Becas Libros y Material - Ayto Archidona
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Becas Libros y Material - Ayto Archidona: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Libros y Material - Ayto Archidona son convocadas para las familias que tengan menores a su cargo cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil y que necesitan una ayuda extra para la compra de material y libros escolares.
Gracias a estas ayudas, las familias verán sufragados los gastos que derivan de la compra de libros y material hasta un máximo de 100 euros, según la baremación que obtengan por su situación. Esta baremación dependerá de los ingresos de la unidad familiar, los hijos a cargo y la existencia de carga hipotecaria o pago de alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual. El pago de la cuantía se realizará a la cuenta bancaria del solicitante, previa justificación del gasto realizado en la compra de libros y material escolar.
Para poder solicitar las Becas Libros y Material - Ayto Archidona, los niños deberán estar escolarizados en Educación Infantil en centros escolares de Archidona y que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional.
Aquí te facilitamos todo lo que debes saber sobre las Becas Libros y Material - Ayto Archidona. Si cumples los requisitos no pierdas esta oportunidad. Consulta en nuestra web los requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Alumnos de Educación Infantil, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar cursando Educación Infantil en Centros Escolares del municipio de Archidona.
- Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Básica de Convivencia (sea cuál sea su naturaleza), entendiendo como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional, vigente a la fecha de la convocatoria, por miembro de la Unidad Familiar.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En atención a la naturaleza de la subvención y a las personas a las que se destina, se exceptúa la aplicación de lo establecido en su letra e) que literalmente dice “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ofrente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”.
Dotación
Los gastos subvencionables serán la adquisición de libros y/o material escolar.
El importe de la beca será de 60 euros o 100 euros, determinándose en aplicación de la siguiente baremación:
- Por los ingresos por miembro de la unidad familiar durante el último ejercicio económi-co declarado:
- < 33% del Salario Mínimo Interprofesional anual 3 puntos.
- => 33% del Salario Mínimo Interprofesional anual <66% 2 puntos.
- => 66% del Salario Mínimo Interprofesional anual 1 punto.
- Por hijos a cargo:
- Por 1 hijo 0,25 puntos.
- Por 2 hijos 0,50 puntos.
- Por 3 hijos 0,75 puntos.
- Por 4 hijos o más 1,00 punto.
- Por la existencia de carga hipotecaria o pago de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual:
- De 100 a 300 euros mensuales 0,25 puntos.
- De 300,01 a 600 euros mensuales 0,50 puntos.
- De 600,01 euros mensuales en adelante 0,75 puntos.
- La cuantía a conceder se realizará en función de los siguientes tramos:
- De 1,25 a 3 puntos 60 euros.
- De 3,25 a 4,75 puntos 100 euros.
Si el número de solicitantes, que reúnan los requisitos exigidos, hiciere imposible la concesión de las cuantías máximas previstas en estas bases, se procederá a su disminución proporcional a fin de garantizar la distribución de las ayudas, de forma lineal, entre todos los beneficiarios.
Presentación
Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, se presentarán conforme al modelo de solicitud disponible en el Ayuntamiento o en la Sede Electrónica (http://archidona.sedelectronica.es), y deberá ir acompañada de la documentación establecida en la base 3ª de las Bases generales reguladores.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Las solicitudes se presentarán en el Registro General, a través de la Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Más información
Resolución
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del expedientes son los que se indican en la base 5ª de las Bases generales reguladoras.
El plazo máximo para tramitar y resolver las solicitudes de concesión será de 3 meses, acontar desde la fecha de terminación del plazo de presentación, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las que una vez transcurrido el mencionado período, no haya recaído resolución expresa. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Notificación de la resolución
Todas las notificaciones de los sucesivos actos integrantes de este procedimiento de concurrencia competitiva, se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación original:
- DNI del solicitante (padre/madre/tutor legal)
- Libro de familia.
- Documentos de ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, (certificado de rentas expedido por la AEAT, declaración de la renta, nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios, etc.) correspondientes a la anualidad anterior al ejercicio de convocatoria.
- Certificado de vida laboral expedido por el INSS de todos los miembros mayores de 16 años y menores de 65.
- En caso de alegar separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial.
- Documento justificativo de las cargas por la vivienda (contrato de alquiler y último recibo del pago; o justificante bancario en caso de hipoteca).
- Factura correspondiente a la adquisición de libros y/o material escolar para el curso académico que corresponda, por importe igual o superior a la cuantía de la beca; o documento expedido por el establecimiento de papelería haciendo constar que se encuentra pendiente de pago y su importe.
- Cualquier otro documento que sea necesario para motivar la solicitud de la subvención y/o su valoración.
En caso que el solicitante sea usuario habitual de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, constando ya en esta administración los antecedentes personales, laborales y económicos de la unidad familiar que conforma, siempre que esta circunstancia se acredite por parte de la Trabajadora Social; no será necesario que sea presentada la documentación relacionada anteriormente, con excepción de los apartados g) y h).
A las solicitudes presentadas se incorporará de oficio la siguiente documentación:
- Certificación del centro escolar donde conste que se encuentra matriculado en el curso académico que corresponda.
- Certificado de empadronamiento con inclusión de todos los miembros de la unidadfamiliar que constan en el domicilio.