Becas Ayudas complementarias al estudio para el estudiantado de la UAM
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Becas Ayudas complementarias al estudio para el estudiantado de la UAM: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Autónoma de Madrid (UAM), en colaboración con la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid ofrecen, a través del Programa de Becas Seguimos, las Becas Ayudas complementarias al estudio para el estudiantado de la UAM.
La situación económica de muchos estudiantes se ha visto afectada por la inesperada crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Esta situación ha afectado económicamente a muchas familias con estudiantes universitarios que se han podido replantear abandonar sus estudios.
Para combatir con esta situación, las Becas Ayudas complementarias al estudio para el estudiantado de la UAM quieren facilitar a los estudiantes matriculados en titulaciones de Grado o Máster en algunos de los Centros Propios de la Universidad Autónoma de Madrid, a cubrir con dotaciones económicas los gastos de mantenimiento durante sus estudios.
Si deseas obtener más información sobre las Becas Ayudas complementarias al estudio para el estudiantado de la UAM, aquí le indicamos todos los pasos para realizar la solicitud. Además, puede consultar otras becas y ayudas convocadas por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).
Datos básicos
- Nº de becas
- 60
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Región de origen
- Comunidad de Madrid
- Provincia de origen
- Madrid
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad europea
Requisitos
El estudiantado matriculado durante el curso 2020-2021 en titulaciones de grado o máster oficial de cualquiera de los Centros Propios de la Universidad Autónoma de Madrid, que cumpla los siguientes requisitos:
- Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
- Ser beneficiario de una beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2020-2021 o de una Ayuda del Fondo Social de la Universidad Autónoma de Madrid en el curso 2020-2021.
- No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceden estas ayudas.
- No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
- No ser estudiantes de otras Universidades que se encuentren desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la UAM.
Dotación
Se concederán un mínimo de 60 ayudas cuya cuantía mensual será de 550 euros durante un periodo de 10 meses. La cuantía de cada de una de las ayudas concedidas se hará efectiva en un único pago (5.500 euros).
Presentación
Las solicitudes se presentarán exclusivamente en soporte papel, en la Sección de becas y ayudas al estudio de la Universidad Autónoma de Madrid (ubicada en la Plaza Mayor UAM). Para presentar la solicitud se debe solicitar cita previa en la dirección de correo electrónico seccion.becas@uam.es.
Más información
Evaluación de las solicitudes
- Cuando el número de solicitudes admitidas a valoración por la Comisión de Selección de Becas de la UAM sume una cuantía superior al crédito destinado a estas ayudas se aplicará, siguiendo el criterio establecido en la cláusula quinta del Convenio del Programa Seguimos, el siguiente baremo para la concesión de las mismas:
- Aprovechamiento académico, 30 %
- Vulnerabilidad personal y familiar, 25 %
- Situación económica, 45 %
- En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, las ayudas se adjudicarán siguiendo el siguiente orden de prelación:
- Menor renta per cápita.
- Si se produjera un empate en cuanto a renta familiar se concederá la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid