Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial
INSCRIPCIONES
Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial están diseñadas para apoyar la creación de informes que faciliten la transferencia de conocimiento generado en la Universidad de Alicante. Estas ayudas permiten obtener asesoramiento externo y contratar consultoría especializada para realizar informes de estudios de mercado para conocer el potencial comercialde ese conocimiento como, en su caso, a la mejor vía de protección.
La Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial tienen un presupuesto máximo de 5.000 euros, que se destinan a cubrir los costos del informe realizado por un profesional o consultor. El informe debe incluir un análisis de la tecnología, de la propiedad intelectual, el mercado y las estrategias de transferencia. Además, el informe debe completarse en un plazo de tres meses desde la concesión de la ayuda.
El personal docente e investigador de la Universidad de Alicante puede solicitar esta beca. Para ello, deben estar vinculados laboralmente o funcionarialmente con la universidad y ser parte de un grupo de investigación registrado. Solo un grupo de investigación puede obtener esta ayuda en cada convocatoria.
Las Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial son una excelente oportunidad para impulsar la transferencia de conocimiento y la comercialización de tecnologías desarrolladas en la universidad. Si deseas conocer todos los datos sobre estas ayudas, consúltalos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Objeto y financiación
Estas ayudas van encaminadas a la obtención de asesoramiento externo y contratación de consultoría especializada para la realización de informes que contribuyan a la transferencia de tecnología y conocimiento generado en la Universidad de Alicante por el personal docente e investigador de la misma.
Estos informes irán orientados tanto a estudios de mercado para conocer el potencial comercial de ese conocimiento como, en su caso, a la mejor vía de protección.
Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial
En esta convocatoria podrá participar todo el personal docente e investigador de la Universidad de Alicante de cualquier área de conocimiento.
El personal docente e investigador que solicite la presente ayuda (de manera individual o en equipo) deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar vinculado contractual laboral o funcionarialmente a la Universidad de Alicante y en servicio activo durante todo el periodo de ejecución de la ayuda.
- b. Pertenecer a un grupo de investigación registrado en la Universidad de Alicante en el momento de presentación de solicitudes.
Además, cada investigador/a solo podrá participar en una propuesta de este Anexo y cada grupo de investigación solo podrá obtener una ayuda en esta convocatoria de 2024.
Dotación
La dotación presupuestaria máxima para todas las ayudas es de 5.000 euros. Dicho crédito estará consignado en la clave orgánica 10.90.6E.00.05 del capítulo VI del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica.
Características de las Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial:
La ayuda se destinará únicamente a cubrir el coste del informe realizado por un profesional externo o consultor especializado en el área de conocimiento de que se trate. Dicho informe se realizará en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión.
El informe incluirá aspectos relacionados con los siguientes contenidos:
- Análisis de la tecnología o conocimiento a transferir.
- Análisis de propiedad intelectual o industrial.
- Análisis del mercado.
- Estrategias para la transferencia.
El importe máximo que se destinará para cada informe será de 1.000 euros.
Los investigadores principales de las ayudas concedidas contarán con el asesoramiento de la OTRI para contactar con consultoras especializadas. A la vista del informe, la OTRI en colaboración con sus técnicos, podrá establecer un plan de acción para llevar a cabo la transferencia de la tecnología o conocimiento.
Presentación
Las solicitudes a las Becas Elaboración Informes Evaluación Potencial Comercial, se presentarán de acuerdo con lo que especifican las normas generales de procedimiento de esta convocatoria en el punto 2.2:
Las solicitudes para la presente convocatoria de ayudas se presentarán electrónicamente a través de la eAdministración de la Universidad de Alicante, a la que accederá la persona solicitante a través del UA-Cloud (https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites) con su clave de acceso o con un certificado electrónico valido (e-DNI o ACCV).
Una vez que se haya accedido a la eAdministración se deberá seleccionar la opción de "SOLICITUD DE AYUDAS A LA I+D+I" dentro del apartado "DOCENCIA E INVESTIGACIÓN". En la pantalla de solicitudes se deberá seleccionar el "Tipo de ayuda" en el que se desea participar debiendo cumplimentarse el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos por la convocatoria y requeridos en el mismo.
En relación con los documentos aportados por los interesados durante el procedimiento de tramitación de las ayudas, estos se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Excepcionalmente, en el caso de documentación que involucre investigadores, centros de investigación o empresas internacionales, la documentación a aportar podrá presentarse en inglés.
Para la solicitud de una ayuda del Programa Propio será necesario que la persona solicitante cuente con el número identificativo ORCID Open Researcher and Contributor ID (http://orcid.org). Además, sólo podrán solicitar ayudas del Programa Propio quienes estén al día de sus obligaciones como beneficiarios de las convocatorias anteriores. En caso de no estar al día, la solicitud/es quedará/n excluida/s.
Finalizada la cumplimentación del formulario, la persona solicitante efectuará el trámite de presentación telemática mediante la orden "ENVIAR" quedando registrada, en ese momento, la solicitud.
