Becas Reina Letizia para la Inclusión
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Becas Reina Letizia para la Inclusión: solicitud y plazos
Descripción
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es un organismo público perteneciente al Gobierno de España, que trabaja constantemente por ofrecer y facilitar la inclusión en la sociedad de los sectores más vulnerables de la sociedad, así como por ofrecer igualdad de oportunidades entre la población española.
Para ello, una de las estrategias que desempeña este ministerio es la convocatoria de las Becas Reina Letizia para la Inclusión, que están dirigidas a las personas que cuentan con algún tipo de discapacidad legalmente reconocida con un grado igual o superior al 33%, con el fin de mejorar las condiciones educativas, formativas y profesionales de las mismas.
Las Becas Reina Letizia para la Inclusión podrán ser solicitadas por aquellos alumnos que cursan estudios de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Grado Superir, Enseñanzas deportivas, Enseñanzas Artísticas Superiores, Estudios de Idiomas, así como cursos de preparación para las pruebas de acceso y estudios universitarios de distintos niveles académicos.
Además, los alumnos candidatos deberán de reunir una serie de requisitos indicados en la convocatoria para poder optar a una de estas becas.
Por otro lado, durante el proceso de selección también se valorarán una serie de criterios el ser mujer, el grado de discapacidad, el nivel de renta de la unidad familiar y el residir en un medio rural, entre otros. Con todo ello, el Ministerio pretende dotar con una de estas becas, a aquellos alumnos que se encuentren en mayor riesgo de exclusión y necesiten un mayor impulso para el normal desarrollo de los estudios.
Mediante las Becas Reina Letizia para la Inclusión, se ofrecerá un importe máximo de 12.000 euros por beneficiario con los que se podrán cubrir gastos de matrícula, ayuda de tercera persona para desplazamiento, asistencia personal, alojamiento, etc.
¿Deseas conocer más información?, pues consulta a continuación todos los detalles relacionados con las Becas Reina Letizia para la Inclusión.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años
- Idiomas
- Enseñanzas deportivas
- Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos
- Postgrado-Especialidad
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Formación Profesional Básica
- Estudios Propios Universitarios
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
- Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- b. Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o encontrarse en situaciones asimiladas. Se consideran como tales a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad , según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- c. También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
- d. Iniciar o estar siguiendo estudios o actividades formativas para mejorar su formación, cualificación, empleabilidad e inserción social en algún centro educativo conforme a las enseñanzas comprendidas en esta convocatoria y referenciadas en el Artículo 3.
- Para ser beneficiario de esta convocatoria el solicitante acepta todas las bases contenidas en la misma.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que concurran en alguna de las circunstancias expresadas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
- El importe máximo de la ayuda por beneficiario será de 12.000 euros. La suma de las cuantías solicitadas no superará en ningún caso dicha cantidad.
- Se puede solicitar ayuda para cubrir la siguiente tipología de gastos:
- Matrícula, costes de matriculación y mensualidades, en su caso, de las distintas enseñanzas.
- Productos de apoyo necesarios para el proceso educativo y que se contemplan en el Anexo IV de esta convocatoria. Las personas beneficiarias en la presente convocatoria dela ayuda para productos de apoyo y necesidades técnicas no podrán ser beneficiarias en el año siguiente de la misma categoría del producto o necesidad técnica.
- Ayuda de tercera persona para desplazamiento, si se tiene reconocido este servicio en el Certificado de Discapacidad. o por alguno de los medios oficiales establecidos al respecto.
- Asistencia personal y/o servicios profesionales que tengan por objeto mejorar las condiciones físicas y psicológicas relacionadas con los procesos formativos. Servicios listados en el Anexo IV.
- Desplazamiento del solicitante de la ayuda entre el domicilio habitual y el centro de estudio donde realiza la acción formativa; los gastos derivados de servicios que impliquen desplazamiento. El uso de transporte en taxis o vehículos similares, se considerará excepcional y deberá estar justificada conforme a las indicaciones del Anexo II.
- Alojamiento ligado a la residencia del estudiante durante la duración de sus estudios, dentro del curso escolar. Se podrá solicitar ayuda para cubrir gastos ligados a la residencia del solicitante siempre que éste curse en régimen presencial o semipresencial alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 y el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio habitual durante el periodo de duración de los mismos, por razón dela distancia entre el domicilio habitual y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. Los gastos de esta naturaleza cubrirán los directamente relacionados con el alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar, ya sean generados en el ámbito nacional o internacional, conforme a lo que se establece en el Anexo II de la memoria explicativa.
- Los gastos justificables y su forma de justificación son los que figuran en el Artículo 9 punto 2 de la presente convocatoria.
- Los gastos asociados a las ayudas solicitadas deberán incurrirse en el curso académico 2022-2023, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2023.
- Las ayudas no podrán superar el coste de la actividad, producto o servicio. En su caso, la persona beneficiaria procederá a la devolución de las cuantías no gastadas o no justificadas durante el período de justificación.
Presentación
- Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente por vía electrónica en el formulario normalizado disponible en www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en https://sede.mscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a “Trámites” “Real Patronato sobre Discapacidad”. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, en formato pdf, la documentación requerida.
