Junta de Castilla y León

Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

25/04/202310/05/2023
Finalizada

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Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL son convocadas por la Junta de Castilla y León, con la finalidad de dotar de una formación práctica a los graduados en las ramas indicadas en la convocatoria, en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la UE (Bruselas, Bélgica). Estas formación práctica se convertirá en una experiencia única que les abrirá las puertas al mercado laboral.

La dotación de las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL, será una cuantía mensual de 2.400 euros y la duración de las mismas será de un máximo de 24 meses.

Podrán acceder a las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL las personas que cumplan con los requisitos estipulados, como son poseer un buen nivel de inglés y francés o haber nacido o estar empadronado con dos años de antigüedad como mínimo, en Castilla y León, o haber obtenido el título de grado en esta comunidad.

Nosotros te facilitamos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL. Consulta aquí todos los datos de interés.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Artes y Humanidades
  • Arquitectura e Ingenierías
País de origen
  • España
Región de origen
  • Castilla y León
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Ser mayores de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.
  • b. Estar en posesión de un título de grado universitario oficial en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades, Ciencias, e Ingeniería y Arquitectura, según el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes,deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de educación.
  • c. Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia (en lo sucesivo MCER).
  • d.Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.
  • e. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre acción exterior o asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • f. No estar incursas en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.

Dotación

Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 2.400,00 euros. Sobre esta cantidad se practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los gastos de viaje y estancia en Bruselas (Bélgica) correrán a cargo del beneficiario.

Presentación

  1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en el apartado noveno, e irán dirigidas al titular de la Consejería dela Presidencia. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castila y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, correspondiendo al procedimiento n* 2033 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos.
  2. Solo se admitirá una solicitud por persona, y en el caso de que se presenten varias solicitudes solo se tramitará la última presentada, considerándose anuladas las anteriores.
  3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de la Presidencia, y podrán presentarse por alguno de los siguientes medios:
    • a. De forma presencial, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si la solicitud y, en su caso, la documentación, fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
    • b. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
    • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes,junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de la Presidencia podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado,garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  4. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y dela convocatoria.

Más información

Duración de las becas

Las becas podrán tener una duración máxima de veinticuatro meses ininterrumpidos,contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.

Criterios de valoración de las solicitudes

  1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los criterios establecidos en los puntos siguientes de este apartado.
  2. Valoración del expediente académico:El expediente académico se valorará con una puntuación máxima de hasta 5 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    • a. El expediente académico se valorará en función de la nota media (escala O - 10) expresada en la certificación académica personal o en el Suplemento Europeo al Título (SET) del grado/s cursado/s, dividida entre dos.
    • b. En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una enseñanza de grado,únicamente se tomará en cuenta la titulación que indique el solicitante o, en su defecto,aquella más favorable para la valoración del expediente académico, dentro del área de especialidad elegida.
    • c. En caso de no poseer el Suplemento Europeo al Título o no constar nota media en la certificación académica personal, la comisión de valoración calculará la media ponderada de las notas por asignatura teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura,y dividirá el resultado entre dos.
    • d. En el caso de que las notas obtenidas en las distintas asignaturas no vengan expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias:
      • Aprobado/apto: 2,5 puntos.
      • Bien: 3 puntos.
      • Notable: 3,5 puntos.
      • Sobresaliente: 4,5 puntos.
      • Matrícula de Honor: 5 puntos.
      • La expresión literal «convalidado» se considerará equivalente a 2,5 puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación,considerándose en este caso la calificación originaria, a los efectos de puntuación del expediente académico.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que utilicen notas medias diferentes a la escala 0 - 10, se deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Si la certificación académica está expedida en idioma distinto del castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.
  3. Valoración de otros méritos académicos: poseer más de un grado y/o título de doctoren estudios relacionados con la materia de acción exterior y asuntos europeos: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
  4. Valoración de titulaciones de postgrado: título de Máster Universitario en estudios relacionados con la materia de acción exterior y asuntos europeos, hasta un máximo de 3 puntos,distribuidos del siguiente modo:
    • a. Máster o curso de postgrado homologado de 120 o más créditos ECTS: 2 puntos.
    • b. Máster o curso de postgrado homologado de 60 o más créditos ECTS: 1 punto.
  5. Valoración de los conocimientos de idiomas: hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos del siguiente modo:
    • a. Conocimientos acreditados de inglés que superen el mínimo requerido para concurrir a la convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 1 punto:19 Nivel C1 MCER: 0,50 puntos.29 Nivel C2 MCER: 1,00 puntos.
    • b. Conocimientos acreditados de francés que superen el mínimo requerido para concurrir ala convocatoria de la beca (nivel B2 MCER), hasta un máximo de 1 punto:19 Nivel C1 MCER: 0,50 puntos.29 Nivel C2 MCER: 1,00 puntos.
  6. Valoración de períodos de investigación o prácticas relacionadas con la materia de acción exterior y asuntos europeos (excluidos los recogidos en la certificación académica personal o en el Suplemento Europeo al Título -SET- o los realizados en el marco de un programa de postgrado, puntos 2 y 4 de este apartado respectivamente), según su duración (mínimo 360 horas), hasta un máximo de 2 puntos:
    • a. Igual o superior a 360 horas: 0,50 puntos.
    • b. Igual o superior a 720 horas: 1 punto.
    • c. Igual o superior a 1.080 horas: 1,50 puntos.
    • d. Igual o superior a 1.440 horas: 2 puntos.
  7. Valoración de cursos relacionados con la materia de acción exterior y asuntos europeos(excluidos los recogidos en la certificación académica personal o en el Suplemento Europeo al Título -SET- o los realizados en el marco de un programa de postgrado, puntos 2 y 4 de este apartado, respectivamente), según su duración (mínimo 50 horas), hasta un máximo de 1 punto:
    1. a. Desde 50 horas: 0,10 puntos.
    2. b. Desde 100 horas: 0,20 puntos.
    3. c. Desde 150 horas: 0,30 puntos.
  8. La comisión de valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los solicitantes, pudiendo conceder una puntuación de hasta 3 puntos como máximo. Si el solicitante no asiste a la entrevista personal o a las pruebas que puedan convocarse se entenderá que desiste de su solicitud.

Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y comunicaciones a los interesados en la presente convocatoria se podrán efectuar a través de alguna de las siguientes formas, a elección del solicitante:

  • a. En papel, en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • b. Por medios electrónicos. Las notificaciones y comunicaciones a los interesados se efectuarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única cuando tenga disponible su acceso.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme señala el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo,no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.La comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos. 

Resolución

El procedimiento de concesión de las becas se resolverá mediante orden motivada del titular de la Consejería de la Presidencia, a la vista de la propuesta del órgano instructor y contendrá de modo expreso la relación, por orden de puntuación, de solicitantes a los que se les concede la beca y la cuantía individualizada de la misma; e incluirá una relación de solicitantes suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas y una relación de aquellos que han desistido de su solicitud.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la web de la Junta de Castilla y León https://www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de los dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1996, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

  • Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan, debiendo colaborar en cuantas tareas les sean encomendadas.
  • Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.
  • Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca, y en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o similar, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,nacional o internacional.
  • Durante el disfrute de la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.
  • En toda publicación que realice como consecuencia del disfrute de la beca deberá hacer constar dicha circunstancia y que ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los trabajos realizados por el becario quedarán a disposición de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
incorporación

Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en el plazo que se indique en la orden de concesión. La no incorporación del beneficiario en el plazo señalado, salvo causa justificada,se entenderá como renuncia a la beca.

Son causas justificadas, que deberán estar suficientemente acreditadas: la enfermedad o accidente del titular de la beca; y, el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos, el beneficiario podrá incorporarse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha fijada en la orden de concesión para la incorporación. Si esta incorporación no se produce, se entenderá que renuncia a la beca.

Pago y justificación

El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normativa aplicable.

Las becas serán abonadas mediante pagos a cuenta a mes vencido. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social y las cantidades a retener en concepto de IRPF, según la legislación vigente. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del becario indicada en su solicitud.

La justificación de la finalidad de la beca se realizará mediante la presentación semestral de una memoria de actividades realizadas en el periodo de prácticas en la que conste la conformidad del tutor que se designe a estos efectos por el titular del órgano instructor.Suplencia.En caso de producirse renuncia o cancelación de alguna de las becas, se podrá recurrir ala lista de suplentes para su adjudicación por el periodo restante, siempre que en ese periodo se pueda cumplir con la finalidad de la beca y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

incompatibilidad

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención,ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

Enlaces de interés

https://www.ubu.es/sites/default/files/articles/files/junta_de_castilla_y_leon_-_becas_formacion_y_practicas_en_accion_exterior_y_asuntos_europeos_coordinadora_de_ongd_de_castilla_y_leon.pdf

Documentación a adjuntar

  1. .Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud faculta a la Administración autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el citado decreto.Cuando los solicitantes manifiesten expresamente en su solicitud, marcando la casilla correspondiente, su oposición a que la Administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento,deberán acompañar la documentación necesaria determinada en el punto siguiente de este apartado.
  2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
    • a. Currículum vitae europeo, según el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de —Castila y León https://www.tramitacastillayleon.jeyl.es.
    • b. Relación final detallada y valorada de los méritos alegados, según el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jeyl.es. Excepto en el caso de la titulación oficial, los méritos alegados que no incluyan el detalle de las horas totales o de los días, meses y años en los que se han realizado no podrán ser tomados en cuenta para su valoración,desestimándose.
    • c. Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte cuando el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
    • d. En su caso, certificado o volante de empadronamiento cuando el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a los datos de residencia.
    • e. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la SeguridadSocial, cuando el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
    • f. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el caso de que el solicitante no autorice a que la Administración pueda obtener estos datos por medios electrónicos.
    • g. Copia del título universitario o del resguardo de solicitud en el caso de que el solicitante haya manifestado su oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos. En su caso, copia de la homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • h. Copia de la certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título (SET)expedido por la Universidad. En caso de estar en posesión de ambos documentos, se preferirá la copia del SET.
    • i. Copia de los certificados que acrediten los niveles de idioma francés e inglés requeridos en el punto 5 del apartado sexto. A estos efectos, solo se considerarán las titulaciones y certificaciones acreditativas del nivel de competencia en lenguas extranjeras admitidos por la Comisión de Acreditación de la Comisión de Rectores de las Universidades Españolas(CRUE) y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
    • j. En su caso, copia de la acreditación documental de los méritos alegados a los que se hace referencia en el apartado sexto. Los méritos alegados y no acreditados documentalmente no serán objeto de valoración.
  3. Toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto,traducida al castellano de manera oficial.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL

Las Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL son convocadas por la Junta de Castilla y León, con la finalidad de dotar de una formación práctica a los graduados en las ramas indicadas en la convocatoria, en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la UE (Bruselas, Bélgica). Estas formación práctica se convertirá en una experiencia única que les abrirá las puertas al mercado laboral.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL" es: desde 25/04/2023 hasta 10/05/2023.

La Beca "Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Prácticas Acción Exterior y Asuntos Europeos JCyL" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes