Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal

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INSCRIPCIONES

08/04/202222/04/2022
Finalizada

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Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal son convocadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con la finalidad de promover un total de 12 becas prácticas en las especialidades de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Veterinario, Periodismo, Derecho, Economía, Informática y Estadística.

Estas becas están dirigidas a aquellos estudiantes de Grado, Diplomatura o Licenciatura que cuentan con la nacionalidad española o de algunos de los países que conforman la Unión Europea, y que además reúnan el resto de requisitos generales y específicos indicados por el convocante.

También se tendrán en cuenta una serie de criterios de valoración como el expediente académico de los alumnos, el conocimiento de idiomas, y la formación complementaria de los mismos, entre otros.

Mediante el desarrollo de las Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, se pretende otorgar a las personas becadas el acceso a la formación práctica y académica complementaria en cada uno de los ámbitos de aplicación de las becas, constituyendo de este modo una gran oportunidad para adquirir conocimientos que en un futuro serán muy valorados y necesarios para el acceso al mercado laboral.

Si eres estudiante de una de las carreras indicadas y deseas conocer más información sobre las Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, no dudes en consultar toda la información que te ofrecemos sobre las mismas a continuación.

Datos básicos

Nº de becas
12
Nivel de estudio
  • Grado
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Ingeniería
Rama
  • Salud y Biología
  • Física, Química y Matemáticas
  • Periodismo y Comunicación Audiovisual
  • Arquitectura e Ingenierías
Carrera
  • Estadística
  • Veterinaria
  • Ingeniería en Informática
  • Ingeniería Forestal / Ingeniería del Medio Natural
  • Derecho
País de origen
  • España
  • Países de la Unión Europea
País de destino
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales

  • a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • b. Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1,de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
  • c. Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado,licenciado, ingeniero técnico o superior o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas en cada una de las indicadas en las letras a) y b) del apartado primero de esta orden.En caso de haber llevado a cabo alguna de las becas para las presentes áreas o modalidades, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes en cualquier otra convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
  • d. Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
  • e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos específicos

  • a. Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.
  • b. Conocimientos específicos (trabajos realizados, cursos, estudios y máster o doctor) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente, y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los siguientes descriptores:
    1. Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
    2. Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
    3. Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.
    4. Cambio climático en el medio rural.
    5. Innovación agraria, medio rural y energía.
    6. Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
    7. Política medioambiental.
    8. Política forestal y de recursos forestales.
    9. Población y medio rural.
    10. Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
Su acreditación se realizará mediante certificados y documentos acreditativos según determina el punto cuarto apartado 3 de esta orden de convocatoria.

Dotación

  • La cuantía de estas becas será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa fiscalización favorable, según se establece en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
  • Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca sea necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria podrán recibir los becarios bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamiento, estancias y manutención, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
  • El importe máximo asignado para este tipo de gastos será de 1.500 euros por becario y año.

Presentación

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de este Departamento https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se, en el modelo de solicitud que figura como anexo a esta orden y que estará accesible en dicha sede, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.

En caso de que el procedimiento de presentación de solicitudes no esté disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/.

Más información

Objeto y características de las becas

El objeto de esta orden es la convocatoria, para el ejercicio 2022, de doce becas en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad,transparencia, igualdad y no discriminación establecidos por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación práctica en las áreas de conocimiento de desarrollo rural, innovación y política forestal, de acuerdo con la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para su concesión, y según el programa de formación descrito en su artículo 21.2.

Las titulaciones requeridas en esta convocatoria para poder optar a las presentes becas son, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.3 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, graduado, diplomado licenciado, ingeniero técnico o superior o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades siguientes:

  • a. Ingeniería agronómica, ingeniería de montes y veterinaria, especialidades a la que se destinarán siete becas.
  • b. Periodismo, derecho, economía, informática y estadística, materias a las que, en relación con el objeto de esta orden, se destinan cinco becas.

Sin perjuicio de esta distribución, en caso de imposibilidad de cubrir las plazas asignadas a cada una de estas dos materias y especialidades, por no haber suficientes candidatos que hayan superado la puntuación mínima requerida en el apartado Quinto.4, podrán incorporarse las plazas que no sea posible cubrir a la otra materia o especialidad, asignándolas a los solicitantes según el orden de puntuación global obtenida. Igual criterio se mantendrá a lo largo de la duración de la convocatoria con respecto a los posibles suplentes en el caso de que se produjeran renuncias de los becarios seleccionados titulares.

Duración de las becas

El periodo de duración del programa de formación de las beca no será superior a un año natural desde la fecha de la resolución de su concesión.

Las becas podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años adicionales a aquél en que se concedió, siempre que, a criterio de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, resulte conveniente y exista la dotación presupuestaria.

Criterios de valoración

  1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo, de acuerdo con lo señalado por el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,igualdad y no discriminación.
  2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior,que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración, cuyo régimen de funcionamiento y composición se establece en el artículo 6.10 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.
  3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:
    • a. El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 40 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
      • 1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 40 puntos.
      • 2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 35 puntos.
      • 3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 30 puntos.
      • 4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 25 puntos.
      • 5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 20 puntos.
    • b. Conocimientos de Inglés (máximo de 15 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
      • 1.º Nivel C2: 15 puntos.
      • 2.º Nivel C1: 12 puntos.
      • 3.º Nivel B2: 9 puntos.
      • 4.º Nivel B1: 6 puntos.
    • c. Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea distintos del inglés(máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
      • 1.º Nivel C2: 5 puntos.
      • 2.º Nivel C1: 4 puntos.
      • 3.º Nivel B2: 3 puntos.
      • 4.º Nivel B1: 2 puntos.
      • 5.º Nivel A2: 1 puntos.
    • d. Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 20 puntos). Se asignará la puntuación:
      • 1.º Título de Doctorado: 15 puntos.
      • 2º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el apartado Tercero 1.c): 6 puntos.
      • 3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgradoo acreditación de la suficiencia investigadora): 4 por cada estudio de especialización que supere las cien horas.
      • 4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 5 puntos.
    • e. Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidas en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 10 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado de un centro oficial o que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas (siendo necesario un mínimo de 5 horas para obtener 1 punto), publicaciones, prácticas o contratos acreditados, atribuyendo 1 punto a cada uno de los que se presenten.
    • f. Conocimientos de informática (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, programación, presentaciones) (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada diploma o certificado). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado acreditativo.
  4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección un número máximo de candidatos que no supere cinco veces las plazas convocadas en cada convocatoria,siempre que hayan obtenido al menos 45 puntos en la primera fase.
  5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 25 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición, que en su conjunto podrán sumar dichos puntos.
    • Junto con la entrevista, el candidato desarrollará una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un supuesto a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.
    • Tanto para la entrevista como para la exposición, se valorarán la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:
      • a. Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos con un máximo de 5 puntos.
      • b. Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados así como el grado de madurez, equilibrio,responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos.
      • c. Capacidad de interrelación: se valorará con igual peso la actitud para trabajaren equipo, tomar en consideración las ideas de los demás y crear un buen clima de trabajo con un máximo de 5 puntos.
      • d. Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión,oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato con un máximo de 10 puntos.
  6. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.
  7. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el apartado 3.a) y, en su defecto, por la puntuación obtenida en el apartado 3 d) y, en caso de continuar el empate, por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre y se procederá a su extracción por el titular del órgano instructor (previa publicidad del día, lugar y hora en la sede electrónica del Ministerio, con 48 horas, al menos, de antelación).
Plazo máximo para resolver y notificación

  1. En relación con la regulación sobre la resolución del procedimiento de concesión de estas becas, es de aplicación lo señalado en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019,de 26 de abril.El plazo máximo para resolver sobre la concesión de las mismas es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria de becas en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
  2. La propuesta de resolución definitiva especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de suplentes, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función delos criterios de valoración en esta convocatoria, y que podrán ser todos los que hayan superado la primera fase. Su contenido íntegro se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes se acompañarán, como mínimo, de la siguiente documentación, que deberá presentarse de forma electrónica del mismo modo:

  • a. Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.
  • b. Currículum vitae del solicitante en el que conste, al menos, los siguientes apartados:
    1. Titulación académica y calificación obtenida.
    2. Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.
    3. Cursos, conocimientos prácticos, trabajos realizados, publicaciones, etc.,relacionados con las materias objeto de la modalidad de la beca.
    4. Idiomas.
    5. Conocimientos de informática.
  • c. Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae, certificados por una autoridad u organismo oficial competente, o por el empleador en su caso.No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica, ya que, salvo oposición expresa del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • d. Certificado o diploma acreditativo de nivel de conocimiento de inglés.e) Documentación que acredite el dominio del idioma español cuando sea necesario conforme al artículo 4.b) de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.Todos los certificados y documentos acreditativos de los méritos, señalados en los apartados anteriores, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal

Las Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal son convocadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con la finalidad de promover un total de 12 becas prácticas en las especialidades de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Veterinario, Periodismo, Derecho, Economía, Informática y Estadística.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal" es: desde 08/04/2022 hasta 22/04/2022.

La Beca "Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas de Formación Práctica en áreas de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes