Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU están diseñadas para facilitar el acceso a la educación superior. Estas ayudas se destinan a gastos de matrícula en estudios universitarios y se conceden a personal de la Universidad de Murcia.
El importe de las ayudas se determina según los derechos académicos. El abono de las ayudas se hará efectivo a través de la nómina correspondiente si el beneficiario está en alta en junio de 2025. En caso de que el personal no se encuentre en alta, se aplicará un descuento del 15 % de IRPF.
Las resoluciones de adjudicación de las Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU se publicarán en TOUM, con detalles sobre los importes y beneficiarios. Las ayudas no solo alivian la carga financiera, sino que también promueven un ambiente académico favorable.
Las Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU son una inversión en el futuro del personal universitario. Si quieres solicitarlas, aquí te ofrecemos toda la información para ello. Además también podrás consultar en nuestra web toda la información sobre otras becas y ayudas de la Universidad de Murcia.
Si cumples los requisitos, y perteneces al personal de la UMU, no pierdas esta oportunidad y solicita ya tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Se considerará titular del derecho a solicitar las Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU, establecidas en la presente convocatoria al:
- a. Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido según lo establecido en el artículo 3.1 de las Normas de Acción Social.
- b. Personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual a tiempo completo con una antigüedad superior a seis meses a 31 de diciembre de 2024.
- c. Personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual a tiempo parcial con una antigüedad superior a seis meses a 31 de diciembre de 2024. En todo caso, la ayuda final concedida será proporcional a la jornada de trabajo desempeñada en la Universidad de Murcia.
El personal que tenga otra actividad retribuida fuera de la Universidad de Murcia solo tendrá derecho a las ayudas establecidas en la presente convocatoria si sus mayores ingresos corresponden a los percibidos por esta Universidad y no tengan derecho a ayuda por la misma contingencia y persona beneficiaria por parte de otra Administración Pública, entidad de previsión social o empresa.
- a. Las personas indicadas en el artículo 3.2. de las Normas de Acción Social.
- b. Los hijos y las hijas (por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela) a cargo de la persona titular que sean menores de 26 años a 30 de septiembre de 2024.
- Estar matriculado/a en el curso 2024/2025 en uno de los estudios indicados en la base 5 de esta convocatoria.
- Haber sido admitido/a y haberse matriculado en el curso 2023/2024 en uno de los estudios indicados en la base 5 de esta convocatoria en la Universidad de Murcia con posterioridad al 30 de abril de 2024 y no haber realizado solicitud de Ayuda de matrícula en la convocatoria de dicho ejercicio.
6. Resolución.16.1. Corresponde al Rector, a propuesta de la Comisión Técnica de Ayudas para gastos de matrícula en estudios universitarios, dictar la resolución de adjudicación de Ayudas para gastos de matrícula en estudios universitarios para el personal de la Universidad de Murcia.16.2. La resolución de adjudicación de las ayudas se publicará en TOUM y deberá contener los importes individualizados de las ayudas concedidas y la persona destinataria de la ayuda (titular y beneficiaria, en cada caso).16.3. Si la resolución fuese desfavorable, la persona interesada deberá abonar el importe de los derechos académicos pendientes en el Centro correspondiente en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas.17. Abono de las ayudas.17.1. Si el personal titular de la ayuda concedida se encontrase en alta en la nómina de junio de 2025 en la Universidad de Murcia, el importe de la ayuda concedida se hará efectivo a través de dicha nómina. En la nómina se regularizará el tipo de retención de IRPF y se practicará el descuento correspondiente al importe de los derechos académicos pendientes de abono no cubiertos por la ayuda concedida, en su caso. El recibo de nómina será justificación suficiente del abono de la Ayuda de matrícula realizado.17.2. Si el personal titular de la ayuda concedida no se encontrase en alta en la nómina de junio de 2025, al importe de ayuda de matrícula concedido se le aplicará el descuento del 15 % de IRPF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.De igual forma se abonarán las ayudas que se concedan vía recurso administrativo o jurisdiccional con la nómina de junio de 2025 de la Universidad de Murcia cerrada.
Dotación
Importe inicial de las ayudas de las Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU
Las ayudas de matrícula para estudios de grado o estudios equivalentes, en primera y/o en segunda matrícula, en centros de la Universidad de Murcia se concederán inicialmente por el importe resultante de la liquidación de los derechos académicos.
Las ayudas para gastos de matrícula en primera y/o en segunda matrícula, según corresponda, en centros adscritos de la Universidad de Murcia se concederán inicialmente por el mismo importe que corresponda percibir, según los estudios realizados y el número de créditos matriculados, a los estudios realizados en la Universidad de Murcia (los precios académicos que corresponde abonar a la Universidad de Murcia, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el 25% de los derechos académicos, multiplicados por 4).
Las ayudas para Másteres profesionalizantes en la Universidad de Murcia se concederán inicialmente por el 50% del importe resultante de la liquidación de los derechos académicos.
El importe de las ayudas para gastos de matrícula en el Título propio de Especialista de adaptación al grado de la Universidad de Murcia indicado en la base 5.6 será calculado con los mismos precios y limitaciones aplicables a los estudios oficiales de Grado en el curso académico en el que se haya obtenido el Título de Especialista.
El importe de las ayudas para gastos de matrícula en estudios de otras universidades públicas, de centros adscritos a otras universidades públicas o enseñanzas declaradas equivalentes a titulaciones universitarias que se impartan en otros centros públicos se concederán inicialmente por el importe abonado, teniendo en cuenta que, en todo caso, el importe será, como máximo, el equivalente a los derechos académicos que correspondería según los estudios realizados y el número de créditos matriculados a los realizados en la Universidad de Murcia.
A las ayudas que se concedan vía recurso administrativo o jurisdiccional se aplicarán los mismos criterios establecidos en los anteriores apartados, computándose con cargo al presupuesto de la Universidad en la partida que se habilite para ello.
Importe definitivo de las ayudas: aplicación de umbral de renta y coeficientes
Si aplicados los criterios indicados en las bases 5 y 10, el gasto resultante estuviese comprendido dentro del crédito que para esta finalidad se haya previsto en los Presupuestos de la Universidad de Murcia para 2025, las Ayudas de matrícula se abonarán por el 100% del importe inicial así calculado.
Si aplicados los criterios indicados en las bases 5 y 10, el gasto resultante excediera del crédito que para esta finalidad se haya previsto en los Presupuestos de la Universidad de Murcia para 2025, al importe inicial de la ayuda, así calculado, se aplicará el porcentaje correspondiente al umbral de renta de la persona titular de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 11 de las Normas de Acción Social:
- Para el umbral 1 se establecerá como importe el 100% de la ayuda inicial.
- Para el umbral 2 se establecerá como importe el 90% de la ayuda inicial.
- Para el umbral 3 se establecerá como importe el 80% de la ayuda inicial.
- Para el umbral 4 se establecerá como importe el 50% de la ayuda inicial.
- Para el umbral 5 se establecerá como importe el 30% de la ayuda inicial.
- Para el umbral 6 se establecerá como importe el 20% de la ayuda inicial.
- Para el umbral 7 se establecerá como importe el 10% de la ayuda inicial.
- Los umbrales de renta a aplicar, en su caso, serán: *** Consultar tabla en la convocatoria.
Si después de aplicar los umbrales de renta, el importe total calculado de las Ayudas de matrícula fuese superior al crédito disponible, se procederá a aplicar el coeficiente reductor resultado de dividir el crédito disponible para ayudas entre el importe total de Ayudas de matrícula calculado tras la aplicación del porcentaje que corresponda por umbral de renta.
Presentación
Solicitudes de las Becas Ayudas Estudio Centros Universitarios Personal al Servicio UMU:
Plazo de solicitud para estudios realizados en la Universidad de Murcia
Las solicitudes correspondientes a estudios realizados en la Universidad de Murcia para el curso 2024/2025 se realizarán directamente en el proceso de matrícula/automatrícula hasta el 4 de septiembre de 2024.
Las solicitudes correspondientes a estudios del curso 2023/2024, en base a lo especificado en la base 6.2, deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Universidad de Murcia hasta el 31 de enero de 2025.
La solicitud de ayuda para gastos de matrícula en el título propio de Especialista de adaptación al grado de la Universidad de Murcia deberá realizarse en la misma convocatoria en la que se solicite ayuda para gastos de primera matrícula de los estudios de grado a los que da acceso dicho título en los plazos indicados en las bases 8.1 y 8.2 anteriores, según corresponda. La solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Universidad de Murcia y se acompañará de la acreditación del pago realizado.
Si en fecha posterior al 4 de septiembre de 2024 se autorizase matrícula en alguno de los títulos indicados en la base 5 de esta convocatoria en la Universidad de Murcia, se podrá solicitar ayuda para gastos de matrícula hasta el 30 de abril de 2025. La solicitud se realizará en el momento de realizar la matrícula/automatrícula a través de la aplicación correspondiente. De no ser posible, se presentará solicitud en el Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.
Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos anteriormente no serán atendidas.
Plazo de solicitud para estudios realizados en otras universidades o centros públicos
Las solicitudes correspondientes a estudios realizados en otras universidades u otros centros públicos se formalizarán desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. La solicitud se realizará accediendo al portal https://becas.um.es, siguiendo el procedimiento que se indica en dicha plataforma.
Se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:a) Justificante de la matrícula efectuada donde se haga constar las asignaturas, créditos, sus importes y si son en primera o segunda matrícula.b) Acreditación suficiente del pago realizado.
Si con posterioridad a dicha solicitud se produjera una modificación en la matrícula, dicha modificación se deberá comunicar a la Sección de Becas a través de instancia presentada en Registro Electrónico, adjuntando la documentación justificativa necesaria según lo indicado en la base 9.2. anterior, en los 10 días hábiles siguientes a la modificación de la matrícula.
Más información
Modalidad de las ayudas
Para personas titulares y beneficiarias, gastos de primera matrícula en estudios de grado y másteres profesionalizantes que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, según se establece en el art. 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad impartidos en la Universidad de Murcia o en sus centros adscritos.
Para personas titulares y beneficiarias, gastos de primera matrícula en estudios de grado impartidos en Universidades públicas españolas distintas a la Universidad de Murcia, siempre que dichos estudios no existan en la Universidad de Murcia o, en caso contrario, que no hubiesen podido obtener plaza en los estudios de que se trate en la Universidad de Murcia.
Para personas titulares y beneficiarias, gastos de primera matrícula en enseñanzas declaradas equivalentes a titulaciones universitarias que se impartan en otros centros públicos.
Para el personal titular de la ayuda, gastos de segunda matrícula en los estudios indicados en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores.
Para el personal titular de la ayuda, gastos de primera y segunda matrícula en estudios de grado en la UNED, con independencia de que existan o no dichos estudios en la Universidad de Murcia, y de que hubiesen podido o no obtener plaza en los estudios de que se trate en esta Universidad.
Para personas titulares y beneficiarias, gastos de matrícula en el Título propio de Especialista de adaptación al grado de la Universidad de Murcia recogido en el artículo segundo c) de la Norma de acceso al grado desde diplomaturas, ingenierías técnicas, licenciaturas e ingenierías correspondientes a la anterior ordenación, aprobada en Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2011 y modificada en sesiones de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2013 y 28 de octubre de 2016, siempre que se matriculen en el grado correspondiente para la finalización de estudios.
Incompatibilidades
El disfrute de estas ayudas será incompatible, para los mismos estudios y curso, con cualquier beca o ayuda al estudio de cualquier entidad pública o privada.
Solo podrá concederse ayuda para una titulación por persona solicitante. En el supuesto de solicitudes de ayudas para más de una titulación, la persona titular del derecho deberá optar por una de ellas.
En el caso de los estudios articulados como doble título con itinerario específico conjunto (DTIE), las ayudas se otorgarán por el importe que corresponda a ambos estudios.8. Plazo de solicitud para estudios realizados en la Universidad de Murcia.
Resolución
Corresponde al Rector, a propuesta de la Comisión Técnica de Ayudas para gastos de matrícula en estudios universitarios, dictar la resolución de adjudicación de Ayudas para gastos de matrícula en estudios universitarios para el personal de la Universidad de Murcia.
La resolución de adjudicación de las ayudas se publicará en TOUM y deberá contener los importes individualizados de las ayudas concedidas y la persona destinataria de la ayuda (titular y beneficiaria, en cada caso).
Si la resolución fuese desfavorable, la persona interesada deberá abonar el importe de los derechos académicos pendientes en el Centro correspondiente en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas.
Abono de las ayudas
Si el personal titular de la ayuda concedida se encontrase en alta en la nómina de junio de 2025 en la Universidad de Murcia, el importe de la ayuda concedida se hará efectivo a través de dicha nómina. En la nómina se regularizará el tipo de retención de IRPF y se practicará el descuento correspondiente al importe de los derechos académicos pendientes de abono no cubiertos por la ayuda concedida, en su caso. El recibo de nómina será justificación suficiente del abono de la Ayuda de matrícula realizado.
Si el personal titular de la ayuda concedida no se encontrase en alta en la nómina de junio de 2025, al importe de ayuda de matrícula concedido se le aplicará el descuento del 15 % de IRPF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
De igual forma se abonarán las ayudas que se concedan vía recurso administrativo o jurisdiccional con la nómina de junio de 2025 de la Universidad de Murcia cerrada.
Enlaces de interés
https://www.um.es/documents/24948107/48879047/R-939_2024+CONVOCATORIA+BECAS+PERSONAL+%28COPIA%29.pdf/a47ddcdd-b89e-a6af-51f0-41e9dfa2dfa5?t=1727766013012