Gobierno de las Islas Baleares

Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE

Becas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroUniversitarios

INSCRIPCIONES

03/03/202509/07/2025
Abierta

Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE son convocadas con la finalidad de sufragar parte del coste del desplazamiento por cursar estudios fuera de las Islas Baleares, donde se encuentra su domicilio familiar.

Podrán acceder a las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE, los estudiantes universitarios empadronados en la isla de Mallorca que tengan que desplazarse fuera de su domicilio familiar para cursar sus estudios. Esta circunstancia puede darse o bien porque los estudios no se ofrecen en la isla, o bien porque no hayan obtenido plaza. El destino para cursar dichos estudios podrá ser cualquiera de los países miembros de la UE (UE -22). Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria.

La cuantía de estas becas, será un máximo de 1.600 euros. Este importe se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario.

Las personas que resulten adjudicadas con las becas, deberán cumplir con las obligaciones previstas, como destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Si estás interesado en las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas sobre las mismas. Consulta en nuestra web los plazos, documentación y otra información de interés.

No pierdas esta oportunidad y si cumples los requisitos indicados, solicita ya una de las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
País de destino
  • España
  • Países de la Unión Europea
Región de origen
  • Islas Baleares
Provincia de origen
  • Mallorca
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Beneficiarios de las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE:

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria para el año académico 2024-2025 las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en cada una de las siete categorías siguientes:

  • 1a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra isla de Baleares para cursar estudios oficiales de grado que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no ha obtenido plaza en la isla de residencia.
  • 2a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 3a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 4a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros propios de universidades públicas, estudios oficiales de grado porque no ha obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 5a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en universidades privadas o en centros adscritos a universidades públicas o privadas, estudios oficiales de grado porque no ha obtenido plaza en la Universidad de las Illes Balears ni en los centros adscritos a esta universidad.
  • 6a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios oficiales de grado que en las Illes Balears sólo se imparten en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears.
  • 7a. Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que no se imparten en la Universidad de las Illes Balears. A efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas las diferentes especialidades de un mismo título de máster universitario oficial que se imparte en la Universidad de las Illes Balears.
  • Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra isla de Baleares para cursar estudios de máster oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears.
  • Alumnado con domicilio familiar en Mallorca que debe desplazarse a otra comunidad autónoma de España oa otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar estudios de máster universitario oficial que se imparten en la Universidad de las Illes Balears porque no ha obtenido plaza en esta universidad.

En el marco de esta convocatoria no podrá otorgarse más de una ayuda por solicitante.

Requisitos generales y exclusiones

Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:

  • a. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
  • b. Tener su domicilio familiar en Mallorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Mallorca las personas que tienen vecindad administrativa a cualesquiera de los municipios de la isla de Mallorca.
  • El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa debe mantenerse de forma continuada durante todo el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
  • c. Cursar 42 o más créditos de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2024-2025. En caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.
  • A efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.
  • d. Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituano Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.

Para poder obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos, referentes al rendimiento académico del curso 2023-2024:

  • Los solicitantes que tienen el título de bachillerato, que acceden a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculan por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, deben acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,00 puntos -sin contar la calificación obtenida en la fase de admisión, si la + 0,4 PBAU (en los que NMB es la nota media de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, en su caso, la calificación de la fase general).
  • En las vías de acceso a la restantes universidades también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permite acceder a la universidad.
  • Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculen de primero, pero no es la primera vez que se matriculen de un primer curso de enseñanzas universitarias oficiales, deben haber superado durante el curso académico 2023-2024, según la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios, los porcentajes de los créditos
    • Artes y humanidades: 90 %- Ciencias: 65 %
    • Ciencias sociales y jurídicas: 90 %
    • Ciencias de la salud: 80 %
    • Ingeniería o arquitectura: 65 %
  • En cualquier caso, en el curso 2023-2024 la persona solicitante debía haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En caso de solicitantes que cursaron estudios correspondientes a una PCEO o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.
  • A efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.
  • Los solicitantes de ayuda para estudios de máster deben cumplir los siguientes requisitos académicos:
    • Los estudiantes de primer curso de másters que habiliten o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deben acreditar una nota media mínima de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto a los restantes estudios de máster, deben acreditar una nota media mínima de 6,00 puntos. Las notas medias procedentes de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) deben multiplicarse por el coeficiente 1,17.
    • Los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster deben acreditar que han superado todos los créditos de los que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65% o superior a los que se les había reducido la carga lectiva.
    • Además, el número mínimo de créditos de los que debían haberse matriculado los solicitantes en el curso 2023-2024 es el que, para cada caso, se indica en la letra b) anterior.

En el caso de los solicitantes que durante el curso 2023-2024 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entenderán referidos al último año académico cursado.

A efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas en la UIB los diferentes planes de estudios cursados ​​de forma total o parcial en otros idiomas, las diferentes especialidades y/o menciones de un mismo título, los programas internacionales

Dotación

Cuantía de las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE y criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión:

  1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los puntos quinto y sexto de este anexo, consiste en una ayuda económica de 1.600,00 euros como máximo para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de residencia.
  2. En caso de que la cantidad de 2.265.766,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas debe priorizarse de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:
    • a. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos deben agruparse según las siete categorías mencionadas en el punto quinto 1 de este anexo. Las solicitudes de cada una de las categorías deben clasificarse por orden de entrada.
    • b. El orden de prelación entre estas categorías se establecerá teniendo en cuenta el orden en el que aparecen en el punto quinto 1 de este anexo.
    • c. A continuación, se concederán las ayudas para desplazamientos a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso podrá superarse la cantidad máxima de 2.265.766,00 euros prevista en el punto tercero de este anexo.
    • d. Si el crédito disponible no permite atender totalmente las solicitudes de ayudas de desplazamiento de todas las categorías, pero sí permite atenderlas de forma parcial, todas las ayudas deben reducirse a prorrata en la cuantía necesaria hasta agotar el presupuesto disponible.
    • e. En el supuesto anterior, si de la reducción a prorrata resulta una cantidad inferior a 800,00 euros por solicitante, se otorgarán 800,00 euros a cada uno de los solicitantes ordenados según las categorías y dentro de cada categoría se dará preferencia a los matriculados en segundo curso o posteriores y, después, según la fecha de entrada de las solicitudes. Se deben denegar el resto de solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria.

Presentación

Solicitud y relación electrónica de los universitarios para las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE:

  1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica exclusivamente, junto con la documentación requerida en el apartado octavo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo. La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refiere el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica. Adicionalmente, la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.
  2. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud, y para cualquier otro trámite que deba realizarse dentro de esta convocatoria de subvenciones. De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas se soliciten, entidad convocante a través de medios electrónicos. Según el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones pueden exigir a los solicitantes que sean personas físicas que se relacionen a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para unos ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su necesarios. El colectivo de estudiantes universitarios cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.
  3. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00:00:00 horas del 3 de marzo de 2025 y finaliza a las 13:00:00 horas del 9 de julio de 2025 según hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
  4. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el alumno está empadronado en Mallorca, que no ha recibido ninguna beca del Ministerio competente en becas universitarias y los datos de matrícula en universidades españolas.

Más información

Resolución del consejero de Educación y Universidades

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez terminado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que resolverá motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero debe incluir la lista de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención y la cuantía de esta subvención, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En esta lista deben figurar como excluidas las personas solicitantes de ayudas que hayan resultado beneficiarias de cualquier beca del Ministerio competente en becas universitarias o de cualquier otra administración o que hayan resultado beneficiarias de cualquier tipo de ayuda o beca de entidades públicas o privadas para fines similares (matrícula, residencia y/o desplazamiento).

En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

La resolución del consejero debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el punto duodécimo de este anexo.

Decimocuarto Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Pago

La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se realizará una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y denegación de las ayudas.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

  • a. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
  • b. Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
  • c. Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que deban realizarse para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
  • d. Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Enlaces de interés

https://www.caib.es/eboibfront/ca/2025/12053/696522/resolucio-del-conseller-d-educacio-i-universitats-

Documentación a adjuntar

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

  1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:
    • a. El impreso de solicitud cumplimentado en el trámite telemático.
    • b. En el caso de alumnos extranjeros, copia del pasaporte.
    • c. En el caso de alumnos extranjeros, copia del documento del número de identidad de extranjero (NIE).
    • d. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, copia de la tarjeta de residencia.
    • e. En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de Mallorca.
    • f. En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio competente en becas universitarias, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite que la persona solicitante no ha recibido ninguna beca de este Ministerio.
    • g. El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2024-2025, en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos compensados, convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre, de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.
    • h. Los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas. Alternativamente puede presentarse un certificado emitido por la universidad, que acredite el pago completo de la matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
    • i. En caso de que la persona solicitante se haya matriculado por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, un certificado con el resultado de las pruebas de bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU). En caso de acceder a la universidad por otras vías, un certificado de la nota de la prueba o la enseñanza que permite el acceso a la universidad. En el caso de los solicitantes que accedan por primera vez al primer curso de unas enseñanzas de grado y hayan realizado las pruebas de acceso a la universidad en el curso 2022-2023 o anteriores, así como los solicitantes de segundo curso y/o posteriores que durante el curso 2023-2024 no se hayan matriculado de enseñanzas universitarias.
    • j. En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, o que no se matricule del primer curso de unas enseñanzas universitarias oficiales por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, validado con el sello de la universidad, en el que consten las asignaturas de las que2 gudas. En caso de que la persona solicitante se haya matriculado del primer curso de unos estudios de máster, también debe constar la nota media de los estudios que dan acceso al máster. En cualquier caso, el sello original de la Universidad incluirá el escudo o imagen corporativa identificativa de la Universidad, así como la denominación de la Universidad de que se trate (no se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores). Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y veracidad del documento.
    • k. Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Este documento se genera automáticamente una vez realizado el trámite telemático.
    • l. En los casos correspondientes a las categorías 1a, 4a, 5a y 7a previstas en el punto quinto 1 de este anexo, en el que el desplazamiento se produce porque no se ha obtenido plaza, un certificado de la Universidad de las Illes Balears que acredite esta circunstancia.
    • m. En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la que actúa la persona que firma la solicitud.
    • n. Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarlo necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
  2. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa estará redactada en catalán, castellano, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.
  3. En caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, cuando la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe a que hace referencia el punto duodécimo de este anexo, se requerirá a la persona solicitante para que presente los documentos originales en una traducción.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE

Las Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE son convocadas con la finalidad de sufragar parte del coste del desplazamiento por cursar estudios fuera de las Islas Baleares, donde se encuentra su domicilio familiar.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE" es: desde 03/03/2025 hasta 09/07/2025.

La Beca "Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

None

La Beca "Becas Empadronados Mallorca Estudios Universitarios UE" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes