Becas Ayudas de Comedor - UPV
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Becas Ayudas de Comedor - UPV: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Politécnica de Valencia (UPV) cuenta con un amplio programa de becas y ayudas destinadas a los estudiantes universitarios, con el fin de sufragar de manera total o parcial los gastos de los servicios académicos. Con estas acciones, la universidad tiene como objetivo que ningún alumno quede excluido de sus estudios por motivos económicos.
En esta ocasión la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) convoca las Becas Ayudas de Comedor - UPV para este curso. Estas ayudas comedor cubren el menú del día en algunas de las cafeterías de la Universidad Politécnica de Valencia durante la duración del curso académico.
Las Becas Ayudas de Comedor - UPV pueden solicitarlas aquellos estudiantes que estén matriculados en estudios oficiales de Grado o Máster. Además, para la adjudicación de las becas, el Comité de Selección de esta universidad tendrá en cuenta el rendimiento académico de los alumnos, así como la situación económica familiar del mismo, con la finalidad de dotar con las mismas a aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica menos favorable.
Por todo ello, si eres estudiante de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), seguro que te interesa toda la información que te ofrecemos sobre las Becas Ayudas de Comedor - UPV, como los requisitos, los plazos de presentación de solicitudes y cómo solicitarla.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
La Convocatoria de Becas Ayudas de Comedor - UPV está dirigida exclusivamente al alumnado matriculado en estudios oficiales impartidos en la UPV, excepto estudios de Doctorado, que sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de extra comunitario, tenga la condición de residente en España, con autorización para trabajar, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.
Requisitos económicos y académicos
Las ayudas se adjudicarán al estudiantado que haya obtenido en el curso académico anterior el siguiente rendimiento académico (excluidos el estudiantado de nuevo ingreso):
- Estudiantado matriculado en número superior a 40 ECTS (tiempo completo), haber superado 40% de dichos créditos.
- Estudiantado matriculado en número igual o inferior a 40 ECTS (tiempo parcial), superar el 50% de dichos créditos.
Las solicitudes del estudiantado que cumpla los requisitos académicos, serán priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente. La adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a este orden, hasta agotar el presupuesto.
No podrá percibir esta ayuda el estudiantado titulado que se matricule en una titulación del mismo o inferior nivel cursado anteriormente.
Dotación
Se convocan ayudas de comedor, con las Becas Ayudas de Comedor - UPV, que cubran el menú del día para ser utilizadas en algunas de las cafeterías de la UPV durante el curso académico 2024/2025. Aquellas ayudas que no sean consumidas durante el curso académico 2024/2025, de acuerdo con lo establecido en la base 8ª de esta convocatoria, podrán consumirse hasta el 23 de septiembre de 2025 (excluyendo el mes de agosto).
El importe de estas ayudas será atendido con cargo a los fondos que se destinen a la línea de Ayudas de Comedor de la oficina gestora 005080000 (Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento), clave funcional 422, clave económica 40000 en el presupuesto de esta Universidad del ejercicio 2024, hasta un importe máximo de 290.678,16 euros, siendo el importe medio del menú del día de 5,36 €. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria correspondiente.
Presentación
La solicitud de las Becas Ayudas de Comedor - UPV se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática que se encuentra disponible en la información personalizada del estudiantado (Intranet), eligiendo el número de vales de comida que prevea consumir el solicitante durante cada uno los de periodos establecidos, hasta un máximo de 40 vales por periodo, pudiendo solicitar 0 vales en alguno de los dos periodos:
- 1er. Periodo: del 1 de octubre de 2024, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
- 2º Periodo: del 1 de febrero de 2025 al 31 de julio de 2025, ambos inclusive.
Una vez cumplimentada la solicitud y anexados todos los documentos acreditativos que procedan en cada caso, será enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
- Fase 1: del 16 de julio al 6 de septiembre de 2024.
- Fase 2: del 15 de septiembre al 30 de septiembre de 2024.
Más información
Criterios de adjudicación
La comisión de selección valorará las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos académicos, priorizándolas en base a la renta per cápita de la unidad familiar, conforme a lo establecido en la base 4ª.
