Becas de Formación en Centros Infantiles US
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Becas de Formación en Centros Infantiles US: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Sevilla convoca las Becas de formación en Centros Infantiles con el fin de apoyar a los estudiantes en la realización de sus prácticas formativas relacionadas con sus estudios universitarios.
Los beneficiarios de las Becas de formación en Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla realizarán sus prácticas de formación en centros infantiles propios de la US. Estas prácticas la realizarán compatibilizando la formación práctica con sus estudios.
Para facilitar la participación en las prácticas formativas, las Becas de formación en Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla ofrecen una dotación mensual de 360 €. Los beneficiarios de estas becas estarán supervisados en todo momento por un tutor que velará por el correcto desarrollo de su participación y verificará lo que aprende.
Para poder adquirir una de las 12 Becas de formación en Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla, el solicitante debe estar matriculado en una titulación oficial de grado o máster de la US, con al menos doce créditos en alguna de las titulaciones que indicamos en la convocatoria.
En esta página encontrarás todas las becas y ayudas ofrecidas por la Universidad de Sevilla para cursos y programas de formación práctica. Aquí puedes consultar todo lo que necesitas saber para solicitar una de las Becas de formación en Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla, requisitos, plazos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 12
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Salud y Biología
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Artes y Humanidades
- Carrera
- Estudios Literarios
- Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
- Fisioterapia
- Psicología
- Magisterio: Especialidad de Educación Infantil
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Las Becas de Formación en Centros Infantiles US están destinadas a estudiantes matriculados en el curso 2023-2024 en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster Universitario en la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 12 créditos o los créditos que le resten para finalizar sus estudios. En cada modalidad de estas becas se determinan las titulaciones que se requieren para poder concurrir a cada una de ellas:
- Grado en Educación Infantil
- Grado en Educación Primaria
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
- Grado en Pedagogía
- Doble Grado en Educación Primaria y Estudios Franceses
- Doble Grado en Lengua y Literatura Alemanas y en Educación Primaria
- Grado en Educación Infantil y Primaria
- Grado en Fisioterapia y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
- Grado en Fisioterapia
- Grado en Psicología
- Máster Universitario en Psicopedagogía
- Máster Universitario en Necesidades Educativas Especiales y Atención a la Diversidad en la Escuela
- Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar
- Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
- Máster Universitario en Estudios Avanzados en Cerebro y Conducta
- Máster Universitario en Nuevas Tendencias Asistenciales en Ciencias de la Salud.
Los beneficiarios de estas becas deberán tener superado hasta el curso 2024-2025, al menos, 3 céditos en una titulación oficial conducente a la obtención de un título de Grado o Máster en la Universidad de Sevilla. En caso de no matricularse en el curso 2024 - 2025 se le revocará la beca.
Los beneficiarios de estas becas deberán tener superado hasta el curso 2022-2023, inclusive, al menos, el 50% de los créditos necesarios para obtener un título oficial de Grado en la Universidad de Sevilla en alguna de las titulaciones antes relacionadas. En el caso de los estudiantes matriculados en un Máster Universitario, se considerará la titulación que les da acceso al Máster para el cumplimiento de este requisito.
Dotación
Se convocan 12 Becas de Formación en Centros Infantiles US con una dotación mensual de 360 €, destinadas a estudiantes para completar su formación profesional en los Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla.
Presentación
El estudiante, para participar en la convocatoria de las Becas de Formación en Centros Infantiles US, deberá seguir los siguientes pasos:
- Cumplimentar el impreso de esta convocatoria que estará disponible en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Becas y Ayudas de Formación /Propias / Becas de formación en los Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla: (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-y-ayudas-de-formacion/propias). El impreso debidamente cumplimentado, junto con la documentación requerida, podrá presentarse:
- De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT). La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro Electrónico del AGE (https://reg.redsara.es) a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
- Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT, podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace: https://institucional.us.es/cprevias/index.php (una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cumplimentar y aceptar/validar el formulario online que estará disponible en la página web www.becas-santander.com o directamente en el vínculo: https://app.santanderopenacademy.com/es/admin/programs/2o-plazo-becas-de-formacion-en-centros-infantiles-us-curso-2024-25.
En el formulario debe rellenar obligatoriamente el campo de su correo electrónico como estudiante de la Universidad de Sevilla cuyo dominio es @alum.us.es.
