Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna (ULL) cuenta con un amplio programa de becas y ayudas, que tienen como principal objetivo facilitar a todos sus estudiantes el acceso a las titulaciones oficiales que ofrece esta universalidad.
La ULL cuenta además con un programa propio de ayudas asistenciales para estudiantes y docentes para ampliar su oferta. En esta ocasión la ULL convoca las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL.
Las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL, tienen como objetivo ayudar a estos representantes del alumnado a asistir a eventos de participación. Con estas ayudas se pretende sufragar los gastos producidos por la asistencia a eventos, como son el transporte, el alojamiento o dietas.
Para poder ser beneficiario de las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL, el alumno deberá estar matriculado en la Universidad de La Laguna y debe tener la condición de representante de los alumnos.
Si desea obtener más información sobre otras becas o ayudas asistenciales que ofrece la Universidad de La Laguna, aquí dispone de toda la información necesaria para realizar la solicitud. ¿Quieres solicitar una de las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL?, podrá consultarla en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de participación para las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL:
Al momento de solicitar la ayuda deben cumplirse dos condiciones:
- Tener formalizada y en vigor matrícula en la Universidad de La Laguna.
- Ostentar la condición de representante del alumnado conforme a la normativa correspondiente.
Dotación
Los conceptos y cuantías para las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL son los siguientes:
- Gastos justificados de desplazamiento, por vía aérea o marítima en clase turista o equivalente y por medios terrestres en servicios públicos y colectivos de transporte.
- Alojamiento y dietas: hasta el máximo establecido para el grupo 2 en la normativa autonómica canaria reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio.
- Gastos de inscripción.
Presentación
Plazos y lugar de presentación de solicitudes de las Becas Ayudas para asistencia de representantes del alumnado de ULL:
Formulario de solicitud.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.
Lugar de presentación.
Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para la asistencia de representantes del alumnado de la Universidad de La Laguna a eventos de participación estudiantil”.
Plazo de presentación.
La convocatoria se ejecuta en tres fases, dentro de los siguientes plazos:
- 1a fase:
- Plazo presentación solicitudes 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en BOC.
- Plazo de otorgamiento de ayudas Segunda quincena de mayo.
- Viajes realizados en el período 16 noviembre 2024 a 30 abril 2025.
- Justificación del viaje En los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la actividad.*
- *Sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar los plazos aplicables individualmente, la fecha límite absoluta de justificación será el 15 de mayo.
- 2a fase:
- Plazo presentación solicitudes De 2 a 30 de junio de 2025.
- Plazo de otorgamiento de ayudas Segunda quincena de julio.
- Viajes realizados en el período 1 de mayo a 31 de julio de 2025.
- Justificación del viaje En los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la actividad.*
- *Sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar los plazos aplicables individualmente, la fecha límite absoluta de justificación será el 5 de septiembre.
- 3a fase:
- Plazo presentación solicitudes De 16 septiembre a 15 octubre 2025.
- Plazo de otorgamiento de ayudas Segunda quincena de noviembre.
- Viajes realizados en el período 1 septiembre a 15 de noviembre 2025.
- Justificación del viaje En los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la actividad.*
- *Sin perjuicio de la obligatoriedad de respetar los plazos aplicables individualmente, la fecha límite absoluta de justificación será el 30 de noviembre.
La firma y entrega de la solicitud conlleva otorgar declaración responsable:
- De estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.
Más información
Objeto de la convocatoria
Esta subvención se integra en el Plan estratégico de Subvenciones de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2025, aprobado por resolución del Rector el 30 de diciembre de 2024. La misma contribuye a sufragar a quienes representan al alumnado los gastos de transporte, alojamiento, dietas e inscripción generados por su asistencia a eventos de participación estudiantil, dando preferencia a las convocatorias efectuadas por la administración educativa estatal y autonómica de Canarias.
Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Procedimiento de adjudicación
El órgano competente para conceder o denegar las ayudas es el Vicerrectorado de Estudiantes, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión Asesora del Vicerrectorado, de la que forman parte:
- La Dirección de Secretariado de Apoyo al Alumnado, que la preside. La Jefatura del Servicio Estudiantes, que podrá delegar en la Jefatura de Sección de Becas.
- La Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asumirá las funciones de secretaría.
Publicación de la adjudicación
Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la ley 39/2015 en los 10 días inmediatamente posteriores, mediante su publicación en la web de la universidad y en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales, sin perjuicio de su comunicación individual mediante correo electrónico institucional.
Plazo de resolución
La fecha límite para la completa finalización del procedimiento será el 12 de diciembre de 2025.
Falta de resolución expresa
Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Obligaciones de los beneficiarios
El alumnado beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Alcanzar el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Vicerrectorado y a facilitar la información que le sea solicitada.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Justificación y pago de las ayudas
Plazo de ejecución y justificación:
La actividad deberá realizarse dentro del plazo especificado en la memoria descriptiva que acompaña a la solicitud, estando obligado el alumnado beneficiario a justificar el destino de la cantidad asignada en el plazo de 15 días desde realizado el viaje, aportando al efecto la documentación que se indica. No obstante, si el viaje se realiza en los 15 primeros días de noviembre de 2025, deberá presentarse la justificación antes del 30 de noviembre de 2025.
- Certificado que acredite la participación en el evento o actividad objeto de la ayuda.
- Memoria explicativa de la actividad realizada, según modelo del anexo II (anexo a la convocatoria).
- Informe económico según modelo del anexo III (anexo a la convocatoria), adjuntando las facturas originales de los gastos ocasionados por la inscripción y desplazamientos (tarjetas de embarque de avión, barco, billetes de tren, tranvía o metro).
Cuando una solicitud cumpla los requisitos para obtener la ayuda, pero se acredite que los organizadores de la actividad cursaron las invitaciones después del 15 de noviembre de 2025, deberá tramitarse la petición de ayuda durante la primera fase de la convocatoria de 2026.
Utilización de transporte público no colectivo:
El uso de transporte terrestre distinto al público y colectivo sólo será subvencionado si está previsto y debidamente motivado en la memoria descriptiva que acompaña a la solicitud. La utilización de taxis no prevista en dicha memoria será subvencionada sólo de manera excepcional, cuando concurran y se justifiquen documentalmente circunstancias sobrevenidas que así lo justifiquen.
Subvención por gastos de alojamiento y manutención:
La manutención se abonará de acuerdo a los criterios de aplicación al personal de administración y servicios de la universidad (Orden de 28 de diciembre de 2023; BOC de 30 de diciembre), siendo 39,00 euros el importe vigente de una dieta entera, que incluye los gastos de almuerzo y cena, exentos de justificación documental.
El alojamiento se subvenciona hasta un importe máximo por día de 106,94 euros, que incluye el desayuno, debiendo aportarse justificación documental.
Incumplimiento del deber de justificación:
La no justificación de la asistencia al evento que motiva la ayuda inhabilitará a la persona infractora para la obtención de otra de igual naturaleza en el mismo curso y en el inmediatamente posterior.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/10IUdSyvLzI1ETtSHwjCOz0QZ0X2-84Vp/view
Documentación a adjuntar
Documentación necesaria:
Para la tramitación de la ayuda se deberá aportar la siguiente documentación:
- Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
- Certificación acreditativa del cargo que se ostenta como representante estudiantil.
- Memoria descriptiva del evento o actividad en que va a participar, según modelo del anexo I (incluido en la autosolicitud), cuyo contenido mínimo hará referencia a la denominación, programa, fecha y lugar de celebración del evento; adjuntar programa de la actividad.
- Acuerdo del grupo o delegación por el que se dispone participar en el evento.
Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos advertidos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.