- En el supuesto de que no se disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud del Anexo I, que podrá ser descargada desde la propia sede en formato pdf, en el apartado relativo a la información específica de esta convocatoria. Una vez cumplimentado, se deberá imprimir y presentarlo firmado por quién realiza la solicitud, y en el caso de tener representante legal por ambos, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Objeto y finalidad
- Esta Resolución tiene por objeto convocar ayudas para promover la mejora de las condiciones educativas, formativas y profesionales de las personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado “Programa Reina Letizia para la Inclusión” (BOE nº 240, de 6 de octubre).
- Esta Resolución tiene por objeto convocar ayudas para promover la mejora de las condiciones educativas, formativas y profesionales de las personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado “Programa Reina Letizia para la Inclusión” (BOE nº 240, de 6 de octubre).
Enseñanzas objeto de las ayudas
- Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
- a. Primer y segundo cursos de bachillerato.
- b. Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior.
- c. Enseñanzas artísticas profesionales.
- d. Enseñanzas deportivas.
- e. Enseñanzas artísticas superiores.
- f. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- g. Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional, asimismo los cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos degrado medio y de grado superior impartidos en centros que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles o extranjeros:
- a. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado, postgrado y de máster.
- b. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años.
- c. Enseñanzas y estudios conducentes al doctorado.
- d. Estudios de especialización impartidos por universidades.
- e. Títulos propios de las universidades.
- Cursos organizados para personas con discapacidad mayores de 16 años que considerados individualmente o agrupados tengan una duración al menos de 300 horas dentro de la duración del curso académico, impartidos por entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social o destinados específicamente a las personas con discapacidad para promover su desarrollo personal y profesional.
- Preparación y presentación a las pruebas selectivas para acceder a cuerpos, escalas,grupos o categorías profesionales de las diferentes Administraciones Públicas realizados en organizaciones o entidades acreditadas.
- La justificación del uso de la ayuda concedida se realizará en el plazo establecido en el artículo 15 de la Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el número 2 de este Artículo, dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La justificación exigida según la ayuda solicitada será la siguiente:
- a. Evidencia correctamente formalizada de los costes de matriculación (tasas o coste de la matrícula, gastos de secretaría, carnet de estudiante, etc.) en la formación cursada durante el curso escolar 2022-2023 y en su caso mensualidades de la misma. En el caso de que la matrícula fuera gratuita y se hubiera solicitado ayuda para el coste de la misma, solo se podrán contemplar los gastos que no son cubiertos por dicha gratuidad (tasas, gastos de secretaría, carnet de estudiante…). Asimismo, se podrán imputar las tasas que otorgan derecho a exámenes o la expedición de certificados o títulos. Se tendrá que presentar el documento de pago que acredite el coste.
- b. Factura del producto de apoyo solicitado y que se verifica que está contemplado en el anexo IV de esta convocatoria.
- c. Factura de los gastos derivados de servicios de asistencia técnica y personal de apoyo. Contrato laboral y alta en la seguridad, facturas de la empresa, profesional o entidad prestadora del servicio de apoyo personal en caso de la asistencia técnica.
- d. Factura de los servicios profesionales recibidos, emitida por profesionales colegiados o centros oficiales.
- e. Factura del título de transporte necesario para el desplazamiento del solicitante de la ayuda entre el domicilio habitual y el centro de estudio donde realiza la acción formativa conforme a la justificación realizada en la memoria justificativa presentada.
- f. Alojamiento: Factura o documento de valor probatorio equivalente, justificativo del servicio de alojamiento adquirido expedido por el correspondiente establecimiento hotelero o de alojamiento o por el propietario del inmueble, por el arrendador, contrato de alquiler y recibos de mensualidades de alquiler. En los recibos de mensualidades del alquiler deberán aparecer las fechas de pago. Solo se podrán justificar los gastos de alojamiento que correspondan a los meses naturales en los que trascurra la acción formativa.
- g. Certificado del Centro donde se indique el aprovechamiento del alumno, el certificado de notas, la asistencia a la formación y a las pruebas de evaluación.
- El plazo para la presentación de la documentación justificativa no podrá ser superior a un mesdes de la finalización del proyecto formativo para el que ha recibido la ayuda o en todo caso,anterior al 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse excepcionalmente, siempre que dicha solicitud justificada de prórroga se haya presentado en dicho plazo de justificación.
- Si vencido ese plazo, no se presenta la correspondiente justificación o esta fuera insuficiente,se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas beneficiarias deben presentar los justificantes de pago, y en su caso, la cantidad del importe que se imputa a esta ayuda.Asimismo, se presentará la declaración responsable del anexo VI debidamente firmada.
- El beneficiario queda obligado a conservar los documentos justificativos originales dela aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y a ponerlos a disposición, a solicitud del órgano concedente, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.
- Grado de discapacidad: hasta 40 puntos. La valoración se realizará otorgando de 20 a 40 puntos en función de cuál sea el grado de discapacidad de la persona solicitante:
- 33%-65%: 20 puntos.
- 66%-85%: 30 puntos.
- Superior al 85%: 40 puntos.
- Nivel de renta: hasta 30 puntos. La valoración se realizará en base al siguiente baremo en función del resultado de la renta media familiar a la que pertenece la persona solicitante. Puntuación renta media familiar:
- Renta inferior a 15.000€: 30 puntos.
- Renta entre 15.000€ y 25.000€: 20 puntos.
- Renta entre 25.001€ y 35.000€: 10 puntos.
- La renta familiar media computable se obtendrá exclusivamente teniendo en cuenta la liquidación de IRPF del ejercicio 2021 de la persona solicitante y, en su caso, de la madre y/o padre cuando convivan en el mismo domicilio.
- Para cada una de las declaraciones de la renta presentadas se procederá del modo siguiente:
- a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.
- b. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. La renta media familiar resultante se obtendrá sumando los resultados obtenidos de la operación anterior para cada una de las declaraciones de renta, dividiendo esta suma entre el número de declaraciones presentadas.
- Criterios de acción positiva de compensación: hasta 30 puntos.
- Ser mujer: 5 puntos.
- Tener residencia habitual en medio rural (localidades de menos de 10.000 habitantes, según el Padrón Municipal INE: 5 puntos.
- Ser una persona con grandes necesidades de apoyo (Acreditación a partir del grado II nivel 2 de dependencia) o personas con necesidad de apoyo de tercera persona según el certificado de discapacidad: 5 puntos.
- Tener una discapacidad acreditada de al menos el 33% de la madre y/o padre convivientes con el solicitante: 5 puntos.
- Ser una persona con capacidad intelectual límite, inscrita en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo no ocupado que acredite oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite: 5 puntos.
- Realizar en centros educativos estudios sostenidos con fondos públicos: 5 puntos.
Documentación a adjuntar
El formulario de la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Cuando el solicitante haya hecho constar su oposición a que la administración pueda recabar o consultar sus datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- a. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Si el solicitante es conviviente con la madre y/o padre se deberá aportar DNI de cada conviviente.
- b. Certificado de Discapacidad, o documento que acredite que el solicitante es pensionista de la Seguridad Social, o que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o que es pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En el caso de que el padre y/o madre sean convivientes con el solicitante y sean personas con discapacidad acreditada se tendrá que presentar el certificado correspondiente. En el caso que sea necesario, deberá presentar el certificado de reconocimiento dela situación de dependencia en el que conste el grado y nivel reconocido. En el caso de las personas con capacidad intelectual límite, deberán presentar un documento emitido por los Servicio Público de Empleo que acredite estar inscritas como demandantes de empleo no ocupados y documento que acredite oficialmente,según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
- c. Declaración de la renta (IRPF) del ejercicio 2021 de la persona solicitante y,en su caso, de la madre y/o padre cuando conviva/n con aquel en el mismo domicilio.En el caso de que alguna de las personas anteriores esté exenta de realizar la declaración de la renta, se exigirá la presentación de un certificado tributario del IRPF que así lo acredite.
- d. Certificado de empadronamiento colectivo, o en su defecto, certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de la madre y/o padre cuando convivan en el mismo domicilio. Este certificado es necesario para realizar el cálculo de la renta media familiar.
- e. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener condición deudora con la Administración Pública del Estado según Anexo III.
- En el supuesto de que el padre y/o la madre de la persona solicitante que convivan en el mismo domicilio se opusieran a la consulta de sus datos, referidos a renta y empadronamiento, deberán cumplimentar el Anexo V, manifestando dicha oposición,y debiendo aportar, junto con la solicitud, la documentación solicitada.
- Otra documentación a adjuntar por la persona solicitante:
- a. Memoria explicativa en la que se indiquen los estudios que se quieren realizar y donde se haga constar los bienes, productos y/o servicios que el solicitante necesita para su proceso formativo, conforme a los gastos que son subvencionables en la presente convocatoria, especificando claramente lo que se solicita y su necesidad para su proceso formativo. Se incluirá un presupuesto detallado y ajustado de los costes de los bienes, productos y/o servicios que avale la cuantía solicitada por ellos. Este documento es fundamental en la presente convocatoria, teniéndose que argumentar muy claramente en el mismo la necesidad para el proceso formativo de los bienes, productos y/o servicios para los que se solicite la ayuda.
- b. Documento que acredite la matrícula o preinscripción o, en su caso, declaración responsable de la persona solicitante que contenga la intención en firme de iniciar o continuar los estudios para los cuales se solicita la ayuda. Téngase en cuenta que siempre deberá presentarse la matrícula formalizada antes de la fase de pago. La matrícula debe estar comprendida en el periodo que abarca esta convocatoria. En caso de no presentar la matrícula no podrá percibir ninguna de las ayudas solicitadas.
- c. Declaración responsable firmada por el solicitante de no tener la condición de persona deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones,según modelo recogido en el Anexo III de esta convocatoria.
- d. En caso de actuar mediante representante se deberá presentar documento acreditativo de la debida autorización.