Más información
Plan de formación
- La formación de los beneficiarios se desarrollará mediante la participación en todas las actividades que se desarrollan en los Centros Infantiles que le sean propuestas desde la Dirección del Centro. Las actividades que realizará el alumnado estarán en consonancia con el plan de formación que acompaña a esta convocatoria. La tutora responsable de la formación velará por la adecuación de dichas tareas al plan formativo.
- Los beneficiarios de las becas de formación deberán realizar las actividades de formación desde su incorporación, en el mes de septiembre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, durante 20 horas semanales.
Evaluación
- Se procederá a examinar la documentación presentada por los candidatos, valorando los méritos acreditados, especialmente las actividades desarrolladas en relación con el objeto de la beca solicitada.
- Se valorará, preferentemente, formación y prácticas con niños y niñas en el sector de la educación; información sobre los programas que se gestionan desde el SACU y la Programación de Aula presentada por el solicitante.
- a. Se asignarán hasta 3 puntos por la nota media del expediente académico del candidato obtenida hasta el curso 2022-2023 o último curso universitario realizado con anterioridad, en la titulación en la que se encuentre matriculado en el curso 2023-2024, de acuerdo con la siguiente escala:
- Nota media entre 5,00 y 5,49: 0,25 puntos
- Nota media entre 5,50 y 5,99: 0,50 puntos
- Nota media entre 6,00 y 6,49: 0,75 puntos
- Nota media entre 6,50 y 6,99: 1,00 punto
- Nota media entre 7,00 y 7,49: 1,25 puntos
- Nota media entre 7,50 y 7,99: 1,50 puntos
- Nota media entre 8,00 y 8,49: 2,00 puntos
- Nota media entre 8,50 y 8,99: 2,50 puntos
- Nota media igual o superior a 9,00: 3,00 puntos
- A los estudiantes matriculados por primera vez en 1º curso en un máster universitario se les asignará la nota media obtenida en la titulación que le da acceso al mismo.
- b. Se asignarán hasta 3 puntos por el porcentaje de créditos superados en la titulación en la que se encuentre matriculado en el curso 2023-2024 (sólo se tendrán en cuenta los créditos superados hasta el curso 2022-2023 o último curso universitario realizado con anterioridad), de acuerdo con la siguiente escala:
- % Créditos superados - Puntuación
- 50,00% a 54,99%: 1,00 punto
- 55,00% a 59,99%: 1,25 puntos
- 60,00% a 64,99%: 1,50 puntos
- 65,00% a 69,99%: 1,75 puntos
- 70,00% a 74,99%: 2,00 puntos
- 75,00% a 79,99%: 2,25 puntos
- 80,00% a 84,99%: 2,50 puntos
- 85,00% a 89,99%: 2,75 puntos
- Desde 90%, inclusive: 3,00 puntos
- A los estudiantes matriculados en másteres universitarios se les asignarán 3,00 puntos en este apartado.
- c. Cursos realizados relacionados con el objeto de la beca: Se sumarán las horas lectivas de todos los cursos realizados por los candidatos relacionados con el objeto de la beca, asignándose hasta 2 puntos en función del total de horas, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 20 horas lectivas de cursos realizados: 0,50 puntos
- Hasta 30 horas lectivas de cursos realizados: 0,75 puntos
- Hasta 40 horas lectivas de cursos realizados: 1,00 punto
- Hasta 50 horas lectivas de cursos realizados: 1,25 puntos
- Hasta 60 horas lectivas de cursos realizados: 1,50 puntos
- Hasta 70 horas lectivas de cursos realizados: 1,75 puntos
- + de 70 horas lectivas de cursos realizados: 2,00 puntos
- Las horas lectivas de los cursos organizados por Organismos Públicos podrán multiplicarse por un factor de ponderación del 1,25.
- d. Entrevista personal: Se asignarán hasta 2 puntos por la entrevista personal realizada.
- Examinadas las solicitudes, y una vez realizadas las entrevistas, la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla resolverá estas becas y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla las propuestas de Resolución, en las que figurarán los candidatos seleccionados y los suplentes, en su caso; asimismo, incluirá la relación de los solicitantes denegados y de los solicitantes desistidos de su petición por no aportar la documentación requerida o por no cumplimentar debidamente la solicitud en plazo.
- Aquellos candidatos entrevistados que no hayan sido nombrados titulares o suplentes tendrán su solicitud denegada por no presentar suficientes méritos, aunque hayan sido seleccionados para la realización de las entrevistas que se establecen en la base 15 de esta convocatoria.
- En el supuesto de que el número de solicitantes o candidatos, en su caso, sea menor al de becas convocadas solo se abrirá un segundo plazo de presentación de solicitudes.
- En el caso de producirse alguna vacante entre las becas convocadas y/o concedidas y no existan suplentes para cubrir la beca, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para cubrir la citada beca.Hasta tanto se resuelva la convocatoria extraordinaria, el Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación, previa autorización del Vicerrectorado de Estudiantes, podrá aumentar el número de horas de los titulares existentes, no pudiéndose sobrepasar las 25 horas semanales.
- Cuando la vacante se produzca en el último trimestre del periodo de disfrute de las becas, no se realizará convocatoria extraordinaria. En el caso de no existir suplentes, se aumentará el número de horas de los titulares existentes, no pudiéndose sobrepasar las 25 horas semanales.
- Los sustitutos disfrutarán de estas becas hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndoles abonada la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el estudiante desarrolle su formación.
- La condición de becario de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad de Sevilla y el becario, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
- El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
- Contra la Resolución de estas becas, se podrá presentar Recurso potestativo de Reposición ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Rectoral, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a. Currículum con la formación documentada por el solicitante en el sector de la educación, especificando: tipo de formación, duración, entidad y objeto de la misma. Se presentará en un fichero informático en formato PDF.
- b. Elaboración de la Programación educativa de Aula, para alumnos del primer ciclo de Educación Infantil. Su finalidad será planificar los procesos de enseñanza y aprendizaje que el solicitante realizaría durante un periodo de tiempo concretado en un mes de duración. Ha de recoger: los objetivos didácticos, los contenidos de aprendizaje, el diseño y secuencia de actividades, los criterios metodológicos de selección de materiales y recursos didácticos y los indicadores e instrumentos para la evaluación. Esta Programación deberá presentarse en un fichero informático en formato PDF y contendrá 5 páginas como máximo.
- c. Copia de los certificados de los cursos realizados relacionados con el objeto de la beca en un fichero informático en formato PDF. No será válida su presentación en papel. No se valorarán aquellos cursos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas. Aquellos solicitantes que no los aporten, pese a serle requeridos, no serán desistidos de su petición
- d. Certificación académica personal de la titulación que da acceso al Máster Universitario, si esta ha sido cursada en una Universidad distinta a la Universidad de Sevilla, en la que se indicará la nota media del expediente académico. En el caso de que la titulación haya sido realizada en una Universidad extranjera, además de la nota media del expediente académico deberán constar los criterios para su cálculo
- e. Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
- f. El solicitante, a requerimiento de la Comisión, deberá aportar la documentación acreditativa de los datos declarados.
Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas becas, los siguientes extremos:
- Domicilio a efectos de notificación.
- Dirección de correo electrónico.
- Firma de la solicitud.
Aportación de documentación y subsanación de la solicitud
- Se publicará una Resolución conteniendo la relación de los solicitantes que deban aportar la documentación relacionada en el art. 9o cumplimentar los apartados obligatorios de la solicitud relacionados en el art. 10 de esta convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual) y en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Becas y Ayudas de Formación / Propias / Becas de formación en los Centros Infantiles de la Universidad de Sevilla: (https://www.us.es/estudiar/becas-ayudas/becas-y-ayudas-de-formacion/propias)
- La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los interesados.
- Los solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aportar la documentación que se establecen en el art. 9 de esta convocatoria o para cumplimentar los apartados obligatorios de la solicitud relacionados en el art. 10 de esta convocatoria.
- Los solicitantes que no presenten la documentación establecida en el art. 9 de la convocatoria, a excepción de la referida en el apartado c) del citado artículo, o que no cumplimenten los apartados establecidos como obligatorios de la solicitud en el art. 10 en los plazos fijados en la Resolución que se establece en este artículo, se les considerará desistidos de su petición, notificándose en la Resolución definitiva de la convocatoria.