Becas Investigación Igualdad de Hombres y Mujeres
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Becas Investigación Igualdad de Hombres y Mujeres: solicitud y plazos
Descripción
EMAKUNDE Instituto Vasco de la Mujer presenta la convocatoria de las Becas Investigación Igualdad de Hombres y Mujeres que tienen como principal objetivo el de facilitar el desarrollo de trabajos de investigación sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
Las Becas Investigación Igualdad de Hombres y Mujeres se divide en tres tipos diferentes: becas del tipo 1 consistente en la búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en diversos ámbitos de la sociedad, becas del tipo 2 consistente en el análisis de las situaciones que generan desigualdades y becas del tipo 3 que consisten en el análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en distintos ámbitos.
Podrán solicitar las citadas becas aquellos candidatos que reúnan los requisitos que se indican en la convocatoria.
Además, durante el proceso de selección se valorarán con una determinada puntuación la calidad global del trabajo de investigación presentado, así como la trayectoria profesional de los participantes y la realización de trabajos de investigación en euskera.
EMAKUNDE Instituto Vasco de la Mujer es un organismo dependiente del Gobierno Vasco que lleva a cabo numerosas acciones relacionadas con la igualdad de género, por lo que realiza numerosas acciones para fomentar e impulsar la misma.
Para saber más sobre las Becas Investigación Igualdad de Hombres y Mujeres y poder solicitar una de ellas, no tienes más que continuar en este portal web.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
- Podrán tener acceso a las becas personas físicas o grupo de personas físicas que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada, cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (encontrarse al corriente de pagos por obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hallarse al corriente de cualquier obligación de reintegro de subvenciones, etc.) y, complementariamente, cuyos trabajos de investigación cumplan los siguientes requisitos:
- a. Que el trabajo objeto de investigación tenga su ámbito de estudio y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- b. Que el trabajo de investigación integre la perspectiva de género en sus objetivos y metodología.
- Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Igualmente, solo se procederá al abono de la ayuda si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.
- En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora-representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación
- Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.
- b. Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.
- c. Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica, y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político, económico y social de las mujeres y que contribuyan a cambiar o superar el sistema patriarcal.
Presentación
- Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y podrán presentarse de forma presencial en el Registro General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sito en la calle Manuel Iradier, n.º 36, de Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.
- Igualmente, las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes por medios electrónicos se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0037811
- Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
- Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
- Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, para el año 2024, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Selección
- Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entenderá por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Selección de candidaturas y criterios de valoración
- La Comisión de selección valorará los conocimientos, formación y experiencia de la persona o personas solicitantes del grupo en la realización de trabajos de investigación relacionados con el tema objeto de la beca solicitada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como su capacidad de concreción y expresión, sus posibilidades de dedicación al trabajo objeto de la beca, y el interés y enfoque de la propuesta del trabajo de investigación. Para ello, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes criterios de valoración para la concesión de cada una de las becas:
- a. Calidad Global del trabajo de investigación (Hasta 70 puntos):
- a. Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos),
- b. Claridad y viabilidad del trabajo de investigación, incluida la metodología y el calendario (hasta 20 puntos),
- c. Dedicación al trabajo de investigación (hasta 20 puntos),
- d. Aspectos innovadores (hasta 10 puntos),
- b. Trayectoria Profesional de la persona o grupo de personas (Hasta 20 puntos): Trayectoria, experiencia y formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, especialmente sobre el objeto de investigación de la beca solicitada, de las personas o grupo de personas que desarrollen el trabajo.
- c. La realización de los trabajos de investigación en euskera (Hasta 10 puntos).
- Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.
- Las candidaturas preseleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que podrán exponer su propuesta. La Comisión de selección entrevistará exclusivamente a un máximo de tres candidaturas de cada beca por orden de puntuación.
- En la entrevista con la Comisión de selección la persona solicitante o persona que asume la coordinación del trabajo en grupo, deberá hacer una exposición de la memoria o propuesta presentada. La Comisión podrá formular preguntas sobre lo expuesto y sobre el objeto de la beca.
- La Comisión de selección, en función de la valoración efectuada, elevará una propuesta de adjudicación en la que conste para cada tipo de beca la persona o grupo de personas seleccionadas, una relación de las solicitudes suplentes, para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de la persona o grupo beneficiario, y una relación de solicitudes excluidas precisando la causa de exclusión. También podrá proponer para algún tipo de beca o para todas que la convocatoria quede desierta, en el caso de no haber personas o grupos de personas candidatas o en el caso de que ningún trabajo de investigación alcance la calidad necesaria en la exposición y defensa de la propuesta.
- En caso de quedar desierta alguna de las tres becas de esta convocatoria, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer puede disponer de la cantidad económica y destinar la cuantía a una segunda beca, en cualquiera de los otros tipos de becas convocados, que resulte de mayor puntuación.
Enlaces de interés
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2023005650
Documentación a adjuntar
A la solicitud, debidamente firmada, se adjuntará la siguiente documentación:
- a. Tipo de beca a la que se presentan según Anexo I, debidamente firmado, en el que se refiere que cuando la investigación vaya a ser realizada por varias personas se especificarán las funciones y tareas que realizará cada una de ellas en el proceso, determinando claramente quién será la persona que asume la coordinación-representación del grupo de investigación.
- b. Declaraciones responsables y consentimientos de los integrantes del grupo debidamente firmados, según Anexo II, en los mismos términos que los señalados con anterioridad respecto de la persona solicitante.
- c. Memoria descriptiva del trabajo de investigación, debidamente firmada, según Anexo III.
- d. Modelo de curriculum por persona, debidamente firmado, según Anexo IV.
- e. Relación de documentos remitidos, según Anexo V.