Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL
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Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de La Laguna tiene como objetivo que ningún estudiante quede excluido a la enseñanza superior por razones económicas, para ello cuenta con un amplio programa de becas y ayudas para facilitar a los estudiantes el acceso a los distintos servicios universitarios que ofrece.
La Universidad de La Laguna convoca las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL. Estas ayudas quieren sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado en los centros universitarios cuando se matriculan en enseñanzas de régimen presencial.
Pueden solicitar las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado, aquellos estudiantes matriculados en titulaciones de grado o máster, los estudiantes de doctorado y aquellos alumnos de títulos propios y curso de acceso para mayores de 25 y 45 años de edad. Además se deberán cumplir con una serie de requisitos indicados por la Universidad de La Laguna (ULL), así como con determinadas obligaciones durante el periodo de disfrute de las becas.
Si estás interesado/a en recibir una de las Becas ayudas de Bonos de Comedor alumnado - ULL, aquí te facilitamos toda la información para realizar la solicitud, requisitos, plazos, y todos los datos que seguro serán de tu interés. Si cumples con los requisitos, no pierdas esta oportunidad.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
- Estudios Propios Universitarios
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
En la primera fase
- Haber sido adjudicatario de la ayuda de bonos de comedor en el primer cuatrimestre del curso académico 2023-24.
En la primera fase de libre concurrencia
Podrá participar en esta fase de la convocatoria el alumnado de la ULL matriculado en cualquiera de sus centros que cumpla los requisitos que se establecen para la segunda fase.
En la segunda fase
- Académicos. En función de los estudios presenciales en los que figuran matriculados, se establecen los siguientes requisitos específicos:
- a. Alumnado con matrícula en titulaciones oficiales de grado o máster. Deberán estar matriculados en un mínimo de 40 créditos.
- b. Alumnado de Doctorado. Deberá estar matriculado y acreditar la actividad y tutela académica del curso académico respecto del que se solicita la ayuda, aportando al efecto memoria conformada por el Director de la Tesis.
- c. Alumnado de títulos propios y curso de acceso para mayores de 25 y 45 años. Deberá acreditar su matrícula, optando a la ayuda únicamente respecto del periodo de actividad académica establecido.
- En todo caso el alumnado solicitante no podrá estar en posesión o en condiciones de poseer un título del mismo o superior nivel al de los estudios en que se matricula para solicitar la ayuda, excepto cuando el título se obtenga en el primer o segundo cuatrimestre del curso académico 2023-24.
- Económicos. Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos. En consecuencia, la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar, cuando la composición de personasen ambas unidades es distinta.
- a. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.
- Con rentas del trabajo, no superar los 15.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2023, correspondiente a la declaración de la renta que se presenta en 2024.
- Con rentas de actividades económicas en estimación objetiva o directa, no superar la cantidad de 200.000 € en volumen de facturación en el ejercicio 2023, correspondiente a la declaración de la renta que se presenta en 2024.
- b. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario. En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario y/o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario.
- No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1000 € ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
- No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 20.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el BOE de 12 de marzo de 2022.
- No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 € por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.
Dotación
El crédito total de la convocatoria se distribuye, a los efectos de su adjudicación, en dos fases, conforme a los siguientes importes:
- Fase 1.A), adjudicación de prórroga automática: Crédito máximo, 40.000,00 €. Se prorrogará la ayuda concedida en la segunda fase del año 2023, mediante transferencia directa al alumnado beneficiario, en régimen de pago único e importe fijo de 100 €, que bonifica el gasto de manutención correspondiente a la totalidad del segundo cuatrimestre del curso 2023-24.
- Fase 1.B), adjudicación en libre concurrencia: crédito máximo, 10.000,00 €. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante transferencia directa al alumnado beneficiario, en régimen de pago único e importe fijo de 100 €, que bonifica el gasto de manutención correspondiente a la totalidad del segundo cuatrimestre del curso 2023-2024, exclusivamente.
- Fase 2.- Crédito máximo de 50.000,00 €. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante transferencia directa al alumnado beneficiario, en régimen de pago único e importe fijo de 100 €, que bonifica el gasto de manutención correspondiente a la totalidad del primer cuatrimestre del curso 2024-25.
Presentación
Las solicitudes se cumplimentarán a través del procedimiento establecido en “Portal de Servicios”, apartado de “Alumnado”, y dentro de "Mis ayudas asistenciales",“Autosolicitudes”, seleccionando “Solicitud de ayuda de comedor”.
Cumplimentada la solicitud, la documentación que corresponda deberá presentarse a través del mismo procedimiento, en el apartado “Subir documentación”, que le redirigirá a la Sede Electrónica, creando un expediente vinculado a la solicitud en la Sede Electrónica de la ULL de “Aportación de documentación para su anexo a la solicitud de ayudas de Comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna”.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Primera Fase:
- Fase 1.A), sin plazo de presentación de solicitudes.
- Fase 1.B), quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOC (del 2 mayo al 22 de mayo de 2024).
- Segunda Fase:
- Estudiantes de grado, de 15 de julio a 30 de septiembre de 2024. Alumnado de otros estudios, durante los respectivos plazos de matrícula.
Más información
Objeto de la convocatoria
Las ayudas tienen por objeto sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado de la ULL en los centros universitarios, cuando su matrícula corresponde a enseñanzas de régimen presencial.
El abono de las ayudas tendrá lugar mediante transferencia directa a la cuenta que para tal efecto designe el alumnado beneficiario.
Las ayudas de esta convocatoria se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones,quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (base general liquidable sometida a gravamen) entre los miembros de la unidad de convivencia que resulte computable.
- Si la persona solicitante alega independencia económica y concurren las circunstancias previstas en la base 6.1 se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.
- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 11.580,00 €, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.
- Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 11.580,00 €, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 11.580,00 €.
- Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.A las personas exentas de presentar la declaración del IRPF se les aplicará un descuento de 2.000 euros en el total de ingresos anuales percibidos; adicionalmente se aplicará otro descuento de 5.565 euros si los rendimientos netos son inferiores a 13.115 euros anuales.
- La condición de alumnado colegial de la ULL, beneficiario del servicio de comedor en alguno de los colegios mayores de la universidad.
- La percepción de ayudas de otros organismos públicos o privados con la misma finalidad.
- a. Respetar las bases de la convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.
- b. Mantener la actividad académica derivada de la matrícula que fundamenta la concesión de la ayuda.
Enlaces de interés
https://drive.google.com/file/d/1Ze23253ZyzoPK_TFUm8YYcwu52jciKl-/view
Documentación a adjuntar
Documentación general
Las solicitudes a presentar en la segunda fase de la convocatoria deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:
- a.Justificante de registro de la presentación de la Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros de la ULL. Para percibir pagos de la Tesorería de la Universidad de La Laguna deberán estar dados de alta en el sistema. Aquellos que no lo estén, o que necesiten actualizar sus datos, deberán realizar el trámite “Solicitud de Alta o Modificación en el Registro de Terceros”, que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
- b. Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023, presentada en el año 2024, acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte quien solicita la ayuda, que deberá incluir el código seguro de verificación.
- c. El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de terceras personas que convivan con la persona solicitante siendo ajenos a su unidad familiar.
- d. Si se perciben ingresos por intereses, dividendos o cualquier otra forma de rentabilidad de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, contratos de seguros, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.
- e. La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, con exclusión automática del procedimiento.
- f. Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2023 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de cada una de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.
- g. Certificado de convivencia, o empadronamiento colectivo, expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con quien pide la ayuda.
- h. En caso de orfandad, certificado de la pensión recibida durante el año 2023.
Documentación subsidiaria
- Datos fiscales descargados de la página web de la Agencia Tributaria.
- Certificado de ingresos del año 2023, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad de convivencia que genere los recursos económicos computables.
- En caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2023, deberá aportar certificado emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal acreditativo de la antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de subsidios.
- Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, correspondiente al año 2023.
- Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2023, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada la persona solicitante. En ningún caso se admitirán certificados en los que únicamente se haga constar lo que manifieste el interesado.
- Sentencia acompañada de convenio regulador, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante.
- Informe emitido por entidad bancaria acreditativo del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2023 cuando la fecha de la sentencia o del convenio regulador sea anterior al 31 de diciembre de 2021, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.
- Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.
Documentación adicional
Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación correspondiente a la segunda fase de la convocatoria, mediante petición motivada sobre dicha imposibilidad se podrá requerir a quienes soliciten esta ayuda que aporten la documentación complementaria que a su criterio estimen oportuna y resulte adecuada para subsanar la deficiencia.
Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:
- Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.
- La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período al que se refieren los ingresos que acredita.
Se presumirá no acreditada la independencia económica:
- En general, cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.
- En particular, cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales, becas de colaboración o actividades empresariales cuya cuantía anual no supere los 6.000 euros netos.
En ambos casos el cálculo de la renta y patrimonio se efectuará computando los ingresos correspondientes a los progenitores y, si es el caso, de las personas con lasque conviva la persona solicitante, que deberán aportarse al expediente, archivándose su solicitud en caso de no hacerlo.