Ayuntamiento de Madrid

Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

08/03/202527/03/2025
Abierta

Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de conciliar la vida laboral con la crianza de los hijos pequeños, convoca y desarrolla las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid a las que podrán optar las familias que cuenten con niños en edad de cursar Primer Ciclo de Educación Infantil, que sean residentes en la ciudad de Madrid y que cumplan con el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria, como el cursar los citados estudios en centros privados.

Mediante las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid, se concederá a las familias seleccionadas de una dotación económica que será variable en función del nivel de renta de la unidad familiar, concediendo por tanto las cantidades más altas, a aquellas familias que cuenten con una situación económica más desfavorable.

De este modo, se hace más fácil y asequible para las familias hacer frente a los gastos de matrícula, mensualidad de la escuela infantil, comedor u horario ampliado.

Esta es una de las principales medidas que el Ayuntamiento de Madrid lleva a cabo con la intención de facilitar a las familias con hijos pequeños, la combinación de su crianza con la vida laboral y social.

¿Deseas conocer más detalles?, pues deja de buscar porque aquí te facilitamos todos los datos que necesitas conocer para solicitar una de las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad de Madrid
Provincia de origen
  • Madrid
Localidad
Madrid
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Los requisitos específicos que deberán reunir los solicitantes de las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid son los siguientes:

  • a. Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda que haya nacido en los años 2023, 2024 o 2025, o bien que esté previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2026.
  • b. Estar matriculado el niño o niña o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2025/2026 en un centro de titularidad privada del municipio de Madrid autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
  • c. Que la renta anual per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.
  • d. Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, atendiendo al objeto de la convocatoria que persigue la garantía del derecho a la escolarización temprana facilitando el acceso a familias en situación de vulnerabilidad. Dicha exención se contempla tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de las becas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.
  • e. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • f. Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante legal en el municipio de Madrid a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor mediante la consulta de la información obrante en padrón municipal, salvo que el solicitante formule oposición en su solicitud, en cuyo caso deberá acompañar a su solicitud el certificado familiar de empadronamiento, con código seguro de verificación, expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • g. No estar matriculado en ninguna escuela infantil perteneciente a la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2025/2026. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano instructor con carácter previo a que se dicte la propuesta de resolución definitiva del artículo 13 de esta convocatoria, incorporando así la propuesta de exclusión de aquellas solicitudes para las que se compruebe que se ha procedido a la matriculación, sin más trámite, no siendo admisible la subsanación de esta circunstancia anulando aquella matriculación y sin que se requiera la práctica de un nuevo trámite de alegaciones por esta circunstancia al ser un hecho asumido por los solicitantes con la presentación de su solicitud que la matriculación en una escuela infantil de la Red Municipal comportará la desestimación automática de su solicitud de beca.

Dotación

Se establecen los siguientes tramos de ayudas a través de las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid, que contarán con la siguiente cuantía:

  1. Tramo 1: 4.235 € anuales, a razón de 385 € por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 20285 a julio de 2026, ambos inclusive para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 0 y 10.420,30 euros.
  2. Tramo 2: 2.420 € anuales a razón de 220 € por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a julio de 2026, ambos inclusive para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 10.420,31 y 17.020,30 euros.
  3. Tramo 3: 1.298 € anuales a razón de 118 € por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2025 a julio de 2026, ambos inclusive para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 17.020,31 y 30.000,00 euros.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

  • a. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • b. Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

Más información

Descripción

Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una ayuda a la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que reúnan los requisitos del artículo 4 de esta convocatoria.

Abono de las becas

El abono efectivo de las becas a los beneficiarios se realizará a lo largo del curso escolar 25-26 por parte de la entidad colaboradora por cuotas mensuales, previa justificación por parte aquellos de la realización del objeto de la ayuda y del gasto efectivamente abonado, conforme al siguiente esquema temporal:

  • Becas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2025: presentación de la documentación justificativa correspondiente a esos dos meses por parte de los beneficiarios dentro del plazo de los diez primeros días naturales del mes de noviembre de 2025.
  • Becas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025: presentación de la documentación justificativa correspondiente a esos dos meses por parte de los beneficiarios dentro del plazo de los quince primeros días naturales del mes de enero de 2026.
  • Becas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2026: presentación de la documentación justificativa correspondiente a esos dos meses por parte de los beneficiarios dentro del plazo de los diez primeros días naturales del mes de marzo de 2026.
  • Becas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2026: presentación de la documentación justificativa correspondiente a esos dos meses por parte de los beneficiarios dentro del plazo de los diez primeros días naturales del mes de mayo de 2026.
  • Becas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2026: presentación de la documentación justificativa correspondiente a esos tres meses entre los días 1 de julio y 10 de julio de 2026, ambos incluidos.

Enlaces de interés

https://sede.madrid.es/csvfiles/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2025/Marzo/Ficheros%20PDF/BOAM_9834_06032025135137940.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Las solicitudes de las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid se formalizarán conforme a los modelos que acompañan a la presente convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
  2. El impreso de solicitud de beca se cumplimentará y firmará con sus datos por uno de los progenitores, el tutor o el representante legal en su caso. De existir, el otro miembro de la unidad familiar mayor de edad que deba computarse en base a las previsiones del artículo 7.1 a efectos del cálculo de renta, deberá cumplimentar y firmar el Anexo I de la solicitud, ya sea el otro progenitor, tutor/a o representante legal, o el cónyuge o persona unida al solicitante por análoga relación.
  3. El solicitante deberá acompañar la documentación que acredite el requisito de filiación recogido en el artículo 4.2 a), así como la fecha de nacimiento del menor y el número de miembros de la unidad familiar, tales como libro de familia o documento similar, certificado de nacimiento, certificado médicocon fecha probable de parto para no nacidos, documento de acogimiento o adopción, sentencia de divorcio o convenio regulador u otra documentación acreditativa.
  4. El solicitante debe efectuar en su solicitud la declaración responsable del número de miembros que, conforme al artículo 7.1 de esta convocatoria, integran la unidad familiar a efectos del cálculo dela renta anual per cápita de la unidad familiar.
  5. La renta per cápita anual de la unidad familiar se acreditará conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
  6. En el caso de que para un mismo hijo o hija se presente más de una solicitud, se atenderá únicamente la del progenitor con quien figure empadronado el niño o la niña para quien se solicita la beca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que ambos progenitores se encuentren empadronados con el menor, se requerirá a los progenitores el desistimiento de una de ellas, en los términos y efectos recogidos en el artículo 9, teniendo por desistidas ambas solicitudes en caso de no subsanar esta circunstancia.
  7. El requisito de matriculación o de reserva de plaza recogido en el artículo 4.2 b) se acreditará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el centro o bien resguardo acreditativo en el que figuren los datos que permitan verificar esta circunstancia en los términos exigidos en dicho artículo: datos identificativos del menor y matriculación o reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2025/2026 en un centro de titularidad privada del municipio de Madrid autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo y que no se refiera a un aplaza sostenida total o parcialmente con fondos públicos. En caso de que el solicitante no acompañe a su solicitud la documentación que acredite la matriculación o reserva de plaza, se le requerirá en los términos previstos en el artículo 9 de esta convocatoria para que lo subsane, operando como fecha límite en la que debe constar la efectiva formalización de la matriculación o reserva de plaza el último día del plazo establecido para la subsanación.
  8. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y el correo electrónico por parte de la persona solicitante supone su autorización a la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de tramitación de dicha solicitud, así como a la entidad colaboradora para, en caso de concederse la beca, poder realizar comunicaciones sobre la gestión de la justificación del gasto y abono periódico de las becas.
  9. El solicitante deberá cumplimentar en su solicitud en número de cuenta bancaria en el que, de resultar beneficiario, se efectuarán periódicamente los abonos de las becas correspondientes. En el supuesto de que el beneficiario quisiera modificar en cualquier momento durante el curso escolar el número de cuenta bancaria, deberá presentar la correspondiente solicitud de cambio de cuenta bancaria, según modelo que se acompaña a la convocatoria y que estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid

El Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de conciliar la vida laboral con la crianza de los hijos pequeños, convoca y desarrolla las Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid a las que podrán optar las familias que cuenten con niños en edad de cursar Primer Ciclo de Educación Infantil, que sean residentes en la ciudad de Madrid y que cumplan con el resto de los requisitos que se indican en la convocatoria, como el cursar los citados estudios en centros privados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid" es: desde 08/03/2025 hasta 27/03/2025.

La Beca "Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Escuelas Infantiles Privadas Ayto. Madrid" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes