Becas Comedor Consell Comarcal del Vallés Oriental
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Becas Comedor Consell Comarcal del Vallés Oriental: solicitud y plazos
Descripción
El Consell Comarcal del Vallès Oriental convoca las Becas Comedor Consell Comarcal del Vallés Oriental. Esta oportunidad brinda apoyo a los estudiantes matriculados en centros educativos públicos del Vallès Oriental, en Cataluña.
Los beneficiarios de las Becas Comedor Consell Comarcal del Vallés Oriental son aquellos alumnos cuyas familias se encuentren dentro de determinados umbrales de renta establecidos, y que estén inscritos en centros educativos del Vallés Oriental sostenidos con fondos públicos de Cataluña.
El importe de la ayuda se ajusta al coste del servicio de comedor, siempre dentro de los límites establecidos por el Departamento de Educación. Para el curso próximo, se fija un precio máximo de 7,25 euros por alumno y día en centros con una duración de espacio de mediodía de 2 horas y media, y de 6,87 euros por alumno y día en centros con una duración de espacio de mediodía de 2 horas.
Las solicitudes pueden ser realizadas por los progenitores, tutores legales o encargados de la guarda de los beneficiarios.
Para acceder a estas ayudas, se requiere presentar la solicitud en el Ayuntamiento, ya sea de forma presencial o telemática. Es una oportunidad valiosa para garantizar que ningún estudiante se vea privado del acceso a una alimentación adecuada durante su jornada escolar. Por todo ello, y si estás interesado en las Becas Comedor Consell Comarcal del Vallés Oriental, aquí te mostramos toda la información que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Vallés Oriental
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias los alumnos matriculados en un centro educativo del Vallès Oriental sostenido con fondos públicos de Cataluña, en los cursos de segundo y tercero de las enseñanzas de primer ciclo de infantil, en aquellas escuelas de titularidad de la Generalitat donde se haya implantado, y cualquiera de los cursos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y de enseñanzas obligatorias, durante el curso correspondiente a la convocatoria, siempre y cuando no les corresponda la gratuidad del servicio y cumplan los requisitos establecidos en estas Bases.
Requisitos
Además de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, previstas en el artículo 2, para poder recibir la ayuda es necesario:
- a. Presentar la solicitud en los términos previstos en el artículo 5 junto con la documentación detallada en el artículo 6 en los plazos y forma establecidos en estas Bases.
- b. Carecer del servicio de comedor con carácter gratuito.
- c. Hacer uso del servicio de comedor escolar.
- d. En relación con el alumno/a, no estar en acogimiento residencial. Se entiende por acogimiento residencial cualquier alumno/a que se encuentre en un centro residencial de acción educativa (CRAE). En cambio, pueden ser personas beneficiarias las que estén en acogimiento en familia extensa o ajena.
- e. No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto de otras administraciones o de otro ente público o privado, que junto con la ayuda otorgada por el Consejo Comarcal del Vallès Oriental, supere el coste del servicio de comedor.
- f. No superar el umbral de renta familiar anual que se calcula en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de consumo que se detallan a continuación:
- Primer adulto (sustentadores principales): 11.840,60 euros.
- Segundo adulto (sustentadores principales) y otros adultos que integran la unidad familiar: 5.920,30 euros.
- Por cada hijo/a computable de la unidad familiar: 3.552,20 euros.
- g. Para alumnos con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, no superar el umbral de renta de 2,5 veces correspondiente para la obtención de la ayuda del 70%.
- h. No superar el umbral de volumen de negocio por unidad familiar de 155.000 euros calculado sumando los volúmenes de negocio de todos los miembros computables de la unidad familiar, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al 50% en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o en cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicadas a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación de éstas.
- i. No superar el umbral de rendimientos patrimoniales de 1.700 euros, de acuerdo con el siguiente cálculo:
- Suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de residencia, la renta básica de emancipación y el bono cultural joven.
- No se tendrán en cuenta a efectos previstos en este apartado los primeros 1.500 euros de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta aquellas prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como por ejemplo la alimentación, el vestido, el alojamiento y que hayan sido debidamente acreditadas.
- Los elementos indicativos de patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto de la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.
- j. No superar el umbral de valores catastrales de fincas urbanas de 42.900 euros, de acuerdo con el siguiente cálculo:
- Suma de los valores catastrales de las fincas urbanas y de las construcciones ubicadas en fincas rústicas de los miembros computables que componen la unidad familiar, excluida la vivienda habitual. En el caso de inmuebles en los que la fecha efecto de la última revisión catastral esté comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplican los valores catastrales por 0,49. En caso de que la fecha de revisión sea posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplican por los siguientes coeficientesPor 0,43 los revisados en 2003.
- Por 0,37 los revisados en 2004.
- Por 0,30 los revisados en 2005.
- Por 0,26 los revisados en 2006.
- Por 0,25 los revisados en 2007.
- Por 0,25 los revisados en 2008.
- Por 0,28 los revisados en 2010.
- Por 0,30 los revisados en 2011.
- Por 0,32 los revisados en 2012.
- Por 0,34 los revisados en 2013. Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021,ambos incluidos.
- Por 0,35, los revisados en 2022.
- Por 0,34 los revisados en 2023.
- k. No superar el umbral de valores catastrales de fincas rústicas de 13.130 euros por cada miembro computable, resultante de la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluida la vivienda habitual, y los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar.
A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales y valores catastrales a que se refieren los apartados anteriores, se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023 y se deducirá el 50 por ciento del valor de quienes pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. Estos requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud. La modificación de estas circunstancias puede comportar la revocación de la ayuda, de acuerdo con las previsiones del artículo 12.
Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de persona beneficiaría no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dotación
Los importes máximos de las ayudas individuales de comedor son los siguientes:
- a. Ayuda del 70% del coste del servicio de comedor, en caso de que la renta familiar anual no superen los umbrales establecidos en el artículo 3 epígrafe f) de estas Bases, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación en función de la duración del espacio del mediodía de acuerdo con lo previsto en la Resolución del Departamento de Educación EDU/448/2024, de 8 de febrero.
- b. Ayuda del 100% del coste del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Educación en función de la duración del espacio del mediodía de acuerdo con lo previsto en la Resolución del Departamento de Educación EDU/448/2024, de 8 de febrero,en los siguientes supuestos:
- i. En caso de que la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supere el umbral de renta correspondiente al 60% de lo establecido para la obtención de una ayuda del 70% y se acredite una puntuación superior o igual a 15 puntos en la suma de los ámbitos b y c del artículo 17.4 de estas Bases.
- ii. En caso de que la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supere el umbral de renta correspondiente al 50% de lo establecido para la obtención de una ayuda del 70% con independencia de la puntuación social.
- iii. En el caso de alumnos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, cuando la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supere el umbral de renta de 2,5 veces en relación con el establecido para la obtención de ayuda del 70%.
La cantidad total máxima de la ayuda se determinará también en función de los días lectivos del curso escolar con servicio de comedor de acuerdo al calendario del Departamento de Educación.
Presentación
Pueden solicitar las ayudas individuales de comedor las personas progenitoras, las personas tutoras legales o las personas encargadas temporal o definitivamente de la guarda de las personas beneficiarias.
La solicitud se presenta telemática o presencialmente en el registro del ayuntamiento donde resida la persona beneficiaria en el modelo normalizado, cumplimentada, con la relación de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio, indicando nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE, en su caso, de cada uno de ellos y ellas, debidamente firmada, y con la documentación que acredita las circunstancias que se alegan. Se adjunta el modelo de solicitud normalizado como Anexo 1 de estas Bases.
La solicitud también puede presentarse en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cualquier caso, la documentación relacionada con estas bases está disponible en la web del Consejo Comarcal en la dirección: www.vallesoriental.cat.
En ningún caso de la presentación de dos solicitudes en relación con un mismo alumno/a puede derivarse el otorgamiento de dos ayudas individuales de comedor.
Más información
Resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Sin embargo, la resolución de la convocatoria se condiciona a la resolución del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña que establezca la dotación económica para las ayudas individuales de comedor, con sujeción a sus previsiones, ya la financiación definitiva del importe de las ayudas. El Consejo Comarcal publicará en el tablero de anuncios electrónico https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=8104190004 la lista de las ayudas individuales de comedor otorgadas y denegadas, y publicará un enlace del anuncio del e-tablero en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y comunicará su resolución a los ayuntamientos.
En caso de que se otorgue la ayuda, aunque la solicitud se resuelva una vez iniciado el curso, éste se hará efectivo desde el primer día del servicio de comedor, sin perjuicio de lo que se establece por las solicitudes sobrevenidas y las solicitudes por cambios de situación en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de estas Bases.
Los actos administrativos en relación con la convocatoria de las ayudas individuales de comedor, tales como otorgamientos, desestimaciones, requerimientos o cualquier otro, son objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=8104190004 y en el Boletín Oficial dela Provincia de Barcelona mediante un enlace al tablón de anuncios electrónico. Esta publicación tiene efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación a adjuntar
A las solicitudes debe adjuntarse la documentación obligatoria siguiente:
- a. El volante de convivencia emitido por el ayuntamiento.
- b. El DNI/NIF/NIE de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no disponer, certificado de nacimiento o libro de familia, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de estas Bases.
- c. El documento acreditativo del código identificador del alumno/a por el que se solicita la ayuda, en lo sucesivo IDALU.
- d. En el caso de representación legal o acogimiento de la persona beneficiaria, documentación acreditativa de este hecho.
- e. En su caso, el convenio regulador aprobado judicialmente o la sentencia de divorcio o separación / o el acta final de mediación del Departamento de Justicia / o la autorización notarial de salida del país y en su caso convenio regulador (adjuntando en idioma original y la traducción jurada al catalán o castellano). En caso de impago, deberá acreditarse con la demanda ejecutiva de cumplimiento de los acuerdos o por sentencia del divorcio o separación. Y en los casos de actos finales de mediación, será necesario presentar la demanda de regulación de medidas civiles en relación a los menores en común.
- f. En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier clase de ingreso correspondiente a rendimientos no tributables o exentos, debe aportarse la documentación que se relaciona a continuación en función de la fuente o fuentes de ingresos:
- i. El informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social.
- ii. En el caso de personas perceptoras de la Renta garantizada de ciudadanía o el Ingreso mínimo vital, el certificado acreditativo en relación al año 2023.
- iii. En el caso de personas que estén dadas de alta en el sistema especial de personas trabajadoras del hogar de la Seguridad Social, el certificado de cotizaciones en relación con el año 2023.
- iv. En su caso, la resolución o el certificado de la Agencia Catalana de la Vivienda que acredite las prestaciones económicas por ayudas al alquiler de la vivienda en relación con el año 2023.
- v. Cualquier otra documentación no prevista con anterioridad que acredite fehacientemente a los demás ingresos no tributables o exentos en relación con el año 2023.
- g. Declaración de la renta o certificado de imputaciones íntegro correspondiente al ejercicio 2023 en relación con todos los miembros de la unidad familiar.
- h. Certificado catastral de cuyos inmuebles son titulares cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
- i. Relación de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio, indicando nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE, en su caso, de cada uno de ellos.
- j. En caso de viudedad de un progenitor/a, el certificado de defunción.
- k. En su caso, la resolución de otorgamiento de las ayudas de comedor y transporte escolar correspondientes a la convocatoria de ayudas de educación especial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o ministerio que le sustituya. En su caso, en la solicitud se puede adjuntar la documentación complementaria siguiente:
- a. En su caso, el título de familia numerosa vigente expedido por el organismo competente en el que conste, entre otros, la categoría especial o general.
- b. En su caso, el título de familia monoparental vigente expedido por el organismo competente, en el que conste, entre otros, la categoría especial o general.
- c. En su caso, por niños en acogimiento, la resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
- d. En su caso, en relación con cualquiera de los miembros de la unidad familiar, la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad emitida por el organismo competente, o bien el certificado que acredite el grado de discapacidad emitido por un Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD) del Departamento competente de la Generalidad de Cataluña o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.
- e. En su caso, el documento acreditativo de prestaciones económicas de urgencia social correspondientes al año 2023, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, tales como la alimentación, el vestido o el alojamiento.
- f. En su caso, el certificado del ayuntamiento respectivo acreditativo de desplazamiento y distancia cuando el alumno/a viva a una distancia igual o superior a 3 kilómetros en un solo sentido y en línea recta o bien que el desplazamiento sea mayor a 25 minutos de la residencia habitual hasta el centro en el que está escolarizado.
- g. En su caso, resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña de redistribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas.
- h. En su caso, la resolución de la concesión del bono cultural joven correspondiente al año 2023 y la documentación complementaria que proceda.La omisión de presentación de esta documentación supone la no acreditación de la respectiva situación, y consecuentemente no se tendrá en cuenta en la valoración de la ayuda.
En el caso de unidades familiares en las que no consten ingresos o en que ninguno de los miembros disponga de identificador, para valorar la solicitud de la ayuda es necesario además disponer del correspondiente informe de los servicios sociales en el que debe hacerse constar la valoración socioeconómica de la unidad familiar. En caso contrario, la solicitud de ayuda será denegada.