Región de Murcia

Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia

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INSCRIPCIONES

29/04/202420/05/2024
Abierta

Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia se convocan con el objeto de facilitar una formación práctica en asuntos europeos. Estas becas se dirigen a graduados universitarios, y se llevarán a cabo en sedes que tiene la Dirección General competente en materia de la Unión Europea en la ciudad de Murcia y en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas.

Podrán solicitar las Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia, las personas que sean naturales o residentes de la Región de Murcia con al menos, un año de anterioridad a la publicación del a convocatoria. Además deberán tener un título de grado o equivalente que permita el acceso a estudios de posgrado, y cumplir con el resto de requisitos indicados.

Las becas ofrecerán a los beneficiarios una cuantía menusal durante todo el periodo de prácticas. Además de este importe, se le podrá sumar un importe adicional durante los meses que las prácticas tengan lugar en Bruselas, que ayudará a sufragar gastos de transporte y residencia.

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Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
País de destino
  • Bélgica
Región de origen
  • Región de Murcia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
  • b. Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad, al menos, de un año de forma ininterrumpida a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • c. No ser mayor de 30 años.
  • d. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. La correspondiente convocatoria podrá establecer las titulaciones universitarias requeridas para participar en el proceso.
  • e. Dominio de la lengua española.
  • f. Tener conocimiento de los idiomas, inglés con un nivel mínimo B2 y, un segundo idioma, que sea lengua oficial de la Unión Europea, con un nivel mínimo B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR).
  • g. No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de becas de formación y prácticas en asuntos europeos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • h. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante lo anterior, el requisito de edad contemplado en el anterior apartado 1.c) deberá cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dotación

La orden de convocatoria anual determinará el número máximo de becas a conceder y la cuantía exacta de las mismas, en función de los créditos presupuestarios disponibles y de la reserva precisa para atender el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la CARM.

La beca consistirá en una asignación fija mensual a percibir durante todo el periodo de duración de las prácticas, que en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional ni superior a la cuantía del sueldo del Subgrupo A1 del personal al servicio de la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecido para el ejercicio presupuestario correspondiente al año de la convocatoria de la beca. Al importe indicado se le sumará, durante los meses en que las prácticas tengan lugar en Bruselas, un plus de transporte y residencia.

El abono de la subvención se realizará mediante pagos anticipados de carácter trimestral en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, a través de transferencia bancaria en la cuenta designada por las personas beneficiarias.

Presentación

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea y se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM http://sede.carm.es. Deberán cumplimentarse los formularios incluidos en el procedimiento 4101 “Beca de formación y prácticas en asuntos europeos” de la Guía de Procedimientos Servicios de la CARM, cuyos modelos se anexarán a la convocatoria correspondiente y tendrán el contenido relacionado en el artículo 9 de esta orden.

La solicitud irá acompañada con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiario, a los que hace referencia el artículo 2, así como aquella otra documentación que, de conformidad con lo dispuesto en esta orden de bases y en la orden de convocatoria, acredite los méritos que hayan de ser objeto de valoración en la fase de instrucción. Dicha documentación, que se deberá relacionar en el formulario de solicitud, se aportará en formato pdf.

La falta de presentación en plazo de tal documentación, conllevará que los mismos no serán objeto de valoración.El plazo de presentación de la solicitud no será inferior a 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BORM.

Más información

Duración y prórroga de las becas

Las becas tendrán una duración máxima de doce meses. La orden de concesión establecerá la fecha de inicio de la beca, determinante para el cómputo de la duración de la misma.

No obstante lo anterior, se podrán prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la presente Orden. La suma de los períodos de disfrute de la beca, incluida las prórrogas, no podrá superar los dos años.

Derechos de las personas beneficiarias

Son derechos de las personas beneficiarias:

  • a. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
  • b. Obtener de los órganos que las acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación práctica, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
  • c. Disfrutar de un período de descanso retribuido de 22 días hábiles durante el periodo de vigencia de la beca o el tiempo que proporcionalmente corresponda si el disfrute de la beca es por periodo distinto a doce meses.
  • d. Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería competente en materia de Unión Europea se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la citada Consejería.
  • e Cualquier otro derecho derivado del disfrute de la beca contemplado en esta Orden y en la demás normativa de aplicación. Propuesta definitiva de resolución.

Aceptación de las becas

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, previo examen de las alegaciones aducidas por las personas candidatas o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas.

La propuesta definitiva de resolución se notificará a las personas beneficiarias, concediéndoles un plazo de los diez días naturales siguientes a la notificación a los efectos de comunicar su aceptación o, en su caso, renuncia, según formulario que estará disponible en la sede electrónica de la CARM. En la notificación se hará expresa mención, de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. No obstante, si las personas adjudicatarias de la beca no se incorporasen en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada, se entenderá que renuncia a la misma.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la propuesta de adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una propuesta de adjudicación definitiva, que se notificará a la persona interesada, siguiendo el procedimiento expuesto el apartado anterior.

Modo de justificación

Las personas beneficiarias de la becas deberán presentar, antes del término del plazo que se indique en la orden de concesión, una memoria sobre la labor realizada y los objetivos alcanzados, que deberá obtener el conforme de las personas a las que hubiese correspondido ejercer su tutoría.

Enlaces de interés

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/6793/pdf?id=789498

Documentación a adjuntar

Se deberá presentar la solicitud cumplimentando debidamente los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la CARM.

En el formulario de solicitud para participar en el proceso quedarán reflejados:

  • a. Los datos de identificación de la persona solicitante o de su representante. Si se designa representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el solicitante. El solicitante está obligado a identificar una dirección de correo electrónico en la que desea recibir el aviso de notificación.
  • b. El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de la plataforma de interoperabilidad la consulta de datos necesarios que se determinen en la orden de convocatoria. En caso de no prestar el consentimiento, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concreto los datos referidos a:
    • a. Datos de identidad.
    • b. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM.
    • c. Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
    • d. Estar al pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
    • e. Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
  • c. Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras.d) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados y de la documentación que se aporta, dentro de la fase de solicitudes.

En el formulario deberá hacerse constar la relación de documentos que se aportan junto con la solicitud a fin de acreditar los requisitos para ser beneficiario y los méritos que se alegan de conformidad con el artículo 13. Tales documentos deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf.

La relación de documentos vendrá referida a:

  • a. Titulación universitaria oficial (Grado Oficial), exigida en la convocatoria como requisito necesario para solicitarla. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
  • b. Certificación académica, reflejando nota media del título universitario oficial presentado como requisito.
  • c. Titulación universitaria oficial de grado, adicional. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
  • d. Certificado acreditativo del nivel de conocimiento según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR), de los idiomas que sean lengua oficial de la Unión Europea, señalados por la convocatoria como requisito de admisión.
  • e. Certificado acreditativo de realización de formación de postgrado, en concreto, Máster y/o Doctorado en materia específica de Unión Europea.
  • f. Certificado acreditativo de cursos de formación específica en materia de Unión Europea, quedando exceptuadas asignaturas del programa académico.
  • g. Certificado acreditativo de la participación en Programas de movilidad europea.
  • h. Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de otros idiomas no exigidos en la convocatoria y que sean lenguas oficiales de la Unión Europea. Será necesario acreditar mínimo un nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR) para que el idioma sea tenido en cuenta como mérito.
  • i. Certificado acreditativo de experiencia en asuntos de europeos de duración mínima de un mes, podrá acompañarse en su caso, de informe de vida laboral (realización de becas, prácticas curriculares y extracurriculares, prácticas laborales u otras similares).
  • j. Currículum Vitae. La falta de presentación en plazo de los documentos que acrediten los méritos relacionados y marcados como aportados, conllevará que los mismos no serán objeto de valoración.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia se convocan con el objeto de facilitar una formación práctica en asuntos europeos. Estas becas se dirigen a graduados universitarios, y se llevarán a cabo en sedes que tiene la Dirección General competente en materia de la Unión Europea en la ciudad de Murcia y en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia" es: desde 29/04/2024 hasta 20/05/2024.

La Beca "Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación Prácticas Asuntos Europeos Región de Murcia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes