Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias
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Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias, son convocadas y gestionadas por este organismo autónomico con el propósito de facilitar el desarrollo de estudios de oposiciones orientadas a la Administración Pública.
Podrán solicitar una de estas becas aquellas personas que estén empadronadas en alguno de los concejos de Asturias con al menos un año de antelación, y que se encuentren preparando oposiciones en un centro especializado o mediante un preparador, para el acceso al Grupo A de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración del Principado de Asturias.
Las becas sufragarán los gastos generados por la preparación de las pruebas selectivas, como los honorarios o costes de los centros especializados o preparadores, el coste de los materiales y los gastos de alquiler de la vivienda, según los requisitos indicados en la convocatoria.
También serán valorados otros criterios de selección como el nivel de renta del ejercicio anterior, el número de ejercicios superados durante el proceso selectivo, la nota media del expediente académico.
Además también se valorarán diversas circunstancias personales, familiares o sociales como ser víctima de violencia de género o terrorismo, o contar con algún grado de discapacidad legalmente reconocido.
Así que si estas preparando las oposiciones para el sector de la Administración Pública, y reúnes el resto de requisitos, te animamos a solicitar una de las Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Licenciatura
- Ingeniería
- Arquitectura
- País de origen
- España
- Región de origen
- Asturias
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de las Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias las personas físicas que preparen oposiciones bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores, para el acceso al grupo a de los Cuerpos generales y especiales de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, relacionados en los artículos 35 y 36 la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, así como las de los cuerpos equivalentes a los anteriores, de conformidad con la disposición adicional quinta de dicha ley, que se encuentren incluidos en alguna de las siguientes ofertas de empleo público:
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2022 (BOPA n.º 249, de 30 de diciembre de 2022).
- Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2023 (BOPA n.º 247, de 28 de diciembre de 2023).
- Los beneficiarios deberán estar empadronados en alguno de los concejos de Asturias con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
Dotación
- La dotación de las Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias consiste en Sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas. En concreto, los honorarios o coste del centro especializado y/o del preparador o preparadores utilizados para la preparación de las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos, escalas y/o categorías de la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, el coste de los materiales de estudio para la preparación de las pruebas selectivas y los gastos de alquiler de la vivienda, de acuerdo con los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.
- El período de preparación objeto de la subvención será el comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas para Opositores Administración Pública Principado de Asturias se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Si en uso del derecho de presentación en una oficina de correos, el expediente es remitido por este medio, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
Más información
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que permitan sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos, escalas y categorías incluidas en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Criterios de valoración
Los criterios para la valoración de las solicitudes se ajustan a lo previsto en las bases X y XII de las bases reguladoras y son los siguientes:
- a. En primer lugar, el menor nivel de renta familiar en el ejercicio 2023: se asignarán los puntos correspondientes conforme a los supuestos indicados en la siguiente tabla, calculándose para los importes de renta que se encuentren entre cada uno de los valores indicados, una interpolación lineal para asignar la puntuación correspondiente: * Consultar tabla en la convocatoria.
- b. En segundo lugar, el número de ejercicios superados del proceso selectivo del cuerpo, escala o categoría correspondiente en la última convocatoria celebrada: hasta 10 puntos. Si superó al menos, el 50% o más de las pruebas: 10 puntos. Si superó menos del 50% de las pruebas, pero al menos uno de los ejercicios: 5 puntos. Si no se han superado ningún ejercicio del proceso selectivo: 0 puntos.
- c. En tercer lugar, la nota media del expediente académico de la titulación oficial necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente: hasta 10 puntos.
- Si la media es mayor o igual a 9: 10 puntos.
- Si la media es mayor o igual a 7 y menor de 9: 7 puntos.
- Si la media es mayor o igual a 6 y menor que 7: 3 puntos.
- En el caso de titulaciones en las que la nota media se refiera a una escala que vaya de 1 a 4, la nota mediase obtenía del 1 a 4, conforme al siguiente baremo:
- Si la media es mayor o igual a 3,6: 10 puntos.
- Si la media es mayor o igual a 2,8 y menor de 3,6: 7 puntos.
- Si la media es mayor o igual a 2,4 y menor que 2,8: 3 puntos.
- d. En cuarto lugar, las circunstancias personales, familiares y sociales, hasta 20 puntos.
- Por tener una edad inferior a 30 años: 10 puntos.
- Por la situación acreditada de violencia de género: 10 puntos.
- Por la situación acreditada de víctima del terrorismo: 10 puntos.
- Por haber estado tutelado por una entidad pública: 10 puntos.
- Por la situación acreditada de discapacidad, de 5 a 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
- Grado de discapacidad igual al 33%: 5 puntos.
