Becas Bétera te beca
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Becas Bétera te beca: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Bétera convoca las Becas Bétera te beca para que los jóvenes estudiantes del municipio puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación teórica.
Podrán acceder a estas becas los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Grado, Licenciatura o Diplomatura de las titulaciones indicadas en la convocatoria entre las que se encuentran: Grado en Finanzas y Contabilidad, Grado de Derecho, Grado de Economía, Grado de Veterinaria, etc.
Para poder ser beneficiario de una de las becas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos indicados, como son tener vecindad administrativa en Bétera o tener 18 años ya cumplidos.
Para seleccionar a los beneficiarios se tendrá en cuenta otros criterios como el expediente académico, los conocimientos de valenciano y otros idiomas comunitarios, la situación económica de la unidad familiar, la diversidad funcional y las becas anteriores.
Los seleccionados de las Becas Bétera te beca deberán cumplir las obligaciones indicadas, como incorporarse a la entidad local que les corresponda y finalizar las prácticas en las fechas que se prevean, así como realizar sus prácticas y cumplir con los objetivos que se les marquen.
Aquí te damos toda la información que necesitas si quieres solicitar una de las Becas Bétera te beca. Nosotros te facilitamos los plazos, los requisitos, la documentación que precisas y toda la información de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 14
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Salud y Biología
- Periodismo y Comunicación Audiovisual
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Psicología
- Veterinaria
- Arquitectura
- Arquitectura Técnica / Ingeniería de la Edificación
- Educación Social
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Localidad
- Bétera
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las becas objeto de la presente se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:
- Poseer vecindad administrativa en Bétera, requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Tener 18 años cumplidos.
- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional correspondientes a las familias que se relacionan o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o equivalentes, o másteres oficiales de las universidades.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.“
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, impuestos municipales y por reintegro de subvenciones.
- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
- a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- i. No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Dotación
- Cada una de las Becas Bétera te beca está dotada con un importe de 500 € brutos mensuales a abonar (a los que se aplicarán las retenciones legales que correspondan, IRPF y Seguridad Social), estando en todo caso sujetas a la normativa de la seguridad social, siendo financiadas en su totalidad por el presupuesto municipal de gastos aplicación presupuestaria 206/9200/48100 (Administración General-Becas). En aquellos periodos en que dichas prácticas se lleven a cabo por periodo inferior al mes natural, será la parte proporciona correspondiente.
- El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo por importes vencidos, debiéndose a la finalización de las mismas proceder a la presentación y aprobación de la justificación Anexo II por las personas beneficiarias.
- El pago se realizará mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos aportados por las personas beneficiarias en el Anexo III, relativo a la ficha de mantenimiento de terceros.
Presentación
- Las personas interesadas en las Becas Bétera te beca deberán cumplimentar la solicitud (Anexo I) e impresos que se unen como Anexo III y Anexo IV a estas Bases, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos a valorar.
- Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Bétera y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de: Bétera o a través de la sede electrónica, para lo cual habrá que disponer de la correspondiente certificación digital sin perjuicio de poder realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por cualquier de los cauces establecidos en la normativa vigente de aplicación.
- La documentación se presentará en copia simple. Solo los aspirantes seleccionados deberán aportar la documentación original para su cotejo y autenticación antes del inicio de la beca. El aspirante seleccionado que no aporte la documentación original quedará excluido de la beca, pasando a otorgarse al siguiente aspirante por orden de puntuación.
Más información
Objeto
Podrán ser objeto de subvención la concesión de hasta un máximo de catorce becas de dos meses de duración cada una (aproximadamente), en las siguientes áreas de actividad: * Consultar cuadro de la convocatoria.
Medio de notificación o publicación y recursos
- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá las Bases a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien lo remitirá al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y publicarán un extracto de la convocatoria en dicho Boletín. Las Bases completas y demás resoluciones que se dicten, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Bétera, y en la página web municipal, esta última a efectos informativos, debiéndose remitir igualmente a la BDNS la información relativa a las personas beneficiarias.
- Atendido la naturaleza de procedimiento de concurrencia competitiva y la pluralidad de destinatarios, la notificación de los actos administrativos derivados de la tramitación de la subvención a los interesados se realizará mediante publicación en el tablón de edictos municipal (sede electrónica) de acuerdo con lo previsto con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
- Contra los actos de trámite no cabrá interponer recurso alguno. Contra el acto de resolución de concesión o denegación de la beca podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes desde la publicación definitiva de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses.
Derechos y obligaciones de los becarios e incidencias
- Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con el desarrollo de una actividad durante el periodo de disfrute de la beca. La Es infracción de esta regla autoriza a la Corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca, 5% y cuantas consecuencias legales procedan.
- La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.
- Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Son obligaciones de los becarios:
- Incorporarse a la entidad local correspondiente, así como finalizar las prácticas en las fechas previstas en la resolución de concesión.
- Realizar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor y cumplir con los objetivos marcados por el mismo.
- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a, cumpliéndose el horario establecido a tal efecto.
- Elaborar Memoria de Actividades que deberá ser aprobada por el tutor.
- Suscribir y cumplir el documento de compromiso de confidencialidad.
- Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como MÁXIMO DE 20 HORAS SEMANALES, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca.
La falta de cumplimentación de las obligaciones impuestas a cada una de las partes por este artículo supondrá, en su caso, el reintegro de la subvención percibida de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones.
Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrirla beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.
Enlaces de interés
Podrás consultar los criterios de valoración de solicitudes y otra información de interés en el siguiente enlace:
https://betera.sedelectronica.es/preview-document.4
Documentación a adjuntar
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar las siguiente documentación, junto con la solicitud de inscripción:
- Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I).
- DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matrícula, certificado emitido por el centro donde cursa estudios, etc.).
- Documentación acreditativa de méritos y circunstancias alegadas de conformidad con lo dispuesto en los criterios de valoración. Entre ellos Expediente Académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud (Nota media ponderada).
- Declaración responsable de no estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la misma. (Anexo 1).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social e impuestos (este último impuestos municipales será comprobado de oficio por el servicio municipal de recaudación de este Ayuntamiento y por reintegro de subvenciones y compromiso de aportar la documentación que lo acredita en la forma prevista en la normativa reguladora de la subvención de referencia (Anexo I).
- Autorización para que el servicio municipal de Padrón de Habitantes del Ayuntamiento, compruebe de oficio el documento relativo al empadronamiento y unidad de convivencia (Anexo 1).
- Declaración responsable de estar al corriente de deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad social y Tributos municipales (Anexo 1), al tratarse de cuantía inferior a 3.000 €, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Anexo IV Autobaremación rellenado.
- Ficha de mantenimiento de terceros relativa a los datos bancarios debidamente cumplimentada. La misma deberá estar debidamente sellada por entidad bancaria (Anexo III). El sellado de la entidad podrá sustituirse por documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante.