Becas Ayudas Propias UPO - Junta de Andalucía
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Becas Ayudas Propias UPO - Junta de Andalucía: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Pablo de Olavide, ofrece las Becas Ayudas Propias UPO - Junta de Andalucía, a los estudiantes de Grado de esta institución, mediante las que se otorgan ayudas en cuatro modalidades distintas: precios públicos por servicios académicos, ayudas por material, ayudas por transporte y ayudas para alojamiento.
En el proceso de selección de los candidatos beneficiarios se tendrán en cuenta una serie de requisitos generales, así como académicos y económicos, no debiendo la renta familiar del solicitante sobrepasar los niveles indicados según el número de miembros computables de la misma, con la intención de dotar con estas becas a aquellos alumnos que tienen menos recursos económicos.
Las Becas Ayudas Propias UPO - Junta de Andalucía constituyen por tanto una gran oportunidad para los alumnos de Grado de esta institución académica ya que mediante las mismas, se les facilita el acceso y desarrollo de los estudios de Grado, mediante ayudas que cubren las necesidades más básicas como alojamiento, transporte, material, etc.
Por todo ello, si eres estudiante en la Universidad Pablo de Olavide (UPO) y estás interesado en solicitar una de las Becas Ayudas Propias UPO - Junta de Andalucía, te encuentras en el lugar más indicado, ya que aquí te facilitamos todos los datos que serán de gran interés para ti y te contamos los plazos, requisitos, lugar de solicitud y documentación a adjuntar.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
- Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2023-24, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado y que no hayan sido becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- No obstante, podrán obtener las ayudas de desplazamiento, material y alojamiento, el alumnado que únicamente hayan obtenido el componente de matrícula de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o que hayan obtenido este componente matrícula junto con la cuantía variable mínima y, en su caso, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico. No podrán participar en esta modalidad de ayudas aquel alumnado de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2023-2024 que tengan la beca denegada por superar los umbrales de renta, patrimonio y/o volumen de negocio. No obstante, aquellos que se encuentren en estas circunstancias y presenten su solicitud, serán automáticamente excluidos.
- No tendrán derecho a estas ayudas aquellos estudiantes que estén en posesión de título universitario oficial o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Requisitos académicos
- Haber estado matriculado durante el curso 2022-2023 para todas las titulaciones de un mínimo de créditos:
- Matrícula completa: 60 o más créditos.
- Matrícula parcial: 24 a 59 créditos.
- Matricula completa para los estudiantes de doble grado: la que comprenda, como mínimo, todos los créditos que integren el curso completo de esa doble titulación conforme al plan de estudios establecido. En el caso de que el estudiante esté matriculado de créditos que correspondan a distinto curso se considerará curso completo el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
- Matricula parcial para los estudiantes de doble grados: Se considerará matrícula parcial, la que comprenda, al menos, la mitad de los créditos que integran la matrícula completa
- Haber superado el siguiente número de créditos:
- Titulaciones de GRADO (Rama Ingeniería): 50% créditos matriculados.
- Titulaciones de GRADO (resto de Ramas): 70% créditos matriculados.
- Renta familiar. La renta familiar disponible no deberá superar los siguientes umbrales:
- Nº de miembros - Nivel de renta
- Familia de 1 miembro: 13.266,00
- Familia de 2 miembros: 22.594,00.
- Familia de 3 miembros: 30.421,00.
- Familia de 4 miembros: 36.421,00.
- Familia de 5 miembros: 40.738,00.
- Familia de 6 miembros: 43.945,00.
- Familia de 7 miembros: 47.146,00.
- Familia de 8 miembros: 50.333,00.
- A partir del 8º miembro, se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro.
- A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. (En éste último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública).
- En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
- Los límites para los umbrales patrimoniales, así como el cálculo de la renta y deducciones, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 117/2023 de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso 2023/2024. Igualmente, la unidad familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto.
- La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente esta Convocatoria.
- Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de:
- Retribuciones salariales.
- Prestaciones del INEM/SAE.
- Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
- Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador.
- Actividades empresariales, profesionales y artísticas.
- Subvenciones.
- Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
- Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente.
- En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y justificar fehacientemente, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar.
Dotación
Se ofrecen cuatro modalidades de ayudas diferentes:
- a. Ayudas para Precios Públicos por servicios académicos:
- Tienen como finalidad sufragar los gastos de matrícula efectuados por los estudiantes durante el curso 2023/2024.
- El importe de las ayudas será acordado por la Comisión de Selección, en función del crédito asignado y del número de solicitantes que resulten beneficiarios una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.
- En caso de ser beneficiario de las Ayudas Sociales en concepto de matrícula se completará las ayudas por lo máximo concedido en esta ayuda.
- b. Ayudas para material:
- Su finalidad será la de sufragar gastos de adquisición de material y otros gastos directamente relacionado con los estudios que cursa el beneficiario.
- El importe de esta ayuda será de 125 euros.
- c. Ayudas para transporte:
- Destinada a ayudar a cubrir los gastos de desplazamiento del estudiantado a su centro (Facultad o Escuela) durante el curso académico 2023/2024, por un importe según el kilometraje siguiente:
- De 0 a 10 Km un importe de 75€.
- De 11 a 25 Km un importe de 100€.
- De 26 a 40 Km un importe de 125€.
- De 41 a 50 Km un importe de 150€.
- Más de 50 Km un importe de 250€.
- Para la adjudicación de esta ayuda se requerirá que el/la solicitante esté matriculado/a en estudios presenciales y oficiales en un centro propio de la Universidad Pablo de Olavide.
- En caso de alumnos con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% se incrementará la ayuda de transporte en un 50 %.
- d. Ayuda de alojamiento:
- Se destinarán a aquellos alumnos que acrediten que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico.
- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa.
- Para la adjudicación de esta ayuda, se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. En caso contrario, se entenderá no justificada esta necesidad por lo que le será denegada la ayuda.
- Con carácter general, como mínimo debe existir, al menos una distancia de 50 km. entre la localidad de residencia y la Universidad Pablo de Olavide.
- La Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
- Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de esta ayuda, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
- En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del alquiler del alojamiento.
- La Comisión decidirá finalmente la cuantía a percibir por los/as beneficiarios/as. Ésta será como máximo de 800 €.
- Esta ayuda es incompatible con la ayuda de transporte recogida en esta convocatoria.
Presentación
Los solicitantes deberá presentar la solicitud que se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, aportando la documentación según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la presentación de la documentación recogida en el apartado 2 de este Anexo deberá hacerse por Registro Electrónico a través del procedimiento de “Instancia Genérica” que encontrará en la sede electrónica de la UPO (https://sede.upo.es), o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Convocantes Asociados
Más información
Incompatibilidades
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca expresamente su compatibilidad.
Si con posterioridad a la concesión de ayuda el alumno/a obtuviera otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y, en su caso, a la devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del interesado, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía.
Resolución
La relación de solicitantes con la ayuda y el importe concedido, así como los solicitantes con la ayuda denegada y los solicitantes desistidos de su petición por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado algún apartado de su solicitud se hará pública mediante Resolución Rectoral, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide https://upo.gob.es/teo/
Enlaces de interés
https://www.upo.es/system/modules/com.saga.upo.sedeelectronica.frontend/handler/download-alfresco-document.pdf?ref=829abe34-3245-4cf2-b765-298b3937bf97
Documentación a adjuntar
Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la siguiente documentación:
- a. N.I.F. de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España.
- b. Fotocopia de los recibos de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, a excepción de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2022.
La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide, para requerir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos económicos y patrimoniales necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la unidad familiar del solicitante. Y autorización a obtener los datos económicos de la unidad familiar del solicitante que consten en su expediente de solicitud de beca de convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023/2024.
- Fotocopia de matrícula de los hermanos/as, referente al curso académico 2022/2023, que hayan cursado estudios universitarios fuera del domicilio familiar y no sean estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, en su caso.
- Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
- Convenio regulador.
- Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc.
- Certificado minusvalía del solicitante y/o hermanos.
- Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa del solicitante en su caso.
- Contrato de alquiler durante el curso 2023/2024.
Personas con discapacidad
- Ayuda para transporte: En caso de alumnos con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% se incrementará la ayuda de transporte en un 50%.