Universidad de La Rioja - UR

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja

Becas de estudiosBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

12/11/202425/11/2024
Finalizada

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Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de La Rioja, junto al Banco Santander convocan las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja, mediante las cuales se ofrecerá una ayuda extra a los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado de dicha universidad. El objetivo es apoya a estos estudiantes durante el tiempo en el que se encuentren cursando los estudios que hayan elegido, promoviendo su continuidad y correcto desarrollo.

Las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja, se distribuirán en dos programas en la presente convocatoria. Estos programas se destinarán a distintos conceptos como ayudas para matrícula, para adquisición de portátiles o acceso a conectividad mediante telefonía móvil, o fomento de la movilidad.

Los solicitantes de estas becas no deberán estar en posesión o disposición legal de obtener una titulación del mismo nivel MECES que la titulación para la que se solicita la ayuda, y aportar la documentación que se le exija en cada caso.

Las solicitudes deberán cumplimentarse primero en la página web de la Universidad de La Rioja, y posteriormente en la web del Santander.

Aquí podrás encontrar toda la información que necesitas saber si estás interesado en solicitar una de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales de los solicitantes de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que antes de la fecha fin de plazo de solicitudes reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a. Haber formalizado matrícula en estudios de Grado, Máster universitario o Doctorado de la Universidad de La Rioja en el curso 2024-2025.
  • b. No estar en posesión o disposición legal de obtener una titulación del mismo nivel MECES que la titulación para la que se solicita la ayuda.
  • c. Aportar la documentación requerida en esta convocatoria o que pudiera solicitar la Comisión de Valoración.

Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

Para ser beneficiario de estas ayudas, será necesario ser titular de una cuenta bancaria abierta en el Banco Santander e inscribirse en la plataforma de becas del Banco Santander www.becassantander.com.

Las solicitudes de los estudiantes que no cumplan con los requisitos generales establecidos en el presente apartado a fecha fin del plazo de solicitudes, o que no aporten en plazo la documentación exigida en cada Programa, serán excluidas.

Dotación

El importe global de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja se distribuirá entre los siguientes programas

  • Programa 1. Ayudas de matrícula dirigidas a estudiantes de Grado y Máster con dificultades económicas para afrontar el pago de su matrícula en estudios oficiales. Este programa se dota inicialmente con 25.000€
  • Programa 2. Ayudas de matrícula dirigidas a estudiantes de Grado, Máster y Doctorado de países no comunitarios y no residentes, para compensar las tasas académicas aplicables. Este programa se dota inicialmente con 15.000€.
  • Programa 3. Ayudas dirigidas a estudiantes de Grado, Máster y Doctorado para la adquisición de ordenadores portátiles o acceso a la conectividad mediante telefonía móvil. Este programa se dota con 20.000€.
  • Programa 4. Ayudas dirigidas a estudiantes de Grado para el fomento de la movilidad a través del programa SICUE. Este programa se dota inicialmente con 20.000€
  • Programa 5. Ayudas para el fomento de la movilidad de los estudiantes de Doctorado que no puedan optar a las ayudas del personal docente e investigador de la UR para la misma finalidad. Este programa se dota inicialmente con 3.000€.

La dotación inicial de los programas 1, 2, 4 y 5 podrá ampliarse con los remanentes que pudieran producirse una vez atendidas las solicitudes admitidas en cada uno de ellos.

En estos programas, la cantidad resultante se distribuirá entre aquellos con necesidad de financiación extra para poder atender todas las solicitudes admitidas. De entre estos programas, el importe a asignar se distribuirá conforme el número de orden del programa, siendo el 1 el de mayor prioridad y el 5 el de menor.