- Grado de discapacidad entre 33% y hasta el 70%: 8 puntos.
- Grado de discapacidad superior al 70%: 10 puntos.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:
- a. Certificado académico personal expedido por la entidad académica correspondiente expresivo de la nota media otorgada de la titulación necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría cuya preparación del proceso selectivo es objeto de la subvención.
- b. En su caso, contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos, o contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
- c. Declaración responsable del solicitante o de su representante, relativa a los siguientes extremos de carácter administrativo:
- Las subvenciones solicitadas y, en su caso, las concedidas con la misma finalidad.
- Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- d. Declaración responsable del solicitante o su representante, relativa a los siguientes extremos relacionados con los requisitos específicos:
- De estar preparando las pruebas selectivas bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores para el acceso al cuerpo, escala o categoría incluidos en la respectiva convocatoria, en el que ha de identificarse el centro especializado, y el preparador o preparadores, con indicación en este último caso, de que no son familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y de su pertenencia al cuerpo, escala o categoría para el que se solicita la subvención, o bien la condición de profesional que realice esta actividad.
- De no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo, escala o categoría de referencia. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- De poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo, escala o categoría a la que se aspira a ingresar.
Con la presentación de la solicitud, y al objeto de verificar requisitos y criterios de valoración según lo indicado en la solicitud, se autoriza al órgano convocante para consultar:
- a. Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso del representante legal, o Número de Identidad de Extranjero (NIE), y demás documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas afectadas por la solicitud en lo que respecta a la renta de la unidad familiar.
- b. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración del Principado de Asturias.
- c. El cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.
- d. Antigüedad mínima exigible en el caso de los aspirantes de promoción interna.
- e. Empadronamiento en alguno de los concejos de Asturias con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que se solicite subvención para gastos de alquiler de vivienda, el empadronamiento deberá referirse a la dirección o ubicación de la misma.
- f. Los datos necesarios para calcular la renta de la unidad familiar de la persona solicitante. Igualmente, el resto de miembros computables de la unidad familiar podrán otorgar esta autorización para que el órgano convocante consulte directamente los datos necesarios para la determinación de la renta familiar. Para ello, deberán cumplimentar el modelo normalizado disponible a tal efecto para que la Administración obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- g. Los ejercicios superados en convocatorias de procesos selectivos del cuerpo, escala y/o categoría correspondiente, anteriores a la convocatoria de la subvención, en su caso.
- h. Grado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
- i. Titulación necesaria para el acceso al cuerpo, escala y/o categoría de referencia.
- j. Aquellos datos que en su caso se establezcan en la convocatoria correspondiente como susceptibles de comprobación de oficio.
- a. Documento Nacional de Identidad del solicitante, o en su caso del representante legal, o Número de Identidad de Extranjero (NIE), y demás documentos acreditativos de la identidad de las personas físicas afectadas por la solicitud en lo que respecta a la renta de la unidad familiar.
- b. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
- c. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias.
- d. Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- e. Certificado de la antigüedad mínima exigible en el caso de los aspirantes de promoción interna.
- f. Certificado de empadronamiento en alguno de los concejos de Asturias con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
- g. En el caso de que se solicite subvención para gastos de alquiler de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá referirse a la dirección o ubicación de la misma.
- h. Certificado de renta del ejercicio que establezca la convocatoria, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
- i. Certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas para acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando proceda.
- j. Copia compulsada de la titulación necesaria para el acceso al cuerpo, escala o categoría de referencia.
- k. Documentación acreditativa de los ejercicios superados en convocatorias de procesos selectivos del cuerpo, escala y/o categoría correspondiente, anteriores a la convocatoria de la subvención.
- l. Aquellos datos que en su caso se establezcan en la convocatoria correspondiente como de necesaria comprobación.
- a. La documentación que acredite la situación de violencia de género o de violencia sexual mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género o delito contra la libertad e indemnidad sexuales, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, como es el caso del modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género.
- b. La documentación que acredite la situación de víctima del terrorismo mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior.
- c. La documentación que acredite la situación de tutela mediante certificado de la entidad pública en la que se haya ejercido dicha tutela.
- d. En el caso de que la convocatoria incluya otras situaciones personales, familiares o sociales susceptibles de valoración, se precisará la documentación necesaria para su acreditación.
Discapacitados
Criterios de valoración
Por la situación acreditada de discapacidad, de 5 a 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
- Grado de discapacidad igual al 33%: 5 puntos.
- Grado de discapacidad entre 33% y hasta el 70%: 8 puntos.
- Grado de discapacidad superior al 70%: 10 puntos.