Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH)
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH): solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH), son convocadas por la Universidad de Alcalá con la finalidad de ofrecer una ayuda a los estudiantes 1 de la Universidad de Alcalá para realizar movilidades físicas y virtuales en Programas Intensivos Combinados(BIPs) en instituciones de educación superior extranjeras asociadas a la Universidad de Alcalá, con un máximo de 5 becas financiadas para un mismo BIP.
Las becas darán la oportunidad a los estudiantes de la UAH de llevar a cabo estudios en una institución de educación superior de otro país y obtener cuando termine dicha movilidad, el reconocimiento pleno de sus estudios cursados en la institución extranjera.
Los solicitantes de las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH) recibirán una ayuda individual diaria que se destinará a sufragar los gastos de subsistencia en el país de destino. También se prevé un apoyo económico para estudiantes con menos oportunidades que realizan la movilidad hacia terceros países no asociados al programa.
Los beneficiarios por su parte deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria.
Si deseas solicitar una de las Becas Movilidad Internacional BIP Erasmus+ KA131 (UAH), en nuestra web podrás consultar toda la información relacionada. No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos, infórmate aquí de cómo solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 30
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- País de destino
- Países de la Unión Europea
- Terceros países no asociados al programa Erasmus
- Nacionalidades
- Residente en España
- Noruega
- Turca
- Islandesa
- Liechtensteiniana
- Macedonia
Requisitos
Podrán solicitar las becas Erasmus+ a las que se refiere la presente convocatoria todos aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos generales:
- a. Ser ciudadanos de alguno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea ode terceros países asociados al Programa Erasmus+ (Macedonia del Norte,Islandia, Serbia, Liechtenstein, Noruega y Turquía) o de terceros países no asociados al Programa que estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad (en este último caso, será necesario acreditar que se ha cursado como mínimo un año de estudios en la Universidad de Alcalá).
- b. Estar matriculados en la Universidad de Alcalá, requisito que deberá mantenerse hasta haber finalizado el periodo de estancia propuesto.
- c. Haber sido admitido en el Programa Intensivo Combinado (BIP) en el que se desea participar, que deberá estar necesariamente incluido en el anexo III de esta convocatoria y en los anexos subsiguientes que se vayan publicando. La institución donde se realice el estudio debe tener firmado el acuerdo correspondiente para la movilidad de estudiantes en programas de corta duración.
- d. Informar al Coordinador del grado/ciclo de la Universidad de Alcalá de las actividades programadas.
- e. Obtener un mínimo de 3 créditos ECTS durante la estancia de movilidad.
Dotación
Las ayudas del Programa Erasmus+ a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su formación, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.
El importe de la ayuda para los periodos de movilidad a los que se refiere la presente convocatoria se cuantificará, para la parte de movilidad física, de la siguiente manera:
El solicitante al que le sea concedida la ayuda recibirá una ayuda individual en forma de cantidad diaria destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino. Estas cantidades dependerán del país de destino en función del cuadro siguiente:
- Todos los países del mundo Hasta el día 14, 79 € día. 100 € adicionales para toda la movilidad para estudiantes con menos oportunidades.
- Todos los países del mundo Del día 15 al 30, 56 € día. 150 € adicionales para toda la movilidad para estudiantes con menos oportunidades.
Condiciones de los estudiantes con menos oportunidades*:
- Ser beneficiarios de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso inmediatamente anterior al que se va a realizar la movilidad.
- Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
- Otras que vengan tipificadas por el SEPIE en su convocatoria actual publicada.
Debido al ajuste presupuestario de esta convocatoria, se podrán financiar estancias hasta un máximo de 7 días, independientemente de que la movilidad física sea superior.
- Entre 10 y 99 km: 23 € por participante.
- Entre 100 y 499 km: 180 € por participante - 210 € por participante.
- Entre 500 y 1999 km: 275 € por participante - 320 € por participante.
- Entre 2000 y 2999 km: 360 € por participante - 410 € por participante.
- Entre 3000 y 3999 km: 530 € por participante - 610 € por participante.
- Entre 4000 y 7999 km: 820 € por participante.
- 8000 km o más: 1500 € por participante.
Presentación
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberánutilizar el formulario “Solicitud de Programas Intensivos Combinados BIP” delsiguiente enlace https://forms.office.com/e/nwLnu2TbKm o QR del pdf que podrás encontrar en enlaces de interés.
Más información
Movilidad de corta duración
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por movilidad de corta duración en Programas Intensivos Combinados (BIPs):
- a. Períodos cortos de movilidad física y virtual de estudiantes oficiales de laUAH en una universidad extranjera por motivos de estudio para la participación en Programas Intensivos Combinados (BIPs) previstos en el Programa Erasmus+.
- b. La institución de acogida deberá ser una institución de educación superior,asociada a la Universidad de Alcalá por el correspondiente acuerdo interinstitucional para la realización de la movilidad de corta duración –BIP (anexo III) de un Estado miembro de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia,Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa,Rumanía, Suecia) o de un tercer país asociado al Programa Erasmus+ a laque se haya concedido una Carta Erasmus+ de Educación Superior (Islandia,Liechtenstein, Macedonia del Norte, Noruega, Serbia, Turquía ) o de un tercer país no asociado al Programa (ver anexo I).
- c. La duración del período de movilidad física será de entre cinco y treinta días, excluyendo los días de viaje.
- d. Además del período de movilidad física, el Programa Intensivo Combinado deberá incluir actividades educativas virtuales en los términos y condiciones establecidos por el Programa Erasmus+.El programa intensivo combinado – BIP debe incluir el reconocimiento de un mínimo de 3 créditos ECTS y para que se pueda realizar deberá agrupar un mínimo de 15 participantes en total, según establece el Proyecto Erasmus + KA 131 en su convocatoria del Programa 2023.
Evaluación de las solicitudes y resolución
El Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional, que de cidirála adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, estará formado por el Director de Internacionalización, la Coordinadora de Promoción Internacional, la Coordinadora de Movilidad Internacional y el Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, que actuará como secretario, todos de la Universidad de Alcalá.
Las solicitudes de ayuda para la realización de un periodo de movilidad contemplado en la presente convocatoria serán evaluadas conforme a los criterios jerárquicos siguientes (14 puntos):
- a. Nota media del expediente de la titulación de acceso (10 puntos).
- b. Competencia lingüística acreditada en inglés o de la lengua de trabajo de la institución de destino, si es distinta (4 puntos) (C2: 4 puntos, C1: 3 puntos,B2: 2 puntos, B1: 1 punto).
Corresponderá al Vicerrector de Relaciones Internacionales, una vez oído el Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional, dictar las resoluciones adjudicando ayudas para la movilidad de corta duración a las que se refiere la presente convocatoria y por la cuantía que resulte.
Pago de las ayudas
El abono a los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:
- a. Se abonará al beneficiario el 80% del importe de la ayuda Erasmus+ a los 30 días máximo de haber firmado el convenio de subvención para la movilidad de corta duración o al enviar el Certificado de llegada, aquello que se dé primero.
- b. Se abonará el saldo restante de la ayuda Erasmus+ adjudicada al regreso del estudiante y una vez presentado el Certificado de estancia ycumplimentado el Informe Erasmus.
- c. Cuando así proceda, el abono de los gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
- d. El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.
La demora en la entrega de la documentación requerida supondrá un retraso en la entrega de la ayuda. En el caso de haber transcurrido treinta días desde la fecha de regreso y si no se hubiera entregado la documentación para el pago, se entenderá el desistimiento en el proceso por parte del alumno.
La Universidad de Alcalá no se hará responsable de cambios en las condiciones comprometidas por la institución responsable en destino con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, ni en las condiciones específicas exigidas para la admisión de los estudiantes en la universidad de destino elegida.
En el caso de que un estudiante cometa una falta considerada de carácter graves egún el Comité Evaluador durante el disfrute de la beca, se podrá considerar la anulación de la financiación de la beca y la obligación del reembolso correspondiente.
Queda imposibilitada la participación en este proceso selectivo de aquellos estudiantes que hayan sido expulsados del Programa Erasmus+ en convocatorias anteriores por haber cometido faltas graves. Asimismo, no se aceptará su participación en futuras convocatorias de movilidad internacional de la Universidad de Alcalá.
Obligaciones de los beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por el Comité Evaluador mencionado en el artículo 7 y que procedan a su aceptación y por los medios previstos en el artículo 6 de la presente convocatoria.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometen a:
- a. Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. En el caso de períodos de movilidad que no se realicen en países del Espacio Económico Europeo (EEE) o en países que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea, la persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho período de movilidad.
- b. Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales en el país en el que se encuentre la universidad de acogida.
- c. Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del período de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
- d. Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del período de movilidad que le sean requeridos por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o por la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.
Asimismo, antes de iniciar la movilidad, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:
- a. Cumplimentar el Learning Agreement, que deberá ser firmado por el coordinador de programas internacionales de la titulación en la que esté matriculado el estudiante.
- b. Firmar el convenio de subvención para la movilidad de corta duración que les permitirá adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que les hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
- c. Realizar los trámites correspondientes a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
- d. Contratar obligatoriamente un seguro con cobertura médica, así como de accidente y responsabilidad civil durante el período de la movilidad o, en su caso, firmar la declaración responsable de poseerlo.
- e. Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de educación superior de acogida.
Una vez concluido el período de movilidad para el que se concedió la ayuda, el beneficiario deberá:
- a. Presentar un certificado de estancia cumplimentado y firmado por la institución de educación superior de acogida.
- b. Completar el informe de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (“Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request”) una vez finalizado el período de movilidad.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de los fondos de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Enlaces de interés
https://www.uah.es/export/shared/.galleries/archivos-Becas/Publicos/B788_CONV_Convocatoria-BIP-Programa-Erasmus-KA131.signed.pdf
Documentación a adjuntar
Junto al formulario de solicitud debidamente cumplimentado se presentarán losdocumentos que se indican a continuación enviados al correo electrónico:erasmus.outgoing@uah.es indicando en el asunto “Convocatoria BIP2023” y serecomienda con acuse de recibo:
- Expediente académico con las calificaciones obtenidas. Los estudiantes pueden obtener este documento de forma gratuita a través de "Mi Portal"en la web de la Universidad de Alcalá.
- Carta de aceptación de la institución de educación superior de destino.
- Currículum Vitae actualizado.
- Acreditación de competencia lingüística oficial, si se posee, en el idioma en el que serán realizadas las actividades previstas.
Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de enero 2025, o hasta cuando se agoten las plazas o las disponibilidades financieras previstas en las misma, aquello que se dé en primer lugar. Asimismo, deberán ajustarse a las sesiones del Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional, al que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria, y de acuerdo con el calendario descrito en el anexo II a la presente convocatoria.