Más información
Comisión de evaluación
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por el director del Secretariado de Transferencia de Conocimiento, y compuesta por el director del Servicio de Transferencia de Resultados de Investigación, que actuará como secretario, el director adjunto del Servicio de Transferencia de Resultados de Investigación y un técnico del Área de Relaciones con la Empresa, que actuarán como vocales.
Criterios de valoración
Para la concesión de la ayuda se valorará:
- Estado de desarrollo del conocimiento o tecnología (hasta 4 puntos)
- Carácter innovador de la propuesta (hasta 2 puntos).
- Trayectoria, proyectos y/o acciones ya desarrolladas hasta la fecha de presentación de la solicitud en relación con la tecnología o conocimiento (proyectos realizados, comunicación de invención, ficha de oferta tecnológica, solicitud de protección, expresiones de interés recibidas, etc.) (hasta 2 puntos)
- Grado de protección (hasta 2 puntos)
Para que la propuesta sea admitida debe obtener una puntuación mínima de 6 puntos.
Resolución
Para la resolución, publicación y notificación de las ayudas se actuará conforme a lo dispuesto en el punto 2.6 de las bases generales de esta convocatoria:
Resolución
La resolución, publicación y la notificación de las ayudas se efectuará conforme a lo dispuesto en el punto 2.6 de las bases generales de la convocatoria:
Vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas se adjudicarán de forma provisional por resolución del Vicerrectorado de Investigación, estableciéndose un plazo de presentación de alegaciones.
Esta resolución se publicará en la página web de la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i del Servicio de Gestión de la Investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Adicionalmente, para algunas fases del procedimiento se podrá hacer uso de la notificación individual a través de sede electrónica de la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones Electrónicas de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28/10/2016).
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Vicerrectorado de Investigación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión, que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la eAdministración mediante notificación asociada a la solicitud presentada.
La persona beneficiaria deberá expresar por instancia genérica a través de la eAdministración, vinculándola a su solicitud, su renuncia a la ayuda concedida en un plazo máximo de 5 días desde la notificación. En caso de que la persona beneficiada no se manifestara en el plazo citado, se entenderá por aceptada la ayuda con las condiciones recogidas en la convocatoria y en la resolución de concesión.
El plazo de resolución será de 6 meses a partir del plazo de fin de presentación de solicitudes salvo que se recoja uno distinto en el anexo correspondiente. En todo caso, cuando el órgano instructor solicite informes preceptivos a órganos distintos de la Universidad de Alicante, el plazo de resolución podrá suspenderse por un máximo de 3 meses, así como durante el utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos de acuerdo con lo previsto en el art. 22 d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si trascurrido el plazo de resolución, el Vicerrectorado de Investigación no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Pago de las ayudas
El pago de estas ayudas se efectuará mediante traspaso a la clave orgánica correspondiente desde el Vicerrectorado de Investigación a la clave orgánica abierta al efecto.
No obstante, en el plazo de 3 meses desde la resolución de concesión de la ayuda, la OTRI entregará el informe correspondiente al investigador/a principal que haya obtenido la ayuda y se establecerá un plan de acción para llevar a cabo la transferencia de la tecnología o conocimiento.
Pago de las ayudas
El pago de estas ayudas se realizará mediante traspaso de crédito desde el presupuesto del Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica a la clave orgánica abierta al efecto a las personas beneficiarias de cada una de las ayudas concedidas.
Seguimiento y justificación
En el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de recepción del informe, el beneficiario de la ayuda deberá remitir:
- a. a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+I un breve informe científico dónde se haga constar las conclusiones más relevantes del mismo, así como la justificación de pago del informe mediante la justificación de UXXI investigación. Tanto el informe científico como el económico deberán ir firmados digitalmente por la persona solicitante de la ayuda.
- b. a la OTRI para que, en colaboración con sus técnicos, establezca un plan de acción para llevar a cabo la transferencia de la tecnología o conocimiento.
Enlaces de interés
https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/53521
https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAnexoxId?idanexo=1022490&idacuerdo=53521&idioma=es
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán contener una memoria con un máximo recomendable de 10 páginas, que incluirá los siguientes apartados relacionados con la invención/conocimiento:
- Nombre de la invención/conocimiento.
- Breve resumen.
- Descripción detallada.
- Estado de desarrollo: Explicación de los resultados de investigación y de su grado suficiente de desarrollo para ser transferidos.
- Carácter innovador de la tecnología o conocimiento.
- Trayectoria, proyectos y/o acciones ya desarrolladas hasta la fecha en relación con la tecnología o conocimiento. (Proyectos realizados, comunicación de invención, ficha de oferta tecnológica, solicitud de protección, expresiones de interés recibidas, asistencia a ferias, eventos de transferencia, acuerdos de confidencialidad, reuniones ya establecidas con empresas, etc.). En su caso, estado de protección.
- Sectores de aplicación.
- Productos/servicios similares existentes.
- Justificar la relación con el área de conocimiento y/o de investigación.
Además se deberá adjuntar el presupuesto del informe.