El número de ayudas concedidas vendrá determinado por la suma de las cuantías individualizadas de las subvenciones concedidas, hasta completar la cuantía global de la convocatoria. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

**podrás revisar los requisitos específicos, documentación y otra información específica de cada programa en el pdf de la convocatoria.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja se presentarán cumplimentando los dos formularios disponibles: el primero, en la página web de la Universidad de La Rioja y, el segundo, a través de la página web www.becassantander.com. En todo caso, será imprescindible la inscripción en ambas plataformas. La documentación que corresponda aportar, en su caso, deberá adjuntarse en la plataforma de la Universidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

En el formulario de solicitud de la Universidad se deberá hacer referencia a las ayudas y subvenciones que el estudiante hubiera solicitado y obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

La solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Universidad de La Rioja para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente. En el caso de los Programas 1 y 5 esta autorización permitirá también recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja y por la Dirección General del Catastro.

Si el solicitante opta por no autorizar la consulta de los datos, deberá indicarlo expresamente en el modelo de solicitud y aportar la correspondiente documentación.

Más información

Instrucción y procedimiento de concesión de las ayudas

La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria.

La Comisión de Valoración, establecida en el artículo 8 de las Bases reguladoras de estas ayudas, será el órgano encargado de evaluar y puntuar las solicitudes recibidas en cada uno de los Programas, conforme los criterios objetivos establecidos para cada uno de ellos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria publicará en el tablón oficial electrónico la relación provisional de admitidos que hubieran presentado solicitud en tiempo y forma y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.

De igual forma y en el mismo momento, se publicará una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión de cada uno de los interesados, de acuerdo con lo señalado en esta convocatoria.

Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional para presentar subsanación. Se reduce el plazo por razones de urgencia. Finalizado este plazo, se publicará por los mismos medios, la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de evaluación por la Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente informe con la puntuación asignada y el orden de prelación de cada candidato.

La Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria dictará la resolución con la adjudicación provisional de subvenciones concedidas, debidamente motivada. Para ello, se tendrá en cuenta:

  • a. Las solicitudes admitidas a trámite
  • b. El informe de la Comisión de Valoración
  • c. La cuantía individualizada de cada una de las ayudas, conforme las especificaciones de cada Programa.
  • d. El importe global de las ayudas, la dotación inicial de cada programa, así como los remanentes de aquellos programas que permitan incrementar la dotación inicial de los deficitarios. Además, para el Programa 1 se tendrá también en cuenta la distribución por niveles que establece el artículo 10.

Esta adjudicación contendrá todas las ayudas por programa que la cuantía inicial, y en su caso los remanentes incorporados, permita atender de forma completa o de forma parcial en el caso de la ayuda concedida en último lugar.

La resolución que apruebe la adjudicación provisional se publicará en el tablón oficial electrónico. Esta publicación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, tendrá los efectos previstos para la notificación. A partir de la fecha de publicación, los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones. Se reduce el plazo por razones de urgencia.

Finalizado el plazo de alegaciones, y valoradas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria dictará una resolución que contendrá la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas, excluidos y, en su caso, lista de espera.

Resolución y abono de las ayudas

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el correspondiente Boletín Oficial.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La Resolución definitiva se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, esta publicación tendrá los efectos previstos para la notificación.

Contra la resolución de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para hacer efectiva la concesión de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán proceder a su aceptación a través de la Plataforma del Banco Santander.

En el caso de las ayudas de carácter económico, estas se dedicarán a satisfacer en primer lugar el importe pendiente de pago que pudiera tener el solicitante. El resto de la cuantía a percibir será abonado directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria, al número de cuenta del Banco Santander que facilite el beneficiario.

  • a. En los Programas 1, 2, 3, 5, las ayudas se abonarán en un solo pago dentro del curso 2024-25.
  • b. En el Programa 4, una vez aceptada la ayuda concedida, se abonará el 75% de las ayudas por cambio de residencia y el 100% de las ayudas económicas para los gastos de desplazamiento. Una vez finalizada la estancia, y previa recepción en la Universidad de La Rioja de las correspondientes actas de calificaciones, se abonará el 25% restante de las ayudas por cambio de residencia.

En el caso de las ayudas del Programa 3, la conexión móvil se entregará dentro del curso 2024-25. El sistema de entrega se publicará junto con la resolución definitiva de la convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, deberá ser comunicada a la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó aquella.

Compatibilidad

Las ayudas del Programa 1 serán incompatibles con las ayudas que el Instituto Riojano de la Juventud conceda a los alumnos riojanos que inicien estudios en el primer año de Grado. El resto de ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con estas no se supere el gasto efectuado por el beneficiario.

El beneficiario que, de acuerdo al apartado anterior, obtenga otras ayudas o subvenciones y no lo hubiera hecho constar en su solicitud, deberá comunicarlo en el momento de la publicación de la resolución de este procedimiento, mediante escrito en el que señale la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas previstas en los programas de esta convocatoria, no podrán obtener nuevas ayudas en el mismo programa en próximas convocatorias del curso 2024-25.

Justificación

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria y la acreditación posterior de haber destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

En el caso de los beneficiarios del Programa 3, la justificación de las ayudas concedidas se realizará mediante la presentación de la factura correspondiente a través del procedimiento de Instancia General de la Sede Electrónica, dirigida al Servicio de Gestión Académica (Posgrado). La factura deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber sido emitida a nombre del estudiante.
  • Corresponder a la adquisición de un ordenador portátil por una cuantía no inferior a la ayuda adjudicada, ni superior al 25 % de la misma.
  • Corresponder a un gasto realizado en el periodo que se indica en el artículo 20 de esta convocatoria.

Estos requisitos no se exigirán en el supuesto de ayudas a la conectividad del Programa 3.

En el caso de los beneficiarios del Programa 5, la justificación de las ayudas concedidas se realizará mediante la presentación en el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de La Rioja, de la siguiente documentación:

  • Cuenta justificativa de los gastos realizados.
  • En su caso, liquidación de dietas y autorización de la correspondiente comisión de servicios.

El plazo máximo para la presentación de esta justificación será el 31/12/2025. En caso de no aportarse en el plazo indicado, o resultar insuficiente, el Servicio de Gestión de la Investigación emitirá informe desfavorable sobre la justificación realizada. Este informe desfavorable impedirá al doctorando obtener una nueva ayuda en próximas convocatorias.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas de esta convocatoria se comprometen a formalizar su aceptación a través de la Plataforma del Banco Santander y cumplir con las previsiones del artículo 14 de las Bases que regulan estas ayudas.

En el caso concreto de los beneficiarios del Programa 3, estos se comprometen además a:

  • a. Usar la conectividad de manera diligente y conforme a su propio destino.
  • b. Mantener durante el curso 2024-25 el número mínimo de créditos matriculados exigidos en los requisitos específicos del Programa.

En el caso de los beneficiarios del Programa 4, estos se comprometen a comunicar a la Universidad de La Rioja la finalización anticipada de su estancia de movilidad SICUE, cualquiera que sea el motivo, y a la devolución de las ayudas por estancia correspondientes a los meses no disfrutados. En caso de no realizar esta comunicación, podrá iniciarse el correspondiente proceso de reintegro.

En el caso de los beneficiarios del Programa 5, para acreditar que las ayudas se han destinado a actividades de movilidad relacionadas con sus estudios de doctorado, estos deberán presentar la justificación prevista en esta convocatoria. En caso de no presentar esta justificación, podrá iniciarse el correspondiente proceso de reintegro.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja

La Universidad de La Rioja, junto al Banco Santander convocan las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja, mediante las cuales se ofrecerá una ayuda extra a los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado de dicha universidad. El objetivo es apoya a estos estudiantes durante el tiempo en el que se encuentren cursando los estudios que hayan elegido, promoviendo su continuidad y correcto desarrollo.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja" es: desde 12/11/2024 hasta 25/11/2024.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de La Rioja" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes