Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente
INSCRIPCIONES
Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente están dirigidas a personas que desean continuar su formación en un entorno universitario. Estas ayudas cubren parte del coste de la matrícula en asignaturas del programa senior, facilitando el acceso a quienes buscan ampliar conocimientos y seguir activos en el aprendizaje.
Para solicitar las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente, es necesario cumplir con los requisitos de renta establecidos. La renta familiar no debe superar los umbrales fijados en la convocatoria. Además de la renta, se tienen en cuenta otros factores, como el patrimonio familiar.
Las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente ofrecerá un número de ayudas supeditada a la disponibilidad presupuestaria, que esta convocatoria es de 5.000 euros. La iniciativa busca facilitar el acceso a quienes desean seguir formándose sin que la situación económica sea un impedimento. La asignación de las becas se realizará siguiendo los criterios de adjudicación indicados.
El acceso a la educación es fundamental en todas las etapas de la vida. Estas ayudas favorecen la inclusión y la participación en la vida académica. Para más información, puedes consultar en nuestra web. Además también te ofrecemos información sobre otras becas y ayudas de la universidad de Alicante.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Requisitos de las Personas Beneficiarias de las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente:
Podrá solicitar esta beca el alumnado mayor de 50 años matriculado en el Programa Diploma Senior y Programa Integrado Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante durante el presente curso académico 2024/25, sea cual sea su nacionalidad, con los siguientes requisitos:
- Estar matriculado/a en al menos 2 asignaturas de alguno de los programas. No computan a este efecto las asignaturas exentas de pago por bonificación de las tasas, ayudas o convenios de colaboración.
- Cumplir los requisitos económicos que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. No presentar los documentos exigidos será motivo para denegar la beca.
- Entregar la documentación en los periodos establecidos al efecto.
Anexo I. BAREMO
PARA TENER DERECHO A LA BECA, LA RENTA FAMILIAR NO DEBE SUPERAR LOS UMBRALES ESTABLECIDOS A TAL EFECTO POR LA RESOLUCIÓN (Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios).
Renta.
Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes intervalos:
- Familias de 1 miembro: 14.818 €.
- Familias de 2 miembros: 25.293 €.
- Familias de 3 miembros: 34.332 €.
- Familias de 4 miembros: 40.773 €.
- Familias de 5 miembros: 45.572 €.
- Familias de 6 miembros: 49.196 €.
- Familias de 7 miembros: 52.780 €.
- Familias de 8 miembros: 56.348 €.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.561 euros por cada nuevo miembro computable.
La renta familiar, a los efectos de esta orden, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumarán la parte general y especial de la renta del período impositivo. De esta suma se restará la deducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 17 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Serán aplicables para el cálculo de la renta familiar, así mismo, lo establecido en los artículos 15, 16 Y 17 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general, para el curso 2024/2025, para estudiantes que curse estudios postobligatorios.
Se denegará la solicitud de beca por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar del cómputo de los ingresos anuales de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas contenidas en el RD 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-25, y se modifica parcialmente el RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio, a efectos de beca, a través de las correspondientes Administraciones Tributarias.
Dotación
Número y dotación de las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente:
La beca a la que se refiere esta convocatoria consistirá en sufragar los gastos por tasas académicas de matrícula de asignaturas en el curso 2024/25, mediante la devolución al alumnado becario del importe satisfecho de manera efectiva por tal concepto. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria.
Se concederá un número de becas supeditada a la disponibilidad de la dotación, hasta un máximo de 5.000€.
Presentación
Procedimiento de presentación de las Becas Matrícula Asignaturas Diploma Senior Universidad Permanente:
La documentación se presentará, a través de la E-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria, o en las secretarías de la UPUA.
Más información
Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas al pago de las tasas académicas de la matrícula del alumnado mayor de 50 años inscrito en el programa de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante en el presente curso académico 2024/2025.
Criterios de adjudicación
La asignación de la beca se realizará si el alumnado reúne las siguientes condiciones:
- Tener calificación de APTO en al menos 2 asignaturas matriculadas en la Universidad Permanente en el curso académico de la convocatoria
- Cumplir los requisitos económicos que establece el Anexo I de la convocatoria.
- Entregar la documentación requerida en el plazo establecido al efecto
Se financiarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que la dotación de crédito no sea suficiente para cubrir todas las peticiones que cumplan los requisitos, se prorrateará el importe correspondiente a cada una de ellas.
Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/upua/secretaria/becas/convocatoria-de-becas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 27 de junio de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Obligación y justificación del beneficiario
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones de las personas beneficiarias de esta convocatoria, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional de becas, son:
- Presentación del Modelo 145 de retenciones fiscales
- Ficha de Terceros de Datos Bancarios
- Declaración responsable de beneficiario
- La actividad subvencionada debe realizarse desde octubre de 2024 hasta junio de 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la subvención es previa a su concesión, mediante la acreditación de los requisitos para su concesión. El pago de la beca concedida se realizará a través de una única transferencia.
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/56421
Documentación a adjuntar
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud cumplimentado
- Si presentó la declaración del IRPF: documento electrónico de la declaración de renta de la persona solicitante o del cónyuge si la declaración es conjunta.
- Si no presentó declaración del IRPF, pero solicitó devolución: documento remitido junto con la devolución por la Agencia Tributaria, correspondiente a la persona solicitante o del cónyuge si la declaración es conjunta.
- Si no presentó declaración del IRPF, ni solicitó devolución: certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración, y rellenar la hoja de datos económicos de la solicitud de beca, aportando los documentos justificativos correspondientes.