Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento
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Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento: solicitud y plazos
Descripción
La UC3M ofrece las Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento para apoyar a quienes residen fuera de su domicilio familiar. Estas ayudas están dirigidas a estudiantes de titulaciones oficiales que provengan de otras comunidades autónomas y necesiten un lugar donde vivir durante el curso académico.
Para optar a las becas, es necesario que la residencia familiar se encuentre a más de 100 km del centro de estudios.
El importe de las Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento puede llegar hasta los 300 euros mensuales. Se conceden por un máximo de 10 meses, de septiembre de 2024 a junio de 2025. La ayuda cubrirá únicamente el coste real del alojamiento si este es inferior a 300 euros al mes.
El proceso de solicitud se realiza de manera electrónica y se requiere presentar documentación que justifique el contrato de alquiler, el pago del mes de septiembre y el empadronamiento de la unidad familiar.
Las Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento se adjudican en función de la renta per cápita de la unidad familiar. Si quieres solicitar estas becas, aquí te mostramos toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas destinatarias
Podrán solicitar las Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento, estudiantes de titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario de la UC3M, procedentes de otras comunidades autónomas, que deban residir durante el curso fuera del domicilio familiar, cuando éste se encuentre a una distancia de más de 100 km del centro en que realizan sus estudios.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos generales
- a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidas quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a quienes sean solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- b. No ser beneficiario/a del componente de residencia de la beca del Ministerio de Educación o de la beca del Gobierno Vasco en el curso 2024-25.
- c. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas.
- d. Tener el domicilio familiar en cualquier Comunidad Autónoma española distinta de la Comunidad de Madrid y a una distancia de más de 100 km del centro en que realiza los estudios. No se concederán estas ayudas cuando la residencia familiar esté fuera del territorio español.
Requisitos académicos
- a. Estar matriculado/a en el curso 2024-25 en la UC3M en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado o Máster Universitario en un mínimo de 60 ECTS y no haber abandonado dichos estudios. El número de créditos matriculados podrá ser inferior en caso de finalización de estudios o cuando el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. A estos efectos, no se considerará válida la matrícula sólo del TFG o del TFM y/o ECTS que no formen parte del plan de estudios (complementarios, prácticas extracurriculares, etc).
- b. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
- c. No ser estudiantes de otras Universidades que participen en un programa de movilidad nacional o internacional en la UC3M.
- d. No estar realizando programas de intercambio o movilidad en otra universidad durante el curso. En caso de participar en programas de movilidad o intercambio por un periodo inferior al curso completo, se podrá conceder la ayuda por el tiempo que permanezca en la UC3M y resida en la Comunidad de Madrid.
- e. Estudiantes de segundo y posteriores cursos: haber superado en el curso anterior, como mínimo, 30 ECTS, no computándose a estos efectos los créditos reconocidos.
- f. Tener, como mínimo la siguiente nota en su expediente:
- Estudiantes de nuevo ingreso de Grado que accedan a la universidad en el curso 2024-25: haber realizado las pruebas de acceso en 2024 y tener una calificación de acceso a la universidad igual o superior a 8 puntos, sobre 10. Quedan excluidas las notas correspondientes a las asignaturas de la fase voluntaria.
- Estudiantes de segundo y posteriores cursos de Grado: nota media ponderada, sobre 10, de 5,5 para estudios de Ingeniería, Ciencias y Ciencias de la Salud y de 6,5 para estudios de Ciencias Sociales y Jurídicas y Humanidades.
- Estudiantes de Máster Universitario: para estudiantes de primer curso, 6,5 puntos sobre 10 en los estudios que le dan acceso al máster. Para cursos posteriores, nota media ponderada de 6,5 puntos sobre 10.
Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de máster no universitario, doctorado, los cursos de especialización y los títulos propios de la Universidad.
No se concederán estas ayudas para simultanear estudios ni para cursar otra titulación o especialidad distinta a la que, en su caso, ya se haya cursado.
La verificación de los requisitos académicos se realizará sobre los datos que consten en el expediente académico a la fecha de solicitud.
Económicos
No superar el umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las cuantías de este umbral máximo de renta per cápita serán las siguientes:
Número de miembros computables - Umbral de renta:
- Unidades familiares de 1 miembro 16.003€.
- Unidades familiares de 2 miembros 27.316€.
- Unidades familiares de 3 miembros 37.079€.
- Unidades familiares de 4 miembros 44.035€.
- Unidades familiares de 5 miembros 49.218€.
- Unidades familiares de 6 miembros 53.132€.
- Unidades familiares de 7 miembros 57.002€.
- Unidades familiares de 8 miembros 60.856€.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.846€ por cada nuevo miembro computable.
A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante.
Excepcionalmente, se exonerará de la justificación documental prevista en este apartado a quienes, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos/as que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Se considerarán miembros computables:
- Solicitantes, padres y madres, hermanos/as, menores de 25 años, que convivan en el domicilio familiar y ascendientes de los padres/madres que acrediten su convivencia con carácter permanente.
- Cuando se trate de solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, sus descendientes y su cónyuge o persona con la que conviva.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable el excónyuge que no conviva con la persona solicitante. Sí será miembro computable el nuevo cónyuge o persona con la que conviva, computándose también sus rentas.
Las personas solicitantes que se declaren independientes, para justificar su independencia económica y familiar, deberán demostrar que en 2023 contaban con medios económicos propios y acreditar la propiedad o alquiler de la vivienda y que mantienen esa situación. En estos casos, se considerará que su domicilio familiar es el que habita durante el curso.
Los ingresos de la unidad familiar deberán ser suficientes para cubrir los gastos de estudios, manutención y residencia.
De no acreditarse suficientemente los datos relativos a la composición de la unidad familiar y/o a la renta familiar, la solicitud será denegada.
Todos los requisitos deben cumplirse a fecha de finalización del plazo de solicitud.
Dotación
El importe máximo de las Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento será de 300 euros mensuales, para un periodo máximo de 10 meses (de septiembre de 2024 a junio de 2025). Si el coste mensual del alojamiento fuera inferior a 300 euros, el importe de la ayuda no podrá ser superior al efectivamente abonado por el/la estudiante.
En caso de que el/la estudiante resida fuera del domicilio familiar por un periodo de tiempo inferior a 10 meses, la ayuda se concederá únicamente para ese periodo.
Para periodos inferiores a un mes, el importe de la ayuda será proporcional al tiempo de residencia.
El pago se realizará en la cuenta bancaria facilitada por el/la estudiante en su solicitud y de la que debe ser titular, en las siguientes fechas:
- Enero de 2025: se abonarán las cantidades correspondientes al periodo de septiembre a diciembre.
- Abril de 2025: se abonarán las cantidades correspondientes al periodo de enero a marzo.
- Julio de 2025: se abonarán las cantidades correspondientes al periodo de abril a junio.
No se concederá esta ayuda cuando el importe mensual abonado por el/la estudiante en concepto de alojamiento sea superior a 700 euros.
Presentación
El plazo de solicitudes será desde la fecha de publicación hasta el 24 de octubre de 2024, incluido. La solicitud de las Becas Estudiantes de Grado y Máster UC3M Gastos Alojamiento deberá realizarse a través del formulario electrónico que se habilitará para ello. En la solicitud deberán declarar el periodo durante el que residirán fuera del domicilio familiar. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Convocantes Asociados
Más información
Procedimiento
Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la Vicerrectora Estudiantes o persona en quien delegue, que estará integrada por un/a representante de cada Centro, Facultad o Escuela, un/a representante de la Delegación de Estudiantes y un/a miembro del Centro de Orientación a Estudiantes, como Secretario/a.
La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento especializado y los informes técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión acordará la propuesta de concesión o denegación de ayudas, que deberá ser aprobada por Resolución del Rector de la Universidad. Esta Resolución se publicará en la página web de Ayudas y Becas de la Universidad: https://www.uc3m.es/becas
Las Resoluciones y cualquier otra información relacionada con la convocatoria se publicarán en la página web de Ayudas y Becas de la Universidad indicada.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de carácter público o privado para la misma finalidad.
Criterios de adjudicación
Las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán, de menor a mayor, por renta per cápita de la unidad familiar. En caso de empate, la ayuda se asignará a la persona con nota más alta, según el apartado 5.2.
Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de las ayudas
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán destinarlas a la finalidad para la que han sido concedidas.
Enlaces de interés
https://www.uc3m.es/uc3m/media/uc3m/doc/archivo/doc_ayudas_alojamiento/convocatoria_ayudas_alojamiento_uc3m_2024_25_justificante.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación general:
Todas las personas solicitantes, al rellenar el formulario de solicitud, deberán adjuntar la siguiente documentación:
- Contrato de alquiler o documento justificativo de la residencia de estudiantes, en el que conste periodo, cuantía mensual y titularidad.
- Justificante del pago del mes de septiembre.
- Certificado de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
- Copia de la matrícula en el curso 2024-25.
Documentación económica:
- Fotocopia del DNI de todas las personas que forman la unidad familiar.
- Certificado de renta del ejercicio 2023 de todas las personas computables mayores de edad de la unidad familiar, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.