La adjudicación de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
- Fase 1: Se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes presentadas entre el 16 de julio y el 6 de septiembre de 2024, priorizadas en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente.
- Fase 2: Se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes presentadas entre el 15 de septiembre y el 30 de septiembre de 2024 por el estudiantado que haya realizado su matrícula en una fecha posterior a la finalización del plazo de la fase 1. También se asignarán ayudas a estudiantes que presenten alegaciones a la resolución provisional de la primera fase y sean estimadas, así como a estudiantes en lista de espera de ambas fases. La adjudicación se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, hasta un máximo de 8.000 euros, en orden creciente.
El estudiantado beneficiario podrá renunciar a la ayuda desde la fecha de la resolución provisional hasta el 15 de diciembre de 2024. En función de la fecha de renuncia, estos vales pasarán a adjudicarse en la Fase 2 o se incluirán en la bolsa generada en el proceso de revocación.
Con el objetivo de conseguir que puedan verse beneficiados/as por la ayuda el mayor número posible de solicitantes, se llevará a cabo un control de los vales consumidos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1 a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2025, de tal forma que, al estudiantado beneficiario que sin causa suficientemente justificada a juicio de la Comisión de Acción Social, no haya utilizado al menos el 90% de la ayuda concedida hasta esta fecha -31 de enero de 2025 inclusive-, se le revocará la ayuda de forma que se anularán los vales pendientes de consumir hasta dicha fecha, así como los vales adjudicados para consumir en el segundo semestre en su caso.
De esta forma, se establecerá una bolsa con todos los vales revocados del estudiantado beneficiario que no haya consumido el porcentaje de vales establecido en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1 a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2025 (ambos inclusive), los cuales serán reasignados, hasta agotar los vales disponibles, al estudiantado solicitante que se encuentre en lista de espera, adjudicándoles el número de vales que hubieran indicado en su solicitud para el 2º Periodo: del 1 de febrero de 2025 al 31 de julio de 2025, ambos inclusive, pudiendo comenzar a utilizarlos desde la fecha que se establezca en la resolución definitiva del proceso de revocación de las ayudas al 31 de julio de 2025.
De la misma manera, se llevará a cabo igualmente un control de los vales consumidos durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2025 de tal forma que, el estudiantado beneficiario que no haya utilizado al menos el 90% de la ayuda concedida en este periodo, no podrá obtener la ayuda de comedor en el primer periodo del próximo curso académico.
La Comisión de Acción Social podrá acordar la no concesión de la beca de comedor a solicitantes que, aun cumpliendo los requisitos académicos y económicos, hayan sido objeto de revocación de la mencionada beca en dos o más ocasiones, como consecuencia de la no utilización del porcentaje de vales establecido en las bases de la convocatoria.
Procedimiento de selección y resolución
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de ambas fases, el órgano instructor elaborará una lista provisional de solicitudes presentadas admitidas y excluidas con el motivo de exclusión, que será publicada en la web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado), disponiendo de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, con el fin de aportar la documentación que falte para subsanar y reclamar si no están de acuerdo con el motivo de exclusión.
Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las reclamaciones y documentación presentada, el órgano instructor publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).
La comisión de selección valorará las solicitudes presentadas en cada una de las fases, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8, y levantará acta, de la cual se dará traslado al órgano instructor, quien emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá las ayudas adjudicadas y denegadas a los/las solicitantes que hubieran presentado su solicitud de ayuda en la Fase 1 que será publicada en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).
Publicada la propuesta de resolución de esta primera fase, los/as interesados/as tendrán 5 días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Posteriormente, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la Fase 2, la Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, en base a los criterios de adjudicación, y levantará acta, de la cual dará traslado al órgano instructor, quien emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá:
- Las ayudas adjudicadas y denegadas a los solicitantes que hubieran presentado su solicitud de ayuda en la Fase 2.
- En su caso, las modificaciones de la propuesta de resolución a las ayudas adjudicadas y denegadas a los solicitantes de la Fase 1, debidas a la estimación de alegaciones o a la adjudicación de la ayuda a las personas solicitantes que se encontraban en lista de espera, y que presentan una situación económica susceptible para que puedan ser beneficiarios/as de la ayuda.
