Becas de formación del INTA Esteban Terradas
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Becas de formación del INTA Esteban Terradas: solicitud y plazos
Descripción
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial - INTA, Convoca las Becas de formación del INTA.
Podrán optar a estas becas Españoles o con nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros que residan en España, y que tengan un título oficial de formación profesional de grado superior, graduado o equivalente.
Las Becas de formación del INTA, tienen por objeto dar una formación tanto teórica como práctica de titulados en materias afines al INTA, promoviendo de esta forma su incursión en el mundo laboral.
La dotación de estas becas se abonarán mensualmente, y variarán según la titularidad de la persona becada, con importes que van desde los 945 hasta los 1260 euros. Las becas tendrán una duración de dos años prorrogables por uno más, siempre que esto sea posible.
Las personas que resulten seleccionadas para disfrutar de una de las Becas de formación del INTA, deberán cumplir una serie de requisitos y obligaciones indicadas por el convocante. Para seleccionar a los becarios se tendrán como criterios de selección la nota media del expediente, los méritos, y la entrevista personal.
Si deseas saber toda la información para solicitar una de las Becas de formación del INTA, aquí encontrarás todo lo que necesitas conocer.
Datos básicos
- Nº de becas
- 21
- Nivel de estudio
- Grado
- Ciclos formativos de grado superior
- Rama
- Física, Química y Matemáticas
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las Becas de formación del INTA Esteban Terradas, previstas en la presente convocatoria aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
- a. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
- b. Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado primero de esta resolución o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título, dentro de las fechas indicadas en el punto 1.
- c. Los títulos obtenidos en el extranjero, o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el personal becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una universidad española para la realización de un máster oficial.
- d. No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
- e. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto.
- f. No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dotación
La financiación de las Becas de formación del INTA Esteban Terradas, convocadas por la presente resolución, con una cuantía máxima de 659.030 euros (302.555 €, correspondientes a la anualidad 2025; 329.515 €, correspondientes a la anualidad 2026 y 26.960 € correspondientes a la anualidad 2027) se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14101464A480 del presupuesto de gastos del INTA.
La cuantía individual de la beca será de 15.120 euros anuales para las becas dirigidas a graduados o graduadas, y de 11.340 euros para las becas dirigidas a titulados en formación profesional de grado superior. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.260 euros y de 945 euros brutos mensuales respectivamente. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional de la ayuda económica de formación correspondiente al número de días dentro del mes en los que ha realizado la actividad formativa.
Las cuantías establecidas en el punto 2. podrán ser incrementadas en un máximo de un 5 % anual siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
Presentación
Las solicitudes de las Becas de formación del INTA Esteban Terradas se realizarán mediante formulario de inscripción contenido en el Anexo III de la presente convocatoria que se adjuntará a las solicitudes tramitadas en papel o se anexará electrónicamente en aquellas solicitudes tramitadas en Sede Electrónica, estando a disposición de los interesados en la página web del INTA: http://www.inta.es y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace “Procedimientos” “INTA-Becas” (Se recomienda utilizar CL@VE). La solicitud estará cumplimentada correctamente una vez que el ciudadano haya firmado la solicitud y obtenga un justificante en pdf con el sello del registro electrónico del Ministerio de Defensa. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el personal de Correos, antes de ser certificada.
Los aspirantes podrán presentar su solicitud a dos becas, como máximo, de las que se señalan en los Anexos I y II de esta convocatoria, debiendo cumplimentar un impreso de solicitud por cada una de las becas seleccionadas. La presentación de solicitud a más de dos becas determinará la exclusión del candidato, sin que este error pueda ser subsanado posteriormente.
Los errores de hecho, o materiales, que pudieran advertirse en el formulario de solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada. A estos efectos, no se consideran errores de hecho, o materiales, la presentación de más de dos solicitudes, así como la consignación errónea, o la no consignación, del código de la beca elegida en el impreso de solicitud.
Más información
Condiciones de disfrute
- El desarrollo de las becas tendrá lugar en los campus y centros de instalaciones científico-técnicas del INTA que aparecen recogidos en los Anexos I y II de esta convocatoria, con una dedicación de siete horas diarias de lunes a viernes y en horario de 8:00 a 15:00.
- El personal becario deberá acudir a las instalaciones del INTA conforme al plan de formación programado por el Instituto.
- El plan de formación será interrumpido un mes, o veintidós días laborables, preferentemente en los periodos vacacionales del Instituto y siempre de acuerdo con el tutor o tutora.
- Para facilitar el desarrollo formativo, el personal becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora designado para tal fin. Este tutor o tutora definirá y coordinará las tareas formativas que deberá realizar el personal becario, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.
- El INTA velará por el desarrollo adecuado de los programas de formación, sin que pueda exigírseles la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.
- Las personas beneficiarias se comprometen a no revelar, usar, ceder o disponer de la información o documentación a la que tengan acceso para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento de la convocatoria, sin consentimiento escrito previo del INTA y a poner en conocimiento del INTA, con carácter inmediato y a través del tutor o tutora, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. Toda la información o documentación adquirida o generada por parte de las personas beneficiarias con motivo de la presente convocatoria será propiedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), y puesta a su disposición. Serán propiedad del INTA cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución de la presente convocatoria, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual y propiedad industrial conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos o medios aportados por el INTA, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; donde se contemplan los derechos morales con carácter personalísimo (inherentes a la persona de su titular), irrenunciables e inalienables. Asimismo, el INTA será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial e intelectual, especialmente las invenciones, la documentación aplicable a las mismas, así como la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones, las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador, que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley y que hubiere sido desarrollada en el ámbito de la presente convocatoria.
Naturaleza jurídica de la relación entre las personas beneficiarias y el INTA
- La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el personal becario y el Instituto, y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado organismo. Asimismo, no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación a la plantilla del INTA una vez finalizada la beca.
- La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas. Asimismo, no podrá conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.
Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:
- a Percibir la ayuda económica establecida en el apartado cuarto punto 2 de la presente convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
- b. Obtener de las dependencias que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellas.
- c. Disfrutar de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social (exceptuando la protección por desempleo) y a la interrupción temporal de la asistencia a la actividad formativa en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- d. Obtener certificación acreditativa de la formación recibida una vez finalizado el período de disfrute de la beca.
- a. Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca.
- b. Acreditar ante el INTA la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca.
- c. El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el INTA.
- d. Comunicar al INTA la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
- e. Asimismo, deberán poner en conocimiento del INTA con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.
- f. Cumplir con las normas generales y con las de régimen interior del INTA, con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento del organismo.
- g. Iniciar sus actividades en la fecha señalada por el INTA. Se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la beca si no se presenta en el INTA en la fecha prevista. No obstante, por razones justificadas, la persona seleccionada podrá solicitar al INTA la incorporación en una fecha posterior, siempre que no exceda de un mes con respecto a la fecha inicialmente señalada.
- h. Prestar por escrito su conformidad con las normas vigentes para la estancia del personal becario en el Instituto. Dichas normas se encuentran a disposición de los solicitantes en la secretaría del Área de Formación y Planes del INTA.
- i. Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las distintas etapas señaladas en el mismo, cumplir el calendario de actividades, comprometerse a realizar las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con su tutor o tutora.
- j. Cumplimentar y presentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por el Área de Formación y Planes del INTA, a los efectos de disfrute de la beca.
- k. Presentar, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización de la beca, informe sobre la labor realizada, resultados obtenidos y valoración de la formación recibida.
- l. Cumplir las demás obligaciones contenidas en el artículo 13 de la Orden DEF/868/2019, de 26 de julio.
Régimen de incompatibilidades
El disfrute de las becas exige dedicación exclusiva del personal becario a las actividades de formación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el personal becario no podrá percibir ninguna compensación económica ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena, salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada máxima de dos meses al año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
En el caso de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar declaración jurada de que no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas.
Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento, estancia e importe de la inscripción o matrícula que el personal becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa o relacionado con su Plan de Formación, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA, con cargo al presupuesto de la presente convocatoria.
Estas ayudas serán abonadas al personal becario una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.
Para poder optar a este tipo de ayudas o bolsa de viaje, el personal becario deberá enviar al Comité de Formación, para su valoración y autorización, la propuesta debidamente justificada y acompañada de un informe favorable del tutor o tutora. Estas acciones estarán directamente relacionadas con su plan de formación.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- a. Nota media del expediente académico del título exigido en la convocatoria (máximo 10 puntos).
- b. Méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente: otros títulos, diplomas, prácticas o programas formativos relacionados con el objeto de la beca solicitada (máximo 10 puntos tal como se detalla en los anexos I y II).
- c. Entrevista personal, en la que la persona interesada defenderá los méritos de su candidatura en relación con la beca ofertada, y en la que se valorará la madurez, motivación, iniciativa y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto de la beca (máximo 10 puntos de los cuales 5 puntos corresponderán a la valoración de la madurez, motivación, iniciativa y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto de la beca y otros 5 puntos a conocimientos declarados en la entrevista y no valorados en el apartado b.). En cada una de las becas, solo pasarán a la fase de entrevista un máximo de 5 personas entre los que obtengan la mayor puntuación en la suma de los criterios a) y b) del apartado anterior. La calificación final será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los criterios citados.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/789544
Documentación a adjuntar
Cada impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se adjuntará a las solicitudes tramitadas en papel o se anexará electrónicamente en aquellas solicitudes tramitadas en Sede Electrónica:
- a. Título oficial o acreditación del abono de los derechos para su expedición.
- b. Certificación académica oficial. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención delas mismas.
- c. Nota media del expediente académico en escala numérica de 0 a 10. Aquellos solicitantes que opten por Ingeniería Técnica + Adaptación al Grado, presentarán expediente académico y nota media de ambas titulaciones ya que, para la valoración, se tendrá en cuenta la media de las dos notas medias.
- d. Currículum vitae.
La participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal, cuya finalidad es la gestión de la convocatoria,adjudicación de la plaza y, en su caso, su tratamiento con fines estadísticos. Dichos datos no serán utilizados para otra finalidad ni cedidos, o comunicados, a terceros. Según dispone la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, el solicitante tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios,solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de este. Estos derechos los podrá ejercer en el Área de Formación y Planes del INTA a través de la dirección de correo electrónico: formacion@inta.es.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http: // www.inta.es), la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en dicha lista provisional. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas que presenten su solicitud electrónicamente serán también requeridas mediante publicación en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa para que en el plazo establecido subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos a través del enlace «Mis Expedientes».