Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara convoca las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL. Estas becas tienen como objetivo principal que ningún alumno quede excluido de sus estudios universitarios por razones económicas.
Las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL están destinadas a estudiantes de grado que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, o que hayan sufrido circunstancias sobrevenidas cuyas consecuencias sean un desequilibrio de la economía familiar. Esto será siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que las citadas circunstancias repercutan de forma negativa en su rendimiento académico.
Mediante las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL se ofrecen ayudas económicas que cubrirán el importe de la matrícula correspondiente a los créditos matriculados, hasta una cuantía máxima de 1.500 €.
Para determinar a los candidatos que se beneficiarán de estas becas, se tendrán en cuenta una serie de criterios de adjudicación teniendo preferencia aquellas personas que se hayan visto afectadas por fallecimiento o enfermedad grave de algunos de los miembros de la unidad familiar, que conlleven situación de desamparo hacia el estudiante.
Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL que ofrece la Universidad de La Laguna, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas conocer sobre las mismas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de participación de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL
Podrá participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas el alumnado de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumpla además los siguientes requisitos:
Académicos
- A. El alumnado que continúa estudios universitarios, tanto en la misma titulación como en otra diferente, deberá acreditar haber superado un mínimo de 24 créditos en el último curso académico realizado. Tratándose de solicitantes afectados de manera sobrevenida por una situación de fallecimiento, enfermedad o desempleo, acaecida después del 1 de enero de 2024 y conducente a una situación de quiebra económica, las exigencias de rendimiento académico mínimo serán ponderadas respecto del curso académico 2023-2024 por la Comisión a que se refiere la base 10a.
- B. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda, salvo que se obtenga en el primer o segundo cuatrimestre del curso académico 2024-25.
Económicos
Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.
En consecuencia, la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.
Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.
- A. No superar los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2023 a que se refiere la declaración de la renta.
- B. No superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta 2023, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación objetiva o directa.
Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.
En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario y con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:
- a. No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1000 €, ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
- b. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 11.1.a) del R.D. 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, publicada en el BOE de 28 de febrero de 2024.
- c. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 € por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.
Dotación
El importe de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL será equivalente al precio de los créditos matriculados, hasta un máximo de 1.500€.
Presentación
Formulario de solicitud de las Becas Ayudas Especiales Dificultades Económicas - ULL:
Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, en el apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales", “Autosolicitudes”.
Lugar de presentación.
Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con Especiales Dificultades Económicas”.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Más información
Objeto de la convocatoria
Esta subvención se integra en el Plan estratégico de Subvenciones de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2025, aprobado por resolución del Rector el 30 de diciembre de 2024. La misma contribuye a que los estudiantes de grado que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, o que hayan sufrido circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.
En todo caso se considerarán incluidas en el ámbito de la convocatoria las circunstancias siguientes:
- Enfermedad grave de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad familiar o convivencial cuando afecte a quienes generan la renta personal o familiar, ocasionando un grave quebranto económico debidamente acreditado.
- Fallecimiento, ruina o quiebra económica del miembro o miembros de la unidad familiar o convivencial que generan los recursos económicos.
- Problemas familiares graves, sobrevenidos durante el curso académico por causa de algún acontecimiento que ocasione precariedad económica en la unidad familiar o convivencial, incluyendo situaciones de desempleo que afecten a los miembros fiscalmente computables que generen la renta de la unidad familiar o convivencial.
- Tener, en la unidad de convivencia, una renta per cápita inferior a 15.000 euros.
Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Criterios de baremación
- Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (parte general de la renta del período) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulte computable.
- Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 6.1 anterior, se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 11.580,00 €, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.
- Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 11.580,00 €, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 11.580,00 €.
- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.
- A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.
Criterios de adjudicación
Situaciones preferentes:
Tendrán prioridad en el otorgamiento de ayudas las personas solicitantes que acrediten una situación sobrevenida, en todo caso posterior al 1 de enero de 2024, de fallecimiento, enfermedad grave, quiebra empresarial o situación de desempleo que, según proceda, afecte a la persona solicitante o al miembro o a los miembros de la unidad de convivencia que generan los recursos personales o familiares, ocasionando ruina económica conducente a una situación acreditada de desamparo.
Criterios para ordenar las solicitudes:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior cuando el crédito asignado de la convocatoria resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se procederá a adjudicar las ayudas relacionando a las personas solicitantes por orden de prioridad, en función de 3 tramos de renta y, dentro de cada tramo, en función del rendimiento académico, de acuerdo con la siguiente escala:
- Prioridad 1
RENTA PER CÁPITA hasta 5.000 euros. - Prioridad 2.
RENTA PER CÁPITA entre 5.001 y 10.000 euros - Prioridad 3
RENTA PER CÁPITA entre 10.001 y 15.000 euros
Régimen de incompatibilidades y de la simultaneidad de estudios:
- a. Una misma persona solicitante puede obtener solamente una de las ayudas convocadas, aunque fuesen distintas las circunstancias en que fundamente la solicitud de varias de ellas.
- b. La ayuda es incompatible con cualquier otra que, teniendo igual finalidad, sea convocada por otros organismos, administraciones públicas o entidades privadas. En todo caso, los servicios administrativos cotejarán las solicitudes con las bases de datos relativas a beneficiarios de las becas del MEC y del Gobierno de Canarias.
- c. En caso de que el solicitante se encuentre simultaneando estudios se baremará y adjudicará la ayuda en todo caso respecto de los precios públicos correspondientes a la titulación de primera matrícula, excluyendo el gasto de la titulación que genera la simultaneidad.
Concepto de causa sobrevenida
Con carácter general no tendrá la consideración de causa sobrevenida cualquier circunstancia de las enumeradas en la base primera que, respecto de la misma persona solicitante, le haya reportado alguna ayuda en convocatorias anteriores.
No obstante, la Comisión Asesora del Vicerrectorado deberá valorar la gravedad de las circunstancias alegadas en cada solicitud para determinar los casos en que procede la exención del criterio general.
Baremación y propuesta de adjudicación de las ayudas.
Con soporte administrativo del Negociado de Servicios Asistenciales corresponde la baremación y propuesta de adjudicación de las ayudas a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de La Laguna.
Adjudicación y denegación de las ayudas
El órgano competente para estimar o denegar las ayudas de esta convocatoria es el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de La Laguna.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas dará lugar a la modificación de la resolución en cuanto a su importe o pertinencia.
Notificación de los acuerdos
Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la ley 39/2015 en los 10 días siguientes a su aprobación, mediante publicación en la web de la universidad y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados a través de la dirección de correo electrónico institucional.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada y a aportar el/los justificantes/s correspondiente/s al abono de la matrícula objeto de la ayuda.
Decimocuarta)
Pago de las ayudas
El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe conforme a la base 4.1.a), salvo que al momento de adjudicar las ayudas el beneficiario no hubiese abonado la totalidad de la matrícula, en cuyo caso el pago se efectuará en formalización por el importe pendiente de abono.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/1QkiYW_sXFVLn0-MbJfWU9Fyy6503750z/view
Documentación a adjuntar
Documentación general:
- a. Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
- b. Documentos que acrediten la situación causante del infortunio familiar y la precariedad económica que conlleva.
- c. Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2023, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.
- d. El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta, o información fiscal subsidiaria, de terceras personas que conviven con la persona solicitante, siendo ajenas a la unidad familiar.
- e. En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2024.
- f. En caso de no haber realizado el último curso académico en la Universidad de La Laguna, debe aportar certificado académico de notas.
- g. Justificantes del pago de la matrícula, de tenerlo realizado cuando formaliza la solicitud.
Documentación específica:
- a. Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguros, etc.), en cuantía superior a 500 euros, deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.
- b. La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.
- c. Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2024 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.
- d. Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica, o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con quien pide la ayuda.
Documentación subsidiaria:
En caso de no tener obligación a presentar la Declaración del IRPF, o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente alguno de los siguientes documentos, según proceda:
- a. Certificado de ingresos del año 2024, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.
- b. Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2024.
- c. En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2024, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación, e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
- d. Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2024, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante. En ningún caso se admitirán certificados en los que únicamente se haga constar lo que manifieste la persona interesada.
En caso de separación matrimonial o divorcio:
- 1. Sentencia acompañada de convenio regulador, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.
- 2. Informe emitido por entidad bancaria acreditativo del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2024 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2022, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
- 3. Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.
Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación adicional:
Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.
Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:
- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada. La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período al que se refieren los ingresos que acredita.
Se presumirá no acreditada la independencia económica:
- En general, cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.
- En particular, cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros.
En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva la persona solicitante, que deberán aportarse al expediente, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.
Acceso a datos académicos y económicos.
La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.