Becas Viaje Programas de Movilidad Académica
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Becas Viaje Programas de Movilidad Académica: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica convocadas y promovidas por la Universidad de Lleida (UdL), están destinadas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado, Máster y Doctorado en los centros pertenecientes a esta universidad.
Mediante las Becas de Ayudas de Viaje para Estudiantes de los Programas de Movilidad Académica, los alumnos recibirán una dotación económica que pretende cubrir los gastos de desplazamientos que muchos de estos alumnos necesiten realizar para el normal y correcto desarrollo de los estudios que están cursando.
Entre estos desplazamientos que serán cubiertos, se pueden citar algunos como los que sean efectuados con motivo del desarrollo del Trabajo Fin de Máster y el Trabajo Fin de Grado, y para realizar actividades de cooperación cuyo desarrollo esté relacionado con sus estudios, entre otros.
Los Estudiantes de los Programas de Movilidad Académica, deben justificar documentalmente, todos y cada uno de los desplazamientos realizados por los alumnos.
Aquí te mostramos toda la información que seguro será de tu interés sobre las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica. Podrás consultar requisitos, plazo de presentación de solicitudes, documentación a adjuntar y otra información que pueda interesarte.
No lo pienses más y solicita ahora una de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica, que te supondrán una importante ayuda económica.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica, los y las estudiantes que se matriculen en titulaciones oficiales (grado, máster y doctorado) de la UdL, durante el curso académico que marque la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
- a. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel en el que se está matriculando y por el que solicita la ayuda. Salvo convocatorias de becas o ayudas dirigidas también a estudiantado de máster y de doctorado.
- b. Tener nacionalidad española o bien de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- c. En cuanto a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, tendrán que acreditar la condición de residencia.
La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la aportación de la documentación acreditativa o efectuando la declaración responsable correspondiente, que debe incorporarse al formulario de solicitud. La unidad de información y orientación universitaria deberá realizar la comprobación efectiva de los requisitos, en caso de que no se cumplan se producirá la exclusión de la solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.8 y 11.
Dotación
El importe máximo de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica, destinado a esta convocatoria es de 7.000 euros.
Presentación
- La solicitud de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el estudiante matriculado en una titulación oficial de grado, máster o doctorado el curso académico que así indique la convocatoria.
- La solicitud, así como el resto de trámites y documentación, debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través de la sede electrónica de la UdL, siguiendo las instrucciones que se preverán en la convocatoria.
- Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la UdL, preferentemente con usuario y contraseña de la UdL.
- Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las copias autenticadas las podrá pedir la UdL a la persona interesada cuando no sea técnicamente posible el acceso a la información de los datos indicados por el estudiante en su solicitud o por su trascendencia o razones de calidad de la copia sea imprescindible la confrontación con el original.
- En todo caso, es aplicable lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre el lugar donde se pueden presentar los documentos que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas:
- a. En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
- b. En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
- c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la UdL queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por cada convocatoria, salvo oposición expresa.
- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universidad, y está obligada a aportar los documentos a cuya consulta se opone.
- En general, las únicas actuaciones que producirán plenos efectos jurídicos serán las que se publiquen en el etablero de la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/), sin perjuicio de otras publicaciones adicionales, qué sólo tendrán efectos meramente informativos.
- En caso de no subsanar la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente al tablón electrónico de la Universidad de Lleida, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- La presentación de la solicitud a cada una de las convocatorias implicará que se aceptan plenamente las bases de cada una y los solicitantes quedarán informados de la potestad de la UdL de verificar los datos necesarios para la resolución de la respectiva convocatoria y la ejecución de la ayuda concedida, si se da el caso. Se autoriza a la Universidad de Lleida a obtener los documentos o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda. A tal efecto, los modelos de solicitud deberán prever un apartado específico para permitir que la persona interesada se pueda oponer, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Objeto
Este programa tiene como objetivo subvencionar la movilidad de los estudiantes en el marco de programas específicos de movilidad académica de los centros propios de laUdL (programa Asociación de Estudiantes de Ciencias de la Salud- AECS, programa de la International Association for the Exchange of Students for Technical Experience (IAESTE), y del programa SICUE de la CRUE para la movilidad entre universidades del Estado español.
- De programas de movilidad académica específicos de centros propios y otras unidades de la UdL (movilidad AECS, movilidad IAESTE), y SICUE siempre que estén relacionados con los estudios de quien realiza la solicitud.
- Para realizar algunas prácticas no curriculares voluntarias de asignaturas, siempre que no tengan remuneración.
- Para el desarrollo del TFG o del TFM.
- Para actividades de cooperación, cuando éstas estén directamente relacionadas con los estudios de la persona solicitante y previo informe del profesorado encargado de la asignatura.
NO son subvencionables los gastos derivados de los tipos de viaje siguientes:
- Programas ERASMUS (estudios y prácticas), Movilidad UdL, y otros programas de movilidad gestionados desde la unidad de Relaciones Internacionales.
- Colectivos, organizados por personas, unidades, centros o departamentos de la UdL. Por ejemplo: los que afectan a todo un grupo clase, por asistir a actividades académicas que se cursan en el marco de másteres propios, máster oficiales y másteres interuniversitarios.
- En vehículo de uso particular, salvo cuando no exista transporte público para llegar al lugar de destino o por otras condiciones objetivas -que serán valoradas por la comisión responsable que aconsejen el uso de un vehículo particular. Habrá que justificarlo por escrito.
- De turismo y de ocio.
- Relacionados con actividades de representación o delegación de estudiantes. Esta movilidad disfruta de otra vía de ayudas del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
- Para realizar cursos de idiomas.
- Relacionados con actividades o proyectos de investigación.
- Que sean objeto de las ayudas DRAC.
- Para asistir y/o participar en cursos, jornadas, seminarios, congresos y conferencias.
- Para asistir a congresos, los becarios predoctorales institucionales (AGAUR, MICINN, INIA, UdL, asimilados y homologados) y los estudiantes de doctorado de la UdL que tengan una beca o un contrato a tiempo completo para tareas de investigación en la UdL de duración superior a seis meses.
- Para realizar prácticas curriculares (obligatorias) de grado o máster.
- Por lo general, cualquier otro tipo de viaje diferente a los especificados.
- Sólo se concederá una ayuda por persona, y no podrá ser superior al gasto justificado.
- No se concederá ayuda por viajes que hayan sido objeto de financiación por otras convocatorias de la UdL y por el mismo concepto.
- Cataluña - 1.
- España - 1,3.
- Francia, Portugal, Italia - 2,3.
- Marruecos, Argelia, Túnez - 2.3.
- Resto de Europa - 3,4.
- Resto de África - 8,7.
- América - Ásia - 14,7.
Documentación a adjuntar
- Solicitud.
- Certificación de asistencia de la actividad por la que se ha realizado el viaje.
- Justificantes de los gastos de transporte (billetes de tren, billetes de avión, billetes de autobús), en los que debe figurar el importe. Si no figura el importe, además del billete se debe presentar la factura en la que conste el importe. Si no son documentos originales, debe entregarse la declaración responsable.
- Hoja de datos bancarios donde conste que el estudiante es su titular.
En cualquier caso, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad se reserva el derecho de solicitar a las personas interesadas los documentos que estime oportunos en relación con la actividad subvencionable.
Se verificará el objetivo del viaje y la adecuación a la formación del estudiante en relación con los estudios que cursa y otras circunstancias que hayan motivado el viaje. La verificación se pedirá directamente por parte del IOU a la unidad estructural, departamento o profesor/a que haya avalado el viaje y deberá ir firmado.