Ministerio de Cultura y Deporte

Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado

Becas de idiomasNo universitarios

INSCRIPCIONES

08/03/202329/03/2023
Finalizada

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Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Cultura y Deporte, quiere promover y tutelar con subvenciones que ayuden a realizar determinadas actividades en el sector privado facilitando así la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

Para ello el Ministerio de Cultura y Deporte convoca las Becas Ayudas para la traducción de libros entre lenguas del Estado, que consisten en la traducción de obras literarias o científicas entre las diferentes lenguas oficiales del estado. Las obras a traducir deberán ser clásicas, literarias, científicas o contemporáneas. Los candidatos que resulten finalmente seleccionados recibirán una dotación económica que les ayudará a cubrir los gastos vinculados a los costes de la traducción y que se consideren necesarios para la realización de dicha actividad.

Las Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado tienen carácter nacional, por lo que pueden presentar sus obras aquellas personas jurídicas y físicas, residentes en España, que tengan como actividad y objeto social la edición de libros.

Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado que ofrece el Ministerio de Cultura y Deporte, y cumples los requisitos mencionados, aquí encontrarás toda la información que necesitas para realizar la solicitud. Además en nuestra web también podrás consultar otras becas ofrecidas por el ministerio de cultura y deporte.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Idiomas
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas jurídicas y físicas (autónomos)que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Los solicitantes, legalmente constituidos en el momento de solicitar la ayuda,deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de las distintas Comunidades Autónomas y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
  2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  3. La obra subvencionada no podrá ser editada por una entidad distinta de la beneficiaria, ni por un sello editorial con personalidad jurídica diferente, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
  4. Quedan también expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, quedan excluidas las fundaciones, entidades sin ánimo de lucro así como entidades de carácter público.
  5. Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.

Dotación

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 200.000 euros,para las traducciones de libros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.478 del programa 334B “Ayudas para la traducción de libros entre lenguas del Estado”,del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2023.

Gastos subvencionables

  1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
  5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Presentación

De acuerdo con la Orden CUD/1024/2021, de 22 de septiembre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de subvenciones gestionados desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, las solicitudes habrán de ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado “procedimientos y ayudas”.

Más información

Condiciones de concesión

  1. Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
  2. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando, en todo caso, los límites máximos de subvención establecidos en el apartado 2.1

Requisitos y exclusiones de proyectos

Un mismo solicitante no podrá pedir ayuda para más de tres proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite, se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro,considerándose excluidas las restantes.

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta Orden los siguientes proyectos:

a. Proyectos de traducción de obras que, a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, no hayan sido publicadas en cualquiera de las lenguas del Estado Español, en las condiciones que se señalan en apartado 1.

b. Proyectos de traducción de obras que no hayan sido originariamente escritas en una de las lenguas españolas.

c. Proyectos de traducción de obras ya traducidas y publicadas en los últimos diez años a la misma lengua.

d. Proyectos de traducción de manuales y libros de texto orientados a la enseñanza, así como guías turísticas y otras publicaciones de cualquier temática que esté fuera del objeto de esta ayuda.

e. Proyectos en los que el autor y el traductor sean la misma persona, así como en los que el editor y el traductor sean la misma persona. No será causa de exclusión el que el traductor sea socio de la editorial cuando al menos ésta se encuentre integrada por dos socios.f) Proyectos de traducción de obras autoeditadas y, en general, aquellas que para su edición hayan contado con financiación del autor. No será causa de exclusión que el autor sea socio de la editorial, cuando al menos ésta se encuentre integrada por dos socios.

g. Proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.

h. Traducciones editadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE.

i. Proyectos de traducción de fragmentos de obras. No será causa de exclusión la traducción de antologías.

Criterios generales de valoración

  1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, se llevará a cabo una selección de los proyectos de traducción presentados de acuerdo con los siguientes criterios:
    • a. El interés cultural del autor que se propone traducir, mediante la valoración de su obra completa, su vigencia e influencia sociocultural, y de la importancia singular del libro a traducir. Se valorará especialmente la aportación del proyecto a las conmemoraciones culturales que tienen lugar en el año 2023. En el caso de las obras literarias, se buscará el equilibrio entre los distintos géneros:ensayo, poesía, teatro y narrativa.Valoración máxima: 50 puntos. En ningún caso podrá obtener una ayuda la obra que no alcance una puntuación mínima en este criterio de 20 puntos, siendo automáticamente desestimada.
    • b. La trayectoria de la traductora o el traductor. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el currículum del mismo.Valoración máxima: 40 puntos.
    • c. La importancia de la traducción en el contexto general de la cultura española y dela lengua de publicación. En la valoración de dicha importancia se tendrá en cuenta la contribución del proyecto al conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones artísticas de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo a la traducción directa entre lenguas del Estado diferentes de la castellana.Valoración máxima de criterio: 10 puntos.
  2. La Comisión tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada obra,su valor relativo dentro del conjunto de proyectos presentados así como el presupuesto disponible, de modo que se busque el equilibrio territorial entre las distintas lenguas del Estado español. Asimismo, si se recibe más de una solicitud para la misma obra y la misma lengua, solo se podrá conceder ayuda a una de ellas, que será la que obtenga mayor puntuación.
  3. En ningún caso se concederán más de dos ayudas a obras en las que figure el mismo traductor.

Tramitación

  • De acuerdo con los criterios mencionados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y figure una prelación de las solicitudes. El secretario/a de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada por el titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
  • Teniendo en cuenta que el importe a conceder es únicamente el coste de la traducción, la Comisión informará si el coste que figura en el contrato se adecúa alas tarifas recomendables, teniendo en cuenta tanto la extensión como las dificultades de la obra. En el caso de considerar que este no se ajusta adecuadamente, lo hará constar en el informe a efectos de aplicar para ello un índice corrector. Corresponde al órgano instructor aplicar dicho índice corrector, que podrá oscilar entre el 10% y el 90% de la cantidad solicitada.Una vez efectuada la corrección de la cuantía en los casos que resulte procedente,se seleccionará sucesivamente los proyectos con mayor puntuación global hasta agotar el crédito disponible. La cantidad adjudicada no podrá superar la cantidad solicitada por la editorial.
  • En caso de que dos o más editoriales tengan la misma puntuación, el desempatese decidirá en función del número de puntos obtenidos en el criterio de interés cultural. De tener también idéntica puntuación en este criterio, se considerará la puntuación obtenida en el segundo criterio (trayectoria del traductor) y a continuación el tercero (importancia de la traducción en contexto).
  • De conformidad con los artículos 14 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se hará pública, y que especificará los criterios de evaluación seguidos para efectuarla y contendrá la lista de las solicitudes seleccionadas así como las cuantías provisionalmente asignadas. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
  • Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles, y en los casos en que sea necesario, los solicitantes con proyectos seleccionados deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2 y 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que no hayan autorizado a la Administración para realizar la consulta, y aportar aquellos documentos que, en su caso, puedan corresponder.En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un informe de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando que no consta inscrito como empresario, así como una declaración responsable haciendo constar este extremo.Cuando la cuantía propuesta no supere el importe de 3.000 €, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se presentará una declaración responsable que sustituirá a las certificaciones previstas en el artículo 22.2 y 3 del citado Reglamento.
  • Si el interesado no presenta la documentación mencionada en el plazo previsto en el punto anterior, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ese caso, el órgano instructor podrá, si así lo estima conveniente,proponer la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.
  • Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y recibida la documentación mencionada en los puntos anteriores, la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada, y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Resolución del procedimiento

  1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, se dictará resolución de concesión por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte,conforme a lo dispuesto en el apartado quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que se recoge en el apartado 21. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
  2. Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se adhieren deforma automática al Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que haya se haya emitido resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

  • a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, ni se dañen derechos o intereses de terceros. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación,siempre que se trate de aspectos tales como la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, el cambio de traductor en casos excepcionales, entre otros. La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada por el mismo órgano, el cual podrá consultar cualquier duda que le suscite la nueva propuesta con los miembros de la Comisión de Valoración. No se autorizará la propuesta de cambio de traductor a menos que se deba a una causa de fuerza mayor.
  • b. Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad subvencionada, en la forma de justificación prevista.
  • c. Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
  • d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes bien de entidades privadas, bien de cualesquier Administración o ente público, nacional e internacional.
  • e. Incorporar de forma visible e inalterable en la edición traducida, el logotipo del Gobierno de España - Ministerio de Cultura y Deporte - Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, así como la leyenda «La traducción de esta obra ha recibido una ayuda del Ministerio de Cultura y Deporte de España.» en la lengua que corresponda, así como el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024.
  • f. Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Compatibilidad con el mercado interior

  • Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la traducción entre lenguas del Estado, son compatibles con el mercado interior y por tanto están exentas de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 dela Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio: “las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I”.
Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la página Web http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-ysubvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro.html de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Enlaces de interés

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:92994743-7055-42c5-af4a-884599b13ac8/report-convocatoria-traducci-n-entre-lenguas-del-estado--2023.pdf

Documentación a adjuntar

  • A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
    • a. Una memoria para cada uno de los proyectos de traducción, siguiendo el modelo que se publique en la web, en la que se haga referencia a la obra y autor que se propone traducir, influencia sociocultural del mismo, si el proyecto se enmarca en la celebración de acontecimientos históricos y culturales,vinculados al autor elegido o no, interés de la traducción entre las lenguas propuestas y, en el caso de proyectos que incorporen una novedad a una obra traducida recientemente, indicación de la relevancia cultural que reviste taltraducción.
    • b. Documentación que acredite la existencia de la cuenta corriente a nombre del beneficiario de la ayuda, de acuerdo con el anexo que se recoge en la web,que debe venir sellado o validado por la entidad bancaria. A falta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antes indicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancaria acreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo de datos bancarios.
  • La información relativa a la fecha de constitución y representante legal de las personas jurídicas será obtenida directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observe que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o resulte expresamente contradictoria con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud.
  • Por su parte, aquellos solicitantes de naturaleza empresarial que no estén dados de alta en el Registro Mercantil Central deberán presentar, empleando medioselectrónicos:
    • a. NIF.
    • b. Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente.
    • c. Poder del representante legal.
    • d. Alta de IAE en el epígrafe de edición de libros.
  • Por el contrario, las personas físicas (autónomos) deberán entregar el documento que acredite el alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE.
  • En caso de actuar por medio de representante, se podrá tomar en consideración la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que da cumplimiento a lo recogido en los artículos 5.4 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a medios válidos de acreditar la representación.
  • No será necesario entregar la documentación recogida en el apartado 7.2 si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y así se ponga de manifiesto, siempre y cuando no haya experimentado cambios en el plazo de 5 años.
  • La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones:
    • a. Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro, de conformidad con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.
    • b. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse a la solicitud:
    • a. Contrato de traducción firmado por la editorial y el traductor o traductora. En el contrato debe constar el importe total a pagar por la realización de la traducción.
    • b. Currículum vitae del traductor o traductora, de acuerdo con el modelo que se recoge en la página web.
    • c. Contrato de cesión de derechos de autor/a, en el caso de que no se trate de una obra de dominio público.
  • Los modelos de toda la documentación citada en este apartado se recogen en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado

El Ministerio de Cultura y Deporte, quiere promover y tutelar con subvenciones que ayuden a realizar determinadas actividades en el sector privado facilitando así la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado" es: desde 08/03/2023 hasta 29/03/2023.

La Beca "Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Traducción de Libros entre Lenguas del Estado" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes