obligadas a:
  • Mantener la asistencia regular en el centro escolar.
  • Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir durante el disfrute de la beca, justificándolo adecuadamente.
  • Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Serán motivos para perder la condición de beneficiario de estas ayudas:
  • Las solicitudes presentadas fuera de plazo.
  • Dejar de estar empadronados en el municipio de Bonrepòs y Mirambell durante el período del curso escolar.
  • La baja definitiva de la o la menor en el colegio.
  • Renuncia voluntaria realizada por la persona beneficiaria.
  • Cuando la administración municipal, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobase la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona beneficiaria.
  • La no asistencia de forma regular de la o la menor al centro escolar, sin motivo justificado.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell.

Criterios de valoración de las solicitudes

Podrá participar el alumnado cuya renta familiar durante el año no supere los tramos de renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada anualidad, según número de miembros computables.

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar: 

  • La persona o personas progenitoras o representantes legales.
  • El alumno o la alumna.
  • Hermanos menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la copia del libro de familia o documento análogo.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el menor y el solicitante de la ayuda, y por tanto no será necesaria su firma en la solicitud.

No obstante, si tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, y será necesaria su firma, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aunque nos encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerará miembros de la unidad familiar aquéllos que convivan en el domicilio que se encuentre empadronado el alumno; a tal efecto deberá presentar el acuerdo o resolución por el que se establezca el régimen de custodia compartida.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo a la documentación aportada.

Enlaces de interés

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/791405

Documentación a adjuntar

Deberá presentarse la solicitud cumplimentada y firmada, y la documentación preceptiva indicada en este apartado:

  • La solicitud obligatoria, conforme al modelo establecido en el Anexo de la correspondiente convocatoria.
  • Junto a la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, de las personas progenitoras o representantes legales.
    • Fotocopia del libro de familia (Certificados de nacimiento y matrimonio, en caso de carecer de libro de familia).
    • Autorización expresa para el ayuntamiento de acceso a datos de la Agencia Tributaria, consulta de los datos padronales, del Registro Catastral de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos de todas las personas que componen la unidad de convivencia mayores de 16 años.
    • Justificante del colegio referente a la Resolución de Beca de Comedor de Consejería de Educación.
    • En el caso de familia monoparental, cuando no quede acreditada esta circunstancia en el libro de familia por el reconocimiento de la filiación por un único progenitor, se presentará la demanda o resolución judicial de separación y/o divorcio donde conste la atribución de la guarda y custodia del/de la menor, debidamente sellada por el órgano competente.
    • En cualquier caso, el uso y gestión de los ficheros automatizados derivados de este Servicio se sujetarán a la Ley de protección de datos de carácter personal. No será necesario el consentimiento de la persona interesada para la cesión de los datos de los ficheros cuando éstos se deriven entre la autoridad competente en materia educativa, dirección del centro escolar y el Ayuntamiento.
    • El Ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados.
    • En caso de solicitudes para dos o más hermanos, se realizará una sola solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell

El programa de Becas Comedor Escolar Bonrepós i Mirambell ofrece un importante apoyo a las familias, facilitando el acceso al servicio de comedor para el alumnado del municipio. Dirigido a familias que cumplen con ciertos requisitos económicos, este programa garantiza que los estudiantes puedan recibir una alimentación equilibrada durante el horario escolar.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell" es: desde 29/10/2024 hasta 12/11/2024.

La Beca "Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Comedor Escolar Bonrepós I Mirabell" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de colaboración
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes