Becas Comedor - Ayto Alcobendas
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Becas Comedor - Ayto Alcobendas: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Alcobendas convoca una serie de becas para ayudar a los estudiantes y a las familias con menos recursos al normal desarrollo de sus estudios en los diferentes niveles educativos. En este caso convoca las Becas Comedor - Ayto Alcobendas. Estas becas van dirigidas a las familias con menores escolarizados en Primer Ciclo o Segundo Ciclo de Infantil o en Educación Primaria.
Para poder optar a las Becas Comedor - Ayto Alcobendas tanto el solicitante como el alumno deberán estar empadronados en Alcobendas con antigüedad desde al menos el 1 de enero de 2022.
El importe de las Becas Comedor - Ayto Alcobendas será de 450 euros por hijo beneficiario. En caso de ser perceptores de Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital el importe de la ayuda será el importe del gasto justificado por el uso del servicio de comedor escolar con un límite del precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2022-2023 en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital por días lectivos del curso.
Consulta toda la información sobre las Becas Comedor - Ayto Alcobendas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Localidad
- Alcobendas
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Estar empadronados en Alcobendas el alumno y el solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor), en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022. Debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de la ayuda.
- El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2022-2023 en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, en el Primer Ciclo o Segundo Ciclo de Infantil o en Educación Primaria.
- La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2021. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestario.
- Estar al corriente del pago de los impuestos municipales.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Se entiende que los alumnos del Primer Ciclo de Infantil que soliciten ayuda de comedor deben de estar matriculados antes del último día del periodo para presentar la solicitud. Se obviará la exigencia de antigüedad del empadronamiento del menor nacido en 2022, no así la fecha del empadronamiento del solicitante.
- No estar exentos del pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos según se recoge en:
- a. Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.
- b. Orden 2015/2020, de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.
- c. Orden 2860/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.
- d. Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- e. Orden 2859/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Dotación
El importe de las ayudas en concepto de comedor escolar será de 450 € por hijo beneficiario.
En caso de ser perceptores de Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital el importe de la ayuda será el importe del gasto justificado por el uso del servicio de comedor escolar con un límite de: precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2022-2023 en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital por días lectivos del curso.
En todo caso, el importe de la ayuda por beneficiario nunca será superior al importe del gasto acreditado.
Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar,empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
En caso de empate tendrán prioridad:
- Mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de la ayuda.
Si persiste el empate:
- Mayor número de hijos de la unidad familiar.
- Antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.Las ayudas serán compatibles con otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad ya sea por este Ayuntamiento u otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de las cuantías delas ayudas concedidas no superen el gasto realizado en el concepto de ayuda.
Presentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes y los documentos que procedan deberán presentarse prioritariamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, en la dirección http://www.alcobendas.org a través del trámite “Convocatoria de ayudas para el comedor escolar del curso 2022-2023”Solo excepcionalmente, si fuese inviable presentarlo a través de la sede electrónica, se hará de manera presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, para ello deberá solicitar cita previa en el 010 o 912969088 (si llama desde móvil o fuera de Alcobendas).
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por los tutores del alumno,excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que deberá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.
Más información
Determinación de la unidad familiar
A efectos de esta convocatoria se considera que conforma la unidad familiar:1
- Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la custodia del menor.
- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
- Los hijos mayores de edad con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 %.En el caso de existir custodia compartida, se entiende que la unidad familiar sería la constituida por uno de los tutores y los demás miembros de la unidad familiar tal y como se recoge en este artículo.En dicho caso solo uno de los tutores podrá ser beneficiario de la ayuda.
No se pueden realizar dos solicitudes de ayuda para un mismo alumno, ya que se considerarán solicitudes duplicadas y serán motivo de exclusión en primera instancia, siendo necesaria la renuncia expresa de uno de los solicitantes antes de la concesión definitiva. En caso de no hacerlo, la exclusión será definitiva y se anularán ambas solicitudes.
Resueltas las alegaciones el concejal delegado de Economía, Hacienda, Coordinación, Planificación,Organización y Calidad dictará la resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un periodo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución determinará los beneficios con el importe de la ayuda que les corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el Tablón de Edictos, en la web municipal https://www.alcobendas.org y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, informando del hecho en la revista municipal Siete Días.
Justificación y abono de las ayudas
La condición de beneficiario no supondrá en modo alguno el abono de la ayuda por parte del Ayuntamiento, hasta que no se presente en forma y en el periodo marcado la justificación total del gasto realizado en el concepto objeto de la ayuda.
El Ayuntamiento procederá al abono de la ayuda con cargo al presupuesto de 2023.
Para poder abonar la ayuda concedida por parte el Ayuntamiento, el solicitante beneficiario deberá presentar obligatoriamente a su nombre factura o documento de valor probatorio equivalente, según legislación vigente, emitido por el centro escolar, en el que deberá constar además del importe, el nombre del alumno usuario del servicio de comedor, la etapa y el curso en el que está.
Al ser presupuesto de 2023 solo se admitirá como justificación el gasto de comedor correspondiente al año 2023 del curso 2022-2023.El solicitante beneficiario tendrá que presentar la justificación entre el 5 y el 16 de junio de 2023 en las oficinas de Atención Ciudadana o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas http://www.alcobendas.org
Enlaces de interés
https://www.alcobendas.org/sites/default/files/2023-10/Decreto%2010969.%20Decreto%20de%20convocatoria%20de%20ayudas%20comedor%20escolar%202022-2023%20%281%29.pdf
Documentación a adjuntar
- Solicitud oficial que estará a disposición de los interesados en la web municipal,cumplimentada y firmada.
- Copia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar (solo en caso de no haber sido aportado en otras convocatorias con posterioridad al curso 2018-2019 o que hubiera cambiado alguna circunstancia)
- En caso de divorcio/separación: copia de la sentencia o convenio regulador en el que se indica quien ostenta la guarda y custodia (solo en caso de no haber sido aportado en otras convocatorias con posterioridad al curso 2018-2019)
- Certificado/s del IRPF 2021 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición. El Ayuntamiento de Alcobendas, previa autorización de los solicitantes podrá consultar dichos datos fiscales, por lo que los solicitantes no tendrían que aportarlos.
- En el caso de no poder acreditar la renta del año 2021 se deberá aportar:
- Informe de la vida laboral facilitado por la Seguridad Social, de los tutores, ya sea positivo o negativo, acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinan los ingresos del trabajador en el año 2021.En el caso de vida laboral negativa se adjuntará además una Declaración responsable de los ingresos.
- En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, y salvo que los interesados se opusieran a ello, el Ayuntamiento de Alcobendas consultará los datos sobre el grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar que así se indiquen en la solicitud. Si el interesado se opusiera,deberá presentar dicha documentación.
- Certificado de escolarización emitido por el centro educativo en donde esté matriculado el menor. Para facilitar los trámites, los certificados de escolarización correspondiente a alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Alcobendas, silos tutores no se oponen, serán solicitados directamente por el Ayuntamiento a los centros educativos. En caso de oposición tendrá que ser presentado junto a la solicitud.
- Finalizado el periodo de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitantes admitidos y otro de solicitantes excluidos.Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado para su subsanación; si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado, se tendrá por desistida la solicitud.Las listas se publicarán en el Tablón de Edictos y en la web municipal https://www.alcobendas.org
- El que la solicitud haya sido admitida, no supone necesariamente la condición de beneficiario,condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 11 de la misma.
De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se comunica a los solicitantes de la ayuda que su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales relativos a su publicación de admitidos, excluidos,beneficiarios y no beneficiarios de esta convocatoria viene prestado por la simple cumplimentación de la solicitud.