Esta propuesta se publicará en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado).
Publicada la propuesta de resolución de la Fase 2, las personas interesadas (beneficiarias y denegadas) tendrán 5 días hábiles para presentar alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Concluido el plazo de alegaciones a la resolución provisional de la Fase 2, y estudiadas las mismas por el órgano instructor, se elevará la propuesta al Rector, quien resolverá la convocatoria en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones establecido en la resolución provisional de la Fase 2. A efectos de notificación, los resultados definitivos se publicarán en la página web del Servicio de Alumnado (www.upv.es/alumnado). Adicionalmente, se comunicará al estudiantado beneficiario en la cuenta de correo electrónico que la Universidad pone a su disposición.
A la finalización del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, hasta el 31 de enero de 2025 (ambos inclusive), se llevará a cabo un control de los vales consumidos durante el mismo, de tal forma que, el estudiantado beneficiario que, sin causa justificada, no utilice al menos el 90% de la ayuda concedida en este primer semestre, verá revocada su ayuda en los vales pendientes de consumir en este semestre, así como en los vales adjudicados para el segundo semestre (en su caso). El órgano instructor elaborará y publicará una propuesta provisional de revocación en la que figurará el estudiantado beneficiario que, por incumplir con la obligación de consumir el 90% de los vales adjudicados, se le haya revocado la ayuda.
Publicada esta propuesta de revocación, las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la misma, así como aportar los documentos que estimen pertinentes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Concluido este plazo de alegaciones, y una vez estudiadas las mismas por el órgano instructor, este elevará una propuesta de revocación al Rector, con la relación del estudiantado beneficiario que le haya sido revocada la ayuda, junto con la relación de nuevo estudiantado beneficiario al cual, tras la reasignación de los vales revocados, le haya sido concedida la ayuda para el segundo semestre.
Obligaciones del estudiantado beneficiario
El estudiantado beneficiario de estas ayudas queda obligado a:
- Aceptar las bases de la presente convocatoria.
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
- Consumir el 90% de los vales adjudicados en los dos periodos indicados:
- Del 1 de octubre de 2024, o fecha que establezca la resolución provisional de la Fase 1, a partir de la cual puedan comenzar a ser utilizados los vales, hasta el 31 de enero de 2025 (inclusive).
- Del 1 de febrero de 2025 al 31 de julio de 2025 (inclusive).
- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por los órganos competentes, quedando obligados a facilitar toda la información y documentación que les pueda ser requerida al efecto. El Servicio de Alumnado les informará de la documentación a aportar en cada momento y los plazos de justificación.
- Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado u Organismo de la Administración Autonómica, Local o Institucional o Entidades Públicas o Privadas.
- Aceptar las obligaciones propias derivadas del marco legal en materia de ayudas y subvenciones.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como la falta de presentación de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la pérdida de la ayuda.
El uso indebido de la ayuda (solamente es válida para el menú del día) o su utilización por personas distintas de la persona titular producirá la revocación de la misma y la pérdida de la condición de becario/a, sin perjuicio de penalizar a la persona titular con la imposibilidad de obtener la ayuda en cursos posteriores u otras acciones que puedan adoptarse.
Enlaces de interés
https://www.upv.es/entidades/SA/becas/U0961059.pdf
Documentación a adjuntar
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
Tendrán deducciones para obtener estas ayudas el alumnado que pertenezca a alguno de los siguientes grupos y avale dichas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de beca:
- Huérfanos absolutos (menores de 25 años): el 20% de la renta.
- Familias en las que el/la solicitante, hermano/a o hijo/a del solicitante esté afectado de discapacidad, legalmente calificada:
- De grado igual o superior al 33%: 1.811 €.
- De grado igual o superior al 65%: 2.881 €.
- Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al 65%, la deducción aplicable será de 4.000 €.
- Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría general: 525 € por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 € cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.
- Familias numerosas y Familias monoparentales de categoría especial: 800 € por cada hermano/a, incluido el solicitante. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 € cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65%. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos e hijas que la compongan.